Las nuevas solicitudes podrán presentarse por Internet con firma electrónica a través de la página www.agenciatributaria.es, en las oficinas de la Agencia Tributaria o a través del teléfono 901 200 345. El centro de atención telefónico ha sido reforzado y podrá recibir hasta 15.000 llamadas diarias.
Hay que recordar que los beneficiarios que ya hayan presentado la comunicación de la solicitud a través del modelo 140 o el 141 no tienen que realizar ningún trámite añadido y serán los primeros en recibir las ayudas. Hasta el momento se han comunicado 142.331 nacimientos o adopciones.
En qué consiste
En un pago único de 2.500 euros por cada hijo o adopción en territorio español producido a partir del día 1 de julio de 2007 como deducción del IRPF en abono único o como prestación económica no contributiva.
Con carácter general la beneficiaria de la deducción o prestación será la madre. Podrá ser beneficiario el padre en caso de fallecimiento de la madre sin haber solicitado el abono o bien cuando haya una cesión del derecho de cobro.
En todo caso el beneficiario, tanto español como extranjero, debe haber residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español los dos años inmediatamente anteriores al nacimiento o adopción.
La Ley también prevé una prestación de la Seguridad Social en pago único de 1.000 euros más, en los casos de adopción o nacimiento si se es:
- Familia numerosa.
- Familia monoparental con una única fuente de ingreso.
- La madre padece una discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Los beneficiarios de esta prestación tendrán que acreditar unos ingresos no superiores a los 11.000 euros. Esta cuantía aumenta en las familias numerosas y por el número de hijos a su cargo. La solicitud de la prestación en estos supuestos tiene que presentarse a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Para más información se puede visitar la página www.seg-social.es.
Cómo solicitar los 2.500 euros
Los beneficiarios que trabajen por cuenta propia o ajena y que estén dados de alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente podrán solicitarlo presentando el modelo 140.
Los beneficiarios que no trabajen o residan en el País Vasco y Navarra podrán solicitarlo presentando el modelo 141.
Formas de presentación de la solicitud
La solicitud sólo se puede cumplimentar tras la inscripción del nacimiento o adopción en el Registro Civil. Una vez inscrito, los modelos 140 y 141 pueden conseguirse en la web de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es, en todas sus oficinas y en los Registros Civiles.
Se pueden presentar:
- Por Internet en la página www.agenciatributaria.es con el Número de Identificación Fiscal (NIF) y certificado de usuario para la firma electrónica. El modelo 141 solo podrá presentarse por Internet a partir del 1 de enero de 2008.
- Llamando al 901 200 345 del centro de atención telefónico de la Agencia Tributaria y comunicando el NIF, número de cuenta bancaria, número de afiliación de la Seguridad Social o Mutualidad –si trabaja- e importe de la casilla 681 del IRPF del año anterior -si declaró-. Además de los datos de inscripción en el Registro Civil.
- En impreso enviado por correo y dirigido a la Agencia Tributaria (apartado de correos FD número 30.000, Delegación Provincial) o bien entregado personalmente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria. El modelo 141 también se puede presentar en cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Nacimientos o adopciones comunicadas hasta el 19 de noviembre

Información relacionada