SUMARIO
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
- REAL DECRETO por el que se declara luto oficial con motivo del primer aniversario de los atentados terroristas perpetrados en Madrid el día 11 de marzo de 2004.
- ACUERDO por el que se solicita al Consejo de Estado la emisión de dictamen sobre la reforma de la Constitución Española.
PRESIDENCIA
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo Marco entre el Reino de España y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM).
- ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
- ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004.
JUSTICIA
DEFENSA
FOMENTO
- ACUERDO por el que se declaran lesivos a los intereses del Estado los cuatro Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por los que se fijaron los justiprecios de la finca B1-011-A, propiedad de don Amancio Arribas Martínez, y de tres fincas más, afectadas por las expropiaciones derivadas del proyecto "Variante ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos", término municipal de Burgos.
- ACUERDO por el que se declaran lesivos a los intereses del Estado los 25 Acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos por los que se fijaron los justiprecios de la finca B1-058-A, propiedad de don Guillermo Martínez Trascasa, y de 24 fincas más, afectadas por las expropiaciones derivadas del proyecto "Variante ferroviaria de la línea Madrid-Hendaya en Burgos", término municipal de Burgos.
EDUCACIÓN Y CIENCIA
- REAL DECRETO por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.
- ACUERDO por el que se homologa el título de Licenciado en Filología Hispánica, de la Facultad de Humanidades, de la Universidad de Huelva.
- ACUERDO por el que se homologan los títulos de Maestro, especialidad de Audición y Lenguaje, y de Maestro, especialidad de Educación Primaria, de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación, de Eskoriatza, de la Universidad de Mondragón.
- ACUERDO por el que se homologa el título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte, de la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir".
- ACUERDO por el que se homologa el título de Licenciado en Ciencias del Mar, de la Facultad de Ciencias Experimentales, de la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir".
- ACUERDO por el que se homologa el título de Diplomado en Turismo, de la Escuela Universitaria de Turismo Formatic Barna, adscrita a la Universidad de Girona.
- ACUERDO por el que se homologa el título de Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería, de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola, de la Universidad de Sevilla.
- ACUERDO por el que se homologa el título de Ingeniero de Materiales, de solo segundo ciclo, de la Facultad de Física, de la Universidad de Sevilla.
- ACUERDO por el que se homologa el título de Diplomado en Terapia Ocupacional, de la Facultad de Psicología y Ciencias de la Salud, de la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir".
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
- ACUERDO por el que se aprueba la modificación de las condiciones financieras de una línea de crédito para pequeños y medianos proyectos, concedida a la República Argelina Democrática y Popular por el Acuerdo de 5 de diciembre de 2002, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CULTURA
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 112/2004, de 23 de enero, por el que se constituye y organiza el Real Patronato de la Ciudad de Cuenca.
MEDIO AMBIENTE
- ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la elaboración de la certificación energética de los edificios del complejo de Nuevos Ministerios y de un plan de movilidad.
ACUERDOS DE PERSONAL
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
JUSTICIA
- REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de Sala Emérito en el Tribunal Supremo a D. JUAN JOSÉ BARRENECHEA DE CASTRO.
- REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de Sala Emérito en el Tribunal Supremo a D. JOSÉ LEOPOLDO ARANDA CALLEJA.
- REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de Sala Emérito en el Tribunal Supremo a D. JOSÉ MARÍA ISCAR SÁNCHEZ.
- REAL DECRETO por el que se nombra Fiscal de Sala Emérito en el Tribunal Supremo a D. ROGELIO GÓMEZ GUILLAMÓN.
CONDECORACIONES
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a D. EMILIO LLEDÓ ÍÑIGO.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a D. ENRIQUE BARÓN CRESPO.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica a D. GIL CARLOS RODRÍGUEZ IGLESIAS.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor MENASSE TOLEDANO COHEN, empresario marroquí.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor MICHEL ROCARD, ex Primer Ministro de la República Francesa.
EDUCACIÓN Y CIENCIA
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X El Sabio a Dª VICTORIA CAMPS CERVERA.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X El Sabio a D. FERNANDO GONZÁLEZ UBANEJA.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X El Sabio a D. FERNANDO FERNÁNDEZ SAVATER.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X El Sabio a D. ENRIQUE BUSTAMANTE RAMÍREZ.
PRESIDENCIA
MEDIDAS PARA FAVORECER LA IGUALDAD
ENTRE MUJERES Y HOMBRES
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se adopta un conjunto importante de medidas para la igualdad. Todos y cada uno de los Departamentos ministeriales se han esforzado y comprometido con esta acción de Gobierno aportando sus iniciativas.
En los últimos veinticinco años las mujeres españolas han protagonizado el mayor avance de toda su historia, pero la realidad social y económica no refleja aún la igualdad plena y efectiva de derechos que la Constitución les reconoce, y su discriminación histórica aún no se ha erradicado.
De todo ello ha sido y es muy consciente el Gobierno, que ha hecho de la igualdad y de la defensa de los derechos de la mujer, comenzando por su derecho a la vida y a la libertad, amenazadas por la plaga de la violencia de género, una de las banderas de su acción política.
La propia formación, por parte del Presidente del Gobierno, del primer Gobierno paritario de la historia de España constituyó buena prueba de ello. Después, de manera inmediata, el Gobierno aprobó una serie de medidas urgentes para atajar la violencia y los asesinatos de mujeres, a las que se vio la que ha sido la primera Ley de esta Legislatura, la Ley contra la Violencia de Género, que fue aprobada por unanimidad en el Parlamento.
Además, se ha elaborado el Libro Blanco de la Dependencia, instrumento valioso para comenzar a poner en manos de toda la sociedad el peso que ahora de manera tan injusta y discriminadora soportan casi exclusivamente las mujeres, y se están preparando una Ley de Igualdad y otra para promover la conciliación de la vida familiar y laboral.
Hoy, con motivo de la celebración el próximo 8 de marzo del Día Internacional de la Mujer, el Consejo de Ministros quiere dar un nuevo e importante paso adelante en estas políticas, con la aprobación de un Acuerdo por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.
Del seguimiento de su puesta en marcha y desarrollo se encargará el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad. El ministro presentará al Consejo de Ministros un informe sobre su grado de cumplimiento, durante el primer trimestre de 2006.
- Pinche aquí para consulta las medidas.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
PLAN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
- Habrá jornada a tiempo parcial y se flexibilizarán los horarios para conciliar la vida familiar y laboral.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado, un conjunto de medidas para eliminar los obstáculos que todavía existen para garantizar la igualdad real entre hombres y mujeres en el acceso y desempeño del servicio público.
El presente Plan se configura en seis apartados, que procuran el desarrollo de actuaciones positivas para favorecer la promoción de las mujeres a puestos de mayor categoría, asegurar la conciliación de sus responsabilidades profesionales con su vida personal y familiar, y promover la cultura de corresponsabilidad entre ambos sexos.
- Medidas para promover la igualdad de género en el acceso al empleo público.
- Inciden en la información y asesoramiento general en materia de empleo público, los niveles de representación de género en los cuerpos o escalas y el respeto a la paridad en la composición de los diferentes órganos de selección.
- Todas las convocatorias de procesos selectivos, tanto en cuerpos generales como especiales, incluirán un párrafo señalando si existe en el correspondiente cuerpo infrarrepresentación de personas de alguno de los dos sexos.
- Medidas para favorecer la promoción profesional de las empleadas públicas. En especial a la hora de acceder a los puestos predirectivos y directivos de la Administración General del Estado, en lo que las mujeres se encuentran actualmente infrarrepresentadas.
- La Dirección General de la Función Pública actualizará la base de datos de personas pertenecientes a cuerpos superiores. Cuando los titulares de órganos directivos soliciten candidatos a puestos de trabajo directivos, las propuestas de la citada Dirección General incluirán cuatro posibles aspirantes, de los cuales al menos dos deberán ser mujeres.
- En las convocatorias de cursos de formación de directivos impartidos en el Instituto Nacional de Administración Pública u otros centros de formación de la Administración General del Estado, se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas para su adjudicación a aquellas empleadas/os públicas/os que reúnan los requisitos establecidos en dichas convocatorias, salvo que no existan en el cuerpo correspondiente suficientes mujeres para cubrir dicho porcentaje.
- Los Departamentos ministeriales establecerán dentro de su plan anual de formación actividades formativas orientadas a la promoción interna de sus empleadas, especialmente desde los grupos C y D a los grupos superiores. Estos cursos deberán impartirse dentro de la jornada ordinaria de trabajo.
- Medidas para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que trabajen en la Administración General del Estado.
- Establecimiento de una modalidad específica de jornada a tiempo parcial, para la conciliación de la vida familiar y laboral a la que podrá acogerse quien tenga a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o personas con discapacidad.
- Autorización, con carácter personal y temporal, de la modificación del horario fijo de los empleados públicos, con mantenimiento íntegro y flexible de la jornada laboral que corresponda.
- Medidas contra la violencia de género en la Administración General del Estado. Entre ellas figuran la modificación del Reglamento de Situaciones Administrativas con el fin de hacer efectiva la excedencia con reserva de plaza por violencia de género, y las medidas oportunas para hacer efectivo su derecho preferente con la provisión de puestos de trabajo.
- Iniciativas para promover el valor de la igualdad de género en la Administración General del Estado, tales como premios a las mejores prácticas en materia de igualdad de género, planes y programas de formación, seminarios y cursos para sensibilizar y formar en este ámbito; inclusión en los temarios oficiales de temas relativos a la normativa vigente en igualdad de género.
- Medidas de estudio y evaluación de la trayectoria profesional por sexo de los empleados públicos y desarrollo del principio de igualdad de género, tales como sistemas de indicadores homogéneos, estudio sobre la trayectoria profesional, niveles retributivos, tasas de temporalidad y precariedad en el trabajo de las empleadas públicas.
DEFENSA
MEDIDAS PARA INCORPORACIÓN E INTEGRACIÓN
DE LA MUJER EN LAS FUERZAS ARMADAS
El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan de medidas para favorecer la incorporación y la integración de la mujer en las Fuerzas Armadas.
La incorporación de la mujer en las Fuerzas Armadas españolas ha sido un hito importante para la consecución de la igualdad laboral de los hombres y mujeres de España. Es en 1988, cuando mediante el Real Decreto-Ley de 22 de febrero de 1988, se regula por primera vez la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas.
Este principio de igualdad se incorpora en la vigente Ley de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas de 18 de mayo de 1999, de tal modo que la carrera profesional es exactamente igual para hombres y mujeres, no existiendo ningún destino en las Fuerzas Armadas que esté vetado a las mujeres, incluidos los de tipo táctico u operativo.
En la actualidad el número de mujeres militares es superior al 10,9 por 100 sobre el total de efectivos de las Fuerzas Armadas, lo que revela que España es el país de la OTAN que, probablemente, haya adquirido este porcentaje en menos tiempo.
Actuaciones previstas
Esta nueva realidad social en la Administración Militar requiere medidas formativas y sociales que la atiendan. Por ello, con el propósito de favorecer y potenciar la igualdad de género en su seno, se abordan una serie de actuaciones:
- Creación de un Observatorio de la Mujer y de un Comité que coordine las medidas enfocadas a la promoción y seguimiento del acceso, integración y permanencia de la mujer en las Fuerzas Armadas.
- Actuaciones orientadas al incremento de la calidad de vida de la mujer, a través de la necesaria adecuación de las instalaciones.
- Se garantiza la presencia de la mujer en los órganos de evaluación para el ascenso.
- Se promueve una adecuación del régimen disciplinario a la relimitación conceptual del acoso sexual que se está llevando a cabo en las decisiones comunitarias.
- Medidas de carácter conciliador de la vida familiar y profesional de los miembros de las Fuerzas Armadas a través de un programa de creación de centros infantiles en establecimientos militares. La previsión es crear veinticinco guarderías en el período 2005-2007 y su distribución es la siguiente:
PLAN DE GUARDERÍAS
PREVISIONES PARA 2005-2007
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comunidad autónoma
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unidad
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GALICIA
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Arsenal de Ferrol.
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MADRID
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Guardia Real.
Base "Coronel Maté" de Colmenar Parque Central de Abastecimiento y Material de Intendencia (PECAMI).
Cuartel General del Ejército del Aire.
B.A. de Torrejón.
Ministerio de Defensa.
Colegio de Huérfanos Armada.
Brigada Paracaidista.
AGTP 1 (Canillejas).
Acuartelamiento Getafe.
Acuartelamiento Cuatro Vientos.
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EXTREMADURA
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BRIMZ XI (Botoa).
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ANDALUCÍA
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RAAA 74 (San Roque)
B.N. de Rota.
B.A. de Armilla (Granada).
B.A. de Morón.
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ARAGÓN
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B.A. de Zaragoza.
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MURCIA
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Arsenal de Cartagena.
B.A. de Alcantarilla.
Academia General del Aire.
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CANARIAS
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Guardería de la Armada (Las Palmas).
Cuartel General del Mano Aéreo (Las Palmas).
B.A. de Gando.
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CASTILLA-LA MANCHA
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B.A. de Albacete.
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JUSTICIA
CREADOS DIECISÉIS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
- Comenzarán a funcionar este año en Andalucía, Illes Balears, Canarias, Comunidad Valenciana, Murcia, País Vasco, Cataluña y Madrid.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se dispone la creación y constitución de juzgados de violencia sobre la mujer, correspondientes a la programación del Ministerio de Justicia para el año 2005. El Gobierno procederá de forma escalonada a la creación, compatibilización y transformación de Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia e Instrucción para la plena efectividad de la planta de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
El Real Decreto contiene dieciséis unidades judiciales (dieciséis Juzgados de Violencia sobre la Mujer), fijadas conforme a las prioridades expuestas por la comisión mixta Consejo General del Poder Judicial-Ministerio de Justicia para el desarrollo de la planta judicial durante este año. Contarán con un juzgado las siguientes capitales: Granada, Málaga, Sevilla, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Alicante, Valencia, Murcia, Vitoria, San Sebastián y Bilbao, mientras que Madrid y Barcelona tendrán dos.
El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que sean los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción los que se encarguen de estos asuntos en aquellas circunscripciones donde no se considere conveniente crear un exclusivo Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Estos deberán compatibilizar esta materia con las del resto del ordenamiento jurídico penal o penal-civil de su partido judicial.
De esta forma, se asegura que en todo partido judicial habrá un juzgado de violencia bien en forma exclusiva o bien compatibilizando esta materia con otras. Asimismo, el Real Decreto indica que en aquellos partidos judiciales en que exista un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción será éste el que asuma el conocimiento de los asuntos de violencia sobre la mujer.
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CREADA LA DELEGACIÓN ESPECIAL DEL GOBIERNO
CONTRA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
- Tendrá rango de Dirección General y dependerá del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea la Delegación Especial del Gobierno contra la violencia sobre la mujer.
Este organismo se contempla en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de 28 de diciembre de 2004, cuya norma establece la estructura y funciones de la citada unidad, que estará adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
En concreto, esta Delegación Especial tendrá rango de Dirección General, dependerá de la Secretaría General de Políticas de Igualdad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
La persona titular de la Delegación Especial estará legitimada ante los órganos jurisdiccionales para intervenir en defensa de los derechos e intereses tutelados por la Ley Orgánica en colaboración con las Administraciones Públicas con competencias en la materia. También estará legitimada para ejercitar la acción de cese y rectificación de la publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria la imagen de las mujeres.
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
ACUERDO MARCO CON EL FONDO DE DESARROLLO
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA MUJER
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo Marco entre el Reino de España y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM).
Este Fondo fue creado en 1976 por resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas y tiene como origen la I Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en 1975 en México. Desde entonces, UNIFEM se ha hecho eco de las necesidades y propuestas de los movimientos de mujeres del mundo ante los gobiernos nacionales y dentro del sistema de Naciones Unidas.
La actividad de UNIFEM se desarrolla principalmente en las siguientes áreas de trabajo: seguridad económica y derechos; derechos humanos de las mujeres y la gobernabilidad, la paz y la seguridad. Además, UNIFEM lleva a cabo catorce programas en el ámbito regional, suministra ayuda financiera y asistencia técnica a programas y estrategias innovadoras dirigidos a promover los derechos de las mujeres.
El Acuerdo Marco tiene como finalidad impulsar las relaciones entre España y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) para mantener una colaboración continua en la ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación financiados por la Administración española en su conjunto (central, autonómica y local).
El Acuerdo prevé la constitución de una Comisión Mixta, que tendrá una composición paritaria para facilitar el cumplimiento del mismo. La Presidencia será ejercida alternativamente por los Presidentes de las Delegaciones de cada una de las partes. En el caso de España, la delegación estará presidida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en estrecha colaboración con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Mujer).
PRESIDENCIA
LUTO OFICIAL EL 11 DE MARZO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se declara luto oficial con motivo del primer aniversario de los atentados terroristas perpetrados en Madrid el día 11 de marzo de 2004.
El luto oficial se extenderá desde las 00 horas hasta las 24 horas del día 11 de marzo de 2005, durante el cual la Bandera Nacional ondeará a media asta en todos los edificios públicos y buques de la Armada.
Esta disposición se produce a propuesta del Presidente del Gobierno y como testimonio del profundo dolor y de la solidaridad de la Nación española con las víctimas de dicha barbarie.
PRESIDENCIA
SOLICITUD DE INFORME SOBRE LA REFORMA CONSTITUCIONAL
AL CONSEJO DE ESTADO
El Consejo de Ministros ha solicitado al Consejo de Estado que emita, antes de finalizar el presente año, un Informe sobre la reforma constitucional, atendiendo a las cuestiones que expresamente se le formulan en relación con las cuatro modificaciones que se pretende introducir en la Constitución.
Anteriormente fue necesario para ello aprobar la Ley Orgánica de 18 de diciembre de 2004, de modificación de la del Consejo de Estado, dotando al Alto órgano consultivo de los instrumentos necesarios para llevar a cabo esta tarea.
Se inicia así la tarea de emprender, desde el diálogo y la participación de todas las fuerzas políticas, una reforma limitada de la Constitución de 1978 que, sin alterar su núcleo fundamental, la acomode mejor a la realidad de la España de hoy.
La propuesta de reforma versa únicamente sobre los cuatro aspectos tasados por el Gobierno: supresión de la preferencia del varón en la sucesión al trono, recepción en la Constitución del proceso de construcción europea, inclusión de la denominación de las Comunidades Autónomas en el texto de la Constitución y, por último, reforma del Senado.
Con el fin de que el Consejo de Estado pueda elaborar su informe con plena autonomía de decisión y con el rigor jurídico y la serenidad que siempre ha caracterizado su funcionamiento, el Gobierno no ha querido adelantar opiniones propias sobre las materias constitucionales que se pretenden modificar y que pudieran ser interpretadas como instrucciones o condicionamientos previos.
JUSTICIA
MODIFICADO EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO FISCAL
- Las principales novedades se refieren a organización, competencias y al procedimiento electoral.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica un Real Decreto de 9 de febrero de 1983 sobre la constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal, con el fin de adaptarlo a las previsiones contenidas en el artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en la redacción dada por la Ley de 26 de mayo de 2003.
En este sentido, el citado artículo 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal habilitaba al Gobierno para determinar reglamentariamente el proceso de elección de los miembros del Consejo Fiscal.
Las principales novedades que recoge el Real Decreto ahora aprobado se refieren a la organización y funcionamiento del Consejo Fiscal y al procedimiento de elección de los vocales no natos.
Funcionamiento
En cuanto a la organización y funcionamiento del Consejo, la composición del mismo se modifica en consonancia con las previsiones legales. Queda constituido, bajo la presidencia del Fiscal General del Estado, por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector, como miembros natos, y nueve miembros elegidos entre los miembros de la carrera fiscal, cualquiera que sea la categoría a que pertenezcan.
El funcionamiento del Consejo será en Pleno o en Comisión Permanente, mientras que los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, y se introduce como novedad la exigencia de un quórum de asistencia para su válida constitución.
Para la constitución de este quórum, en el caso del Pleno se requerirá la presencia de al menos ocho de sus doce miembros, de los que seis deberán ser vocales electivos, mientras que para la Comisión Permanente será necesario que se hallen presentes al menos tres de los cuatro que la componen, de los que dos deberán ser Consejeros electivos.
Competencias
Sobre las competencias del Pleno, se destacan fundamentalmente aquellas que se contemplan en el Estatuto Orgánico y en el desarrollo reglamentario del mismo, como son informar sobre el ascenso de miembros de la Carrera Fiscal y nombramientos que no sean automáticos y reglados, o apreciar la existencia de causas de prohibición para el ejercicio del cargo al que se refiere el artículo 58 del Estatuto.
Igualmente, se señalan como competencias ser oído, previo conocimiento del expediente, en la remoción de los Fiscales-Jefes de los distintos órganos del Ministerio Fiscal, informar la imposición de la sanción de separación del servicio o informar al órgano competente para resolver, previo examen del expediente contradictorio instruido al efecto, sobre los traslados forzosos y las propuestas de designación de los Delegados de las Jefaturas de las Fiscalías.
Entra también dentro de las competencias del Pleno el ser oído por el Fiscal General del Estado antes de resolver en el supuesto de discrepancias de criterios entre los Fiscales Jefes y las Juntas de Fiscales en temas cuya competencia esté atribuida al Consejo Fiscal.
Por otra parte, los acuerdos decisorios de contenido sancionador del Consejo Fiscal serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Procedimiento electoral
En relación con el procedimiento electoral, el Real Decreto ahora aprobado establece que la circunscripción electoral será única para todo el territorio nacional y añade que se distribuye en secciones correspondientes a cada una de las Fiscalías de las Audiencias Provinciales y, en su caso, de los Tribunales Superiores de Justicia que agrupará los electores de los diversos territorios.
Al frente de cada una de las secciones mencionadas se constituirá una mesa electoral presidida por el Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial o del Tribunal Superior de Justicia e integrada por los fiscales de mayor y menor antigüedad en la carrera de cada fiscalía.
Por su parte, la Mesa electoral de Madrid amplía sus funciones al extenderse su competencia al depósito de votos no sólo de la Fiscalía del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, Audiencia nacional y Tribunal de Cuentas, sino también de las nuevas, como son la Inspección Fiscal, Secretaría Técnica, Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas y Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción. En consecuencia, se contempla una modificación en la composición de la mesa, con el objeto de permitir que formen parte de la misma miembros de dichas fiscalías.
Candidaturas y votaciones
Respecto a las candidaturas, serán abiertas y combinables entre sí, asegurando que cada votante pueda ejercer libremente su derecho al voto sin sujetarse a los nombres comprendidos en una misma candidatura.
Se aportan, además, una serie de novedades, como que ningún candidato forme parte de más de una candidatura o la determinación de la ordenación alfabética de los nombres de la candidatura, que deberá incorporar necesariamente suplentes.
No podrán formar parte de estas candidaturas los vocales natos, miembros de la Junta Electoral, vocales titulares del Consejo anterior, ni fiscales destinados en la Secretaría Técnica o en la Inspección Fiscal.
Finalmente, se limita el derecho de voto de cada elector a la elección de seis candidatos, en lugar de prohibirse "votar a mayor número de candidatos que los que hayan de ser elegidos", como ocurre en la actualidad, y se restringe la legitimación para la válida presentación de una candidatura, exigiendo que ésta sea respaldada por una Asociación de Fiscales, o por un número de miembros del Ministerio Fiscal no inferior a 45 (actualmente 15), que deberán tener, además, derecho a voto y no pertenecer a ninguna de las asociaciones que presenten candidatura.
Junta Electoral
Respecto a la Junta Electoral, estará presidida por el Fiscal General del Estado e integrada por el Fiscal Inspector, el Fiscal del Tribunal Supremo en activo de mayor antigüedad, así como por el Fiscal más antiguo en la tercera categoría (que no sea del grado de ascenso como en la actualidad) y por el más antiguo de la segunda categoría (tampoco del grado de ascenso como se contemplaba hasta ahora), ambos de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Con el fin de procurar un mayor índice de participación, se dispone que la jornada electoral se desarrolle en horario de mañana y tarde, mientras que los candidatos y Asociaciones profesionales de Fiscales podrán designar interventores hasta tres días antes del señalado para la votación se incorpora como novedad que para ser interventor, además de reunir los requisitos exigidos para ser elector, no se sea miembro de mesa.
TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
NUEVA REGULACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL
DE ONGs DE ACCIÓN SOCIAL
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se modifica la regulación del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) de Acción Social.
La reforma consiste en actualizar determinados aspectos de la estructura y composición del Consejo, con el fin de propiciar una mayor representatividad del mismo y una mejor operatividad de sus órganos, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente.
El Consejo Estatal se regula como un órgano colegiado, de naturaleza interinstitucional y de carácter consultivo, adscrito a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Este órgano tiene como finalidad fomentar la participación y colaboración del movimiento asociativo en el desarrollo de las políticas de acción social.
Modificaciones introducidas
El presidente del Pleno del Consejo será el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y como vicepresidente primero figurará el titular de la dirección General de Servicios Sociales y Dependencia.
Asimismo, se modifica el mandato por dos años reelegibles del vicepresidente segundo del Pleno del Consejo.
Los vocales del Pleno pasan de 30 miembros a 37, distribuidos como sigue:
- Se incrementa en dos el número de representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
- Se incluye un vocal en representación de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior.
- Aumentan en tres vocales los representantes de las ONGs de carácter generalista.
- Se incluye un vocal en representación de las ONGs que actúan en defensa del derecho a la libre orientación sexual y de los colectivos de gays y lesbianas.
Mejora del funcionamiento de la Comisión
El funcionamiento de la Comisión Permanente se agiliza mediante la creación de una vicepresidencia asignada al vicepresidente segundo del Consejo Estatal de ONGs.
Los 26 vocales de la Comisión se reducen a 18 y se establece el carácter rotatorio de las ONGs en representación de colectivos.
El régimen de reuniones se modifica para un mejor funcionamiento del Consejo y de su Comisión Permanente.
PRESIDENCIA
PLAN DE PUBLICACIONES OFICIALES PARA 2005
El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado para 2005, que fija el conjunto de criterios y objetivos a que habrán de ajustarse los programas editoriales de cada Ministerio para este año.
El Plan establece para las publicaciones del Estado unos gastos totales superiores a los 25,7 millones de euros y unos ingresos por su venta de algo más de ocho millones de euros.
Los principales objetivos de estas publicaciones serán difundir las normas legales; informar a los ciudadanos sobre las actuaciones del Gobierno y facilitarles el acceso a los servicios y prestaciones públicas; difundir la investigación, el desarrollo tecnológico, la innovación y la cultura; servir a los procesos de enseñanza, y fomentar la educación de la población para la protección y promoción de la salud.
MEDIO AMBIENTE
CONVENIO PARA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS
EDIFICIOS DEL COMPLEJO DE NUEVOS MINISTERIOS
- También se desarrollará un estudio para un Plan de Movilidad de los trabajadores.
El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) para la elaboración de la certificación energética de los edificios del complejo de Nuevos Ministerios y de un Plan de Movilidad. Se elaborarán estudios técnicos con la finalidad de conocer la estructura de consumo energético y las alternativas de mejora de la eficiencia energética, así como el sistema de transporte y desplazamiento de sus trabajadores.
Actuaciones
En función de la calificación energética resultante, el estudio concluirá con la elaboración de propuestas que permitan reducir el consumo de energía y las emisiones de dióxido de carbono asociadas en función de su viabilidad técnica, energética y económica. Además, se realizara un curso de formación para la capacitación de gestores energéticos de edificios, enfocado a las características del complejo.
Los estudios incluirán, además de los datos sobre el ahorro de energía generado con cada reforma propuesta, una estimación de los costes de ejecución, así como de las emisiones de gases de efecto invernadero que se evitan y demás consecuencias que el ahorro de energía tiene sobre el medio ambiente.
También se desarrollará un estudio sobre movilidad y para ello se encuestará al personal del complejo para conocer los medios de transporte utilizados. Dicho estudio servirá de base para el diseño de un Plan de Movilidad que favorezca el uso de medios de transporte más eficientes energéticamente. Se prevé que se imparta un curso de formación de conducción eficiente con clases teóricas y prácticas para 200 trabajadores.
El IDAE organizará dos jornadas de concienciación con el objeto de formar a los trabajadores para que puedan introducir y utilizar criterios de eficiencia de energía.
Presupuesto
Como contribución a este convenio, el IDAE aportará los equipos humanos y técnicos para la realización de los trabajos, lo cual se valora en 300.000 euros. El Ministerio de Medio Ambiente abonará al IDAE la cantidad de 300.000 euros entre 2005 y 2006.
Para el cumplimiento del presente convenio se crea una comisión de seguimiento, que estará constituida por dos representantes del Ministerio de Medio Ambiente, un representante de cada uno de los ministerios afectados y dos representantes de IDAE.
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma, y su duración será de un año a partir de la misma.
EDUCACIÓN Y CIENCIA
CREADO EL TÍTULO DE TÉCNICO DEPORTIVO EN BALONCESTO
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen y regulan los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Baloncesto, y por el que se definen, en términos de perfil profesional, las competencias más características de los mismos.
La aprobación de esta normativa permitirá atender la gran demanda que existe en esta modalidad deportiva. Hasta ahora, la Federación Española de Baloncesto y las Federaciones Autonómicas han sido las encargadas de formar a los más de 60.000 técnicos que han necesitado para enseñar y entrenar jugadores y equipos. Estos técnicos tendrán reconocido su título, ya que se posibilita la homologación, convalidación y equivalencia de la formación entonces recibida.
El contenido de este Real Decreto es resultado de un amplio consenso por parte de organismos y entidades del sector: Comunidades Autónomas, Colegios Profesionales de licenciados en Educación Física, profesores, entrenadores de liga profesional, etcétera. La nueva norma facilita el reconocimiento de estas titulaciones por los Estados miembros de la Unión Europea.
Junto al establecimiento y regulación de las titulaciones, competencias y perfil profesional, la medida aprobada establece la duración total de las enseñanzas de cada título, Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior, y los bloques y módulos formativos; especifica los requisitos académicos y profesionales del profesorado; regula las pruebas para el acceso a la formación y concreta los requisitos mínimos que deben cumplir los centros que vayan a impartir estas enseñanzas.
Hasta ahora, dentro del régimen especial que recoge en su artículo 7.3 la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), de 23 de diciembre de 2002, se han creado los títulos de Montaña y Escalada, Deportes de Invierno, Fútbol (año 2000) Atletismo y Balonmano (año 2004).
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
CONVENIO CON EGIPTO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN
Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio entre el Reino de España y la República de Egipto para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
Tiene por finalidad la eliminación de la doble imposición al objeto de evitar que los nacionales de un país que obtengan rentas en el territorio del otro vean doblemente gravada su base imponible.
Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados, cualquiera que sea el sistema de su exacción.
A tales efectos se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.
En relación con ambos impuestos, en el Convenio se regulan cuestiones relativas a la tributación en renta y patrimonio de empresas asociadas de ambos países, rendimientos inmobiliarios, beneficios empresariales, dividendos, intereses y rentas de trabajo.
INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
MODIFICACIÓN DE UNA LÍNEA DE CRÉDITO A ARGELIA
PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PROYECTOS
El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de las condiciones financieras de una línea de crédito para pequeños y medianos proyectos concedida a la República Argelina Democrática y Popular por acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de diciembre de 2002, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo. La vigencia del Programa de Cooperación Financiera era de dos años y su validez concluyó el 5 de octubre de 2004.
Debido a la solicitud de la República Popular de Argelia de incluir nuevas operaciones, el Consejo de Ministros ha prorrogado la línea y ha establecido nuevas condiciones financieras, debido a la evolución de los tipos de interés en estos últimos dos años. Fruto de la modificación, se ha reducido la tasa de interés de la línea del 1,5 por 100 al 0,5 por 100 y el plazo de amortización de quince a trece años. Además, se ha establecido un periodo adicional de dos años para imputar operaciones a la línea de crédito, que ahora se extenderá hasta el 5 de octubre de 2006 en vez de hasta el 5 de octubre de 2004.
Por consiguiente, las condiciones financieras del crédito son: periodo de amortización: trece años; periodo de gracia (incluido en la amortización): cinco años; tipo e interés anual con vencimientos semestrales: 0,5 por 100.
El periodo de validez de estas nuevas condiciones financieras será de dos años, hasta el 5 de octubre de 2006, y se aplicarán con carácter retroactivo a aquellas operaciones que se imputen a la Línea con posterioridad al 5 de octubre de 2004. Después de dicha fecha, si existiera aún saldo disponible para imputar nuevas operaciones, se establecerán nuevas condiciones financieras, si fuera necesario, de acuerdo con las disposiciones legales en ese momento.
MEDIO AMBIENTE
MODIFICADA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto de 18 de junio de 2004, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente.
Este Real Decreto atribuyó a la Subsecretaría de Medio Ambiente las funciones de coordinación y elaboración de planes y actuaciones comunitarias con contenido económico y financiero, así como la representación ante las autoridades nacionales y comunitarias en los temas relacionados con ayudas comunitarias, que guardan íntima conexión con las funciones que desempeñan los miembros de la Red de Autoridades Ambientales.
En consecuencia, el Consejo de Ministros ha decidido transferir el Secretariado de la Red Española a la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, que hasta la fecha dependía de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Esta modificación no supondrá incremento alguno del gasto publico, ya que se trata de transferir de un órgano directivo a otro la función relativa a la organización y gestión del Secretariado de la Red Española de Autoridades Ambientales, cuyas tareas serán ejercidas con los medios personales y materiales de que dispone la Subsecretaría de Medio Ambiente en cumplimiento de sus funciones.
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
REMISIÓN A LAS CORTES DEL CONVENIO PARA CONTROL
DEL AGUA Y SEDIMENTOS DE BUQUES
El Consejo de Ministros ha dispuesto la remisión a las Cortes Generales del Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004, cuya firma fue autorizada por el Consejo de Ministros del 19 de noviembre de 2004.
Una de las amenazas más grandes para la biodiversidad en los ecosistemas de los mares y océanos del mundo es la introducción de especies marinas invasoras, ajenas a los mismos, transportadas en el agua de lastre y en los sedimentos de los buques.
La Organización Marítima Internacional, a través del Comité de Protección del Medio Marino, ha venido tratando este grave problema ecológico y ha adoptado, a lo largo de los últimos años, diversas Resoluciones para prevenir y minimizar el daño causado por esas transferencias de organismos acuáticos dañinos.
Por ello, y para evitar que la descarga de esos organismos acuáticos perjudiciales y de agentes patógenos se produzca de forma incontrolada, causando daños al medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes y los recursos, en la Conferencia Internacional sobre la gestión del agua de lastre de los buques, celebrada en Londres del 9 al 13 de febrero de 2004, se adoptó el Convenio Internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques.
Este Convenio tiene como objeto evitar la introducción de organismos acuáticos perjudiciales en los ecosistemas marinos/costeros y así prevenir los efectos adversos que origina la propagación de dichos organismos a través del agua de lastre y sedimentos de los buques en el ecosistema receptor.
Vías de intercambio
Para ello, el Convenio abre dos posibles vías para dar una respuesta medioambientalmente aceptable: el intercambio de agua de lastre, de forma que aguas de lastre captadas en zonas profundas se viertan en zonas poco profundas y viceversa, lo que impide la supervivencia de microorganismos extraños; y, como segunda opción, el tratamiento a bordo de dicha agua de lastre, opción que será de aplicación a medio y largo plazo, cuando la tecnología disponible lo permita.
Además, el Convenio exige a todos los buques elaborar un plan de gestión de agua de lastre aprobado por la Administración competente de la bandera del buque. Dicho plan es específico para cada buque e incluye una descripción detallada de las acciones a ser tomadas para implantar las prescripciones sobre gestión del agua de lastre.
Los buques contarán también con un Libro registro de agua de lastre para registrar cada vez que se embarque agua de lastre.
Los buques deberán ser inspeccionados y certificados y podrán ser inspeccionados por funcionarios debidamente autorizados por los Estados, los cuales podrán verificar que el buque posee un certificado válido; inspeccionar el libro de registro de agua de lastre y tomar muestras de dicha agua.
Movimientos de agua de lastre
Asimismo, hay que tener en cuenta que todos los buques que efectúen movimientos de agua de lastre deberán, siempre que sea posible efectuar el intercambio de agua de lastre, al menos, a 200 millas de la costa y en una profundidad no inferior a 200 metros. En caso de no ser posible el cumplimiento de ambas condiciones, la distancia a la costa podrá reducirse hasta 50 millas marinas, manteniéndose la profundidad de 200 metros.
El Convenio amplía los cometidos de inspección de buques, que en materia de seguridad y prevención de la contaminación se realizan en aplicación de los Convenios SOLAS (Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, de 1974) y MARPOL (Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 1973), de los que España es parte integrante.
EDUCACIÓN Y CIENCIA
HOMOLOGADAS TITULACIONES DE UNIVERSIDADES DE
ANDALUCÍA, CATALUÑA, PAÍS VASCO Y VALENCIA
El Consejo de Ministros ha acordado homologar varios títulos de las Universidades de Huelva, de Mondragón, Católica de Valencia "San Vicente Mártir", de Girona y de Sevilla. Los planes de estudio de estas titulaciones fueron autorizados por sus respectivas Comunidades Autónomas y homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria.
Los títulos homologados hoy son:
- Licenciado en Filología Hispánica, de la Facultad de Humanidades, de la Universidad de Huelva.
- Maestro, especialidad en Audición y Lenguaje, y Maestro, especialidad de Educación Primaria, de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de Eskoriatza, de la Universidad de Mondragón.
- Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, de la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte, de la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir".
- Licenciado en Ciencias del Mar, de la Facultad de Ciencias Experimentales, de la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir".
- Diplomado en Turismo, de la Escuela Universitaria de Turismo Formatic de Barna, adscrita a la Universidad de Girona.
- Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería, de la Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica Agrícola, de la Universidad de Sevilla.
- Ingeniero de Materiales, de sólo segundo ciclo, de la Facultad de Física, de la Universidad de Sevilla.
- Diplomado en Terapia Ocupacional, de la Facultad de Psicología y Ciencias de la Salud, de la Universidad Católica de Valencia "San Vicente Mártir".
FOMENTO
DECLARADOS LESIVOS LOS ACUERDOS DE EXPROPIACIÓN DE FINCAS
AFECTADAS POR LA VARIANTE FERROVIARIA DE BURGOS
El Consejo de Ministros ha declarado lesivos para el interés público los acuerdos de expropiación forzosa de 29 fincas afectadas por las obras de proyecto "Variante Ferroviaria de la Línea Madrid-Hendaya en Burgos". Dichos acuerdos, emitidos por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos, se declaran lesivos por encarecer las indemnizaciones que la Administración tendría que pagar a los propietarios de los terrenos.
Con carácter previo a la declaración de lesividad, el Gobierno viene acordando la suspensión de los acuerdos del Jurado. En estos casos, los propietarios de las fincas expropiadas perciben la cantidad fijada por la Administración y no la determinada por el Jurado de Expropiación Forzosa. La diferencia restante entre ambas valoraciones sólo se pagará si la Jurisdicción Contencioso Administrativa resuelve a favor de los acuerdos del Jurado de Expropiación Forzosa de Burgos.
ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN
Embajadora de España en la República Dominicana
Dª MARÍA DE LA ALMUDENA MAZARRASA ALVEAR.
Nacida el 6 de noviembre de 1943 en Madrid, es Licenciada en Derecho e ingresó en 1974 en la Carrera Diplomática.
Ha estado destinada en las representaciones diplomáticas españolas en Alemania, Países Bajos y Argelia. Fue Consejera Técnica en el Gabinete del Presidente del Gobierno, Subdirectora General de la Oficina de Derechos Humanos y del Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe de la Agencia Española de Cooperación Internacional. En 1994 fue nombrada Embajadora de España en la República de Costa de Marfil y, posteriormente, Directora de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia. Desde 2003 era Consejera Cultural en la Embajada de España en Lisboa.
Embajadora de España en la República de Namibia
Dª MARÍA VICTORIA SCOLA PLIEGO.
Nacida el 14 de abril de 1956 en Madrid, es Licenciada en Derecho e ingresó en 1987 en la Carrera Diplomática.
Ha sido Jefa de Área en la Subdirección General de América del Norte, Consejera Cultural en la Federación Rusa, Encargada de los Asuntos Administrativos en la Embajada de España en Roma y Consejera Técnica en la Dirección General de Política Exterior para Europa. Desde 2001 era Vocal Asesora en la Dirección General de Política Exterior para Europa.
Embajador en Misión Especial para Asuntos Humanitarios y Sociales
D. MANUEL POMBO BRAVO.
Nacido el 31 de diciembre de 1946 en Madrid, es Licenciado en Derecho e ingresó en la Carrera Diplomática en mayo de 1976.
Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Libia, Argentina, Malta, Edimburgo y Manchester. Ha sido Segundo Jefe del Gabinete del Subsecretario y Asesor Ejecutivo del Gabinete del Secretario de Estado para Asuntos Exteriores. En 1993 fue designado Embajador de España en la República Federal de Nigeria y en enero de 1998 Embajador de España en los Emiratos Árabes Unidos. Fue Vocal Asesor en la Dirección General de Medio Oriente, Mediterráneo y África, y en octubre de 2003 pasó a ocupar el puesto de Embajador en Misión Especial para la Conferencia Internacional de Donantes para la Reconstrucción de Iraq.