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Referencia del Consejo de Ministros

viernes, 03 de febrero de 2006

SUMARIO

ASUNTOS GENERALES

Presidencia

Economía y Hacienda

  • ACUERDO por el que el Gobierno no se opone a la operación de concentración económica por la que Gas Natural SDG, S.A., toma el control exclusivo de Endesa, S.A.
  • ACUERDO por el que se aprueba la aportación de tres millones de euros a la primera reposición del Fondo Fiduciario para los países de transición temprana (Cáucaso y Asia Central), del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para posibilitar la firma de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Andalucía, para el desarrollo de actuaciones declaradas de interés general de la nación en el ámbito de las cuencas hidrográficas intracomunitarias de Andalucía.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Tratado entre la República Federal de Alemania, la República de Austria, el Reino de Bélgica, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos relativo a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal, hecho en Prüm el 27 de mayo de 2005.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Albania sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y de servicio, así como su aplicación provisional.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para la promoción y protección recíproca de inversiones.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre España y Rumania sobre cooperación en el ámbito de la protección de los menores de edad rumanos no acompañados en España, su repatriación y lucha contra la explotación de los mismos.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Convenio entre el Reino de España y la República del Perú para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo modificatorio del Convenio referente a las relaciones cinematográficas entre el Gobierno de España y el Gobierno de Canadá de 14 de enero de 1985 y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación en el campo de la exploración y uso pacífico del espacio ultraterrestre.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo de Cooperación en materia de Turismo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa.

Justicia

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje instalados en las carreteras estatales.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras de infraestructura ferroviaria del proyecto "Conexión ferroviaria Corredor Mediterráneo-Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera francesa. Tramo Constantí-Perafort. Plataforma", de 6,65 km de longitud y un presupuesto de 48.144.551,87 euros, Tarragona.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras de infraestructura ferroviaria del proyecto "Conexión ferroviaria Corredor Mediterráneo-Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera francesa. Tramo carretera C-14-Constantí. Plataforma", de 8,93 km de longitud y un presupuesto de 52.271.282,19 euros, Tarragona.
  • ACUERDO de interpretación del contrato de concesión de la Autopista de peaje Eje Aeropuerto, sobre el cobro de peaje por parte de la Sociedad Concesionaria de dicha Autopista, a los vehículos que efectúen el movimiento desde su calzada lateral, sentido norte-sur, con dirección a la Autopista R-2.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio entre el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Economía y Hacienda y el ente público Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), para la gestión y mantenimiento de la red ferroviaria de titularidad del Estado en el año 2006.

Trabajo y Asuntos Sociales

  • ACUERDO por la que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración 2006-2007 entre el Instituto de la Mujer y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para la puesta en marcha de un programa experimental para el desarrollo de políticas municipales en las que se incorpore la perspectiva de género.

Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2006.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2006.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo de la Guardia Civil para el año 2006.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba la oferta de empleo público del Cuerpo Nacional de Policía correspondiente al año 2006.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Cultura

  • REAL DECRETO por el que se crea la Comisión Nacional para la conmemoración del centenario del nacimiento de Francisco Ayala.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia en las Murallas de Ávila, por un importe de 64.008,12 euros.

Medio Ambiente

  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación de daños ocasionados en acantilados de la costa de Alicante, por importe de 1.840.267,52 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para reparar los daños ocasionados en el frente marítimo de Cabrera de Mar Barcelona, por importe de 850.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la reparación de daños en el canal de acceso al Foso Real (Ceuta) por importe de 426.613,20 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la demolición de muro y garaje en la bahía sur de Ceuta, por un importe de 110.000 euros.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para limpieza de vertido de fuel en la bahía de Algeciras (Cádiz) por importe de 19.901,13 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Junta de Andalucía, para el desarrollo de actuaciones declaradas de interés general de la nación en el ámbito de las cuencas hidrográficas intracomunitarias de Andalucía.

Vivienda

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en Commonwealth de Dominica, con residencia en Kingston, a D. JESÚS SILVA FERNÁNDEZ.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se dispone el cese de D. EDUARDO FUNGAIRIÑO BRINGAS como Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional.

Agricultura, Pesca y Alimentación

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a:
  • D. SANTIAGO GENOVÉS TARAZADA.
  • D. ALFONSO SÁNCHEZ VÁZQUEZ.
  • D. TOMÁS SEGOVIA.
  • D. FRANCISCO IGNACIO TAIBO LAVILLA.
  • D. RAMÓN XIRAU SUBÍAS.

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. GERMÁN FRANCISCO CORISCO DOMÍNGUEZ.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, al General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar D. JOSÉ MANUEL GORDILLO ÁLVAREZ-VALDÉS.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. JOSÉ ÁNGEL PITA RODRIGO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejercito de Tierra D. LUIS MARTÍN ARAGONÉS.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, al General de Brigada Interventor del Cuerpo Militar de Intervención D. MANUEL MARTÍN POSADILLO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejercito de Tierra D. JOSÉ ANTONIO BAUTIS OTERO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo, al General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar D. FRANCISCO JAVIER MATA TEJADA.

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ASUNTOS GENERALES

Economía y Hacienda

APROBADA CON CONDICIONES LA OPERACIÓN DE CONCENTRACIÓN DE GAS NATURAL Y ENDESA

  • El Consejo de Ministros ha impuesto veinte condiciones que garantizan el adecuado equilibrio entre la libre toma de decisiones empresariales y la protección de la competencia efectiva en los mercados y de los intereses de los consumidores.
  • Fruto de las condiciones impuestas por el Gobierno, el sector energético español podría contar a corto plazo con un nuevo operador en el mercado eléctrico y hasta dos en el mercado de distribución de gas.
  • Gas Natural pondrá en el mercado una cantidad anual de gas en torno al 10 por 100 de la demanda a mercado.
  • La participación en el negocio de distribución de Gas Natural se situará en el entorno del 60 por 100 del total nacional.

El Consejo de Ministros ha aprobado, sujeta a condiciones, la Oferta Pública de Adquisición de Acciones de Gas Natural SDG S.A. sobre Endesa S.A.

 

Para tomar esta decisión el Gobierno ha tenido en cuenta los dictámenes preceptivos del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) y la Comisión Nacional de la Energía (CNE), así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y los precedentes nacionales y comunitarios.

A la luz de todos ellos, el Gobierno no considera procedente prohibir esta operación de concentración por cuanto es posible subordinar su autorización a la observancia de ciertas condiciones que garanticen que no se obstaculizará el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados analizados. Se ha buscado el adecuado equilibrio entre la libre toma de decisiones empresariales y la protección de la competencia efectiva en los mercados y de los intereses de los consumidores.

Efectos inducidos

El objetivo del Acuerdo del Consejo de Ministros y de las condiciones impuestas no es determinar cuál debe ser la estructura de las empresas o del mercado, sino compensar los posibles efectos sobre la competencia efectiva derivados de una operación de concentración concreta. Sin embargo, de la decisión del Consejo de Ministros se pueden derivar estos efectos inducidos:

  • Posible creación de un nuevo operador eléctrico o refuerzo de los ya presentes.
  • Impulso al mercado mayorista del gas natural como consecuencia de los programas de liberación de gas en una doble vertiente, garantizando un aprovisionamiento de gas a los operadores que quieran competir en la comercialización mediante las asignaciones anuales y dando una liquidez a más corto plazo al mercado mediante las mensuales.
  • Creación o refuerzo de los competidores de Gas Natural en los mercados de gas, ya que la enajenación de parte de las actuales redes de distribución de Gas Natural facilitaría la incorporación de al menos, dos operadores con un tamaño significativo en esta actividad. Esto, junto con los mecanismos para favorecer el cambio de suministrador, coadyuvará a potenciar la competencia en comercialización.

 

El Consejo de Ministros ha impuesto veinte condiciones a la operación de concentración de Gas Natural y Endesa, trece de las cuales son de carácter sustantivo y las otras siete, procedimentales.

 

Las condiciones impuestas se refieren a todos los ámbitos en que los informes, tanto del Tribunal de Defensa de la Competencia como de la Comisión Nacional de la Energía, han detectado la posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva: aprovisionamiento y transporte de gas a España; generación eléctrica e integración vertical de gas y electricidad, y la distribución y suministro minorista de gas y electricidad.

 

CONDICIONES SUSTANTIVAS

 

  • Aprovisionamiento y transporte de gas

 

Primera.- Gas Natural liberará en el mercado una cantidad anual de gas en el entorno de los 1,8 bcm (billion cubic meters), igual al importado en el mercado español por Endesa en 2005. Esta liberación se realizará durante tres años, a partir de 2007. Con esta medida se compensa el efecto de la concentración derivado del solapamiento horizontal de las actividades de ambas compañías en ese mercado.

 

Segunda.- Gas Natural liberará en el mercado el exceso anual del contrato Sagane 1 sobre la cantidad necesaria para garantizar el suministro a tarifa, con un máximo de 1 bcm. Esta liberación se realizará en cantidades mensuales con un horizonte anual durante tres años a partir de 2007. Con esta medida se compensa la ventaja competitiva que disfruta el Grupo y se mitigan los posibles efectos verticales resultantes de la operación.

 

Con estas primeras condiciones, se pone a disposición de los competidores en el mercado una cantidad de gas cercana al 10% de la demanda a mercado en España.

Tercera.- La liberación de gas de las condiciones 1ª y 2ª se realizará mediante subastas públicas, que comenzarán antes del 31 de diciembre de 2006, a las que podrá concurrir cualquier operador que acredite el cumplimiento de determinados requisitos. Los términos de la subasta serán fijados por la Comisión Nacional de la Energía en el plazo de dos meses y garantizarán el acceso transparente y no discriminatorio de cualquier competidor presente o potencial en el mercado de comercialización de gas natural en España. El precio percibido por Gas Natural en la subasta de la condición segunda durante los dos primeros ejercicios será el correspondiente al contrato Sagane 1 y el exceso que pudiera resultar de la subasta será aplicado a incrementar las inversiones previstas para el desarrollo de las redes de distribución, transporte y almacenamiento. De este modo, las eficiencias de la operación revertirán en los consumidores dotándoles de mejores infraestructuras.

 

Cuarta.- Gas Natural procederá a la venta de las participaciones de Endesa en las regasificadoras Saggas S.A. y Reganosa S.A.

 

Quinta.- Gas Natural venderá cualquier participación accionarial directa o indirecta en ENAGAS que exceda del 1 por 100 y no podrá tener ningún representante en el consejo de administración de dicha sociedad.

 

Con estas dos últimas condiciones se establece una estricta separación vertical entre la actividad regulada del transporte y las actividades no reguladas de aprovisionamiento y comercialización.

 

  • Generación eléctrica

 

Sexta.- Gas Natural venderá centrales de generación eléctrica de tecnología retirable en la España peninsular equivalente a 4.300 MW con un periodo de vida útil restante de, al menos, diez años, incluyendo 400 MW en Cataluña y otros 400 MW en Andalucía. En particular, deberá enajenar centrales de ciclo combinado o hidráulica modulable con una capacidad equivalente a 1.200 MW. 

Séptima.- Durante un plazo de dos años Gas Natural no podrá adquirir de terceros, ni directa ni indirectamente, ninguna central de generación de electricidad de ciclo combinado que esté en funcionamiento o en pruebas.

 

Octava.- Gas Natural otorgará un derecho de rescisión unilateral sin penalización a sus actuales clientes en el suministro de gas natural para la generación mediante ciclo combinado.

 

Con estas tres condiciones, la desinversión de generación eléctrica de 4.300 MW es superior a la aportada por Gas Natural a la operación y se compensa el efecto de la desaparición de Gas Natural como uno de los principales operadores eléctricos. Además, se mitiga el posible efecto desincentivador al desarrollo de nuevos proyectos de generación.

 

  • Distribución y suministro minorista de gas y electricidad

 

Novena.- Gas Natural venderá el equivalente a su negocio de comercialización de electricidad y el negocio de comercialización de gas de Endesa. Para ello segregará los activos y contratos correspondientes en, al menos, una sociedad. Con esta condición se compensan los efectos del solapamiento de cuotas en los mercados de comercialización de gas y electricidad.

 

Décima.- Gas Natural venderá su participación accionarial directa o indirecta en cualquier competidor independiente en la comercialización de gas y electricidad, en concreto, deberá enajenar su participación en Naturgas Energía Grupo (antigua Naturcorp Multiservicios) y en Gas Natural de Álava.

 

Undécima.- Gas Natural venderá activos de distribución de gas que incorporen redes de distribución completas y contratos de suministro a tarifa con un mínimo de 1,5 millones de puntos de suministro de gas natural, dando lugar, al menos, a dos operadores con un mínimo de 250.000 puntos de suministro cada uno. De esta manera, la participación de Gas Natural en la actividad de distribución de gas queda limitada al 60 por 100 del total nacional. Además, se permite la entrada de, al menos, dos operadores adicionales con una participación significativa.

 

Decimosegunda.- Antes del 1 de enero de 2007, Gas Natural cederá a una entidad independiente de cualquier actividad de suministro de energía la capacidad de formalizar los cambios de suministrador que tengan lugar por parte de aquellos clientes de electricidad y gas natural, tanto a tarifa como de mercado libre, cuyos puntos de suministro se encuentren en zonas donde la ejecución de la operación conduzca al solapamiento de redes de electricidad y gas bajo el control de Gas Natural.

 

Decimotercera.- Gas Natural deberá adecuar su estructura de forma que asegure la separación funcional entre los negocios regulados y los no regulados. En particular, garantizará la separación funcional de los negocios de generación eléctrica, de distribución y de suministro minorista.

 

De este modo, se establecen dos importantes condiciones para evitar los posibles obstáculos a la comercialización derivadas de la tenencia solapada de las dos redes de distribución.

CONDICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

 

Decimocuarta.- A los efectos de las condiciones anteriores, se entenderá que Gas Natural está formado por Gas Natural SDG S.A. y las empresas controladas por ella.

 

Decimoquinta.- Los activos que se desinviertan deberán enajenarse junto con los contratos de suministro de gas correspondientes, en su caso, así como con los contratos, el personal y otros activos materiales o inmateriales precisos para su adecuado funcionamiento autónomo. En relación con las centrales de ciclo combinado, Gas Natural ofrecerá el suministro del gas natural necesario para su operación durante los dos años siguientes a la enajenación de las mismas en condiciones equivalentes a las existentes con anterioridad a la operación de concentración.

 

Decimosexta.- La enajenación de los activos estará sujeta a la autorización previa del Servicio de Defensa de la Competencia que valorará la idoneidad del comprador propuesto por Gas Natural atendiendo al cumplimiento de los siguientes requisitos: ser un competidor existente o potencial, viable y sin vínculo alguno con Gas Natural; disponer de recursos financieros ajenos al vendedor y no crear nuevos problemas de competencia.

 

Decimoséptima.- Gas Natural dispondrá de un plazo confidencial para la enajenación de activos. Si terminado ese plazo Gas Natural no ha realizado la enajenación, se otorgará un mandato a un tercero independiente para que proceda a la desinversión (fideicomisario de desinversión) en un plazo máximo confidencial.

 

Decimoctava.- Durante el periodo transitorio que media entre la adquisición por Gas Natural del control de Endesa y la efectiva enajenación de los activos, Gas Natural se abstendrá de adoptar decisiones que puedan poner en riesgo la gestión autónoma y la garantía de mantenimiento de valor de los mismos. Igualmente, Gas Natural no tendrá acceso a la información sensible de los activos de Endesa que se incluyen en el paquete de desinversión. Con el fin de garantizar el cumplimiento de esta condición, el Gobierno nombrará un gestor independiente de los activos por desinvertir.

 

Decimonovena.- En el plazo de un mes desde la fecha del Acuerdo del Consejo de Ministros, Gas Natural SDG S.A. deberá presentar ante el Servicio de Defensa de la Competencia para su aprobación un plan confidencial detallado de actuaciones y plazos para la instrumentación de estas condiciones. En el plazo máximo de un mes, dicho plan deberá ser aprobado, previo informe de la Comisión Nacional de la Energía, por el Servicio de Defensa de la Competencia.

 

Vigésima.- Se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia de la ejecución y el cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Ministros, contando para ello con la cooperación de la Comisión Nacional de la Energía.


Administraciones Públicas

LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2006 AUMENTA UN 12 POR 100

  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas suman 18.120 plazas.

El Consejo de Ministros ha aprobado cuatro Reales Decretos que regulan la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2006 en la Administración General del Estado.

Esta oferta, que representa un total de 34.000 puestos de trabajo, supone un aumento del 11,9 por ciento con respecto a 2005 y engloba los puestos de trabajo ofrecidos para la Administración del Estado y sus Entidades Públicas (con un total de 16.000 puestos), el Cuerpo de la Guardia Civil, el Cuerpo Nacional de Policía y las Fuerzas Armadas.

Guardia Civil y Policía Nacional

En ambos casos el número de plazas previsto no se ajusta al 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, tal y como estaba previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 por su carácter de servicio público esencial. Se ofrece un total de total de 9.657 plazas, frente a 9.154 plazas el pasado año.

Fuerzas Armadas

En este Real Decreto se autoriza la convocatoria de 8.463 plazas de nuevo ingreso en las Fuerzas Armadas. De ella, ocho mil irán destinadas a profesionales de tropa y marinería, con el objetivo de alcanzar una plantilla de 80.000 para finales de 2006. Se incluyen 355 plazas de acceso directo para militares de carrera.


Justicia

CONOCER EL DERECHO O LENGUA AUTONÓMICOS VOLVERÁ A SER MÉRITO PARA LOS MIEMBROS SUSTITUTOS DEL MINISTERIO FISCAL

  • Se asignarán hasta dos puntos a los aspirantes que acrediten el conocimiento del derecho o lengua propios, en las Comunidades donde existan.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el régimen de nombramientos de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal. Entre sus novedades se encuentra la reintroducción como mérito del conocimiento del derecho o lengua propios, en las Comunidades donde existan.

Con esta modificación la selección de Abogados Fiscales sustitutos vuelve a tener en cuenta como mérito en los aspirantes la acreditación de estos conocimientos. Este mérito figuraba en la regulación inicial contenida en un Real Decreto de 6 de noviembre de 1998 y había sido eliminado por el Real Decreto de 5 de abril de 2002, sobre Régimen de Nombramiento de los Miembros Sustitutos del Ministerio Fiscal.

La norma que hoy ha aprobado el Consejo de Ministros consta de un artículo único que da una nueva redacción al artículo 5 del citado Real Decreto de 5 de abril de 2002. Además, contiene otras modificaciones en el sistema de asignación de puntos, de forma que el título de Doctor se baremará con tres puntos (antes eran dos); el título de Licenciado en Criminología, con dos; finalmente, se obtendrán 0,25 puntos por cada uno de los años sobrepasados los diez primeros- en los que se hayan realizado tareas, en tiempo efectivo, de ejercicio de sustitución en la carrera fiscal o en funciones judiciales o de secretario judicial, antes solamente se valoraban como máximo los diez primeros años.

La necesidad de la modificación viene motivada en el articulado de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, donde también se valora el conocimiento de la lengua y derecho propios de las Comunidades Autónomas en los concursos para jueces y secretarios judiciales, así como procesos selectivos del personal funcional al servicio de la Administración de Justicia. El Consejo de Estado, por su parte, ha informado favorablemente el proyecto de Real Decreto.


Justicia

LA FISCALÍA CONTARÁ CON UN NUEVO SISTEMA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

  • El Ministerio de Justicia, que invertirá 580.000 euros en el proyecto, proporcionará soporte administrativo y tecnológico. Las Comunidades Autónomas competentes en la materia participarán en la dotación de equipamientos informáticos.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el cual se pone en marcha un nuevo sistema de información y una red de comunicaciones electrónicas en el ámbito del Ministerio Fiscal. La inversión en dicho proyecto asciende a 580.000 euros.

Para llevar a cabo este proyecto el Ministerio de Justicia proporcionará el soporte administrativo y tecnológico necesario. Las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en medios materiales para la Administración de Justicia colaborarán en lo referente al desarrollo de sistemas de gestión procesal y participarán con el Ministerio en la dotación de los equipamientos informáticos precisos.

El Sistema de Información del Ministerio Fiscal supone un impulso firme en la utilización de las nuevas tecnologías dentro de las funciones atribuidas al ministerio público. Configurado como un sistema centralizado, se asegura la unidad de actuación de dicha institución, respetando las previsiones constitucionales al respecto.

El nuevo sistema permitirá la inscripción automática de cualquier información proporcionada por una fiscalía sobre expedientes, procesos, etc. Estos datos tendrán una enorme importancia a efectos estadísticos para valorar la gestión material y de recursos del Ministerio Fiscal, ya se trate de Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia, como en el territorio perteneciente al Ministerio de Justicia.

Comisión Nacional de Informática del Ministerio Fiscal y Plan de Transparencia Judicial

El Real Decreto contempla también la creación de la Comisión Nacional de Informática y Comunicaciones Electrónicas del Ministerio Fiscal como un órgano colegiado presidido por el Fiscal General del Estado. Su misión será la de establecer criterios en todas las Fiscalías sobre la implantación, utilización, gestión y explotación de todos los sistemas informáticos y de comunicaciones electrónicas que el Ministerio Fiscal utilice en el ejercicio de sus funciones.

Esta nueva Comisión deberá ajustarse para el desarrollo de determinadas funciones al marco de actuación uniforme de la Comisión Nacional de Estadística Judicial, para dar cabida a los objetivos desarrollados en el Plan de Transparencia Judicial. Éste ya contemplaba la configuración de un sistema de información único del Ministerio Fiscal.

Estará presidida por el Fiscal General del Estado e integrada, entre otros miembros, por dos consejeros de Justicia, elegidos bienalmente, y de forma rotativa entre las Comunidades Autónomas con competencias en la materia. También podrán participar coyunturalmente los otros Consejeros de Justicia en función de la materia de que se trate.


Administraciones Públicas

JUSTIFICADOS SEIS NOMBRAMIENTOS EN CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO

El Consejo de Ministros ha dado cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de diciembre de 2005, en la que se detectaban insuficientes explicaciones en el Real Decreto que regula la estructura básica departamental.

El Gobierno, conforme a esta modificación, ha acreditado suficientemente las razones por las que nombra a seis Directores Generales para ocupar sus cargos pese a que no son funcionarios, tal y como pide la sentencia del Alto Tribunal y la normativa vigente.

La sentencia del Supremo explica que la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE) permite que personas no funcionarias ocupen Direcciones Generales, siempre que se justifique adecuadamente en los Reales Decretos de estructura de los Departamentos.

Los altos cargos ahora confirmados son los Directores Generales de Instituciones Penitenciarias, Ferrocarriles, Integración de los Inmigrantes, Coordinación Informativa, Bellas Artes y Bienes Culturales, y Arquitectura y Política de Vivienda. Las modificaciones no afectan al séptimo alto cargo al que hacía mención la sentencia, el Director General del Agua, pues su nombramiento ya había quedado argumentado anteriormente.


Medio Ambiente

CONVENIO PARA ACTUACIONES DE INTERÉS GENERAL EN CUENCAS HIDROGRÁFICAS INTRACOMUNITARIAS DE ANDALUCÍA

  • La contribución máxima del Ministerio de Medio Ambiente para el período 2006-2013 asciende a casi 320 millones de euros.

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para el desarrollo de actuaciones declaradas de interés general de la Nación en el ámbito de las cuencas hidrográficas intracomunitarias de Andalucía. La contribución máxima del Ministerio de Medio Ambiente para el período 2006-2013 asciende a 319.400.000 euros.

Las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras declaradas de interés general, contempladas en el anexo I y II del Convenio, serán financiadas por el Ministerio de Medio Ambiente, con cargo a las dotaciones de los capítulos de inversiones reales y de trasferencias de capital que específicamente se consignen a este fin en las respectivas leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado para las anualidades 2006-2013.

Obras a realizar por el Ministerio de Medio Ambiente

Las actuaciones a desarrollar, según la modalidad de encomienda de gestión, recogidas en el anexo I, son de dos tipos: actuaciones en ejecución y actuaciones nuevas.

Las actuaciones en ejecución son aquellas recogidas en la relación nº 4 del Anexo al Real Decreto de 29 de octubre de 2004, además de aquellas cuya iniciación se ha producido con posterioridad a su publicación y hasta la fecha de entrada en vigor del presente Convenio.

Las actuaciones nuevas son las siguientes:

  • Saneamiento de Algeciras-Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR).
  • Impulsión, depósito y conducción de agua bruta para riego urbano de la zona norte de San Roque.
  • Conducciones derivadas de la presa de Rules para uso de regadío.
  • Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR), colectores, interceptores, impulsión y emisarios en Nerja.
  • Colector interceptor para playa La Atunara en la Línea de la Concepción.
  • Saneamiento de la Costa del Sol (2ª fase) y otras actuaciones.

El anexo II contempla la relación de actuaciones a desarrollar según la modalidad de colaboración económica. Son las siguientes:

  • Ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de San Roque y colectores de Palmones y otros núcleos del Campo de Gibraltar.
  • Conducciones derivadas de la presa de Rules para uso en abastecimiento de poblaciones.
  • Saneamiento de la Costa del Sol (2ª fase). Ampliación y remodelación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) en Cala de Mijas.
  • Saneamiento de la Costa del Sol (2ª fase). Ampliación y remodelación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) en Estepota.
  • Saneamiento de la Costa del Sol (2ª fase). Ampliación y remodelación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) en Manilva.
  • Saneamiento de la Costa del Sol Occidental. Colector del tramo Istán-Colector de los sectores Estepona-Manilva.
  • Saneamiento y depuración en los municipios de la cuenca del Guadiaro.
  • Saneamiento y depuración en los municipios de la cuenca baja del Genal.
  • Saneamiento y depuración en los municipios de la cuenca alta del Genal.
  • Abastecimiento de la Zona Gaditana: ampliación de la Estación de Bombeo de Guadalcacín.
  • Saneamiento y depuración de La Janda: colectores generales, Estaciones de Bombeo de Aguas Residuales (EBARes) y Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) conjunta de la aglomeración urbana Barbate - Zahara de los Atunes - Atlanterra.
  • Saneamiento y depuración de La Janda: colectores generales, Estaciones de Bombeo de Aguas Residuales (EBARes) y Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) conjunta de la aglomeración urbana Zahora - Caños de Meca - El Palmar.
  • Saneamiento y depuración de Aguas Residuales Urbanas de las Marismas del Odiel: tratamiento biológico de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de la aglomeración urbana (Punta Umbria, Aljaraque, El Rompido).
  • Adecuación e integración ambiental del entorno del río Guadalete a su paso por Arcos de la Frontera (Cádiz).

Comisión de seguimiento

Se creará una Comisión bilateral mixta de seguimiento y control para garantizar el cumplimiento de los acuerdos establecidos en el Convenio. La presidencia de dicha Comisión corresponderá, en primer turno, a la Administración General del Estado durante el plazo de un año y, en segundo turno y por igual período, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciéndose turnos rotativos.

La vigencia del Convenio se extenderá hasta la finalización de las obras que se desarrollen con cargo al mismo.


Presidencia

CREADA LA COMISIÓN PARA LA CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea la Comisión para la conmemoración del Bicentenario de la Constitución de Cádiz de 1812, primero de nuestros textos constitucionales y referente de primer orden en la historia política tanto de España como de las actuales repúblicas hispanoamericanas.

Diversas Administraciones públicas (la Administración General del Estado, la Junta de Andalucía, la Diputación y el Ayuntamiento de Cádiz, además de otros Ayuntamientos) han manifestado su voluntad de dar a la efeméride el debido realce dentro de sus respectivos ámbitos de competencias.

Parece conveniente, para el buen fin de dichas celebraciones, instituir un órgano interadministrativo encargado de impulsar, coordinar y encauzar las actuaciones proyectadas, tal y como se ha establecido en relación con otras conmemoraciones de relevancia similar.

La Comisión se sitúa bajo la Presidencia de Honor de SS.MM. los Reyes de España, y se estructura en torno a cuatro órganos:

  • El Comité de Honor, integrado por representantes al máximo nivel de los poderes del Estado y de las Administraciones autonómicas y locales directamente interesadas en la conmemoración.
  • La Presidencia de la Comisión, que corresponde a la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia.
  • El Pleno de la Comisión, integrado por tres Secretarios de Estado (de Justicia, de Hacienda y Presupuestos y de Relaciones con las Cortes), el Presidente de la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales, un Consejero de la Junta de Andalucía, el Presidente de la Diputación de Cádiz y los Alcaldes de Cádiz y San Fernando.
  • La Comisión Ejecutiva estará integrada por cuatro representantes del Estado (de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Justicia, de Economía y Hacienda y de la Presidencia) y otros cuatro de las Administraciones autonómica y local (Junta de Andalucía, de la Diputación de Cádiz y de los Ayuntamientos de Cádiz y San Fernando).


Cultura

CREADA LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL CENTENARIO DEL NACIMIENTO DE FRANCISCO AYALA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea y regula la Comisión Nacional para la Conmemoración del Centenario de Francisco Ayala. Bajo la presidencia de honor de SS. MM. los Reyes y la vicepresidencia de honor de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, esta Comisión tendrá como finalidad impulsar y coordinar las actividades que lleven a cabo las Administraciones Públicas y las entidades públicas y privadas en honor del escritor.

Francisco Ayala, nacido el 16 de marzo de 1906, constituye uno de los más valiosos puentes culturales y afectivos entre España y América, pues al otro lado del Atlántico vivió en el exilio y produjo parte de su obra, que en su conjunto muestra la talla universal de esta figura de las letras en español. Además de uno de los narradores más importantes del siglo XX en castellano, Francisco Ayala es considerado como un teórico de la traducción a partir de su experiencia como traductor del francés, alemán, italiano, y portugués (con nombres como Thomas Mann, Rilke o Moravia entre sus autores traducidos). Doctor en Derecho por la Universidad de Madrid (1931), impulsó la moderna sociología y el derecho constitucional en España. En el primer campo ha publicado obras como Tratado de sociología (1947), que escribió en el exilio en Buenos Aires, mientras que en su faceta como jurista hay que destacar la obra El derecho social en la Constitución de la República Española (1932).

La indiscutible calidad de su obra le ha hecho merecedor de los Premios Nacionales de Narrativa (1983), de las Letras Españolas (1988), Miguel de Cervantes (1991) y Príncipe de Asturias de las Letras (1998).

Pleno de la Comisión Nacional

El Pleno cuenta con una presidencia, ocupada por la Ministra de Cultura y una vicepresidencia, asumida por el Subsecretario del Ministerio. Los vocales en el pleno son los Alcaldes de Madrid y Granada; el Embajador de la República Argentina; la Consejera de Cultura y el Director General del Libro y Patrimonio Bibliográfico de la Junta de Andalucía; los Subsecretarios de los Ministerios de Economía y Hacienda y la de Justicia; los Directores Generales del Libro, Archivo y Bibliotecas; el de Cooperación y Comunicación Cultural y el del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Cultura; la Directora General de la Biblioteca Nacional; los Rectores de la Universidad Complutense de Madrid y de la Universidad de Granada; el Presidente de la Universidad de Puerto Rico; los Presidentes de las Sociedades Estatales de Conmemoraciones Culturales (SECC) y el de Acción Cultural en el Exterior (SEACEX); los presidentes de las Reales Academias de Ciencias Morales y Políticas y de Jurisprudencia y Legislación; los directores de la Real Academia Española, Instituto Cervantes, Residencia de Estudiantes, Círculo de Bellas Artes, Centro Andaluz de las Letras y de RTVE; el gerente de la Fundación Francisco Ayala y el presidente de la Comisión Ejecutiva.

Como secretaria actuará, con voz pero sin voto, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas del Ministerio de Cultura.

La Ministra de Cultura, en su calidad de presidenta de la Comisión Nacional, podrá designar hasta un máximo de catorce vocales entre personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la cultura.

El Pleno de la Comisión Nacional tiene entre sus competencias aprobar el programa de actividades de la misma; supervisar la ejecución de este programa; coordinar, apoyar y alentar las actividades de otros organismos y entidades públicas, privadas y particulares que considere adecuadas para la conmemoración de centenario, y proponer al presidente ejecutivo la designación de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

Comisión Ejecutiva

Al frente de la Comisión Ejecutiva estará el presidente ejecutivo, el cual designará a los miembros de la misma -un máximo de nueve entre expertos en la obra de Francisco Ayala y personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la cultura. Los miembros de la Comisión Ejecutiva no tendrán que pertenecer necesariamente al Pleno.

El presidente ejecutivo será designado por la Ministra de Cultura, en su calidad de Presidenta de la Comisión Nacional, entre personalidades de reconocido prestigio en el ámbito de la cultura. Por su parte, la Secretaría de la Comisión Ejecutiva será ocupada por la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

La Comisión Ejecutiva, que se reunirá con periodicidad mensual, tiene como cometido impulsar los programas de actividades aprobados por el Pleno.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

CONCEDIDAS GRANDES CRUCES DEL MÉRITO CIVIL A DESTACADOS REPRESENTANTES DEL EXILIO ESPAÑOL EN MÉXICO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Civil a D. Santiago Genovés Tarazada, D. Alfonso Sánchez Vázquez, D. Tomás Segovia, D. Francisco Ignacio Taibo Lavilla y D. Ramón Xirau Subías.

Los señores Genovés, Sánchez, Segovia, Taibo y Xirau, son los más destacados representantes del exilio español en México en los campos docente, cultural y científico. Esta condecoración es consecuencia del reconocimiento a su papel y la puesta en valor de su trabajo en consonancia con los esfuerzos llevados a cabo por el Gobierno español para la recuperación de la memoria histórica.


Justicia

CONCEDIDA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A VEINTIDÓS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD DE JUDÍOS SEFARDÍES

El Consejo de Ministros ha concedido la nacionalidad española a veintidós personas de nacionalidad turca, nacidas en Estambul, y judíos de origen sefardí.

Todos ellos alegan como circunstancias excepcionales estar vinculados con España por su pertenencia a la comunidad de judíos sefardíes con el consiguiente reflejo cultural en sus costumbres y el mantenimiento del idioma español.

La nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente por Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales. No es necesario cumplir los dos años de residencia para adquirir la nacionalidad cuando se trata de personas de origen sefardí.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISIÓN A LAS CORTES DEL TRATADO DE COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZO CONTRA EL TERRORISMO Y LA DELINCUENCIA

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Tratado entre la República Federal de Alemania, la República de Austria, el Reino de Bélgica, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos relativo a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal, firmado en Prüm (Alemania) el 27 de mayo de 2005.

Como precedente de este Tratado hay que señalar dos Convenios, ambos adoptados en la ciudad de Schengen: el Acuerdo de 1985 y el Convenio de aplicación de 1990, conocidos como "Schengen I" y "Schengen II".

El 28 de mayo de 2004 los Ministros de Interior y/o Justicia de Bélgica, Alemania, Luxemburgo, Países Bajos y Austria firmaron una Declaración conjunta, en la que manifestaron su intención de concluir un Convenio con el fin de profundizar en la cooperación transfronteriza en materia de delincuencia organizada, terrorismo e inmigración ilegal.

Tras un año de negociaciones, los citados Estados concluyeron el proyecto de Convenio, conocido informalmente como Schengen III, al que invitaron a formar parte integrante Francia y España y cuya firma se realizó en Prüm (Alemania) el día 27 de mayo de 2005.

Contenido del Convenio

El Convenio establece un marco de cooperación reforzada entre los Estados signatarios, que viene a profundizar en la actual cooperación transfronteriza derivada del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

En cuanto a su contenido, hay que significar que el Tratado pretende intensificar la cooperación transfronteriza entre los Estados partes en el mismo, en las siguientes áreas: perfiles de ADN, información dactiloscópica y otros datos; medidas de seguridad para la prevención de atentados terroristas; medidas de seguridad para la lucha contra la inmigración ilegal y cooperación policial.

Además, se incluyen en el Convenio una serie de disposiciones generales sobre el empleo de armas, el régimen general de responsabilidad y la protección de datos. También se prevé que las autoridades competentes de los países firmantes puedan concluir acuerdos que tengan por fin la ejecución administrativa del Tratado.


Fomento

EL MOVIMIENTO DE VEHÍCULOS DESDE LA M- 110 A LA AUTOPISTA R-2 QUEDARÁ LIBRE DE PEAJE

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo mediante el cual queda definido que el movimiento de vehículos correspondiente al ramal 5 del enlace entre la carretera M-110 y la autopista de peaje R-2 quede libre de peaje.

El pasado 14 de abril de 2003 la Dirección General de Carreteras aprobó el proyecto de trazado del subtramo situado entre la Carretera M-110 y el Arroyo Valdebebas de la Autopista de peaje Eje Aeropuerto. En el proyecto se establece que el área de peaje de esta autopista debe ubicarse de forma que el movimiento desde la M-110 a la autopista R-2 esté libre de peaje.

La sociedad titular de la concesión de la Autopista Eje Aeropuerto se ha mostrado contraria a esta prescripción, manifestándolo así en varios escritos presentados en la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.

Ante la discrepancia existente, siguiendo el criterio de la Abogacía del Estado del Departamento, la Delegación del Gobierno ha instruido un expediente de interpretación de contrato, que ha culminado con la propuesta de elevar al Consejo de Ministros un Acuerdo en el sentido de mantener libre de peaje el itinerario de que se trata. La propuesta ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado, el Consejo de Obras Públicas y el Consejo de Estado, previa a su aprobación por el Consejo de Ministros.


Trabajo y Asuntos Sociales

CONVENIO PARA PROMOVER LOS PLANES DE IGUALDAD EN POLÍTICAS

MUNICIPALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza la suscripción de un Convenio de Colaboración bianual (2006-2007) entre el Instituto de la Mujer y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), para la puesta en marcha de un Programa Experimental para el desarrollo de políticas municipales en las que se incorpore la perspectiva de género.

Este Convenio supondrá, para el Instituto de la Mujer, un gasto total de 100.000 euros, distribuido en dos anualidades de igual cuantía correspondientes a los ejercicios 2006 y 2007.

Su principal objetivo es someter a experimentación un programa metodológico y de instrumentos de trabajo para la puesta en marcha y desarrollo de políticas de igualdad en las entidades que integran la Administración Local, como son las Corporaciones Locales, Ayuntamientos, Diputaciones, Mancomunidades y Cabildos.

Para ello, la Federación Española de Municipios y Provincias seleccionará siete entidades en las que se llevará a cabo la propuesta experimental, que tendrán diferentes características con el fin de que el diseño sea más susceptible de ser generalizado.

El programa de intervención se desarrollará a través de distintas fases metodológicas (análisis, diagnóstico, programación y ejecución) y el producto resultante será el diseño de un plan de acción local para la igualdad.

Este Convenio se enmarca dentro de las 54 medidas adoptadas por Acuerdo de Consejo de Ministros del 7 de marzo de 2005 para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres, entre las cuales se establece la de suscribir un Acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Federación Española de Municipios y Provincias para promover planes de igualdad.


Fomento

CONEXIÓN FERROVIARIA DEL CORREDOR MEDITERRÁNEO CON LA ALTA VELOCIDAD MADRID-FRONTERA FRANCESA

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a contratar las obras de los dos tramos que conforman la conexión ferroviaria del Corredor Mediterráneo con la Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-Frontera Francesa. Se trata de los tramos C-14-Constantí y Constantí-Perafort. El presupuesto de licitación total asciende a 100.415.834,06 euros. Los tramos tienen una longitud total de 15,08 kilómetros.

Con la construcción de esta conexión se conseguirá que en el futuro las circulaciones ferroviarias del Corredor Mediterráneo puedan acceder a Barcelona a través de la nueva línea de alta velocidad.

Cabe recordar que el Ministerio de Fomento adjudicó en 2005 las obras de plataforma del tramo Cambrils-Vilaseca, que era el último que quedaba pendiente para completar la duplicación y adecuación a alta velocidad del Corredor Mediterráneo.

Las obras de plataforma de estos dos tramos se completarán con posterioridad con las obras de vía, electrificación e instalaciones de seguridad necesarias para la puesta en servicio de esta conexión, así como con las correspondientes a las obras de edificación de la denominada "Nueva Estación Central de Tarragona" y las instalaciones de cambio de ancho del futuro intercambiador.

Tramo C-14-Constantí

La longitud total de este tramo es de 8,435 kilómetros de vía doble. Discurre por los términos municipales de Vilaseca, Reus y Constantí en la provincia de Tarragona.

El presupuesto base de licitación de las obras de este tramo, C-14-Constantí, asciende a 52.271.282,19 euros, con un plazo de ejecución de veintisiete meses. Se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para permitir la ejecución de la plataforma ferroviaria.

El trazado comienza tras el cruce de la carretera C-14, enlaza con el tramo Barranco Les Paisanes-Estación de Vilaseca del Corredor Mediterráneo y finaliza tras cruzar la carretera T-721 en el término municipal de Constantí.

Las obras incluyen, asimismo, la definición de la plataforma de la playa de vías de la nueva estación central ubicada al sur del aeropuerto de Reus y la plataforma para la ejecución de un cambiador de ancho situado antes de dicha estación para permitir temporalmente el cambio de ancho de las circulaciones procedentes del Corredor Mediterráneo en ancho ibérico.


Tramo Constantí-Perafort

La longitud total del tramo es de 6,65 kilómetros de vía doble. Discurre por los términos municipales de Constantí, La Secuita, Els Pallaresos y Perafort, en la provincia de Tarragona.

El presupuesto base de licitación asciende a 48.144.551,87 euros, también con un plazo de ejecución de las obras de veintisiete meses. Se llevarán a cabo las actuaciones necesarias para permitir la ejecución de la plataforma ferroviaria.

El trazado del tramo comienza al norte de Constantí, donde enlaza con el tramo anterior de la conexión, Carretera C-14-Constantí, y finaliza al norte de Perafort, donde entronca, mediante dos ramales de acceso, con la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona, que actualmente está en obras.

Las obras contemplan la realización del viaducto de paso sobre el cauce del río Francolí, al sur de la refinería de Repsol Petróleo. Dicho viaducto tiene una longitud total de 650 metros, con tablero hiperestático de 3,44 metros de canto y trece vanos, con una luz máxima en uno de ellos de 82,50 metros entre ejes de apoyos para evitar afecciones a las conducciones subterráneas de la refinería.

Las obras de ambos tramos incluyen también el movimiento de tierras para la plataforma, incluso la capa de forma, así como la reposición de los viales afectados, el drenaje transversal y longitudinal de la vía y de los viales, las estructuras necesarias, las medidas precisas para la integración ambiental del tramo, la reposición de los servicios afectados y otras obras complementarias.


Fomento

REGULADA LA INTEROPERABILIDAD DEL TELEPEAJE EN LA RED DE CARRETERAS DEL ESTADO

  • Se da cumplimiento a la Directiva europea para crear un servicio europeo de telepeaje.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje instalados en las carreteras estatales, con el objetivo de crear un servicio europeo de telepeaje, basado en la armonización tecnológica y en la interoperabilidad de los sistemas.

Este objetivo queda reflejado en la Directiva Comunitaria de 29 de abril de 2004, que a su vez establece la obligación de los Estados miembros de poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la misma.

El Real Decreto transpone al ordenamiento jurídico español las determinaciones de la indicada Directiva europea, relativa a la interoperabilidad de los sistemas instalados en las carreteras y autopistas de los Estados miembros.

El Libro Blanco sobre la política europea de transportes establece, de cara a 2010, objetivos de seguridad y fluidez del tráfico por carretera. Para ello, dictamina que los servicios y sistemas de transporte inteligente e interoperables constituyen un elemento clave para lograr esos objetivos.

En lo que se refiere a los sistemas de telepeaje, la creación de un servicio europeo debe ofrecer interoperabilidad a nivel técnico, contractual y de procedimiento, incluyendo:

  • Un contrato único entre los usuarios y los operadores y/o entidades emisoras que ofrecen el servicio, con arreglo a un conjunto de normas contractuales que permita a todos los operadores y/o emisores ofrecer el servicio, dando acceso a toda la red.
  • Un conjunto de normas y requisitos técnicos que permitan a la industria suministrar el equipo necesario para la prestación del servicio.

En España, el Ministerio de Fomento y las sociedades concesionarias de autopistas han venido realizando en estos últimos años un esfuerzo notable en la línea de fomentar la implantación de sistemas interoperables de telepeaje. Se ha actuado en conformidad con la normativa europea aplicable y, en particular, ajustándose en cuanto a las prescripciones técnicas de estos sistemas a los estándares de CEN (Centro Europeo de Normalización), ETSI (Instituto Europeo de Estándares de Telecomunicaciones) e ISO (Organización Internacional de Estandarización).

Estos estándares han sido incorporados a la normativa nacional española a través del Comité Técnico de Normalización AEN/CTN 159 de AENOR, sobre telemática aplicada al transporte y circulación por carretera.

En la actualidad, la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje instalados en España está basada en el uso normalizado de la tecnología DSRC (Comunicaciones Dedicadas de Corto Alcance) de microondas en la banda de 5,8 GHz, y se encuentra garantizada en la totalidad del territorio nacional a través del sistema denominado Vía T.

No obstante, existen tecnologías diferentes de telepeaje que vienen implantándose en otros Estados miembros, tanto en sistemas de microondas como satelitares y basados en redes de comunicaciones móviles, que deben hacerse compatibles e interoperables de cara al usuario final en el marco del servicio europeo.

El despliegue del sistema europeo de telepeaje supone la definición previa de diversas cuestiones que se refieren a aspectos técnicos, de procedimiento y jurídicos, en relación con los cuales se ha establecido un marco de colaboración y participación de los agentes interesados.


Fomento

CONVENIO CON EL ADIF PARA GESTIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED FERROVIARIA DEL ESTADO

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción del convenio de colaboración entre los Ministerios de Fomento, y de Economía y Hacienda, y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para proceder a la gestión y mantenimiento de la Red Ferroviaria de titularidad del Estado en el año 2006.

Mediante este convenio, el ADIF, entidad pública empresarial dependiente del Ministerio de Fomento, se compromete a llevar a cabo el mantenimiento y la explotación de la red de infraestructuras, así como la gestión de sus sistemas de control, de circulación y de seguridad.

Por la realización de estas labores el Estado abonará al ADIF un máximo de 738.260.420 euros con cargo a los presupuestos del Ministerio de Fomento.

Desde su firma, el convenio tendrá una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2006, si bien se entenderá sustituido por el Contrato-programa que se suscriba entre la Administración General del Estado y el ADIF.

En el marco de las normativas

Cabe recordar que el artículo 4 del Estatuto del ADIF, aprobado por un Real Decreto de 30 de diciembre de 2004, establece que los Ministerios de Economía y Hacienda, y de Fomento, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley del Sector Ferroviario, podrán encomendar al ADIF la administración de infraestructuras ferroviarias que sean de titularidad del Estado. En dicha norma se establecían las directrices básicas que hayan de presidir dicha encomienda, se señalaban objetivos y fines que se deban alcanzar y se determinaban los niveles de inversión y la cuantía de las aportaciones económicas del Estado, a efectos de su inclusión en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Los referidos extremos se plasmarán en el oportuno convenio o contrato-programa.

La disposición adicional cuarta del citado Real Decreto realiza a favor del ADIF una encomienda de administración de la red de titularidad del Estado al señalar que toda la red que, con arreglo a la Ley del Sector Ferroviario, sea de titularidad del Estado y que en el momento de su entrada en vigor esté siendo administrada por la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE), queda encomendada, para su administración, al ADIF.


Economía y Hacienda

CONTRIBUCIÓN ESPAÑOLA AL FONDO PARA LOS PAÍSES DE TRANSICIÓN TEMPRANA DEL CÁUCASO Y ASIA CENTRAL

El Consejo de Ministros ha aprobado la aportación de tres millones de euros para el período 2006-2008 a la primera reposición del Fondo Fiduciario para los países de Transición Temprana (Cáucaso y Asia Central), del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD). Dicha contribución se irá desembolsando en tramos anuales de un millón de euros en cada ejercicio y computan como Ayuda Oficial al Desarrollo.

Esta aportación demuestra el compromiso de España con la acción multilateral de apoyo a los países más pobres de la antigua Unión Soviética, que se lleva a cabo tanto en el marco del BERD como en los programas de la Unión Europea.

El Consejo de Ministros aprobó en 2004 la aportación por España de un millón de euros a dicho Fondo Fiduciario, contribuyendo así al lanzamiento del mismo.

Fondo Fiduciario para los países de Transición Temprana

Este Fondo se creó en 2004 como elemento clave de la nueva estrategia del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo hacia la región de Asia Central y el Cáucaso, y está permitiendo disponer de recursos adicionales para apoyar la transición en Armenia, Azerbaiján, Georgia, Kirgyzstán, Moldavia, Tajikistán y Uzbekistán, países a los que en 2006 se incorporará Mongolia.

Desde el lanzamiento del Fondo se han celebrado cuatro reuniones de la Asamblea de Donantes. Su funcionamiento está siendo muy satisfactorio, tanto por los proyectos ejecutados, como por su acogida en los países beneficiarios.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO CON LA FEDERACIÓN RUSA SOBRE COOPERACIÓN TURÍSTICA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo de Cooperación en materia de Turismo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa.

El Acuerdo tiene por objetivo fomentar la cooperación turística entre los dos países y facilitar los intercambios de personas que se desplazan con fines turísticos, en la consideración de que este tipo de intercambio favorece las relaciones de amistad entre las gentes de ambos países y permite un mayor conocimiento de su historia y costumbres. El Acuerdo permite, además, el intercambio de experiencias y conocimientos adquiridos por las Administraciones y demás instituciones públicas y privadas de ambos países en un sector que ve incrementada su influencia día a día y que está llamado a ser una de las más importantes fuentes de conocimiento mutuo entre los pueblos.

A lo largo del articulado, ambos países concretan las actividades y procedimientos encaminados a la puesta en práctica de colaboración en materia de turismo que el Acuerdo persigue, tales como la promoción del turismo en grupo o de forma individual; el intercambio de información relevante entre las Administraciones turísticas e ambos países; el intercambio de expertos; la colaboración para la participación en exposiciones internacionales sobre turismo organizadas por España y Rusia o la asistencia para la apertura de oficinas de turismo en el territorio de cada país.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO CON RUSIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL USO DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación en el campo de la exploración y uso pacífico del espacio ultraterrestre.

Con este Acuerdo se crea un marco político y jurídico similar al que ya han convenido otros países miembros de la Unión Europea, que permite la creación de empresas comunes y otras formas de colaboración entre organismos de ambos Estados.

El Acuerdo prevé, en particular, el desarrollo de actividades comerciales y no comerciales relacionadas con el lanzamiento de objetos espaciales; la investigación científica para el diseño, desarrollo, producción, prueba y puesta en funcionamiento de sistemas espaciales; la promoción de intercambios de tecnologías avanzadas, el asesoramiento y el desarrollo de equipos. Para ello habrá acuerdos específicos y contratos que determinen las condiciones técnicas, jurídicas y financieras de la cooperación, que se ejecutarán respetando el ordenamiento interno y las obligaciones internacionales de los dos países.

Ambos países financiarán las actividades respetando su legislación interna y sus respectivos presupuestos, condicionándolas a la existencia de fondos. Los participantes en las actividades podrán aportar fondos propios en la forma en que se convenga en los Acuerdos Específicos.

Se prevén unas detalladas disposiciones para la protección de la propiedad intelectual de los dos Estados y para garantizar la debida confidencialidad de la información. El intercambio de información calificada como secreta requerirá acuerdos escritos "ad hoc" y el intercambio de información confidencial tendrá que cumplir las condiciones establecidas en los Acuerdos Específicos que se concluyan para la actividad de que se trate.

Renuncia a responsabilidades

Además, se prevé la renuncia de ambos países a exigir al otro, o a sus entidades u organismos, responsabilidad por daños causados a su personal o a bienes de su propiedad durante la ejecución de actividades conjuntas en el marco del Acuerdo. Se extenderá esta renuncia, en los Acuerdos Específicos que concluyan, a los contratistas y subcontratistas que participen en la ejecución de las citadas actividades conjuntas.

Se excluyen de la renuncia de responsabilidad los casos de negligencia grave; las reclamaciones relacionadas con la propiedad intelectual; las reclamaciones internas entre las Entidades y otros participantes de uno de los países; las reclamaciones de personas naturales o sus causahabientes por daños corporales o por fallecimiento, y las reclamaciones que se acuerden explícitamente, debiéndose, en todo caso, respetar el Derecho Internacional que sea de aplicación.

También se establece la exención de derechos de aduanas de los bienes que se califican como espaciales que España y Rusia importen con el fin de cooperación previsto en el Acuerdo y la reducción de los gastos aduaneros de tramitación, respetando las respectivas disposiciones internas. Se prevé, incluso, la exención de derechos de aduanas en el caso de importaciones procedentes de terceros países destinadas a actividades que se realicen en el marco del Acuerdo o a programas de cooperación multilateral, si están previstas en Acuerdos Específicos u otros arreglos concluidos entre los participantes en actividades conjuntas. La exención no se aplicará a los bienes objeto de impuestos de producto.


Medio Ambiente

OBRAS DE EMERGENCIA EN CEUTA PARA RECUPERAR LA BAHÍA SUR Y REPARAR EL ACCESO AL FOSO REAL

El Consejo de Ministros ha tomado razón de la reparación de los daños que la Dirección General de Costas ha emprendido en el canal de acceso al Foso Real, en Ceuta, por importe de 426.613 euros.

Tras una inspección, se ha observado el aterramiento del canal de acceso al Foso Real, un canal que sirve de entrada y salida de la flota pesquera artesanal de Ceuta, que faena en aguas situadas al sur de la Ciudad Autónoma. Dicho aterramiento perjudica a la flota, ya que ha quedado muy menguada su accesibilidad al puerto.

Por un lado, se hace necesario restablecer las condiciones de navegabilidad del Foso Real, para lo que resulta imprescindible operar con una draga que extraiga arena de la boca del canal; por otro lado, es necesario excavar las arenas acumuladas contra el espigón, en previsión de que un temporal pudiera volver a provocar un nuevo desplazamiento de arenas y su vertido al canal.

Debido a que tal situación de deterioro constituye un peligro para las personas, la Dirección General de Costas ha procedido a la ejecución de las obras de reparación descriptas.

Protección del dominio público marítimo terrestre

El Consejo de Ministros ha autorizado también las obras de emergencia para la demolición del muro y el garaje de una vivienda, cuyo patio invade el dominio público marítimo terrestre, en la Bahía Sur de la Ciudad Autónoma de Ceuta. Esta actuación tiene un presupuesto de 110.000 euros.

A instancias de la propietaria, los servicios técnicos de la Consejería de Fomento de esta ciudad emitieron un informe en el que se describe que "el perfil se encuentra totalmente desplomado, con grave riesgo de caída y se encuentra apoyado en la vegetación existente". Se observan, además, diversas grietas en otras zonas de la edificación. Cabe destacar, asimismo, que dicha zona de playa es transitada por los usuarios y cuenta con una escalera de acceso aledaña, lo que agrava el problema.

La solución a adoptar consiste en colocar, antes de la demolición, un cerramiento de seguridad al pie del talud y demoler los cerramientos existentes, para facilitar la entrada de la maquinaria necesaria para la carga y la retirada de los escombros de la demolición, el saneamiento de la cabeza del talud y perfilado del mismo.

Por último, se procederá a la colocación de gaviones en la playa para contener el terreno donde se asienta el muro y llevar los productos sobrantes al vertedero.


Medio Ambiente

OBRAS DE EMERGENCIA PARA LA LIMPIEZA DEL VERTIDO DE FUEL EN LA BAHÍA DE ALGECIRAS (CÁDIZ)

El Consejo de Ministros ha autorizado las obras de emergencia para la limpieza del vertido de fuel en la bahía de Algeciras. El importe previsto para esta actuación es de 19.901 euros.

Recientemente se ha producido un vertido de fuel-oil, procedente de la gabarra "Eielen", con base en Gibraltar, desde el pantalán B de la refinería, de un volumen aproximado de siete mil litros. Debido a que la situación anteriormente descrita supone un grave peligro para las personas, la Dirección General de Costas, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, ha procedido, con la máxima urgencia, a la limpieza de las zonas afectadas y la retirada de los vertidos que afectan fundamentalmente a las playas del Rinconcillo y Palmones, ambas en el término municipal de Algeciras.


Medio Ambiente

OBRAS DE EMERGENCIA EN ACANTILADOS DE LA COSTA DE ALICANTE

El Consejo de Ministros ha autorizado las obras de emergencia para la reparación de los daños ocasionados en acantilados de la Costa de Alicante. El importe de estas actuaciones es de 1.840.268 euros.

Debido a las características morfológicas de la costa de Alicante y a variaciones constantes de sus condiciones ambientales, se producen en diversos puntos de la costa de esta provincia desprendimientos que inciden directamente en la seguridad de los visitantes de esas zonas. Estos peligros se acrecientan cuando en los acantilados se sitúan zonas de baños y playas.

Las actuaciones que se llevan a cabo para la regeneración de estos taludes consisten, básicamente, en la prevención de riesgos geológicos y diversas actuaciones en materia de seguridad y salud.

Las zonas afectadas son: Playa de Calpe; cala Puerto Basetes (Benissa); Playa del Advocat (Benissa); Playa de Moraig (Binita Chell); Playa de la Granadilla (Javea); Playa de Ambolo (Javea); Playa del Tango (Javea) y Playa del Albir (Alfaz del Pi).

Durante el pasado verano han tenido que cerrarse diversas zonas de playa al haberse detectado derrumbes que crearon desestabilización en fondos de playa que pusieron en peligro a los usuarios de las mismas.


Medio Ambiente

REPARACIÓN DE DAÑOS EN EL FRENTE MARÍTIMO DE CABRERA DE MAR, EN BARCELONA

El Consejo de Ministros ha autorizado las obras de emergencia para la reparación de los daños ocasionados en el frente marítimo de Cabrera de Mar, en Barcelona. El importe de esta actuación es de 850.000 euros.

La costa del término municipal de Cabrera de Mar (Barcelona), situada en el centro de la comarca del Maresme, está sufriendo un proceso de regresión importante con cada temporal que la azota. La situación actual es muy grave, pues más de las tres cuartas partes del frente marítimo de este municipio se encuentran totalmente destruidas y existen grandes riesgos para las infraestructuras colindantes.

Las actuaciones que se llevan a cabo consisten en la reordenación de la escollera existente para la formación de un talud. Una vez consolidada la estructura de defensa de la senda costera, se procederá a restituir la accesibilidad peatonal a lo largo de ese frente litoral.

Por último, deberán restituirse los servicios existentes en la zona. La longitud del tramo afectado es de 350 metros.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

CONVENIO CON PERÚ PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio entre España y Perú para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.

Tiene por finalidad impedir la discriminación entre los contribuyentes de ambos Estados y ofrecer un elemento de seguridad jurídica y fiscal que favorezca los intercambios comerciales entre los dos países y facilite la cooperación entre las autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones.

Se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados, cualquiera que sea el sistema de su exacción. A tales efectos se consideran Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

Como es habitual en este tipo de Acuerdos de carácter tributario, se aborda la regulación del principio general de eliminación de la doble imposición al objeto de evitar que los ciudadanos de un país que obtengan rentas en el territorio del otro vean doblemente gravada su base imponible, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como en el Impuesto sobre el Patrimonio.

No discriminación tributaria

También se contempla el principio de no discriminación tributaria en virtud del cual los nacionales de un país no serán sometidos en el otro Estado a ningún impuesto ni obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ese otro Estado que se encuentren en las mismas condiciones, en particular, con respecto a la residencia.

Asimismo, se regulan cuestiones relativas a la tributación de los rendimientos inmobiliarios, beneficios empresariales, transporte marítimo y aéreo, empresas asociadas, dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital.

Finalmente, se establecen reglas de tributación de artistas y deportistas.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

RE MISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO CON RUMANIA SOBRE PROTECCIÓN DE MENORES RUMANOS NO ACOMPAÑADOS EN ESPAÑA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre España y Rumania sobre cooperación en el ámbito de la protección de los menores de edad rumanos no acompañados en España, su repatriación y lucha contra la explotación de los mismos, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2005.

El objetivo del Acuerdo es solucionar la cuestión de los menores de edad rumanos no acompañados en España, expuestos a los riesgos de abuso, explotación o de cometer actos delictivos, así como prevenir estas situaciones.

Para ello ambas partes cooperarán para facilitar el intercambio de datos e informaciones con vistas a la solución más eficiente de la cuestión de los menores de edad rumanos no acompañados, en el territorio de España, y para contribuir a la prevención de las situaciones de aislamiento y riesgo para estos.

El Acuerdo prevé la creación de un Comité de Seguimiento para facilitar las relaciones operativas entre las autoridades competentes rumanas y españolas, que se constituirán en el plazo de sesenta días después de la entrada en vigor del Acuerdo, y que tiene como misión resolver los problemas existentes para la identificación de los menores rumanos no acompañados en el territorio de España.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

REMISI ÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO CON KUWAIT SOBRE PROTECCIÓN RECÍPROCA DE INVERSIONES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Reino de España y el Estado de Kuwait para la promoción y protección recíproca de inversiones, cuya firma fue autorizada por el Consejo de Ministros en su reunión de 29 de julio de 2005.

Este Acuerdo es similar a otros Acuerdos de promoción y protección recíproca de inversiones firmados por España con otros países, en todos los cuales se sigue el modelo elaborado por la OCDE.

Tiene por finalidad esencial el establecimiento de un marco jurídico que recoja las condiciones necesarias para favorecer las inversiones entre ambos países y establezca las medidas necesarias para la protección de las mismas.

Las inversiones cubiertas por el Convenio son, entre otras, la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales tales como hipotecas y prendas; acciones, títulos obligaciones y cualquier otra forma de participación en sociedades; derechos derivados de todo tipo de aportaciones monetarias que tengan un valor económico asociado con una inversión; derechos de propiedad industrial e intelectual, y derechos para realizar actividades económicas y comerciales otorgadas por la Ley o en virtud de un contrato, incluida la explotación de recursos naturales.

Respecto a la protección de inversiones, se establece en el Convenio que se concederá en todo momento un tratamiento justo y equitativo y plena protección y seguridad jurídica a las inversiones realizadas por inversores de un país en el territorio del otro.

Se establece, asimismo, el principio de tratamiento nacional y de nación más favorecida, y se prohíbe la nacionalización o expropiación de las inversiones de cualquiera de los países en el territorio del otro, salvo por causa de interés público o interés social con las debidas garantías legales.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

MODIFICADO EL CONVENIO DE RELACIONES CINEMATOGRÁFICAS CON CANADÁ

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo modificatorio del Convenio referente a las relaciones cinematográficas entre el Gobierno de España y el Gobierno de Canadá de 14 de enero de 1985 y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.

Este Acuerdo modificatorio tiene por objeto aclarar conceptos, actualizar la normativa que lo amparaba y adaptarlo a los textos suscritos con otros países.

En concreto, se da una nueva definición del término coproducción, que designa las obras audiovisuales de cualquier duración y sobre cualquier soporte, incluidas las de animación, los largometrajes y los documentales, conforme a las disposiciones existentes en cada uno de los dos países, destinadas a su explotación comercial en salas de cine, televisión, videocasete, videodisco o cualquier otra nueva forma de producción y distribución audiovisual.

También se establece el régimen de las coproducciones cinematográficas y la aprobación de las realización de las mismas, que debe ser aprobada por los dos países, después de recíproca consulta de las autoridades competentes: en Canadá, el Ministerio del Patrimonio Cultural; y, en España, el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas donde estén establecidos los coproductores.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

ACUERDO DE SUPRESIÓN DE VISADOS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS CON ALBANIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Albania sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y de servicio, así como su aplicación provisional.

En virtud de este Acuerdo los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio en vigor en un país podrán entrar sin visado en el territorio del otro para estancias de un máximo de noventa días (tres meses) en un período de 180 días (seis meses), tanto para fines turísticos o de negocios como para misión oficial.

Asimismo, los titulares de pasaportes diplomáticos y de servicio en vigor, y acreditados en misión oficial como miembros de una representación diplomática o consular de su Estado, estarán exentos de la obligación de obtener visados durante el período de su acreditación.


Vivienda

VIVIENDA EJERCERÁ EL PROTECTORADO DE LAS FUNDACIONES VINCULADAS AL MINISTERIO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se autoriza al Ministerio de Vivienda para que ejerza el Protectorado de las Fundaciones cuyos fines se vinculen con las competencias de éste. Además, el Consejo de Ministros ha aprobado establecer en el Ministerio de Vivienda un Registro de Fundaciones en el que se inscribirán estas fundaciones vinculadas con sus competencias.

El Ministerio de Vivienda atenderá con sus medios materiales y personales el funcionamiento del Protectorado y del Registro que se crea, sin que ello suponga un incremento de gasto público.


BIOGRAFÍAS

Agricultura, Pesca y Alimentación

Director General de Agricultura

D. FRANCISCO MOMBIELA MURUZÁBAL.

Es Ingeniero Agrónomo, Master en Ciencias y Doctorado por la Universidad Estatal de Carolina del Norte (Estados Unidos). Funcionario de Carrera del Ministerio de Agricultura.

Trabajó en el Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (A Coruña) hasta el año 1987 en que fue nombrado Director General de Producción Agropecuaria e Industrias Alimentarias de la Xunta de Galicia. Posteriormente, fue Subdirector General de Planificación y Ordenación y de Industrias Ganaderas y Pesqueras del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Más tarde, fue nombrado Director General de Comercialización e Industrialización Agroalimentaria, Director General de Alimentación y Cooperativas en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y Director General de Mercados Alimentarios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Desde abril de 2004 fue nombrado Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)

Directora General de Industria Agroalimentaria y Alimentación

Dª ALMUDENA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ-BEATO.

Nacida en 1961 en Eindhoven (Holanda), es Licenciada en Veterinaria por la Universidad Complutense de Madrid y pertenece al Cuerpo Nacional Veterinario.

En el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha desempeñado distintos puestos de trabajo relacionados con la agricultura ecológica y las denominaciones de calidad de los productos cárnicos y fue portavoz de la delegación española en el Comité de Reglamentación de Agricultura Ecológica de la Unión Europea. En 1996 ingresó, como funcionaria de la Unión Europea, en la Dirección General de Agricultura y, posteriormente, trabajó en la Dirección General de Salud y Protección de los Consumidores. Ha participado en la elaboración de propuestas legislativas de la Comisión Europea, de quien ha sido portavoz en el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos y en el Grupo de Acción Intergubernamental Especial sobre Buena Alimentación Animal.


Director General de Ganadería

D. CARLOS JAVIER ESCRIBANO MORA.

Nacido el 18 de octubre de 1950, es Licenciado en Veterinaria por la Universidad Complutense de Madrid y pertenece al Cuerpo Nacional Veterinario.

Ha sido responsable de los servicios de ganadería de Cáceres, Teruel, Asturias y Galicia, y Subdirector General de Sanidad Animal y de Producciones Ganaderas Intensivas. En 2002 fue nombrado Director General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y Vicepresidente de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. En la actualidad es Vocal Asesor en la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, y miembro del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria.

Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria

D. FERNANDO MIRANDA SOTILLOS.

Es Ingeniero Agrónomo por la Universidad de Castilla-La Mancha y pertenece al Cuerpo de Ingenieros Agrónomos.

Ha desempeñado diversos puestos de trabajo en el Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) y en la Dirección General de Ganadería. Durante la Presidencia española de la Unión Europea en 2002 fue Consejero en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea. En junio de 2004 fue nombrado Subdirector General Adjunto de la Subdirección General de Ordenación de Explotaciones de la Dirección General de Ganadería y, posteriormente, Subdirector General de Intervención de Mercados y Gestión de la Tasa Suplementaria de la Cuota Láctea del Fondo Español de Garantía Agraria, cargo que desempeñaba en la actualidad.

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