Referencia del Consejo de Ministros

viernes, 24 de febrero de 2006

 

SUMARIO

ASUNTOS GENERALES

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1164/2005, de 30 de septiembre, por el que se suspende temporalmente la aplicación de una parte del anexo V de la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio.
  • REAL DECRETO por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.
  • REAL DECRETO sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas.
  • ACUERDO por el que se encomienda al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la presentación de la candidatura de la ciudad de Salamanca como sede de una exposición internacional en el año 2018, sobre el tema "La educación y la cultura, la ciencia y la tecnología".

Economía y Hacienda

  • ACUERDO por el que se autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones de crédito por importe de 796.990.707 euros.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular China sobre el establecimiento de Centros Culturales.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
  • ACUERDO por el que se toma conocimiento de la Declaración contenida en el Anexo I de la Decisión 2005/511/JAI, de 12 de julio de 2005, relativa a la protección del euro contra la falsificación mediante la designación de Europol como organismo central para la lucha contra la falsificación del euro.

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se establece la separación de Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción en el partido judicial de Santiago de Compostela (A Coruña).
  • REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Rufino Mba Ebebele.

Defensa

Fomento

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante. Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: Arcas del Villar-Fuentes, longitud: 12,4 km.", con un presupuesto de 109.805.569,21 euros, Cuenca.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante. Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: Cuenca-Olalla, longitud: 10,9 km.", con un presupuesto de 104.782.840,97 euros, Cuenca.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante. Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: Olalla-Arcas del Villar, longitud: 10,6 km.", con un presupuesto de 103.891.646,02 euros, Cuenca.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración de gestión directa entre la Administración General del Estado y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.A. para la promoción y construcción de determinadas infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal.
  • INFORME sobre salvamento marítimo.

Educación y Ciencia

  • REAL DECRETO por el que se declara la equivalencia del título propio de Graduado Superior en Ingeniería de Sistemas de Defensa, expedido por la Universidad Politécnica de Cartagena, al título universitario oficial, de solo segundo grado, de Ingeniero de Sistemas de Defensa.
  • ACUERDO por el que se homologa el título de Diplomado en Ciencias Empresariales, de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Trabajo y Asuntos Sociales

  • ACUERDO por el que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico 2006 subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas.


Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO LEY por el que se modifica el mecanismo de casación de las ofertas de venta y adquisición de energía presentadas simultáneamente al mercado diario e intradiario de producción por sujetos del sector eléctrico pertenecientes al mismo grupo empresarial.
  • REAL DECRETO LEYpor el que se modifican las funciones de la Comisión Nacional de la Energía.
  • REAL DECRETO por el que se regulan determinados aspectos de las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de empresas de ventas a distancia.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, para adaptarla a la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
  • INFORME sobre el Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio del Interior, para la creación de una unidad canina adiestrada para la detección de productos de origen animal de riesgo incluidos en el equipaje de los viajeros procedentes de medios de transporte internacionales.

Administraciones Públicas

Cultura

  • ACUERDO por el que se autoriza al Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) a conceder a la Fundación del Teatro Lírico una subvención por un importe de 17.527.510 euros.

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se confiere a Su Alteza Real Don Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República de Portugal.
  • REAL DECRETO por el que se confiere a Su Alteza Real Don Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República de Chile.

CONDECORACIONES

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor ABDULLAH ABDUL HAMID SIRAJ, ex Embajador del Reino Hachemita de Jordania en España.


AMPLIACIÓN DE CONTENIDOS

ASUNTOS GENERALES

Industria, Turismo y Comercio

 

TRANSPOSICIÓN DE DIRECTIVAS COMUNITARIAS SOBRE NORMAS COMUNES PARA LOS MERCADOS INTERIORES DE ELECTRICIDAD Y GAS

  • Se avanza en la liberación de los sistemas energéticos españoles, se fomenta la competencia y se incrementa la transparencia de los mercados
  • Se cumple con la principal exigencia de las Directivas respecto a la separación jurídica y funcional de los gestores de las redes de transporte y de distribución de las actividades de suministro y comercialización
  • Se progresa en el proceso de liberalización hacia unos mercados en los que el suministro sea ejercido en su totalidad por los comercializadores en libre competencia y sean los consumidores quienes elijan libremente a su suministrador
  • Mercado eléctrico: proceso progresivo de liberalización con un período transitorio que llega hasta 2011. Mercado del gas: dado que el mercado alcanza en la actualidad mayores cotas de liberalización, se acorta ese horizonte hasta el 1 de enero de 2008

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Industria, Turismo y Comercio sobre dos Anteproyectos de Ley de transposición de las Directivas europeas referentes a las normas comunes para los mercados interiores de la electricidad y del gas. Ambos documentos han sido remitido al Consejo de Estado para su examen.

Además de incorporar a la legislación española aquellos aspectos de las Directivas que faltaban por transponer, pues los capítulos principales propuestos por las Directivas estaban contemplados ya en la legislación española, los Anteproyectos avanzan en el camino emprendido de reforma regulatoria de los mercados de electricidad y de gas, con los objetivos de progresar en la liberación de los sistemas energéticos españoles, de fomentar la competencia y de incrementar la transparencia de los mercados. Además, en el Anteproyecto referido al mercado de la electricidad se incluyen modificaciones técnicas de la Ley que suponen una mayor armonización en el Mercado Ibérico de la Electricidad.


Gestores de transporte y distribución, separadas de suministro y comercialización

Entre las principales modificaciones que se incorporan en los Anteproyectos para dar cumplimiento a la transposición de las Directivas, destaca la separación jurídica y funcional de los gestores de las redes de transporte y de distribución de las actividades de suministro y comercialización. Se pretende con ello un acceso eficaz y no discriminatorio a las redes de los distribuidores, que a partir de ahora dejan de hacer también el papel de comercializadores.

En definitiva y con el principio de que el negocio de red debe ser sólo negocio de red, se separan las actividades de distribución y de comercialización para que exista una mayor transparencia en el proceso del suministro de electricidad y de gas al cliente final, lo que debería jugar a favor de la mejora de la competencia. Los plazos para aplicar la separación jurídica y funcional de las actividades de distribución y transporte de las de comercialización será de seis meses para el sector eléctrico y de doce meses para el del gas natural.

En el capítulo de obligaciones de servicio público y protección al cliente, se pone fin a la existencia de un suministro a tarifa a partir del 1 de enero de 2011 para el mercado de la electricidad, y del 1 de enero de 2008 para el del gas. Complementariamente, se crea la figura de los Suministradores de Último Recurso, que serán designados por el Gobierno y cuya principal obligación será la de atender a los consumidores domésticos y ciertas pymes. Con esta medida se trata de avanzar en el proceso de liberalización propuesto por las Directivas comunitarias hacia unos mercados en los que el suministro sea ejercido en su totalidad por los comercializadores en libre competencia y sean los consumidores quienes elijan libremente a su suministrador.

Períodos de adaptación

El período transitorio es más dilatado en el caso del mercado eléctrico, hasta 2011, puesto que se adopta un enfoque progresivo en vista de que en la actualidad la mayoría de los clientes están acogidos a la tarifa y se prevé, en consecuencia, que el proceso de liberalización necesite una etapa prolongada de tiempo para su aplicación. Hasta esa fecha la labor del suministro de electricidad será competencia de la figura intermedia del Comercializador a Tarifa Regulado. Este período es necesario para acercar la tarifa a la futura tarifa refugio, que marcará la Administración.

En el caso del gas, las ventas en el mercado liberalizado a finales del año 2005 superaron el 83 por 100 del consumo total de gas en el mercado español como consecuencia de que desde el día 1 de enero de enero de 2003 todos los consumidores, con independencia de su nivel de consumo, pueden elegir suministrador. Por ello, el plazo de adaptación debería ser más breve y, por lo tanto, se acorta hasta el 1 de enero de 2008, fecha en la que la actividad de comercialización será realizada únicamente por los comercializadores en mercado libre.

En la normativa propuesta se establece también la reducción a dos meses de los plazos para que la Administración resuelva reclamaciones administrativas contra empresas transportistas y distribuidoras. Además, se designan expresamente las autoridades reguladoras, la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y la Comisión Nacional de Energía, y se definen expresamente sus competencias, además de encargarse expresamente a la Comisión Nacional de la Energía de las funciones de supervisión.

Otras modificaciones regulatorias

Los Anteproyectos de Ley se complementarán con otras modificaciones regulatorias, que, aunque no están exigidas por las Directivas, se consideran necesarias. Entre ellas destacan las siguientes:

  • Reducción al 1 por 100 de la participación de las empresas gasistas en ENAGAS, con el fin de reforzar su independencia mediante la limitación de la participación de los agentes del sector en su accionariado. Se trata de una medida que sigue el modelo que ya se aplicó en Red Eléctrica de España (REE)
  • Creación de una unidad orgánica específica en Red Eléctrica de España y ENAGAS para la gestión y operación del sistema.
  • Sometimiento de los planes de inversión de las empresas transportistas de electricidad y de gas a autorización administrativa.
  • En el sector eléctrico se diferencia entre transporte primario (400 kv) y secundario (220kV) y se responsabiliza a las Comunidades Autónomas del transporte secundario de electricidad que atraviese exclusivamente su territorio, cuya planificación deberán coordinar con la Administración General del Estado.
  • Coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas a la hora de planificar y autorizar los gasoductos de la red secundaria de gas natural (entre 16 y 60 bares de presión).
  • Atribución a las Comunidades Autónomas de la responsabilidad de fijar los precios de las acometidas, que son las instalaciones de conexión entre el distribuidor y el cliente. Las características técnicas y de seguridad ya eran competencia de las Comunidades Autónomas y ahora se añade el régimen económico, puesto que estas instalaciones están en relación directa con la distribución.
  • Creación de una Oficina responsable del Cambio de Suministrador. La finalidad de esta medida es garantizar la transparencia de los datos para facilitar la libre competencia.
  • Habilitación a transportistas y distribuidores para exigir garantías para el cobro de peajes y cánones, lo que redundará en última instancia en la mejora de la protección al consumidor.
  • Creación del Comité de Seguimiento de la Gestión Técnica del Sistema Energético con el objetivo de realizar un seguimiento permanente de la garantía de los suministros energéticos. El objetivo principal es hacer un seguimiento permanente de los asuntos que puedan afectar a la garantía de suministro energético en España.
  • El Operador del Mercado complementará su retribución con precios que cobrará por los servicios que presta. Esos precios estarán regulados.
  • Se suprimen las autorizaciones administrativas para los intercambios de electricidad con países de la Unión Europea y se reservan para terceros países.

Modificaciones técnicas

También se incluyen algunas modificaciones de carácter puramente técnico y, entre ellas, dos asuntos relevantes:

  • Se elimina el concepto de “consumidor cualificado” y se introduce el concepto de “consumidor directo en mercado”.
  • Se elimina el concepto de Agente Externo, no definido en las directrices europeas, que pasa a ser sustituida por la figura del comercializador. Complementariamente, se flexibilizan los requisitos para realizar intercambio intracomunitarios en línea con los avances del mercado interior de la electricidad.


Fomento

 

MODIFICADA LA LEY DE PUERTOS

  • Se refuerza la autonomía de gestión de las Autoridades Portuarias, que podrán disponer de niveles tarifarios diferentes, de acuerdo con su propia estructura de costes.
  • Se suprime la tasa de servicios generales y se reducen las cuotas de la tasa de embarcaciones deportivas, y la de estancia de los buques en puerto durante los fines de semana.

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes del Proyecto de Ley de modificación de la Ley sobre el régimen económico y la prestación de servicios de los puertos de interés general. Mediante esta modificación se refuerza la autonomía de gestión y funcionamiento de las Autoridades Portuarias que, además, podrán fijar su propia cuantía de tarifas.

Este Proyecto de Ley dotará al sistema portuario español de las herramientas indispensables para incrementar su capacidad competitiva, con prestaciones de mayor calidad y, lo que es más importante, con una oferta de servicios coordinada por las Autoridades Portuarias, dotadas de un amplio margen de autonomía de gestión y funcionamiento, muy superior en muchos casos al que disponen otras alternativas portuarias europeas.

Tarifas portuarias

El sector privado participa en la prestación de servicios portuarios en régimen de gestión indirecta y en el desarrollo de actividades comerciales e industriales en el dominio público portuario. Corresponde a las Autoridades Portuarias las funciones de provisión de la infraestructura de uso general y la de uso específico. En éste último caso, en colaboración con el sector privado y en coordinación con la oferta integral del puerto.

Concretamente, el Consejo de Ministros ha acordado modificar los Títulos I y III de la Ley de 26 de noviembre de 2003. Con respecto al Título I, relativo a las tarifas portuarias, el Proyecto de Ley mantiene la naturaleza jurídica de las tasas de los ingresos que perciben las Autoridades Portuarias por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario, estableciendo una estructura común.

La modificación permite que cada Autoridad Portuaria cuantifique sus tasas conforme a sus costes individualizados, en el marco de sus Planes de Empresa, acordados con el Ministerio de Fomento a través de Puertos del Estado. De esta forma, se propicia una competencia interportuaria ordenada dentro de un marco de libertad y de lealtad económica. Se potencia también el principio de autosuficiencia económica y financiera de los puertos.


Mejoras técnicas

Además, el Proyecto de Ley introduce una serie de mejoras técnicas entre las que cabe destacar las siguientes:

  • La supresión de la tasa de servicios generales.
  • La reducción de la cuota de la tasa de embarcaciones deportivas y a la pesca.
  • Una nueva definición de las bonificaciones para potenciar la intermodalidad.
  • La reducción de la tasa de estancia de los buques en puerto durante los fines de semana.

Este sistema de fijación de las tasas supone una importante racionalización en el procedimiento de determinación de las mismas. Este hecho viene motivado porque se podrán imputar mejor los costes en los que incurra cada Autoridad Portuaria. Con ello, se favorece la contención de los gastos de explotación y se mejoran los criterios para el establecimiento del plan de inversiones, de conformidad con los requerimientos reales de la demanda.

Además, el Proyecto de Ley incluye bonificaciones con el objetivo de potenciar y consolidar, a nivel internacional, el papel de España como plataforma crucerística y logística. Se pretende potenciar la intermodalidad marítima e incentivar las prácticas medioambientales con el fin de incrementar la calidad.

Prestación de servicios

Con respecto a la modificación del Título III, relativo a la prestación de servicios, las modificaciones más sustanciales son:

  • La desaparición de la distinción artificial existente actualmente entre servicios portuarios generales y básicos.
  • La modificación de las Sociedades de Estiba, que pasarán a denominarse Sociedades Anónimas para el Trabajo de Estiba. En defensa del interés general en estas sociedades tendrán participación mayoritaria las Autoridades Portuarias, pero se exigirán mayorías cualificadas para la adopción de ciertos acuerdos relevantes, con el objetivo de provocar aproximaciones con los sectores privados involucrados.
  • El fomento de la contratación por parte de las empresas estibadoras de trabajadores en relación laboral común.
  • Un tratamiento específico para los nuevos tráficos asociados a las autopistas del mar, a fin de hacer más atractivo en términos de calidad y precio el transporte marítimo en relación con otras alternativas.


Fomento

 

INFORME SOBRE EL PLAN DE SALVAMENTO MARÍTIMO

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Fomento sobre el Plan de Salvamento Marítimo 2006-2009, Plan que incrementa de modo notable los medios de que dispone Salvamento Marítimo para luchar contra la contaminación y prevenir situaciones de emergencia en el mar.

El conjunto del Plan supone 1.022,84 millones de euros, el 50 por 100 de los cuales 515,75 millones de euros se destina a inversiones, lo que significa multiplicar por 6,6 la inversión realizada en el Plan de la anterior legislatura.

Entre otras dotaciones, se aumenta la flota área con ocho aviones de patrullaje marítimo, salvamento y lucha contra la contaminación, cuatro de ellos de nueva fabricación y los otros cuatro totalmente modernizados.


Defensa

 

CESIÓN DEL CASTILLO DE MONTJUÏC AL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de cesión del Castillo de Montjuïc.

El Castillo de Montjuïc, testigo de acontecimientos históricos de amargo recuerdo, debe convertirse en un monumento a la concordia. Con este propósito se crea el Centro por la Paz, que tendrá su sede en el Castillo de Montjuïc. Desde él se difundirá la cultura de los derechos humanos y del diálogo en la resolución de los conflictos.

El Centro por la Paz debe enaltecer a Barcelona, a Cataluña y a España sin herir la memoria de quienes allí se enfrentaron, cualquiera que fuese su ideología o significación. Además, ha de ser un lugar en donde se den a conocer las valiosas tareas de las Fuerzas Armadas en sus misiones internacionales de paz.

El Ayuntamiento de Barcelona presidirá el consorcio de gestión del Castillo de Montjuïc, con sus foso y glacis para que sea sede del Centro por la Paz. Dicho Centro por la Paz será regido por un consorcio en el que estarán representados el Ministerio de Defensa, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona, que será quien lo presida.

Además, en el Castillo de Montjuïc ondearán de forma permanente y en lugar preferente las banderas de España, Cataluña y de la Ciudad de Barcelona.

Por último, y porque será necesario seguir atendiendo desde el Castillo de Montjuïc, las necesidades de la Defensa nacional, éste seguirá albergando las antenas y las redes de comunicaciones allí instaladas, así como al personal militar que sea necesario para atender a la vigilancia y custodia del Castillo.


Trabajo y Asuntos Sociales

 

2.541 MILLONES A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO

  • Representan un 8 por 100 más que en 2005 y a Fomento de Empleo se destinan 1.418,5 millones, y a Formación Profesional, cerca de 1.013 millones.

El Consejo de Ministros ha aprobado la distribución de 2.541 millones de euros de los Presupuestos Generales del Estado dotados en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, para la gestión por las Comunidades Autónomas de las políticas activas de empleo en 2006.

Con esta aprobación se formalizan los acuerdos fijados en la Conferencia Sectorial para Asuntos Laborales que tuvo lugar el pasado 30 de enero, en la que se acordó asumir los criterios de distribución existentes que tienen en cuenta las tasas de paro y de demandantes no ocupados (DENOS).

Distribución de fondos

La distribución de fondos es la siguiente:

  • Programas de fomento de empleo y de Escuelas taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo. La cantidad destinada a estos Programas asciende a 1.418,4 millones de euros, un 2 por 100 más que en 2005.

Los fondos para fomento de empleo se dedican a la contratación de desempleados a través de órganos de las Administraciones Públicas e instituciones sin ánimo de lucro, a la contratación de parados a través de corporaciones locales, a la búsqueda de empleo y autoempleo, a programas experimentales, y al desarrollo local e impulso de empresas calificadas como I+E.

Asimismo, están dirigidos a la contratación de personas con discapacidad, a la promoción del empleo autónomo y a la subvención de cuotas empresariales a la Seguridad Social a perceptores de prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.

  • Programa de Formación Profesional Ocupacional y Continua. La cantidad a distribuir para este Programa es de 1.012,9 millones de euros, un 17,2 por 100 superior a la del año pasado..
  • Modernización de los Servicios Públicos de Empleo. Para este objetivo la asignación asciende a 83,8 millones de euros, 8,5 por 100 más que en 2005.
  • Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social. El presupuesto para la distribución territorial de estas subvenciones es de 11,1 millones de euros.
  • Programas de apoyo a la creación de empleo en cooperativas y sociedades laborales. Este Programa, que recibe una asignación de 14,6 millones de euros, un 9,8 por 100 más que en el ejercicio anterior, está dirigido a subvenciones para el fomento del empleo en este sector de la economía social, así como a apoyar las inversiones que se realicen.


Distribución Territorial de Fondos Presupuestarios correspondientes al ejercicio 2006

Tabla de Distribución de Fondos


Presidencia

 

CANDIDATURA DE SALAMANCA COMO SEDE DE LA EXPOSICIÓN INTERNACIONAL DE 2018

  • El tema previsto es “La educación y la cultura, la ciencia y la tecnología”

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se encomienda al Ministerio de Asuntos Exteriores la presentación, ante la Oficina Internacional de Exposiciones, de la candidatura de Salamanca como sede de la Exposición Internacional de 2018 sobre el tema “La educación y la cultura, la ciencia y la tecnología”. Para su adecuada tramitación se constituirá una Comisión Nacional con participación de cuantas Administraciones y entidades resulten pertinentes.

En 2018 se cumple el octavo centenario de la fundación, por el Rey leonés Alfonso IX, de la Universidad de Salamanca, la más antigua de España y una de las más antiguas de todo el mundo. Las cátedras de Salamanca, en una larga etapa asentada en la libertad de investigación y en la relación fluida con otros centros europeos de la ciencia renacentista, alcanzaron notable prestigio y proyección en el mundo, especialmente en el ámbito latinoamericano.

Esta celebración constituye una ocasión propicia para reflexionar sobre los nuevos desafíos del saber, desde la perspectiva de los principios y actitudes que dieron fama universal a la institución, a través de una gran exposición internacional que, en sintonía con lo tratado en el Consejo de Ministros celebrado en León el 23 de julio de 2004, servirá también para incorporar firmemente a Salamanca y su entorno a las modernas realidades culturales, científicas y tecnológicas.

Como ya ha sucedido con Valencia, Madrid y Zaragoza, el Gobierno dará todo su apoyo y respaldo a esta importante apuesta de una ciudad que continúa siendo uno de los grandes símbolos del saber y el conocimiento en todo el mundo.


Agricultura, Pesca y Alimentación

 

CREADA UNA UNIDAD CANINA PARA DETECTAR PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL DE RIESGO EN EQUIPAJES DE VIAJEROS

  • Esta unidad, que estará al cargo de la Dirección General de la Guardia Civil, estará dotada de diez perros que podrán desplazarse a cualquier frontera española.

El Consejo de Ministros ha aprobado la suscripción de un Acuerdo de Colaboración entre los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Interior para la creación de una unidad canina adiestrada para la detección de productos de origen animal de riesgo que se encuentren en el equipaje de los viajeros procedentes de medios de transporte internacionales, y que hayan sido introducidos a través de los puestos fronterizos de inspección y otros puntos de entrada de viajeros ubicados en el territorio nacional.

La creación de esta unidad canina se produce después de que el Consejo de Ministros aprobase el pasado viernes el Plan de Medidas para la mejora de los Servicios de Sanidad Exterior, en el que ya se contemplaban nuevas medidas destinadas a incrementar la calidad de los servicios prestados por los Puntos de Inspección Fronteriza (PIF).

Mediante este Acuerdo de colaboración interdepartamental, la Guardia Civil, encargada de la comprobación de los equipajes, dispondrá de una unidad canina adiestrada que permitirá minimizar el factor de riesgo que constituye la introducción de productos de origen animal y, en especial, de alimentos susceptibles de vehicular agentes patógenos que puedan originar enfermedades en la cabaña ganadera.

El Acuerdo entre ambos Ministerios contempla la adquisición de diez perros de razas aptas para la detección de alimentos de riesgo, así como su adiestramiento para estas funciones, y la creación de diez nuevas plazas de trabajo, creando así una plantilla especializada, que deberá seguir un curso de guías para los perros que deberá englobarse en el plan de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil.

Para el cumplimiento de estos objetivos, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aportará 160.000 euros y prestará a la Dirección General de la Guardia Civil el asesoramiento necesario para una mejor actuación de la unidad canina en los puestos de inspección fronterizos y puntos de entrada.

El Acuerdo recoge, igualmente, la creación de una Comisión de Seguimiento que se encargará de determinar las zonas de despliegue de las nuevas unidades, así como de proponer las actuaciones técnicas que consideren necesarias para la mejora de resultados, efectuando simultáneamente labores de asesoramiento y control de los trabajos que se desarrollen en el marco del Acuerdo.


Industria, Turismo y Comercio

 

MODIFICADA LA REGULACIÓN DE LAS VENTAS A DISTANCIA Y DEL REGISTRO DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula las ventas a distancia y la inscripción en el Registro de Ventas a Distancia, substituyendo así un Real Decreto anterior, aprobado en 1998. De esta forma, se actualiza el régimen jurídico del Registro y se incorporan ciertas mejoras en la actualización de datos y en los contenidos informativos de las empresas. Actualmente, el Registro cuenta con unas quinientas empresas inscritas y los consumidores pueden consultarlo a través de Internet. Gracias a la aprobación de esta norma los consumidores pueden utilizar esta modalidad de venta con mayor seguridad jurídica.

Desde la aprobación del Real Decreto de 1998 se han producido dos hechos importantes que obligaban a actualizar el régimen jurídico del Registro de Ventas a Distancia: por un lado, la aprobación de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico de 11 de julio de 2002, que estableció requisitos específicos cuando la venta a distancia se realiza a través de Internet o correo electrónico; por otro lado, el Tribunal Constitucional dictó una sentencia el 19 de junio de 2003 que reconoce la competencia de las Comunidades Autónomas para someter o no a autorización administrativa este tipo de actividad. En consecuencia, el Tribunal deja claro que el procedimiento de autorización administrativa para registrarse corresponde a las Comunidades Autónomas y que sólo se pueden inscribir en el Registro aquellos empresarios que desarrollen su actividad en más de una Comunidad Autónoma.

Principales novedades

Por lo tanto, los aspectos más destacados del Real Decreto aprobado hoy son los siguientes:

  • El Registro deriva directamente de la previsión contenida en el artículo 38.2 de la Ley de ordenación del comercio minorista y dependerá orgánicamente de la Subdirección General de Comercio Interior, de la Dirección General de Política Comercial.
  • Deben inscribirse las empresas que pretendan desarrollar su actividad de venta a distancia en el territorio superior al de una Comunidad Autónoma, así como las empresas extranjeras que quieran practicar este tipo de ventas en España.
  • La inscripción se realiza a través de los datos que faciliten las empresas a través de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio social, quienes pueden decidir o no someter esta actividad a una autorización previa y que también pueden decidir constituir registros a nivel autonómico. Hasta el momento, las Comunidades Autónomas que lo han creado han sido las siguientes: Madrid, Comunidad Valenciana, Cataluña, Extremadura, Navarra, Andalucía, Cantabria y Murcia.
  • El Registro comprueba distintos datos correspondientes a la personalidad de la empresa y, como novedad, analizará otros extremos, como posibles certificados de calidad, adhesión al sistema arbitral de consumo u otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos.
  • Están excluidas del Registro las empresas de servicios de la Sociedad de la Información, las que realizan servicios financieros a distancia y aquellas que tan sólo de manera esporádica se dedican a esta actividad.
  • Se regulan también los puntos de conexión al objeto de aplicar el régimen sancionador en materia de ventas a distancia.

Este Real Decreto se ha consultado a las Comunidades Autónomas, a la Asociación Nacional de Empresas de Ventas a Distancia y a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información.


Industria, Turismo y Comercio

 

REGULADO EL FUNCIONAMIENTO DE FUENTES RADIOACTIVAS ENCAPSULADAS DE ALTA ACTIVIDAD

  • Se trata de evitar la exposición de trabajadores y público a radiaciones ionizantes.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que tiene por objeto evitar la exposición de los trabajadores y del público a las radiaciones ionizantes, como consecuencia de un control inadecuado de las fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y de la posible existencia de "fuentes huérfanas".

Para evitar esta exposición se propone, por un lado, conseguir el control de este tipo de fuentes radiactivas durante todo el período de vida de las mismas, desde su fabricación hasta el final de su vida útil; por otro lado, se trata de hacer frente a los riesgos que plantea la existencia de fuentes radiactivas sobre las que o nunca ha habido, o se ha perdido, el control (fuentes huérfanas).

Quedarán excluidas de su ámbito de aplicación aquellas otras fuentes cuya actividad haya disminuido hasta un nivel inferior a los niveles de exención establecidos en las tablas A y B del anexo I del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por un Real Decreto de 3 de diciembre de 1999, y en la Instrucción IS/05 del Consejo de Seguridad Nuclear.

Aspectos más destacados

Los aspectos más relevantes son, en síntesis, los siguientes:

  • Hace especial hincapié en el control de los poseedores de las fuentes y establece la obligación de llevar, por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas, un registro de poseedores de fuentes radiactivas de alta actividad. Actualmente existe en esta Dirección General un registro de instalaciones radiactivas en el que se incluyen los datos de las instalaciones radiactivas autorizadas.
  • Por su parte, el propio poseedor de este tipo de fuentes estará obligado a llevar un registro de cada una de ellas, en el que consten todos los datos relativos a su identificación, y a las transferencias y revisiones de las que ha sido objeto. Una copia de este registro se remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear.
  • Un riguroso control requiere, igualmente, la identificación clara de las fuentes emisoras. En este sentido, se determina que todas las fuentes de este tipo, así como sus contenedores, deberán llevar un número de identificación.
  • También se hace referencia a la responsabilidad de los poseedores de dichas fuentes y se establece, para todo poseedor de este tipo de fuentes, la obligación de contar con una garantía financiera, para hacer frente a la gestión segura de cada una de las fuentes bajo su responsabilidad, cuando éstas se conviertan en fuentes en desuso, incluso en caso de insolvencia o de cese de actividad.
  • La responsabilidad de estos poseedores se completa con la exigencia de garantías financieras para hacer frente a la retirada de "fuentes huérfanas" y a los incidentes que cualquier fuente de este tipo pueda provocar.
  • También se presta atención a la formación de los trabajadores que manipulen estas fuentes o puedan estar expuestos a sus radiaciones. Se fija la obligación de facilitar formación sobre las posibles consecuencias de la pérdida de control de estas fuentes y el modo de actuar en cada caso.
  • Finalmente, el control de las "fuentes huérfanas" se refuerza con la existencia de acuerdos relativos a la vigilancia, control y procedimientos de actuación en las instalaciones en las que puedan encontrase este tipo de fuentes. En este sentido, cabe señalar que en noviembre de 1999 la Administración española y los sectores industriales con mayor implicación en las actividades relacionadas con el reciclaje de chatarras firmaron un Protocolo de colaboración sobre la vigilancia radiológica de los materiales metálicos, al que posteriormente se adhirieron los sindicatos más representativos.


Fomento

 

TRES TRAMOS FERROVIARIOS DE ALTA VELOCIDAD EN LA PROVINCIA DE CUENCA

  • Los tramos, cuya longitud es de 33,9 km., con Cuenca-Olalla, Olalla-Arcas del Villar y Arcas del Villar-Fuentes. Su presupuesto de licitación total asciende a 318,5 millones

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar las obras de construcción de plataforma de vía en tres nuevos tramos de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, localizados todos ellos en la provincia de Cuenca. El presupuesto de licitación total asciende a 318.480.056,20 euros.

Los tramos, cuya longitud total es de 33,9 kilómetros, son Cuenca-Olalla, Olalla-Arcas del Villar y Arcas del Villar-Fuentes. Las obras, que serán licitadas por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Fomento, tienen un plazo de ejecución que oscila entre los 36 y 39 meses, dependiendo del tramo. El nuevo trazado se ha diseñado para doble vía de alta velocidad en ancho internacional.

Con esta autorización el Gobierno da un nuevo impulso a la conexión ferroviaria entre Madrid y Levante, a través de un corredor de alta velocidad, al promover los primeros pasos para dar comienzo a las obras de los tramos. El objetivo es que la alta velocidad sea una realidad en Valencia en el año 2010.

Características de los tramos

  • Tramo Cuenca-Olalla

Discurre por los municipios de Cuenca y Villar de Olalla. Tiene una longitud de 10,9 Km. y cuenta con un presupuesto de licitación de 104.782.840,97 euros. El plazo de ejecución de las obras es de 36 meses.

Como elementos singulares en el tramo hay que destacar cuatro viaductos: viaducto sobre el arroyo Fuente de la Zarza (44 m), viaducto sobre el arroyo de la Vega (489 m), viaducto sobre la carretera a Colliguilla (18 m), y el viaducto sobre el río Júcar (562 m). En este tramo también queda situado el túnel de la loma del Carrascal, de doble vía, y 2.198 m. de longitud.


  • Tramo Olalla-Arcas del Villar

Con una longitud de 10,6 km., este tramo discurre por los municipios de Villar de Olalla, Cuenca y Arcas del Villar. En su trazado se incluye la ampliación de plataforma para el haz de vías de la futura estación de Cuenca. Cuenta con un presupuesto de licitación de 103.891.646,02 euros. El plazo de ejecución de las obras es de 39 meses.

Como elementos singulares hay que destacar el viaducto sobre la N-320, de 184 m. y el túnel del Bosque, de doble vía y 3.128 m. de longitud.

  • Tramo Arcas del Villar-Fuentes

Tiene una longitud de 12,4 km. y discurre por los municipios de Arcos del Villar y Fuentes. El presupuesto de licitación del tramo asciende a 109.805.569,21 euros. El plazo de ejecución de las obras de 38 meses.

Como elementos singulares en el trazado hay que destacar el viaducto sobre el arroyo de la Motilla de 307 m. y tres túneles de doble vía: túnel artificial de la Atalaya (335 m), túnel artificial de lo Hueco (157 m), y el túnel en mina de El Cubillo (1365 m).

Los proyectos de los tres tramos contemplan las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructura tales como movimientos de tierra, estructurales, túneles, reposición de los servicios y servidumbres afectados, y la construcción de conexiones transversales que aseguren la permeabilidad viaria de la línea, además de las correspondientes obras de drenaje.

Beneficios de la actuación

Los principales beneficios derivados de la construcción de estos tres tramos, correspondientes a la línea de Alta Velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana/Región de Murcia, son los siguientes:

  • Establecimiento de una nueva relación ferroviaria de alta velocidad entre las ciudades de Madrid-Cuenca-Albacete/Valencia-Alicante.
  • Aumento de la seguridad con disposición de vallado a ambos lados de la vía y ausencia de pasos a nivel a lo largo de toda la línea.
  • Incremento de la capacidad y la regularidad al contar con doble vía en todo el trayecto.
  • Aumento de confort al establecerse unas condiciones óptimas de rodadura.

Mapa obras


Fomento

 

IMPULSO A LA CONSTRUCCIÓN DE LA VARIANTE FERROVIARIA DE CAMARILLAS Y DEL TRAMO UTRERA-JEREZ DE LA LÍNEA SEVILLA-CÁDIZ

  • Autorizado el primer convenio entre Fomento y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre para la ejecución de proyectos ferroviarios

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción de un convenio de gestión directa entre el Ministerio de Fomento y la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre (SEITT) para la construcción de la variante ferroviaria de Camarillas y del tramo Utrera-Jerez de la Línea ferroviaria Sevilla-Cádiz por un valor total de 302 millones de euros. Se trata del primer convenio entre el Ministerio de Fomento y la SEITT que es autorizado por el Gobierno.

Según la normativa vigente, el Ministerio de Fomento puede encomendar a una sociedad mercantil la construcción y explotación de obras ferroviarias mediante la suscripción de un convenio de colaboración que deberá ser aprobado previamente por Consejo de Ministros.

Por otro lado, la SEITT, que se constituyó formalmente el pasado 30 de noviembre de 2005, tiene como uno de sus principales objetivos la gestión y el control de la construcción de infraestructuras de transporte terrestre (ferrocarril y carreteras) de titularidad estatal.

A partir de 2006, la Sociedad presidida por la Secretaria General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento tiene previsto licitar un total de veintiuna actuaciones, de las cuales diecinueve son viarias y las dos restantes, que corresponden al Convenio autorizado hoy, ferroviarias. El importe total de estas veintiuna actuaciones asciende a 1.238 millones de euros, de los cuales 102 millones se destinan a la variante ferroviaria de Camarillas y doscientos millones, al tramo Utrera-Jerez de la línea ferroviaria Sevilla-Cádiz.

Características del Convenio

El convenio tiene como finalidad regular las relaciones entre el Ministerio de Fomento y la SEITT para la promoción y construcción de la variante ferroviaria de Camarillas y el tramo Utrera-Jerez de la línea Sevilla-Cádiz, actuaciones que serán financiadas con cargo a los propios fondos de la SEITT.

El Ministerio de Fomento se encargará de la expropiación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras. Como parte de la inversión a realizar en cada proyecto, el importe de las expropiaciones correrá a cargo de la SEITT. Además, la Sociedad se encargará de licitar y adjudicar los contratos.


Una vez recepcionadas las obras, el Ministerio de Fomento determinará la modalidad de su explotación bien asumiendo esta función, o bien encomendándosela al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, o a la SEITT.

El Convenio entrará en vigor el día de su firma y terminará al concluir la ejecución de las obras.


Economía y Hacienda

 

APLICACIÓN DE 798 MILLONES DE EUROS DEL FONDO DE CONTINGENCIA

El Consejo de Ministros ha autorizado la aplicación del Fondo de Contingencia para financiar modificaciones presupuestarias, por un importe de 796.990.707 euros, de los que 320.258.824 euros serán destinados a la financiación de incorporaciones de remanentes de crédito, y 476.731.883 euros corresponderán a la financiación de ampliaciones de crédito.

Remanentes de crédito

La distribución del importe destinado a remanentes de crédito es la siguiente:

  • 216.732.074 euros, para remanentes no ejecutados en el año 2005 del Fondo de Compensación Interterritorial.
  • 42.158.062 euros, para la modernización de las Fuerzas Armadas.
  • 22.410.815 euros, destinados a reparar daños causados por diversas situaciones de emergencia: quince millones de euros, por incendios forestales; 738.661 euros, por movimientos sísmicos en Murcia; 4.815.840 euros por inundaciones en La Gomera y 1.856.314 euros por incendios e inundaciones en varias Comunidades Autónomas.
  • 12.037.864 euros corresponderán a la prevención, investigación y represión de los delitos relacionados con el tráfico de drogas y otros fines, según lo previsto en la Ley por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por el tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
  • 25.920.009 euros, procedentes de los ingresos obtenidos por el volumen de ventas al Sistema Nacional de Salud que, conforme a la Ley del Medicamento en su redacción dada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, se ingresarán en el Tesoro y estarán legalmente afectados a unas actuaciones determinadas.
  • Un millón de euros para sufragar toda clase de gastos derivados de las propuestas de la Comisión Interministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la Guerra Civil y del Franquismo.

Ampliaciones de crédito

Las ampliaciones de crédito van destinadas a las siguientes obligaciones:

  • 428.986.286 euros, para gastos derivados de la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz en los Balcanes, Afganistán y otras.

  • 43.382.116 euros, para completar la aportación provisional del Estado correspondiente al ejercicio 2005 para la financiación de la Policía de la Generalidad-Mossos d´Esquadra, conforme a lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito el 29 de diciembre de 2005 por el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Cataluña.
  • 363.481 euros, para gastos relativos al 1 por 100 cultural, según lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto de Desarrollo parcial de la misma.
  • Tres millones de euros, para cuotas de Seguridad Social en diversos Departamentos Ministeriales.
  • Un millón de euros, para gastos por atenciones de todo orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia.


Cultura

 

SUBVENCIÓN DE 17.527.510 EUROS PARA LA FUNDACIÓN TEATRO LÍRICO

El Consejo de Ministros ha autorizado al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), dependiente del Ministerio de Cultura, a conceder a la Fundación Teatro Lírico una subvención nominativa por importe de 17.527.510 euros para el desarrollo de sus actividades musicales.

La Fundación Teatro Lírico es una fundación cultural que tiene como fines la programación y gestión de actividades musicales, líricas y coreográficas en sus sedes. El Ministerio de Cultura, como Administración pública fundadora, participa en la financiación y gestión de la Fundación del Teatro Lírico con un porcentaje de participación del 72,5 por 100, mientras que el 27,5 por 100 restante corresponde a la Comunidad de Madrid.


Administraciones Públicas

 

CREADAS LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS ESPAÑOLAS EN NUEVA ZELANDA, SUDÁN, TRINIDAD Y TOBAGO Y YEMEN

El Consejo de Ministros ha aprobado la creación de las misiones diplomáticas permanentes de España en Nueva Zelanda, Sudán, Trinidad y Tobago y Yemen.

Nueva Zelanda, que cuenta con embajada en Madrid desde 1992, es un país democrático que combina una serie de factores únicos como su componente occidental, sus orígenes maoríes, una significativa apertura a Asia y una considerable influencia en los Estados-Islas del Pacífico.

Sudán, con dos millones y medio de kilómetros cuadrados, es el país más extenso de África y cuenta con más de 31 millones de habitantes y un importante potencial económico. Cuenta con embajada en Madrid desde 2001.

Puerto España, la capital de Trinidad y Tobago, es sede de la Asociación de Estados del Caribe (AEC), lo que aconseja incrementar la presencia de España en la zona.

Yemen, por su parte, constituye una experiencia de democracia incipiente en Oriente Próximo y ha venido trabajando conjuntamente con la Unión Europea en la identificación de áreas de cooperación política y económica.


Medio Ambiente

 

LIMITADAS LAS EMISIONES DE COMPUESTOS ORGÁNICOS VOLÁTILES EN PINTURAS Y BARNICES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se complementa el régimen jurídico sobre la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) en determinadas pinturas y barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos.

Este Real Decreto, que incorpora al Derecho interno español una Directiva comunitaria de 21 de abril de 2004, limita el contenido total de COV en dichos productos, con el fin de prevenir y reducir la contaminación atmosférica debida a la contribución de éstos a la formación de ozono troposférico.

El uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas, barnices y en productos de renovación del acabado de vehículos puede dar lugar a emisiones de compuestos orgánicos volátiles que generan contaminación atmosférica. Por consiguiente, el contenido de COV en dichos productos debe reducirse, en la medida que sea técnica y económicamente viable, teniendo en cuenta las condiciones climáticas.

La Directiva comunitaria establece que deben adoptarse medidas transitorias para los productos fabricados antes de que entren en vigor las exigencias que recoge y se faculta a los Estados miembros para conceder permisos individuales para la venta y adquisición, para fines específicos y en cantidades estrictamente limitadas, de productos que no cumplan los valores limites sobre disolventes previstos en la mismas. Finalmente, esta Directiva completa las exigencias relativas al etiquetado de sustancias y preparados químicos.

Definiciones

Cabe señalar que en este Real Decreto se establecen dos definiciones a tener en cuenta: la primera, relativa a “compuesto orgánico volátil”, cuya aplicación, de acuerdo con el criterio de la Comisión Europea, exige una definición más sencilla que simplifique el control del cumplimiento; la segunda, referente al “disolvente orgánico”, cuya modificación se ha hecho necesaria para no excluir de la definición a aquellos compuestos orgánicos volátiles que reaccionan químicamente. No obstante, la masa de COV de un producto dado que reacciona químicamente durante el secado para pasar a formar parte del recubrimiento no se considera, conforme con lo establecido por este Real Decreto, parte del contenido de COV.

Asimismo, el Real Decreto aprobado hoy contempla que las Comunidades Autónomas efectuarán el control para verificar el cumplimiento del mismo, en el ámbito de sus competencias, y predetermina las obligaciones de información al Ministerio de Medio Ambiente, para su remisión a la Comisión Europea.


Medio Ambiente

 

MAYOR CONTROL DE LA DESCONTAMINACIÓN O ELIMINACIÓN DE LOS APARATOS CON POLICLOROTERFENILOS (PCB)

El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación de un Real Decreto de 1999 por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policloribifenilos (PCB) y los policloroterfenilos (PCT), así como de los aparatos que los contengan.

En el artículo 13 del mencionado Real Decreto de 1999 se había encomendado a la Administración General del Estado la elaboración del Plan Nacional de descontaminación y eliminación de PCB/PCT, que fue aprobado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 6 de abril de 2001. Tanto el Real Decreto como el Plan Nacional establecieron la fecha de 1 de enero de 2011 como fecha tope para descontaminar o eliminar determinados transformadores y el resto de aparatos con volumen de PCB superior a 5 dm³. Respecto a los aparatos con contenidos inferiores a 5 dm³, se determinó su recogida y posterior descontaminación o eliminación, lo antes posible.

La experiencia obtenida desde la aplicación del Real Decreto de 1999 y el seguimiento del Plan han puesto de manifiesto la necesidad de modificarlo para lograr un mayor control de la descontaminación o eliminación de los aparatos con Policlorobifenilos y, además, garantizar el cumplimento del plazo ecológico previsto, mediante actuaciones progresivas de descontaminación y eliminación que impidan el colapso de las escasas infraestructuras de tratamiento de PCB disponible en nuestro país.

Posesión de aparatos

Entre las modificaciones que se introducen debe destacarse, en primer lugar, la obligación de declarar la posesión de los aparatos sometidos a inventario distinguiendo, como grupos separados, los datos que correspondan a aparatos con fluidos PCB, aparatos que, no habiéndose fabricado con éstos, hayan sido posteriormente contaminados con PCB, y aparatos que puedan contenerlos.

Se contemplan, asimismo, nuevas obligaciones de los poseedores en relación con las comunicaciones a las Comunidades Autónomas, tanto de previsiones de actuación como, en su caso, de las cantidades ya descontaminadas o eliminadas, acompañando las justificaciones oportunas.


Centrales eléctricas

Especial mención merecen las obligaciones impuestas a los responsables de centrales eléctricas y transformadoras, a los que se les exige el análisis de los dieléctricos, aceites y otros fluidos de todos los aparatos que puedan contener PCB y la posterior comunicación de los resultados a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

 

EUROPOL SERÁ ORGANISMO CENTRAL PARA LA LUCHA CONTRA

LA FALSIFICACIÓN DEL EURO

El Consejo de Ministros ha tomado conocimiento de la Declaración contenida en el anexo I de la Decisión del Consejo de Justicia e Interior de la Unión Europea, de 12 de julio de 2005 sobre protección del euro contra la falsificación, mediante la designación de EUROPOL como Organismo Central para la lucha contra la falsificación.

Esta Decisión nació de una propuesta de España, Reino Unido, Francia, Alemania e Italia, con el objetivo de reforzar la cooperación en la lucha contra la falsificación del euro y reforzar las competencias de Europol como organismo europeo que centraliza información en la lucha contra el crimen organizado.

Esta Decisión pretende crear un punto intermedio ente las oficinas centrales racionales de los Estados miembros y el resto, solamente en el campo de la falsificación de euros, reforzando sus competencias y su posición en el esquema europeo de lucha contra el crimen organizado, mientras que las funciones operativas de investigación de falsificación de euros continuarán estando en manos de los Estados miembros. En el caso de España, se atribuye al Banco de España la consideración de autoridad nacional competente en la materia.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

 

REMISIÓN A LAS CORTES DEL ACUERDO CON CHINA SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS CULTURALES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular de China sobre el establecimiento de Centros Culturales, cuya firma aprobó el Consejo de Ministros en su reunión de 25 de noviembre de 2005.

Mediante este Acuerdo, ambos países establecen en Madrid un Centro Cultural chino y en Pekín un Centro del Instituto Cervantes, además de otros Centros Culturales en cualesquiera otras ciudades de los dos países, previo acuerdo.

Los Centros que funcionarán bajo la supervisión del Ministerio de Cultura de la República Popular China, en el caso del Centro Cultural chino en Madrid y de la Embajada de España en China, en el caso del Centro Cultural español establecido en Pekín, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, deberán contribuir al fortalecimiento de la cooperación en los campos de la cultura, las artes, la ciencia, la investigación y la información audiovisual, así como la promoción de la cultura y de la lengua propias.

Se establece, asimismo, que los Centros, que gozarán de personalidad jurídica propia, podrán celebrar acuerdos de cooperación y desarrollar actividades con organismos de cualquier nivel del Gobierno del país receptor, así como con otras instituciones públicas y privadas, órganos administrativos, empresas, asociaciones y particulares, así como con entidades de terceros países, para organizar las actividades que lleven a cabo, en el marco de sus respectivas competencias.

Estos Centros no deberán perseguir fines lucrativos, sin perjuicio de percibir derechos de matrícula por asistencia a cursos, así como otros ingresos vinculados a sus actividades académicas.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

 

REMISIÓN A LAS CORTES DEL CONVENIO CON MALTA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y Malta para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la Renta, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros el 4 de noviembre de 2005.

El Convenio se desarrolla en torno al principio de no discriminación tributaria en virtud del cual los nacionales de un Estado no serán sometidos en el otro Estado a ningún impuesto ni obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de ambos países.

Este Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, cualquiera que sea el sistema de su exacción. A tales efectos se consideran Impuestos sobre la Renta los que gravan la totalidad de la renta incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

En relación con estos impuestos, en el Convenio se regulan cuestiones relativas a la tributación en renta de empresas asociadas de ambos países, a los beneficios procedentes de la explotación de buques o aeronaves, a las ganancias de capital, al trabajo dependiente, a la de los dividendos pagados por una sociedad residente de uno de los Estados a un residente del otro Estado y a la de los artistas y deportistas.

Respecto a la tributación de los funcionarios públicos se establece que los sueldos y salarios, excluidas las pensiones, pagados por un Estado a una persona física por servicios prestados a ese Estado sólo pueden someterse a imposición en este Estado.


Justicia

 

SEPARACIÓN DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establece la separación de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial de Santiago de Compostela (A Coruña), con el fin de conseguir una mayor eficacia en la tramitación y resolución de los asuntos.

Con esta medida, que entrará en vigor el próximo día 1 de marzo, con un coste económico estimado en 8.115,6 euros, los actuales ocho Juzgados de Primera Instancia e Instrucción se convertirán en cinco de Primera Instancia y tres de Instrucción.

Respecto a los Juzgados de Instrucción, la profunda modificación del proceso penal contemplada en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que estos órganos judiciales sean atendido por jueces especializados en este orden jurisdiccional penal.

La separación de estos Juzgados permite que el Juzgado de Instrucción número 8 compatibilice sus funciones penales generales dentro de su partido judicial con las materias específicas propias de violencia de género contempladas en la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral de 2004.

En cuanto a los Juzgados de Primera Instancia, esta separación se hace especialmente necesaria si se tiene en cuenta el importante cambio introducido en los mismos a través de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Se exige al Juez un nuevo papel en el proceso civil y se facilita su trabajo con la separación de jurisdicciones.Además, la división permitirá que alguno de estos nuevos Juzgados de Primera Instancia puedan conseguir la especialización en Derecho de Familia.

La medida no supone ningún cambio en las actuales plantillas orgánicas existentes de Secretarios Judiciales y de los miembros de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y de Auxilio Judicial en los nuevos órganos judiciales.


Justicia

 

CONCEDIDA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A RUFINO MBA EBEBELE

El Consejo de Ministros ha concedido la nacionalidad española por carta de naturaleza a Rufino Mba Ebebele, nacido en Afanengui Obuc, provincia de Rio Muni (Guinea Ecuatorial), en 1958.

Rufino Mba vivió en España los años 1981 y 1982 y desde 1993 trabaja como auxiliar administrativo en la Embajada Española en Kiev, donde ha demostrado la mayor competencia en su labor de gestión ante la Sección Consular.

Asimismo, ha mostrado gran interés y conocimiento de la realidad española en todas sus manifestaciones (históricas, artísticas, culturales, musicales, deportivas, etcétera). Además, Rufino Mba Ebebele fue condecorado con la Cruz del Mérito Civil el 6 de diciembre de 2001.


Sanidad y Consumo

 

EXCLUIDOS LOS CAROTENOIDES DE LOS INGREDIENTES EN LAS

ETIQUETAS DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que traspone al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2005 sobre etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.

Esta Directiva introduce la referencia a los carotenoides (pigmentos naturales que se incorporan a los alimentos) en la lista de ingredientes excluidos provisionalmente de la obligación de mencionarse en el etiquetado de los productos alimenticios. Esta exclusión provisional, al menos hasta el 25 de noviembre de 2007, se debe a la aparición de estudios científicos que indican que esta sustancia tiene una baja o nula probabilidad de producir reacciones alérgicas en personas sensibles.

Si los nuevos estudios que se están realizando comprueban de forma concluyente esta ausencia de riesgo, se procederá a la exclusión definitiva de esta sustancia de la mencionada lista.

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