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Referencia del Consejo de Ministros

viernes, 16 de marzo de 2007

 

SUMARIO

Presidencia

  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA del régimen disciplinario de la Guardia Civil.
  • Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY ORGÁNICA reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.
  • REAL DECRETO por el que se crea y regula la Comisión Nacional para el Fomento y Promoción del Diálogo Intercultural.
  • REAL DECRETO por el que se establecen las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.
  • ACUERDO por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de 378.042 euros correspondientes a la contribución española para el año 2007 a la 5ª y 6ª reposición de recursos al Fondo Asiático de Desarrollo, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba el Plan de Publicidad y Comunicación Institucional de la Administración General del Estado para 2007.
  • ACUERDO por el que se aprueba el pago de la contribución española en 2007 por importe de 3 millones de euros, a los Llamamientos Consolidados de Naciones Unidas (CAPs) de la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (OCHA) para Territorios Palestinos, a través del Fondo Fiduciario para la Asistencia y Alivio ante Desastres, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de la participación en el capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y sociedades que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento por el que se desarrolla la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva, el Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones y el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del Mercado Hipotecario, el Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, de desarrollo de la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras, el Real Decreto 867/2001, 20 de julio, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión, el Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros para posibilitar la firma de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias para el desarrollo de actuaciones en materia de agua en las Islas Canarias.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Fomento a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en materia de carreteras.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO sobre privilegios y ventajas referidos a la celebración de la Exposición Internacional de Zaragoza 2008, celebrado entre el Reino de España y la Oficina Internacional de Exposiciones.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República Federal de Alemania sobre protección mutua de información clasificada.

  • ACUERDO por el que se autoriza la aceptación del Protocolo de Enmienda al Convenio sobre creación del Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Plazo Medio y al Protocolo relativo a sus privilegios e inmunidades, y se dispone su remisión a las Cortes Generales.
  • ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Reino de España relativo a la celebración de la VI Reunión del Comité Ejecutivo de la Conferencia Estadística de las Américas de la CEPAL.
  • ACUERDO por el que se autoriza la aportación de España por importe de 20.000 euros al Colegio de Europa.

Defensa

  • ACUERDO por el que se autoriza a la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, la enajenación de las propiedades "Fábrica de Artillería" y "Acuartelamiento San Fernando", en Sevilla.

Interior

  • ACUERDO por el que se toma razón de la declaración de emergencia para la realización de determinadas obras y suministros para el refuerzo de actuaciones en materia de inmigración ilegal, por un importe total de 12.965.000 euros.
  • ACUERDO por el que se reconoce la utilidad pública, a efectos de expropiación forzosa, y se declara de urgencia la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la construcción de un nuevo centro penitenciario en Campos del Río (Murcia).

Fomento

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante. Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: Ontígola-Ocaña, longitud: 7,42 km", con un presupuesto de 32.191.270,04 euros, Toledo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Autovía del Cantábrico (A-8), tramo: Careira-Lindín, longitud: 10,41 km", con un presupuesto de 88.765.866,79 euros, Lugo.

Educación y Ciencia

Industria, Turismo y Comercio

  • ACUERDO por el que se establece un Plan de viabilidad para la empresa Elcogás, S.A.
  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de una línea de crédito por importe de 4 millones de euros a la República Islámica de Mauritania, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se aprueba la concesión de un crédito por importe de 5.242.800,85 euros a la República Árabe de Egipto para financiar un proyecto de extensión de estaciones de bombeo de la red de saneamiento de aguas residuales, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a suscribir una adenda al Convenio de colaboración suscrito entre el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología y la empresa Santa Bárbara Sistemas, S. A., para el desarrollo tecnológico de la familia de vehículos Pizarro 2ª fase.

Agricultura, Pesca y Alimentación

  • ACUERDO por el que se formalizan los criterios de distribución y los compromisos financieros resultantes de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, celebrada el 19 de febrero de 2007.
  • INFORME sobre el Plan Estratégico Nacional del Fondo Europeo de la Pesca para el sector pesquero español.

Administraciones Públicas

  • ACUERDO por el que se da contestación al requerimiento de incompetencia planteado por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con determinados preceptos del Real Decreto 1540/2006, de 15 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, y se crea el Banco nacional coordinado de cuotas lácteas.
  • INFORME sobre evaluación de las Delegaciones del Gobierno.


Cultura

  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de suministro de fabricación e instalación de la exposición permanente del Museo del Ejército en el Alcázar de Toledo, con un presupuesto de 19.304.530,89 euros.

Sanidad y Consumo

  • ACUERDO por el que se establecen las cuantías de diversas contribuciones a organismos internacionales para el año 2007 en el ámbito del Ministerio de Sanidad y Consumo, por importe de 496.344,41 euros.
  • INFORME sobre el Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud 2007.
  • INFORME sobre el Proyecto de Estrategia en Cuidados Paliativos del Sistema Nacional de Salud.

Medio Ambiente

  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza para el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2007-2009, para los municipios aragoneses afectados por el recrecimiento del embalse de Yesa.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras correspondientes al proyecto 07/05 de optimización de la gestión de los recursos hídricos del Canal Imperial de Aragón y Cataluña mediante telecontrol, Huesca y LLeida.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras de modernización de la zona regable del Genil, margen izquierda, 2ª fase, término municipal de Palma del Río (Córdoba).
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras correspondientes al anteproyecto para el concurso de elaboración de proyecto y construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Lamiaren-Aramburu, depuración y vertido de la ría de Guernica, Urdaibai (Vizcaya).
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras correspondientes al proyecto 07/04 de las variantes de carreteras afectadas por el embalse de Irueña, términos municipales de Fuenteguinaldo y otros (Salamanca).
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras de restauración y acondicionamiento ambiental del Parque de las riberas del río Guadaira (Sevilla).
  • ACUERDO por el que se toma razón de la emergencia de las obras de restauración hidrológico-forestal adicionales, para la urgente e inmediata reparación de daños producidos por los incendios forestales de agosto de 2006 en Cee y Dumbría (A Coruña).
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción de un convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Comunidad de Regantes Genil-margen izquierda, para el desarrollo y ejecución del proyecto: Modernización de la zona regable del Genil-margen izquierda, 2ª fase, término municipal de Palma del Río (Córdoba) para el aumento de la eficiencia en la utilización, uso racional del agua y ahorro de este recurso.

ACUERDOS DE PERSONAL

Asuntos Exteriores y de Cooperación

CONDECORACIONES

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a D. JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor JAN ELIASSON, ex Ministro de Asuntos Exteriores del Reino de Suecia.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor JORGE SALAVERRY ROMERO, ex Embajador de la República de Nicaragua en España.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden de Isabel la Católica al señor VASSILIY CHRISTOV TAKEV, ex Embajador de la República de Bulgaria en España.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil al señor RAVEE HONGSAPRABHAS, ex Embajador del Reino de Tailandia en España.


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ASUNTOS GENERALES

Interior

 

APROBADOS LOS PROYECTOS DE LEY DE DERECHOS Y DEBERES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA GUARDIA CIVIL

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de los Proyectos de Ley de Derechos y Deberes y de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Con estos Proyectos se reconocen nuevos derechos en el seno de la Guardia Civil -entre ellos, el de asociación-, se moderniza el catálogo de sanciones –desaparece la sanción de arresto y se limita la aplicación del Código Penal Militar- y se mejora el sistema de garantías para los miembros de este cuerpo policial.

Los Proyectos aprobados, que materializan los compromisos electorales del Gobierno en este ámbito, se enmarcan en el conjunto de reformas que se han ejecutado a lo largo de la Legislatura para modernizar las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y dotarlas de los instrumentos necesarios para ejercer con todas las garantías su labor al servicio de los ciudadanos.

NUEVO ESTATUTO DE DERECHOS Y DEBERES

El Proyecto de Ley Orgánica reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil dotará a este Cuerpo de un auténtico Estatuto regulador de los derechos y deberes de sus miembros, superando el tratamiento excesivamente parco contemplado en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de 13 de marzo. Entre las novedades más importantes destaca la introducción del “derecho de asociación profesional de los miembros de la Guardia Civil de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 104.2 de la Constitución, para la representación y promoción de las condiciones profesionales de sus miembros”, respondiendo al compromiso electoral del Gobierno.

El Proyecto incorpora una regulación acabada de los derechos y deberes, tanto fundamentales como profesionales, de los miembros de la Guardia Civil, con una doble perspectiva: primero, canalizar las sensibilidades existentes en el Cuerpo que hasta ahora no han encontrado un cauce adecuado, y, segundo, hacerlo compatible con el específico estatuto de dicha institución, que no se altera.

El texto aprobado por el Consejo de Ministros comienza con la regulación del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, partiendo de una premisa esencial: que las peculiaridades que se introduzcan en su ejercicio sean mínimas y plenamente justificadas en virtud de las exigencias derivadas del servicio y de la propia configuración de la Guardia Civil como Instituto Armado de naturaleza militar. Éste es el motivo por el que se contemplan determinadas limitaciones, entre otras, a las libertades de residencia y desplazamiento, o al ejercicio de la libertad de expresión o al derecho de reunión, todas ellas vinculadas al respeto a la disciplina y a la debida neutralidad política y sindical.

Por otro lado, el Proyecto ha puesto especial énfasis en reforzar los mecanismos para garantizar la igualdad real y efectiva entre los hombres y mujeres de la Guardia Civil, evitando así discriminaciones personales o profesionales.

Derechos y libertades

Los principales derechos y libertades contemplados en la Ley son:

  • El derecho a la igualdad
  • El derecho a la libertad personal
  • El derecho a la intimidad
  • La libertad de desplazamiento y circulación
  • La libertad de expresión y de información
  • Los derechos de reunión y manifestación
  • El derecho de asociación

Este catálogo de derechos se complementa con la enunciación de los deberes de los miembros de la Guardia Civil. Comienza con el deber de acatamiento a la Constitución y el ordenamiento jurídico, e incluye las obligaciones propias de los Guardias Civiles en aspectos tan relevantes como el respeto a la jerarquía y la subordinación, que el uso de la fuerza en el ejercicio de sus funciones sea siempre legitimo, así como lo relativo a las obligaciones profesionales de residencia, incompatibilidades y sometimiento a reconocimientos psicofísicos para determinar su aptitud para el servicio.

Tras incluir aquéllos que se configuran, simultáneamente, como derechos-deberes (defensa de España o uso de uniforme), el Proyecto recoge el catálogo de los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil, determinando el marco al que habrá de ajustarse, posteriormente, la normativa de desarrollo que se apruebe en relación con aspectos tan relevantes para la vida de los guardias civiles como la jornada, el horario, la prevención de riesgos laborales, la presentación de quejas o el régimen retributivo.


Regulación del derecho de asociación

En este apartado es extraordinariamente importante la regulación, absolutamente novedosa, del derecho de asociación profesional de los Guardias Civiles, lo que venía constituyendo una realidad fáctica, amparada incluso por el Tribunal Constitucional, pero desconocida formalmente por el ordenamiento jurídico.

El régimen jurídico por el que se regulará el derecho de asociación profesional en la Guardia Civil será el que recoge el propio Proyecto, que comparte algunos rasgos con el de otros colectivos, como los de Jueces, Magistrados y Fiscales, y que permitirá la creación de asociaciones profesionales integradas, exclusivamente, por miembros no retirados de la Guardia Civil, para la promoción de los intereses profesionales de sus asociados, sin que, en ningún caso, sus actuaciones puedan amparar o encubrir actividades que les están expresamente vedadas, como las de naturaleza sindical, la negociación colectiva, la huelga o la adopción de medidas de conflicto colectivo.

A partir de estas premisas, se contemplan aspectos esenciales para configurar las asociaciones profesionales como su carácter no lucrativo, la posibilidad de obtener subvenciones públicas y los medios que se ponen su disposición, así como las condiciones para que las asociaciones puedan celebrar reuniones en centros oficiales de la Guardia Civil.

Los requisitos establecidos para la constitución de las asociaciones profesionales son escasamente limitativos y similares a los exigidos, con carácter general, para el resto de asociaciones. Los Estatutos deberán ser presentados en el Registro Específico que, a tal fin, existirá en el Ministerio del Interior.

Consejo de la Guardia Civil

El Proyecto, finalmente, crea y regula el Consejo de la Guardia Civil un nuevo órgano colegiado en el que participarán representantes de los miembros de la Guardia Civil y de la Administración, con el fin de mejorar tanto las condiciones profesionales de los Guardias Civiles como el funcionamiento de la propia Institución. De esta forma, los Guardias Civiles elegirán a los representantes en el Consejo de sus respectivas Escalas mediante un procedimiento electoral, al que podrán concurrir las propias asociaciones, así como las agrupaciones de electores de Guardias Civiles no asociados que se pudieran constituir a tal fin.

NUEVO RÉGIMEN DISCIPLINARIO: MÁS MODERNO Y GARANTISTA

Junto al nuevo Estatuto de Derechos y Deberes, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, que moderniza el catálogo de sanciones y mejora el sistema de garantías para los miembros de este cuerpo policial.


Con este Proyecto el Gobierno actualiza un régimen jurídico, que tiene ya quince años, lo que permitirá reforzar las garantías previstas en él, y cumple su compromiso electoral de reformar el régimen disciplinario de la Guardia Civil con el objetivo de eliminar la sanción de arresto, delimitar las conductas previstas en el Código Penal Militar y reforzar la competencia sancionadora de los órganos del Ministerio del Interior.

La norma aprobada por el Consejo de Ministros se basa en una concepción moderna y actual de la Guardia Civil en la que se aúnan las funciones policiales que desarrolla con la naturaleza militar de su estructura. Así, el Proyecto plantea un modelo disciplinario riguroso, moderno y extraordinariamente garantista: la supresión de diversas figuras sancionadoras, la modificación de los tipos de infracciones o la incorporación expresa de mayores garantías procedimentales en el ejercicio de la potestad disciplinaria son muestras significativas de esos propósitos.

Eliminada la sanción de arresto

Las novedades más importantes introducidas en el Proyecto pretenden encontrar un equilibrio correcto entre los instrumentos que el Cuerpo de la Guardia Civil precisa para el mantenimiento de un modelo disciplinario eficiente y actual, con la supresión de determinadas figuras jurídicas cuya aplicación, en circunstancias ordinarias, resulta desfasada, difícilmente justificable y excesivamente gravosa para sus miembros. En este sentido destaca la eliminación definitiva del arresto como sanción disciplinaria.

El nuevo régimen disciplinario precisa, además, el ámbito material de aplicación del Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil, al considerar que muchos de los tipos penales que este recoge resultan, en circunstancias cotidianas, de nula o escasa aplicabilidad a los integrantes de un Cuerpo cuyas funciones ordinarias están mayoritariamente asociadas al ámbito policial y no al castrense. Así, la aplicación del Código Penal Militar a la Guardia Civil quedará limitada a aquellas situaciones extraordinarias que, por su propia naturaleza, lo exigen, como sucede en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, en el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuando el personal de dicho Cuerpo se integre en Unidades Militares.

Igualmente, se han reforzado las competencias sancionadoras de los órganos del Ministerio del Interior mediante la atribución al Ministro del Interior de la competencia para proponer al Ministro de Defensa la imposición de la sanción de separación de servicio, competencia que hasta ahora estaba limitada a la mera emisión de un informe.

Nuevas conductas sancionables

Por otra parte, se modifica el catálogo de conductas sancionables y se da entrada a conductas merecedoras de una nueva tipificación expresa (como, por ejemplo, aquellas constitutivas de acoso moral o psicológico, o las atentatorias contra la libertad sexual) y se refuerza la prohibición de otras que resultan del todo incompatibles, social y profesionalmente, con la imagen del Cuerpo de la Guardia Civil, como son las relacionadas con el consumo de drogas, alcohol y otras sustancias tóxicas.

En este ámbito destaca la incorporación de infracciones como el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución, que se recoge expresamente como falta muy grave; las conductas constitutivas de acoso o discriminación sexual, racial o de otro tipo (infracción muy grave en el artículo 8.4), o, específicamente, de “acoso laboral” (infracción muy grave del artículo 8.8); la realización de determinadas conductas relativas al incumplimiento del deber de reserva sobre secretos oficiales, que pasan a calificarse como falta muy grave, y no simplemente como grave; o la negativa a someterse a un control o reconocimiento destinado a detectar el consumo de alcohol o drogas que incapaciten para prestar el servicio, que se incorpora, expresamente, como falta muy grave.

Paralelamente, se han suprimido determinadas faltas al considerarse superfluas o desfasadas con la moderna concepción policial de que actualmente goza la Guardia Civil. Así, por ejemplo, han desaparecido las referencias a conductas que aparecían definidas con carácter indeterminado bajo el criterio de “que no estando incluidas en los tipos anteriores constituyan infracción...”; aquellas que empleaban una terminología obsoleta, como “manifestaciones de tibieza o disgusto” o “el mantenimiento de relaciones sexuales en el acuartelamiento con trascendencia pública”; o las que empleaban la expresión “conducto reglamentario”, que ha sido sustituida por “cauce reglado”.

Procedimiento con más garantías

En cuanto al procedimiento sancionador, el nuevo régimen disciplinario hace especial hincapié en reforzar las garantías y derechos que asisten a los interesados. Un ejemplo de este objetivo es la eliminación del carácter oral del procedimiento por faltas leves, que queda ahora sustituido por uno nuevo escrito. Asimismo, resulta significativa la simbólica desaparición del anacrónico término “gubernativo” para referirse a los procedimientos por falta muy grave.

Igualmente, resulta innovadora la regulación del régimen disciplinario aplicable a los alumnos de los Centros Docentes de Formación de la Guardia Civil, que estaba regulado inadecuadamente en una Disposición Adicional de la Ley Orgánica, de 17 de junio de 1999, y que ahora queda desarrollado a lo largo del articulado, de una manera más adecuada a la realidad y al régimen de estos alumnos.


Administraciones Públicas

 

GARANTIZADA LA ACCESIBILIDAD DE LOS DISCAPACITADOS EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN

  • Se elimina toda discriminación en los accesos a oficinas, impresos, medios telemáticos y cualquier otra vía de comunicación oficial.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que garantiza la accesibilidad y elimina cualquier discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado.

El texto define las condiciones de accesibilidad que habrán de reunir las oficinas y servicios de atención al ciudadano, con el fin de garantizar la no discriminación de las personas con discapacidad.

Esta iniciativa se reparte en tres tipos de medidas:

  • Accesibilidad en las Oficinas de Atención al Ciudadano
  • La ubicación de las Oficinas en entornos que garanticen el acceso a personas con discapacidad. La Oficina se ubicará en planta a nivel de la vía pública. En caso contrario, deberá disponer de rampas de acceso o ascensores con características que permitan su uso autónomo y seguro por personas con discapacidad.
  • La Oficina debe estar correctamente señalizada visualmente desde el exterior, de tal forma que sea fácilmente identificable. La señalización deberá ser diseñada de modo que resulte inteligible y comprensible por parte de las personas con discapacidad intelectual.
  • Las Oficinas de Atención al Ciudadano, en caso de disponer de plazas de aparcamiento, reservarán un número suficiente de plazas, convenientemente señalizadas, destinadas en exclusividad a personas con movilidad reducida, con dimensiones adecuadas para el acceso lateral y posterior a los vehículos, garantizando la existencia de itinerarios accesibles entre las plazas y la propia Oficina.
  • Acceso a las Oficinas. El espacio adyacente, tanto interior como exterior, a la puerta de acceso a la oficina debe ser horizontal y no presentar obstáculos, permitiendo la aproximación y la apertura de la puerta de forma autónoma a todos los usuarios.
  • Recepción en las Oficinas de Atención al Ciudadano. Los sistemas de control de acceso no supondrán obstáculo para la circulación de personas con problemas de deambulación o usuarias de sillas de ruedas, ni para la circulación de personas que utilicen otros dispositivos de ayuda a la movilidad como perros-guía o de asistencia o bastón de movilidad. Tampoco deben interferir con dispositivos personales electromagnéticos tales como marcapasos y prótesis auditivas.

El vestíbulo de recepción se organizará de forma que facilite la orientación a los usuarios. A estos efectos, se señalizarán de forma visual y táctil los recorridos que den acceso a las diferentes zonas y usos del edificio. Si la oficina estuviera dotada de zona de espera, ésta contará con mobiliario concebido con arreglo a criterios de diseño para todos.

  • Señalización interior accesible. El contenido de la información será conciso, básico y con símbolos sencillos, fácilmente comprensible, evitando toda información superflua.

La información relevante se dispondrá, al menos, en dos de las tres modalidades sensoriales: visual, acústica y táctil (altorrelieve o braille) para que pueda ser percibida también plenamente por las personas con discapacidad visual y auditiva.

La megafonía estará acondicionada con los bucles de inducción magnética y amplificadores de campo magnético necesarios para posibilitar la mejor audición a personas usuarias de audífonos. Toda la información emitida por megafonía debe mostrarse también en paneles textuales bien visibles.

  • Configuración de los puestos de atención. La altura de los mostradores y puntos de información debe ser adecuada para recibir a todo tipo de usuarios. Al menos una parte del mostrador o mesa de atención ha de estar a la altura de una mesa de trabajo, para atender a personas de diferentes alturas, usuarios de sillas de ruedas y muletas o, en general, personas que necesiten sentarse.

Los puntos con información telefónica, así como cualquier tipo de servicio de atención telefónica al ciudadano, estarán dotados con sistemas de telefonía de texto, de fax y, de permitirlo técnicamente, de videotelefonía para facilitar la lectura labial. Asimismo, el personal deberá estar formado y conocer su correcta utilización.

  • Sistemas interactivos de información. Toda la información en formato texto debe estar también en modo sonoro. Toda la información sonora debe estar transcrita en formato texto. Los dispositivos audiovisuales que se empleen deben contar con sistemas de amplificación y mejora de la señal auditiva. Debe existir confirmación con mensajes sonoros de todas las acciones activadas.

Los mandos, el teclado y los botones deberán estar adaptados con etiquetas o iconos de alto contraste, letras grandes, en altorrelieve y braille. Las pantallas deben de ser antirreflectantes y tener buen contraste. La información debe ser clara, sin demasiadas opciones en una misma pantalla y permitir un dilatado tiempo de respuesta.

  • Elementos complementarios de accesibilidad. Las Oficinas de Atención deberán contar, al menos, con un área higiénico- sanitaria accesible, para cuya configuración se tendrán en cuenta las características y especificaciones técnicas a las que se refiere la disposición final segunda de este Real Decreto.

La Secretaría General para la Administración Pública será la que determinará las Oficinas de Atención al Ciudadano que deberán cumplir las condiciones previstas con anterioridad al 4 de diciembre de 2012. A estos efectos, se establecerá un calendario de adaptación gradual de las Oficinas, que será objeto de actualización y seguimiento periódico.

2) Medidas de accesibilidad en los impresos y documentos

  • Disponibilidad de documentos e impresos. Se garantizará mediante su ubicación en estantes, dispensadores u otro mobiliario que permitan la máxima autonomía de estas personas para obtenerlos.

A requerimiento de la persona con discapacidad, se ofrecerán en formatos alternativos utilizando tipografías grandes o ampliadas, en braille o bien se contará con personal de apoyo para facilitar su cumplimentación.

Además, los documentos e impresos deberán estar en todo caso disponibles en las correspondientes páginas web y en formato electrónico accesible.

  • Accesibilidad del contenido y estructura. Los documentos e impresos estarán redactados con un lenguaje simple y directo, sin que se utilicen siglas o abreviaturas. Los documentos básicos de información de uso más habitual deberán contar con versiones simplificadas para personas con discapacidades intelectuales o problemas de comprensión escrita.

En los impresos destinados a cumplimentación por los ciudadanos se reservarán espacios apropiados en tamaño para ser rellenados con comodidad y se evitará la utilización de fondos con dibujos y tintas que presenten poco contraste. Deberán ir acompañados de instrucciones claras y concisas.

Los documentos e impresos, la prestación de los servicios de atención y demás medios existentes deberán cumplir lo dispuesto en estas condiciones en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.


3) Medidas de accesibilidad en la prestación de servicios de atención. En la formación del personal de la Administración General del Estado encargado de la prestación de servicios de atención al ciudadano se atenderá especialmente al conocimiento de las distintas discapacidades y sus consecuencias en el desarrollo de los servicios de atención, en el trato e interacción con las personas con discapacidad y en el uso de medios auxiliares facilitadores de dicho trato.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, los Ministros de Administraciones Públicas y de Trabajo y Asuntos Sociales, previa audiencia del Consejo Nacional de la Discapacidad, adoptarán las especificaciones y características técnicas de concreción de la norma.


Sanidad y Consumo

 

INFORME SOBRE EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA DEL PLAN DE CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Sanidad y Consumo sobre el primer año de vigencia del Plan de Calidad para el Sistema Nacional de Salud (SNS).

Este Plan, que había sido comprometido por el Presidente del Gobierno en su discurso de investidura, fue presentado en marzo de 2006, con lo que se daba cumplimiento también a los acuerdos de la II Conferencia de Presidentes.

Su principal objetivo es dar respuesta a los retos que tiene planteados el Sistema Nacional de Salud. Se incrementa la cohesión del sistema, se garantiza la equidad en la atención sanitaria a los ciudadanos, con independencia del lugar en el que residan, y se asegura que esta atención sea de la máxima calidad.

El Plan contiene seis grandes áreas de actuación, que se concretan en 12 estrategias, 41 objetivos y 189 proyectos de acción que han sido desarrollados a lo largo de 2006 en cooperación con Comunidades Autónomas, sociedades científicas y profesionales, y asociaciones de pacientes.

Principales medidas del plan

La mayor parte de los proyectos han sido desarrollados según las previsiones contenidas en el propio Plan, mientras que otros continúan su implantación dada la vigencia y la amplitud de sus planteamientos.

Entre las medidas puestas en marcha destaca la aprobación de las estrategias sobre Cáncer, Cardiopatía Isquémica, Salud Mental y Diabetes, así como el impulso a la Estrategia de Seguridad de los Pacientes. Del mismo modo, se ha iniciado el proyecto piloto para la prevención de la obesidad infantil y se ha aprobado el protocolo para la atención en el sistema sanitario a las víctimas de violencia de género.

También se han fortalecido los servicios de Sanidad Exterior y se ha procedido a la creación de Centros de Investigación Biomédica en Red (CIBER) sobre diversas patologías de especial relevancia para el sistema sanitario. El Plan de Calidad ha sido decisivo igualmente para el impulso del proyecto “Sanidad en línea”, para la elaboración de guías de práctica clínica para los profesionales y para la puesta en marcha del Banco de Datos del SNS y la mejora de la calidad y la integración de los distintos sistemas de información.


Por último, y entre otras muchas actuaciones, el Plan ha permitido aumentar la cantidad, calidad y transparencia de las auditorías docentes, la aprobación del decreto sobre centros y servicios de referencia, y la puesta en marcha de la red estatal de evaluación de tecnologías en salud.

En el informe presentado al Consejo de Ministros, la Ministra de Sanidad ha avanzado también las líneas en las que el Ministerio está trabajando para el Plan 2007, que se presentará próximamente, con el objetivo de incorporar nuevas medidas que contribuyan a seguir mejorando la calidad y cohesión del sistema sanitario.


Sanidad y Consumo

 

INFORME SOBRE LA ESTRATEGIA DE CUIDADOS PALIATIVOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

  • Se trata de mejorar la calidad de la atención a los pacientes y a sus familias

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Sanidad y Consumo sobre las líneas básicas de la Estrategia sobre Cuidados Paliativos del Sistema Nacional de Salud, que concitó el acuerdo de todas las Comunidades Autónomas en el último pleno del Consejo Interterritorial, celebrado el pasado miércoles.

El Gobierno considera que este importante documento, en cuya elaboración han participado tanto las autonomías como las principales sociedades científicas, contribuirá a mejorar la calidad de la atención a los pacientes en situación de enfermedad avanzada o terminal, promoviendo la respuesta integral y coordinada de todo el sistema sanitario a sus necesidades y respetando en todo momento su autonomía y sus valores.

En definitiva, el objetivo es acordar en el conjunto del Estado unos criterios comunes y homogéneos de atención continuada a estos pacientes, así como de apoyo a sus familias, y ofrecer las herramientas necesarias a los profesionales sanitarios para llevar a cabo esta atención con los mayores niveles de calidad.

Importancia de los cuidados paliativos

Las definiciones más extendidas acerca de los cuidados paliativos consideran que éstos tienen como principal objetivo aliviar el sufrimiento, así como mejorar en lo posible la calidad de vida de aquellos pacientes con enfermedades en estado terminal. Del mismo modo, ofrecen soporte tanto a los enfermos, como a sus familiares para afrontar psicológicamente esta situación.

Los cuidados paliativos hunden sus raíces en la tradicional actividad de los profesionales sanitarios para aliviar el sufrimiento y se entroncan también con la larga tradición humanista de la atención sanitaria y con el mandato de ayudar a bien morir incluido en el juramento hipocrático. Por este motivo, organismos como la Organización Mundial de la Salud y la Comisión Europea, entre otros, han hecho énfasis en la necesidad de reconocer y proteger el derecho de los pacientes a los cuidados paliativos para que éstos sean accesibles a todos aquellos que los necesiten.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, se estima que entre el 50 y el 65 por 100 de los pacientes fallecen tras una etapa avanzada y terminal de su enfermedad y, por tanto, necesitarían cuidados paliativos.

Principales contenidos de la estrategia

La Estrategia sobre Cuidados Paliativos, que parte de la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente de 2002, está formada por un total de siete objetivos generales y treinta y tres específicos distribuidos en cinco grandes capítulos:

  • El primero de ellos aborda la atención integral que se debe dar a estos pacientes, que deberá ser continuada y coordinada entre atención primaria y especializada, tanto a nivel domiciliario como hospitalario, y siempre basada en las mejores prácticas y evidencias científicas disponibles. Se deberá trazar para cada paciente un plan terapéutico individual, en el que se especifique, tanto la atención al dolor y otros síntomas físicos (con sistemas de monitorización que permitan evaluar su seguimiento), como las necesidades emocionales, sociales y las creencias de los pacientes. También se deberá realizar una valoración integral de la familia, con especial énfasis en el cuidador principal, con el fin de prevenir la fatiga en el desempeño de este papel, promoviendo el autocuidado y estableciendo la atención que precisen, incluso después del fallecimiento.
  • El segundo de los apartados recoge todo lo relativo a la organización de los cuidados paliativos en el sistema sanitario. La Estrategia tiene el objetivo de diseñar un modelo organizativo explícito para que los pacientes, con independencia de su lugar de residencia, reciban estos cuidados de acuerdo con sus necesidades y en el momento apropiado. Por este motivo, se implementará en cada Comunidad un modelo regional de cuidados paliativos, con órganos responsables de su coordinación y gestión, y se dispondrá la creación de una Comisión de Cuidados Paliativos.

Los equipos de atención primaria serán los responsables de los cuidados en el domicilio, en coordinación con los recursos de atención especializada. Para ello, dispondrán de un equipo de cuidados paliativos de referencia para apoyo o soporte domiciliario en casos de complejidad. Se incidirá también en la necesidad de disponer de recursos específicos hospitalarios de cuidados paliativos, que prestarán especial énfasis a la confortabilidad de los pacientes. Del mismo modo, se recomienda potenciar la cobertura de atención a los enfermos durante las veinticuatro horas del día, todos los días de la semana, con sistemas organizativos que pueden incluir, por ejemplo, el apoyo telefónico.

  • Los aspectos relacionados con la autonomía del paciente conforman el tercer capítulo de la estrategia. En este campo se fomentará la participación activa del paciente en su proceso, garantizando que se cumplen sus deseos de recibir este tipo de cuidados. Para ello, la Estrategia incide en la necesidad de difundir entre la población y los profesionales el conocimiento de la normativa sobre voluntades anticipadas. En el supuesto de que el paciente no desee participar en la toma de decisiones, deberá ver respetado su derecho a no ser informado. En estos casos podrá designar un representante, que actuará como interlocutor con el equipo médico. Para todo este proceso, se promoverán protocolos de ética clínica y las Comunidades Autónomas impulsarán la creación de Comités de Ética Asistencial.
  • Otro aspecto considerado como fundamental es el fomento de la formación de los profesionales en este campo. Se deberán establecer programas de formación continuada y específica para apoyarles en la atención a las necesidades de los pacientes y sus familias, enfatizando cuestiones relacionadas también con la comunicación con ellos en estas situaciones. Asimismo, se deberán llevar a cabo iniciativas de formación que aborden la prevención de los riesgos psicológicos o emocionales a los que pueden verse sometidos los profesionales que atienden a estos pacientes.
  • El último apartado de la estrategia es el relativo al fomento de la investigación en cuidados paliativos. Se promoverá su inclusión en las convocatorias de proyectos de investigación así como la constitución de redes temáticas de investigación en este tema.


Administraciones Públicas

 

INFORME SOBRE LA EVALUACIÓN ANUAL DE LAS DELEGACIONES Y SUBDELEGACIONES DEL GOBIERNO

  • En 2007 se ampliará la Red de Oficinas Integradas de la red 060 y se mejorarán los servicios de Sanidad Exterior.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Administraciones Públicas sobre la evaluación anual de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, un balance actualizado del funcionamiento de los servicios prestados por la Administración periférica, así como los resultados de los programas desarrollados para mejorarlos.

Con un presupuesto de 275,71 millones de euros, un 11 por 100 más que en 2005, el Plan Estratégico para la modernización de las Delegaciones del Gobierno, puesto en marcha al inicio de la Legislatura, ha permitido mejorar notablemente las oficinas de atención al ciudadano y mejorar la capacidad de respuesta de los servicios, especialmente en las áreas de mayor interés para la sociedad como la información administrativa, la documentación a extranjeros o la inspección de mercancías.

Fruto de este impulso de la administración periférica es el aumento del porcentaje de efectivos de la Administración General del Estado en los servicios periféricos, que ya representan el 55 por 100 del total, hasta 127.749 empleados públicos.

Así, en 2006 se realizaron obras en 39 oficinas de extranjeros y se rediseñaron y abrieron al público las oficinas de Burgos, León, Girona, Cáceres, Castellón, Lleida, dos en Valencia y la nueva Oficina central de Madrid.

Además, se destinaron casi veinte millones de euros a la implantación de las nuevas tecnologías en las Delegaciones y Subdelegaciones y a la puesta en marcha de aplicaciones informáticas, como la que ha permitido la renovación telemática de casi 800.000 autorizaciones de residencia y trabajo a extranjeros que caducaban en 2006.

Este análisis concluye con que la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y las Subdelegaciones del Gobierno, ha atendido en 2006 un total de 4,7 millones de consultas de los ciudadanos, y ha contribuido a resolver dos millones de solicitudes relacionadas con temas de extranjería.

Otras actuaciones destacadas han sido:

  • Administración de 113.000 vacunas.
  • Análisis de 757.000 decomisos de drogas.
  • Inspección de 393.000 partidas de mercancías en frontera.
  • 283.000 informaciones de Protección Civil.

El Ministerio de Administraciones Públicas aspira a seguir mejorando los servicios que presta a los ciudadanos. Para ello va a poner en marcha durante 2006 una serie de iniciativas enfocadas a mejorar:

  • Ampliación de la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano. En las Delegaciones y Subdelegaciones de Extremadura, Castilla La Mancha, Castilla y León, Madrid, Galicia y Cataluña, así como en todas las provincias de Andalucía. De esta forma los ciudadanos podrán obtener información y realizar gestiones de forma integral, tanto de forma presencial como en el teléfono único 060 y en la web 060.es, cualquiera que sea la Administración competente para resolver sus solicitudes.
  • Mejora de las oficinas de atención al público y centros de trabajo. El Ministerio de Administraciones Públicas destinará 21,7 millones de euros a la rehabilitación de fachadas y estructuras en veinticinco edificios, al rediseño de treinta y una Oficinas de extranjeros y a la eliminación en once Subdelegaciones de las barreras arquitectónicas que dificultan el acceso a las personas con alguna discapacidad.
  • La mejora de los servicios de Sanidad Exterior. Con el incremento de personal y la ampliación de los horarios de inspección a doce y veinticuatro horas en los puertos y aeropuertos con mayor tráfico, así como la mejora continua de los servicios prestados por las oficinas de extranjeros, especialmente en lo relativo a la agilización de la resolución de las autorizaciones iniciales de trabajo y residencia, serán asimismo prioridades en la modernización de las Delegaciones durante el próximo año y en la mejora del servicio prestado a la ciudadanía.
  • Apoyo a la protección integral de las víctimas . El seguimiento de los casos de violencia sobre la mujer, a través de las Unidades creadas en todas las Delegaciones y Subdelegaciones, será igualmente un objetivo prioritario en 2007.


Agricultura, Pesca y Alimentación

 

INFORME SOBRE EL PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL PARA EL SECTOR PESQUERO ESPAÑOL

  • Contempla los objetivos y las prioridades de la política pesquera española.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre el Plan Estratégico Nacional para el sector pesquero español. Se trata del documento de programación que establece las prioridades y los objetivos estratégicos necesarios para llevar a cabo la implementación en España de la Política Pesquera Común (PPC).

Este Plan Estratégico, junto con el documento de desarrollo en el que se asigna la dotación presupuestaria por ejes y medidas, denominado Programa Operativo, será presentado próximamente en Conferencia Sectorial ante las Comunidades Autónomas.

En la elaboración y concertación del Plan Estratégico Nacional para el sector pesquero español se ha establecido un sistema participativo y consensuado, a través de encuentros y reuniones, con las Comunidades Autónomas, organizaciones representativas del sector y agentes sociales y con la Comisión Europea.

Nueve áreas de trabajo

El texto contempla el análisis de la situación general y particular de la pesca en España en atención a nueve áreas políticas donde se introducen nuevas prioridades respecto de anteriores Estrategias Nacionales como son la sostenibilidad de las zonas de pesca; la mejora de la competitividad en el sector pesquero y el impulso del empleo sostenible en el sector reforzando, en particular, la posición de las mujeres, de los jóvenes y de otros grupos desfavorecidos.

También se mantienen otras temáticas como la gestión y adaptación de la flota pesquera; el desarrollo sostenible de la acuicultura; el desarrollo de la transformación y comercialización de productos pesqueros; la inspección y control de la actividad; y el abastecimiento del mercado y mantenimiento de la actividad pesquera de buques españoles en aguas no comunitarias.

Asimismo, el documento desarrolla aspectos como el fomento a la innovación tecnológica en la flota, en la acuicultura y en el ámbito de la transformación y comercialización de productos pesqueros así como la promoción de acciones ambientales de interés colectivo que estimulen las prácticas pesqueras sostenibles.

La Comisión Europea ha solicitado a España poder utilizar el Plan Estratégico Nacional del sector pesquero español como modelo de trabajo para otros Estados miembros por ser un “documento sólido, exhaustivo, bien estructurado y con información detallada y de calidad”.


Presidencia

 

APROBADO EL PLAN DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PARA 2007

  • La inversión prevista en comunicación y publicidad institucionales alcanza los 268 millones en 176 campañas

El Consejo de Ministros ha aprobado el Plan de Publicidad y Comunicación Institucional 2007, documento que recoge de manera detallada las previsiones de la Administración General del Estado en esta materia para el año en curso. Es la primera vez que el Gobierno elabora y hace pública su previsión anual con el fin de aumentar la transparencia, mejorar la planificación y garantizar la utilidad de la comunicación de la Administración Central.

En línea con el principio de transparencia recogido en la Ley de Publicidad y Comunicación Institucional aprobada a finales de 2005, el Plan anual recoge las campañas previstas por todos los Ministerios y por sus organismos adscritos. El documento indica cuánto se invertirá y cuáles son las prioridades. Además, en el texto se enumeran todas las iniciativas ya previstas y se detallan sus objetivos, soportes y periodos de ejecución.

Áreas prioritarias

El texto revela que el grueso de la inversión en publicidad y comunicación se concentra en áreas prioritarias como la promoción de hábitos saludables (lucha contra el tabaquismo, el alcoholismo o las drogas), el cuidado del medio ambiente, la seguridad vial o el ahorro energético. El presupuesto destinado a este tipo de campañas alcanza casi un tercio del total.

Otro ámbito especialmente relevante es el de los derechos de los ciudadanos, por lo que están previstas campañas con presupuestos significativos para la difusión de la Ley de Dependencia o de la Ley de Igualdad, así como iniciativas de concienciación sobre violencia de género, integración de inmigrantes, promoción de empleo estable o fomento de servicios públicos digitales. Este capítulo alcanza un 15 por 100 del presupuesto total previsto para este año.

Cabe destacar también la promoción de los intereses turísticos y de la imagen de España en el extranjero, para lo que se destina en torno a un 15 por 100 de la inversión total. Además, un volumen presupuestario similar se dedica al fomento del transporte público y difusión de infraestructuras.


Inversiones y campañas

La inversión prevista en publicidad y comunicación institucional alcanza los 265 millones de euros, que se distribuirán en 176 campañas o iniciativas de comunicación a lo largo del año. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el Departamento que más invertirá, con un total de 78 millones, 33 de los cuales se destinan a la promoción de España y un volumen significativo a promoción de las nuevas Tecnologías de la Información. Le siguen Fomento, que dedicará a promover el transporte público y dar a conocer nuevas infraestructuras algo más de 31 millones; Trabajo, que empleará más de 23 millones a proyectos, fundamentalmente, sociales, y Sanidad, que dedicará una cifra muy similar a iniciativas para concienciación de hábitos saludables.

Por lo que respecta al número de campañas, también es el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo el que ocupa la primera posición con un total de 34, seguido de Fomento, con 22 y de Medio Ambiente, con 21. Los Departamentos que pondrán en marcha menos campañas son Defensa, que sólo implementará una, y Administraciones Públicas y Vivienda, que lanzarán sólo tres iniciativas cada uno.

Publicidad comercial

Aunque el plan se centra y analiza las previsiones en materia de publicidad y comunicación institucional, también recoge brevemente datos sobre la publicidad comercial de la Administración General del Estado en 2007. Se trata de campañas de los ministerios y de sus organismos o empresas destinadas a la venta de productos o servicios y que no están dentro del ámbito de la Ley. Está previsto poner en marcha un total de dieciocho iniciativas de este tipo, cuya inversión se cifra en cien millones de euros. Dentro de este capítulo se incluye, fundamentalmente, la publicidad del Tesoro Público, Loterías, Correos o Paradores.

El Plan anual está previsto en la Ley de Publicidad y Comunicación Institucional aprobada en diciembre de 2005 y en adelante será una herramienta de planificación que permitirá conocer todas las iniciativas de antemano. Además, la norma también prevé la elaboración de un informe anual que, a posteriori, recogerá las campañas puestas en marcha durante el ejercicio anterior, lo que permitirá analizar de manera transparente el volumen de inversión, la idoneidad de las herramientas utilizadas o el cumplimiento de los objetivos planteados.

Plan Publicidad Institucional


Cultura

 

CREADA LA COMISIÓN PARA EL FOMENTO Y LA PROMOCIÓN DEL DIÁLOGO INTERCULTURAL

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se crea y regula la Comisión Nacional para el Fomento y Promoción del Diálogo Intercultural. Adscrita al Ministerio de Cultura, esta Comisión se configura como un órgano colegiado de representación institucional y de coordinación de la acción de las distintas administraciones públicas del Estado en el marco del Año Europeo del Diálogo Intercultural 2008.

La creación de esta Comisión asegura la participación del Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y sociedad civil en las acciones del Año Europeo del Diálogo Intercultural.

Funciones

Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Nacional ejercerá, entre otras, las siguientes funciones:

  • Difundir los objetivos del Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008).
  • Propiciar el diálogo intercultural para favorecer los objetivos establecidos en la Convención de la UNESCO sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales.
  • Estimular la participación de las Organizaciones No Gubernamentales, entidades y administraciones públicas en los proyectos sobre diversidad cultural.
  • Elaborar y decidir un programa estatal de actos a desarrollar en el año 2008 y coordinar las distintas iniciativas, respetando la autonomía de las entidades promotoras, a fin de lograr una celebración integrada y solidaria.
  • Promover el intercambio de información y experiencias realizadas en este campo.
  • Designar al representante nacional en el comité u órgano que asista a la Comisión Europea en la organización y celebración del Año Europeo del Diálogo Intercultural.
  • Cuantas actuaciones se deriven de la organización y celebración del Año Europeo del Diálogo Intercultural y requieran la intervención de la Comisión Nacional.
  • Elaborar al final del año una memoria sobre las actuaciones recogidas en el programa estatal de actos, con el fin de remitirla al Consejo de la Unión Europea y darle la correspondiente difusión.


Composición de la Comisión

Esta Comisión estará presidida por la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia. La vicepresidencia de la Comisión estará ocupada por la ministra de Cultura.

Asimismo, este órgano colegiado tendrá como vocales a los titulares de las Subsecretarías de los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperación, de Justicia, Economía y Hacienda, Educación y Ciencia, Trabajo y Asuntos Sociales, Administraciones Públicas y del Ministerio de Cultura; tres representantes de las Comunidades Autónomas; un representante de la Comisión Nacional española de Cooperación con la UNESCO; un representante de la asociación española de entidades locales de ámbito estatal, tres representantes de organizaciones de la sociedad civil, a propuesta del Ministerio de Cultura. Actuará como secretario el titular de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural del Ministerio de Cultura.

Con el fin de establecer un diálogo entre culturas, la Comisión Europea presentó el 5 de octubre de 2005 al Parlamento Europeo y al Consejo, una propuesta de Decisión sobre el Año Europeo del Diálogo Intercultural 2008 ,que fue adoptada como Decisión del Parlamento y del Consejo de 18 de diciembre de 2006.

Este impulso a la interculturalidad también se vio respaldado el 20 de octubre de 2005 con la adopción en la 33ª Conferencia General de la UNESCO, de la Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, ratificada por el Consejo Europeo en su sesión de 18 de mayo de 2006.


Educación y Ciencia

 

CREADO EL CONSEJO SUPERIOR DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, cuya creación establece la Ley Orgánica de Educación. El nuevo Consejo será el órgano consultivo del Estado y de participación en relación con estas enseñanzas.

El Consejo tendrá una participación significativa en la definición de la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de las enseñanzas artísticas superiores, de manera similar a como el Consejo de Coordinación Universitaria, con quien se coordinará, actúa en el ámbito de la enseñanza universitaria. Las enseñanzas artísticas superiores tienen, según la Ley Orgánica de Educación, su espacio propio en nuestro sistema educativo, situado al mismo nivel que las enseñanzas universitarias y diferenciado de la educación básica y secundaria.

El nuevo Consejo estará presidido por la Ministra de Educación y Ciencia y en él participarán, además de representantes de este Ministerio, y dos representantes del Ministerio de Cultura; uno de cada una de las Comunidades Autónomas; doce de los profesores de enseñanzas artísticas; dieciocho de los centros donde se imparten enseñanzas artísticas superiores, tres de los alumnos y dos propuestos por la Federación Española de Municipios y Provincias. También formarán parte del Consejo diez personalidades de reconocido prestigio del ámbito de las enseñanzas artísticas designadas por el Ministerio de Educación y Ciencia, consultadas las Comunidades Autónomas.

El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas funcionará en Pleno o en Comisión Permanente y también podrá establecer otras comisiones específicas. El mandato de los consejeros será de cuatro años.

Entre las funciones del Consejo destaca elaborar propuestas en relación con la enseñanza, la investigación, la información y la proyección social de las enseñanzas artísticas, así como con la promoción de los profesionales relacionados con ellas. Por otra parte, también informará, con carácter preceptivo, las normas que definan la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores, su evaluación y la regulación de las condiciones para la oferta de estudios de posgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores. También efectuará un informe anual sobre el estado y situación de las enseñanzas artísticas.


Economía y Hacienda

 

MODIFICADO EL REGLAMENTO DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el régimen jurídico de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) de inversión libre (hedge funds) y de las Instituciones de Inversión Colectiva de Instituciones de Inversión Colectiva de inversión libre (fondos de hedge funds). Se trata de figuras de inversión colectiva que ya fueron creadas por el Reglamento de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, con el fin de permitir, por primera vez en España, la creación de estos vehículos de inversión más sofisticados y sujetos a menores reglas de actuación que las instituciones de inversión colectiva tradicionales.

Dicho Reglamento distinguió las Instituciones de Inversión Colectiva de inversión libre y las Instituciones de Inversión Colectiva de Instituciones de Inversión Colectiva de inversión libre, cuya principal diferencia se refiere a la política de inversión, mucho más flexible en las primeras y algo menos en las segundas. Por ese motivo las Instituciones de Inversión Colectiva de inversión libre sólo se comercializan entre inversores cualificados y sólo pueden suscribirse mediante una inversión mínima de 50.000 euros. A las Instituciones de Inversión Colectiva de Instituciones de Inversión Colectiva de inversión libre se les exigen unos requisitos mínimos de diversificación y unas reglas más estrictas en su actuación, pues nacieron como vehículos de inversión diseñados para todo tipo de inversores con objeto de permitir el acceso de todo el público a una inversión más sofisticada que la tradicional.

Esta normativa pretende flexibilizar el régimen de estas Instituciones, especialmente en lo referente al régimen de reembolso, para permitir su pleno desarrollo en España, en paralelo a lo que ocurre en los países de nuestro entorno. No obstante, este régimen más flexible se complementa con las medidas de protección necesarias para garantizar los derechos de los partícipes y accionistas que inviertan en ellos y la adecuada supervisión por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Modificaciones en las Instituciones de Inversión Colectiva de inversión libre:

  • Con carácter general, se impide que las Instituciones de Inversión Colectiva por compartimentos puedan mezclar compartimentos que tengan el carácter de IIC de inversión libre o de IIC de IIC de inversión libre con otros compartimentos que no tengan ese carácter.
  • Las suscripciones y reembolso de participaciones en estos fondos se realizarán con las misma periodicidad que el cálculo del valor liquidativo. No obstante, podrán no otorgar derecho de reembolso a sus accionistas o partícipes en todas las fechas de cálculo del valor liquidativo cuando así lo exijan las inversiones. Esta información siempre ha de constar en el folleto informativo.
  • La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá autorizar, cuando así lo exijan las inversiones previstas, que las Instituciones de Inversión Colectiva de inversión libre establezcan períodos mínimos de permanencia para sus accionistas o partícipes. Dicha exigencia a los accionistas deberá constar en el folleto de la institución.
  • Podrán establecer un límite máximo del importe a reembolsar en cada fecha, con el consiguiente prorrateo de las solicitudes de reembolso. No obstante, para evitar abusos en su actuación, el prorrateo podrá aplicarse sólo una vez, de tal manera que, salvo renuncia del partícipe, la parte del reembolso no satisfecha en una determinada fecha deberá serlo en la fecha de reembolso siguiente.
  • Podrán prever un régimen de preavisos de suscripciones y reembolsos más flexible que el régimen general. El tipo de activos en los que invierte exige cierta anticipación en las inversiones y desinversiones que realicen. De ahí que no deban aplicárseles las normas generales sobre los plazos de preavisos en suscripciones y reembolsos. No obstante, para evitar abusos en su actuación se establece que la liquidación de un reembolso deberá hacerse antes de que transcurra el doble del plazo de cálculo del valor liquidativo desde que se produjo el preaviso.
  • Por último, para garantizar que el inversor conoce el tipo de inversión que está realizando, la redacción original del Reglamento recogía la obligación de que el inversor dejara constancia por escrito, antes de realizar la suscripción, de que conocía los riesgos inherentes a la inversión. Ahora se exceptúa esta obligación en dos casos: cuando el inversor es cualificado, ya que por su propia naturaleza se le suponen esos conocimientos, y cuando la inversión en estas IIC se base en la existencia de un contrato de gestión individualizada de carteras que autorice a invertir en estas IIC y este contrato incluya advertencias similares a las contenidas en el documento mencionado.

Modificaciones en las Instituciones de Inversión Colectiva de Instituciones de Inversión Colectiva de inversión libre:

  • Podrán no otorgar derecho de reembolso a sus accionistas o partícipes en todas las fechas de cálculo del valor liquidativo, si bien la Comisión Nacional del Mercado de Valores habrá de valorar si es compatible con la política de comercialización prevista por la institución. Con ello se consigue que, cuando la Institución se comercialice mayoritariamente entre inversores minoristas, no exista la posibilidad de que dicho inversor se vea atrapado en su inversión durante un tiempo excesivo.
  • Podrán exigir períodos mínimos de permanencia para sus accionistas o partícipes, y establecer un límite máximo a rembolsar en cada fecha con el consiguiente prorrateo, si bien se introducen las mismas cautelas que en el caso anterior.
  • También podrán prever estas instituciones un régimen de preavisos de suscripciones y reembolsos más flexible que el régimen general. No obstante, se introducen dos limitaciones: la política de comercialización y un límite máximo para el período de preaviso, que no podrá ser superior en quince días al periodo de cálculo del valor liquidativo.
  • En el caso de estas Instituciones la posibilidad de ampliar el plazo para la liquidación del reembolso se limita a su compatibilidad con la política de comercialización de la IIC.
  • Igual que para las IIC de inversión libre, para garantizar que el inversor conoce el tipo de inversión que está realizando el inversor dejará constancia por escrito, antes de realizar la suscripción, de que conocía los riesgos inherentes a la inversión. Ahora se exceptúa de esta obligación en dos casos: cuando el inversor es cualificado, ya que por su propia naturaleza se le suponen esos conocimientos, y cuando la inversión en estas IIC se base en la existencia de un contrato de gestión individualizada de carteras que autorice a invertir en estas IIC y este contrato incluya advertencias similares a las contenidas en el documento mencionado.
  • Finalmente, se introduce una limitación adicional que no constaba en la redacción original del Reglamento: la prohibición de invertir en otras IIC de IIC de inversión libre. Esta cautela tiene su razón de ser en la libertad para el establecimiento de comisiones con que cuentan estas IIC, frente al resto de IIC de naturaleza financiera. Es por ello que carece de sentido que se le exija al partícipe el pago de comisiones muy elevadas por la inversión pasiva en otro vehículo y los costes derivados de la búsqueda de los activos adecuados.

Modificaciones de fondos principales y subordinado

Finalmente, se modifica el régimen de los denominados fondos principal y subordinado para que las IIC de inversión libre y las IIC de IIC de inversión libre puedan actuar como fondos principales de este tipo de Institución.

También se exige el respeto a las comisiones máximas únicamente para el fondo subordinado (que invierte el 80 por 100 de su patrimonio en el fondo principal) cuando el principal sea una IIC de inversión libre o una IIC de IIC de inversión libre. En tal caso, se le exigirá al fondo subordinado los mismos requisitos en su comercialización que los impuestos al fondo principal.


Economía y Hacienda

 

MODIFICADOS LOS RECURSOS PROPIOS DE ENTIDADES FINANCIERAS, EL RÉGIMEN JURÍDICO DE SERVICIOS DE INVERSIÓN Y LA NORMATIVA SOBRE ABUSO DE MERCADO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifican diversos aspectos del ámbito financiero, bien por la necesidad de actualizar y adaptar la normativa al contexto económico actual, bien por adaptar con mayor fidelidad la normativa comunitaria, como sucede en el caso de los cambios referentes al abuso de mercado.

  • Se aclara el alcance de la modificación de la lista de los activos en los que se materializan los recursos propios de las entidades de crédito y de sus grupos consolidables. En concreto, al hablar de las reservas efectivas y expresas, incluidos el Fondo de participación y el Fondo de reserva de cuota-partícipes de las cajas de ahorros y su confederación, se señala que al cierre del ejercicio y hasta que tenga lugar la aplicación de los resultados, las entidades de crédito podrán incorporar a este elemento la parte de los resultados del ejercicio que se prevea aplicar a reservas.

Ahora bien, sólo podrán hacerlo cuando exista una decisión formal de aplicación de resultados del órgano de administración de la entidad, cuando las cuentas en que se reflejen tales resultados hayan sido verificadas de conformidad por los auditores externos de la entidad y, cuando se acredite, a satisfacción del Banco de España, que la parte a incorporar se encuentra libre de toda carga previsible, en especial por gravámenes impositivos, por dividendos, o por dotaciones a la obra benéfico-social de las cajas de ahorro y a los Fondos sociales de las cooperativas de crédito. 

  • Se equipara el régimen de solvencia de las sociedades gestoras de carteras al resto de las empresas de servicios de inversión. Hasta ahora el régimen de solvencia sólo se había aplicado a las sociedades y agencias de valores por lo que se creaba una distorsión importante en su regulación respecto al tercer tipo de empresa de servicios de inversión, esto es, las sociedades gestoras de cartera. Para que las sociedades gestoras de carteras puedan adecuar sus estructuras a estas nuevas exigencias, la entrada en vigor de esta modificación se difiere dos meses respecto de la del resto del Real Decreto .

Se incorpora con más fidelidad el régimen comunitario de abuso de mercado al Derecho español. Para ello se amplía el ámbito de las personas vinculadas a los administradores y directivos de un emisor que están obligadas a comunicar las transacciones que realicen con valores de dicho emisor. Y se establece que también las personas que tengan un vínculo estrecho con administradores y directivos de un emisor habrán de comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores todas las operaciones realizadas sobre acciones del emisor admitidas a negociación en un mercado regulado o sobre derivados u otros instrumentos financieros ligados a dichas acciones.

  • Por último, se suprime el límite superior a la variación del tipo de interés que tienen establecido las cédulas hipotecarias de interés variable. Los créditos hipotecarios que forman la cobertura de este tipo de cédulas han dejado de ser de interés fijo para pasar a ser de interés variable. Por ello, la justificación de dicha limitación ha perdido sentido en la actualidad.


Economía y Hacienda

 

MODIFICADO EL RÉGIMEN DE SOCIEDADES RECTORAS DE MERCADOS SECUNDARIOS DE VALORES Y LA SOCIEDAD DE GESTIÓN DE SISTEMAS DE REGISTRO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES

  • Se clarifican las causas de oposición al nombramiento de los miembros del consejo de administración de la sociedad rectora de una bolsa de valores.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el régimen jurídico de las sociedades rectoras de los mercados de valores, de los mercados de futuros y opciones y de la sociedad de gestión de los sistemas de registro, compensación y liquidación. Los objetivos de esta normativa son modernizar y adaptar al contexto actual determinadas normas que habían quedado obsoletas y aclarar algunos aspectos de su contenido.

Entre los principales aspectos de Real Decreto destacan:

  • Se establece que deberán contar con consejo de administración, compuesto por no menos de cinco personas y con, al menos, un director general.
  • Se aclara que las causas por las que la Comisión Nacional del Mercado de Valores y, en su caso, la Comunidad Autónoma con competencias en esta materia pueden oponerse al nombramiento de los miembros del consejo de administración de la Sociedad Rectora de una Bolsa de valores, de la Sociedad de Bolsas, de las Sociedades Rectoras de los mercados de futuros y opciones o de la Sociedad de Sistemas, serán la no concurrencia de los requisitos de honorabilidad profesional y de conocimientos y experiencia, que se exigen en la Ley del Mercado de Valores a los miembros del consejo de administración de una empresa de servicios de inversión.
  • En los artículos referidos al capital social de todas las sociedades mencionadas en el punto anterior se eliminan las referencias a que su accionariado ha de estar integrado por los miembros de los correspondientes mercados. Aunque dichos requisitos quedaron derogados implícitamente cuando se rompió el régimen de mutualización de los mercados, se ha optado por eliminar explícitamente esas referencias obsoletas.
  • Se flexibiliza el régimen económico-presupuestario de las sociedades rectoras de bolsas, de la sociedad de bolsas, de las sociedades rectoras de los mercados de futuros y opciones y de la Sociedad de Sistemas. En la normativa vigente con anterioridad a esta reforma, la Comisión Nacional del Mercado de Valores debía autorizar el presupuesto de estas sociedades. En el presente Real Decreto esta autorización se elimina. Sin embargo, se establece que la Comisión puede establecer limitaciones a los precios que estas sociedades cobran por sus servicios cuando estime que esos precios pueden afectar a la solvencia financiera de dichas sociedades, provocar consecuencias perturbadoras en los mercados o introducir discriminaciones injustificadas entre los distintos miembros del mercado.
  • Se establece que, para asegurar la consecución de su objetivo social, los recursos ajenos no superarán en ningún momento el valor contable de los recursos propios.
  • Se modifica el régimen de préstamos vinculados de la Sociedad de Sistemas para mejorar el proceso de liquidación de operaciones de compraventa de valores. Así, la remuneración de los préstamos se calculará sobre el valor de mercado de los valores en cada uno de los días en que el préstamo esté constituido.
  • Por último, se habilita a la Sociedad de Sistemas para que establezca los procedimientos de prevención de demoras en la entrega de valores que considere necesarios. Los procedimientos habrán de incluir los plazos y todos los requisitos para la tramitación y liquidación de las operaciones sobre los valores cuya entrega se haya demorado. Esta reforma tiene una importancia esencial, pues permite mejorar los instrumentos con los que ya cuenta hoy la Sociedad de Sistemas.


Economía y Hacienda

 

REGULADA LA TOMA DE PARTICIPACIONES SIGNIFICATIVAS EN SOCIEDADES QUE ADMINISTREN MERCADOS SECUNDARIOS Y SISTEMAS DE REGISTRO, COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALORES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla la Ley del Mercado de Valores, de julio de 1988, en materia de la participación en el capital de las sociedades que gestionan mercados secundarios de valores y sociedades que administren sistemas de registro, compensación y liquidación de valores, mediante el que se desarrolla el régimen de control administrativo de los accionistas de las sociedades que gestionan los mercados secundarios españoles y los sistemas de registro, compensación y liquidación de valores. La justificación de este régimen de control administrativo se basa en la trascendencia de las tareas que estas sociedades desempeñan, de interés público y general. El papel de los sistemas de registro, compensación y liquidación es similar, en el ámbito financiero, al realizado por el Registro de la Propiedad.

Los principales aspectos del Real Decreto se dividen en tres grupos: las normas que deberán cumplir aquellos que adquieran una participación significativa en las sociedades que administren mercados secundarios y sistemas de registro, compensación y liquidación de valores; las normas que deberán cumplir aquéllos que adquieran una participación de control en las sociedades que administren mercados secundarios y sistemas de registro, compensación y liquidación de valores, y las normas que deben respetar y cumplir las entidades titulares de participaciones de control en las citadas sociedades.

Adquisición de una participación significativa:

  • Se considerarán participaciones significativas aquellas que alcancen de forma directa o indirecta el 1 por 100, 5 por 100, 10 por 100, 15 por 100, 20 por 100, 25 por 100, 33 por 100, 40 por 100 ó 50 por 100 del capital o los derechos de voto.
  • El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, podrá oponerse a la adquisición de una participación significativa en el capital social de dichas sociedades, cuando estime que es necesario asegurar el buen funcionamiento de los mercados o para evitar distorsiones en los mismos o por no darse un trato equivalente a las entidades españolas en el país de origen del adquiriente o de quien controle, directa o indirectamente, al adquiriente. De hecho, se especifica qué factores se tendrán en cuenta para valorar el grado y tipo de influencia del adquiriente:
  • Las participaciones accionariales del adquiriente en sociedades que administran otros mercados de valores, sistemas de contratación y sistemas de registro, compensación y liquidación de valores, así como en los miembros y entidades participantes en este tipo de mercados y sistemas.
  • Su participación en los órganos de administración de otros mercados de valores, sistemas de contratación y sistemas de registro, compensación y liquidación de valores, así como en los miembros y entidades participantes en este tipo de mercados y sistemas.
  • Cuando el adquiriente de la participación significativa ya sea titular de una participación de control, bastará con que comunique dicha adquisición a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Cuando la adquisición de la participación significativa esté entre el 1 por 100 y el 5 por 100 se determina un plazo de diez días hábiles desde que se comunicó la operación, inferior a los dos meses establecidos para el resto de operaciones, en el que el silencio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores se entenderá en sentido positivo; esto es, que no se opone.

Adquisición de participaciones de control

  • La adquisición o pérdida, directa o indirecta, de una participación de control en el capital de todas o algunas de las sociedades que administren mercados secundarios españoles requerirá la previa autorización del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, oídas la Comunidades Autónomas con competencia en la materia y previo informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Se concreta la información que las entidades deben facilitar a la Comisión para que el Gobierno pueda fundamentar su decisión. Entre otras, deberán informar sobre otras participaciones en sociedades análogas, así como de sus actividades en los mercados financieros y de sus participaciones de control en otras entidades.

Régimen que han de cumplir dichas sociedades

Se incorporan las normas que han de cumplir aquéllos que ya posean una participación de control en las sociedades que administran mercados secundarios españoles y sistemas de registro, compensación y liquidación de valores:

  • Los titulares de participaciones de control deberán recoger expresamente en sus estatutos sociales todas las limitaciones y especialidades que se apliquen a los derechos que atribuyan las acciones representativas de su capital social.
  • Cuando estas entidades tengan su domicilio social en España, las limitaciones y especialidades deberán someterse a la aprobación de la Junta General, previa autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  • Finalmente, se les exige difusión pública de las modificaciones estatutarias.


Economía y Hacienda

 

REPRESENTANTES DEL ESTADO EN LA COMISIÓN PREVISTA EN EL ESTATUTO DE CATALUÑA SOBRE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURAS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se designan los representantes de la Administración General del Estado en la Comisión prevista en la disposición adicional tercera sobre la inversión del Estado en Cataluña en infraestructuras, de la Ley de reforma del Estatuto de Cataluña.

El Gobierno ha acordado con las demás Administraciones que el número de miembros de dicha Comisión sea de catorce, de los cuales siete corresponderán a la Administración General del Estado y siete a las Administraciones autonómica y local.

El Consejo de Ministros ha designado hoy a los siguientes representantes del Estado:

Presidente de la representación de la Administración General del Estado:

  • Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos.

Vocales:

  • Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación.
  • Secretaria de Estado de Cooperación Interterritorial.
  • Subsecretaria de Fomento.
  • Subsecretaria de Medio Ambiente.
  • Secretaria General de Presupuestos y Gastos.

Secretario:

  • Director General de Cooperación Autonómica.


Fomento

 

8.820 MILLONES PARA INVERSIONES EN CARRETERAS ENTRE LOS AÑOS 2008 Y 2011

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a adquirir compromisos de gasto con cargo a los ejercicios 2008 a 2011, ambos inclusive, por casi 8.820 millones de euros para la creación de infraestructuras de carreteras.

Esta medida es necesaria para poder llevar a cabo la programación prevista, en razón de disponer de límite económico en el momento de tramitar los expedientes de gasto previstos en el presente ejercicio. De esta forma, se garantiza el cumplimiento de las inversiones contempladas en los Presupuestos Generales del Estado de 2007.

Los compromisos de gastos a adquirir durante el año en curso, con cargo a los ejercicios 2008, 2009, 2010, y 2011, son los siguientes:

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Cultura

 

FABRICACIÓN E INSTALACIÓN EN TOLEDO DE LA EXPOSICIÓN PERMANENTE DEL MUSEO DEL EJÉRCITO

El Consejo de Ministros ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza a la Gerencia de Infraestructuras del Ministerio de Cultura a que celebre el contrato de suministro para la fabricación e instalación de la exposición permanente del Museo del Ejército en el Alcázar de Toledo.

El presupuesto de esta obra asciende a 19.304.530 euros y el plazo de ejecución es de dieciocho meses, de manera que el presupuesto se va a distribuir en dos anualidades: 6.434.843 euros este año y 12.869.687 euros en 2008.

En ejecución del acuerdo de colaboración suscrito en su día por el Ministerio de Defensa y el Ministerio Cultura para el establecimiento en el Alcázar de Toledo de la nueva sede del Museo del Ejército (a su vez el edificio Salón de Reinos, sede actual del Museo, pasaría a formar parte de la ampliación del Museo del Prado) se adjudicó el contrato de redacción de los proyectos y dirección de las obras de construcción de la nueva sede que comportaba tanto la rehabilitación y adaptación del edificio histórico del Alcázar para su uso museístico como la construcción de un nuevo edificio.

La ejecución de ambas obras se encomendó al Servicio Militar de Construcciones y se adjudicó el contrato de redacción del diseño y dirección del suministro y montaje de la exposición permanente a la Unión Temporal de Empresas Ignacio Vicens, Manuel Estrada Diseño Gráfico, S.L. e Ingeniería Cultural, S.A.., la cual terminó su trabajo el pasado 30 de noviembre.


Defensa

 

VENTA DE DOS IMPORTANTES PROPIEDADES DEL MINISTERIO DE DEFENSA EN SEVILLA

El Consejo de Ministros ha autorizado a la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (GIED) la enajenación de las propiedades "Fábrica de Artillería" (Acuartelamiento de San Bernardo) y "Acuartelamiento de San Fernando’, en Sevilla.

La Fábrica de Artillería es una propiedad situada en la calle hispalense Eduardo Dato y tiene una superficie aproximada de 20.064 metros cuadrados. Está declarada Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento catalogado como Patrimonio Histórico Militar.

Por su parte, el Acuartelamiento de San Fernando es una propiedad situada en la carretera de Sevilla-Alcalá de Guadaira que tiene una superficie aproximada de 110.000 metros cuadrados. En la actualidad está siendo utilizada por la Empresa de Transportes Urbanos de Sevilla TUSSAM, para lo que fue autorizada por el Ministerio de Defensa el 1 de marzo de 1999, pero cuya autorización hoy ha caducado.

La enajenación está prevista mediante la firma de un Convenio urbanístico que suscribirán el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Sevilla.


Agricultura, Pesca y Alimentación

 

DISTRIBUCIÓN DE 88 MILLONES A COMUNIDADES AUTÓNOMAS PARA PROGRAMAS AGRÍCOLAS Y GANADEROS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se formaliza la distribución de 88.722.212 euros entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios fijados en la Conferencia Sectorial celebrada en Zaragoza el pasado mes de febrero, fondos que se utilizarán, entre otros, para el desarrollo de programas agrícolas, ganaderos y de desarrollo rural.

Agricultura

En el reparto hoy aprobado se han asignado un total de 30.453.825 euros para los programas agrícolas relacionados con la promoción y renovación de medios de producción agrícolas, para la participación en programas nacionales de ensayos de calidad y certificación de las nuevas variedades, así como para la lucha y prevención de plagas y para el fomento de agrupaciones fitosanitarias.

Concretamente, se han distribuido 9.900.000 euros para la promoción de nuevas tecnologías, renovación y racionalización del uso de medios de producción agrícolas. Los criterios de asignación utilizados son las propuestas de las Comunidades Autónomas, basadas en planes de actuación conformes a la legislación vigente y, en el caso de la renovación de maquinaria, el tratarse de un parque existente de tractores con antigüedad mayor de quince años de cada Comunidad Autónoma.

Por otra parte, se han asignado 640.000 euros para la participación en programas nacionales de ensayos de calidad de las variedades vegetales y certificación de los materiales de reproducción. Estos ensayos son necesarios para conocer la calidad del material vegetal comercializado en España y para la inscripción de las obtenciones vegetales en el Registro de Variedades Comerciales.

Destinado a la lucha contra plagas, se ha aprobado el reparto de 15.918.741 euros, de acuerdo con las propuestas de las Comunidades Autónomas de medidas incluidas en Programas Nacionales de control de langosta y otros ortópteros, mosca mediterránea de la fruta e insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas.

También han quedado asignados para la prevención de plagas 1.298.155 euros, de acuerdo con las propuestas de las medidas incluidas en programas nacionales de prospección, inspección o pruebas a efectuar, para impedir la entrada de plagas de cuarentena, verificar su procedencia y determinar su importancia.

Dentro de este capítulo agrícola se encuadran también las ayudas destinadas al fomento de agrupaciones fitosanitarias, para las que se ha aprobado la asignación de 2.696.929 euros, destinados a las agrupaciones de antigüedad superior a un año e inferior a seis, para las agrupaciones que estén acogidas a reglamentos de producción integrada e inscritos en el Registro de la Comunidad Autónoma y para las que integren una superficie de cultivos mínima, que garantice la máxima eficacia del personal técnico contratado.

Programas ganaderos

El Consejo de Ministros ha aprobado, igualmente, una partida de 50.884.067 euros para programas ganaderos. Para la identificación de los animales de las especies bovina, ovina y caprina se han asignado 3.205.064 euros, cantidad con la que se subvencionará el sistema de identificación y registro obligatorio de bovinos, consistente en dos marcas auriculares y un documento de identificación, y el sistema de identificación de ovinos y caprinos, basado en marcas auriculares e identificadores electrónicos, así como para el equipamiento necesario para la correcta identificación de los animales.

Un total de 7.300.000 euros han quedado destinados al programa de mejora de calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones. De ellos se asignan 2.881.891 euros para la prima nacional complementaria a la vaca nodriza, de acuerdo con el número de derechos de prima comunicado por las Comunidades Autónomas.

Para subvencionar los programas estatales de control y erradicación de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET´s) y de otras enfermedades de los animales, han quedado asignados 20.280.900 euros para las indemnizaciones por sacrificio obligatorio, así como para la realización de pruebas de laboratorio que incluyen la adquisición de kits de diagnóstico de EEB y scrapie.

Con objeto de llevar a cabo el fomento de la selección y difusión de la mejora ganadera y, concretamente, para el programa nacional de selección genética para la resistencia a las encefalopatías espongiformes transmisibles en ovino. Se reparten 379.837 euros, cantidad con la que se subvencionará la aplicación de los programas de selección genética, la utilización de centros de inseminación artificial, la creación de bancos de ADN y los programas de inseminación artificial, así como las indemnizaciones para descartar machos ovinos no aptos para programas de selección genética en las EET´s.

El desarrollo del plan de ordenación y competitividad del sector lácteo se lleva 13.284.366 euros, que serán transferidos a las Comunidades Autónomas que no han encomendado al Ministerio el pago de las indemnizaciones a los ganaderos por la cuota transferida a la convocatoria del Banco Nacional Coordinado de cuotas lácteas en 2006. Se destinan un total de 1.994.172 euros al control de rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, cantidad que se ha repartido de acuerdo con el número de lactaciones finalizadas y válidas certificadas por las Comunidades Autónomas.


También se ha formalizado el reparto de 925.540 euros entre las Comunidades Autónomas para la gestión, fomento y conservación de las razas que están clasificadas en peligro de extinción, con objeto de evitar su desaparición, y se han distribuido 632.297 euros para los certámenes ganaderos como parte de la línea dedicada al fomento de la selección y difusión de la mejora ganadera.

Desarrollo rural

Dentro de los programas de desarrollo rural, se ha asignado la cantidad de 6.931.188 euros para obras de infraestructura y equipamiento. Para la asignación se han tomado en cuenta las Comunidades Autónomas que no tienen previstas inversiones significativas en el Plan Nacional de Regadíos, así como la aportación del Ministerio en cofinanciación con las Comunidades Autónomas y el FEOGA-O en los Programas Operativos Regionales para el periodo 2000/2006 en materia de desarrollo y mejora de las infraestructuras de apoyo.

Otros

Con el fin de recuperar la capacidad productiva del olivar afectado por las heladas acaecidas durante la segunda quincena de diciembre de 2001, y en la línea de apoyo financiero por daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias, se ha aprobado la asignación de 56.463 euros a la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2007.

Por su parte, para paliar los daños en producciones agrícolas ocasionados por las heladas ocurridas en el primer trimestre de 2005 se transferirá a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la cantidad de 4.814 euros, completando así el reparto relativo a esas indemnizaciones.

Finalmente, y con objeto de contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector y paliar los efectos producidos por el fuerte incremento del precio del gasóleo en los resultados económicos de las explotaciones agrarias, se ha aprobado una ayuda de 391.854 euros para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el año 2007.

Tablas Conferencia Sectorial


Asuntos Exteriores y de Cooperación

 

TRES MILLONES EN AYUDA HUMANITARIA PARA LOS TERRITORIOS PALESTINOS

El Consejo de Ministros ha aprobado el pago de la contribución española en 2007, por importe de tres millones de euros a los Llamamientos Consolidados de Naciones Unidas (CAPs) de la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (OCHA), para Territorios Palestinos, a través del Fondo Fiduciario para la Asistencia y Alivio ante Desastres, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).

El Fondo Fiduciario para la Asistencia y Alivio ante Desastres fue creado el 14 de diciembre de 1971 por la Resolución 2816 de la Asamblea General de Naciones Unidas, con el objeto de recibir contribuciones vinculadas y no vinculadas para la asistencia y el alivio del sufrimiento de las víctimas de emergencias.

Este Fondo sirve como instrumento de apoyo y soporte financiero al trabajo que viene llevando a cabo la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (OCHA).

Promovida por las Naciones Unidas, el 31 de agosto de 2006 tuvo lugar la “Conferencia de Estocolmo para la Pronta Reconstrucción del Líbano”. Su principal objetivo es reunir los recursos necesarios para hacer frente a las necesidades primordiales del país tras la campaña militar desplegada por el ejército israelí a lo largo de 33 días durante los meses de julio y agosto.

En el curso de la Conferencia España comprometió ayudas económicas no sólo para la reconstrucción del Líbano, sino también para los Territorios Palestinos. Entre las citadas ayudas se comprometió el desembolso, que hoy se aprueba, de tres millones de euros como ayuda humanitaria para Territorios Palestinos, para ser canalizados a través de los Llamamientos Consolidados de Naciones Unidas, de la Oficina para la Coordinación de Asuntos Humanitarios de Naciones Unidas (OCHA), con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD).


Industria, Turismo y Comercio

 

PLAN DE VIABILIDAD PARA LA EMPRESA ELCOGÁS

El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo plan de viabilidad para la empresa “Elcogás, S.A.”. El Plan permitirá a esta empresa continuar con su actividad y cumplir con el objetivo, definido por la Unión Europea, de desarrollar tecnologías de producción limpias, para el que fue concebida su implantación.

Contenido del Plan

 

Los aspectos fundamentales del plan de viabilidad son los siguientes:  

  • Se trata de un conjunto de aportaciones anuales a fondo perdido y con cargo a la tarifa eléctrica, que se calculan como diferencia y los ingresos objetivo de cada año.
  • Las aportaciones del plan de viabilidad serán ingresos liquidables del sistema.
  • Los costes reconocidos en cada ejercicio se calculan como suma de los costes de inversión, operación y mantenimiento, y combustibles y fungibles.
  • Los ingresos objetivo en cada ejercicio se calculan como suma de los ingresos objetivo por venta de energía, y por garantía de potencia, a los que se añadirán ingresos objetivos adicionales.
  • Las aportaciones se hacen efectivas a posteriori, con cargo a la tarifa del año siguiente, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía, organismo que cada cuatro años se revisa el sistema de cálculo de las aportaciones anuales, a propuesta de la Comisión Nacional de Energía.
  • Se habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a modificar, previo acuerdo de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, los parámetros de cálculo de las aportaciones anuales.
  • Se tiene en cuenta la posibilidad de “gran avería” a efectos del cálculo del importe de las aportaciones futuras.
  • A partir de 1 de julio de 2007 “Elcogás, S. A.” realizará todas sus compras de gas natural a través de un procedimiento de subastas, para lo cual deberá comunicar sus necesidades mensuales de gas natural.

El nuevo Plan de Viabilidad permitirá continuar a Elcogás con su actividad, con lo que se estará contribuyendo al cumplimiento del objetivo, definido por la Unión Europea, de desarrollar tecnologías de producción limpias.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

 

PRIVILEGIOS PARA LOS PARTICIPANTES EN LA EXPO 2008 DE ZARAGOZA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo sobre privilegios y ventajes referidos a las celebración de la Exposición Internacional Zaragoza 2008, entre los días 14 de junio y 14 de septiembre de 2008, con el lema “Agua y Desarrollo Sostenible”. Esta Exposición se celebrará en el marco del Convenio relativo a Exposiciones Internacionales, firmado en París el 22 de noviembre de 1928.

El Reglamento Especial 11 de la Exposición contiene el compromiso de España de conceder una serie de Privilegios y Ventajas destinadas a facilitar la función de los Comisarios de Sección y su personal, entre los que se debe incluir los Comisarios Adjuntos así como los Directores de Pabellones de los participantes oficiales en la exposición, su personal adscrito y el personal de la Oficina Internacional de Exposiciones y los familiares, según se definen en el artículo 6 del Acuerdo de cuya firma se trata.

El Preámbulo del Acuerdo prevé que todos los Participantes Oficiales en la Exposición tengan iguales derechos y obligaciones. También se prevé que los privilegios y ventajas que se conceden tengan una limitación temporal, como máximo hasta el 31 de enero de 2009.

Además, se contienen unas disposiciones especiales sobre la concesión de documentación y visados a aquellas personas de nacionalidad extranjera a quienes les sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente. Igualmente se introduce un régimen fiscal de favor para los beneficiarios de los privilegios y ventajas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como beneficios arancelarios y fiscales a la importación de mercancías e importación temporal de vehículos.

Se concede a los beneficiarios de los privilegios y ventajas un acceso preferente a los servicios públicos de sanidad, educación y servicios sociales, así como el uso privativo de frecuencias radioeléctricas.

Una cláusula deja a salvo la responsabilidad internacional de España por las actividades que puedan llevar a cabo las personas vinculadas a Participantes Oficiales amparados por privilegios y ventajas, ya sea por acción o por omisión.

Los Anexos se refieren a: a) Anexo I: Tramitación de la documentación de extranjeros y la obtención de los permisos de residencia y trabajo, cuando se requieran, y Anexo II: Previsiones en materia fiscal que afectan a la tributación de los participantes oficiales en la Exposición, incluyendo exenciones al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido, el régimen fiscal de los participantes oficiales y de las personas físicas que presten sus servicios a los participantes y las obligaciones de información.


Fomento

 

TRAMO ONTÍGOLA-OCAÑA (TOLEDO) DE LA ALTA VELOCIDAD MADRID-LEVANTE

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar las obras de construcción de plataforma de vía en el tramo Ontígola-Ocaña, situado en la provincia de Toledo y perteneciente a la línea de alta velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia. El presupuesto de licitación de las obras, que cuentan con un plazo de ejecución de veinticuatro meses, asciende a 32.191.270 euros.

Con esta autorización, el Gobierno imprime un nuevo e importante impulso a la conexión ferroviaria de alta velocidad que enlazará Madrid con Castilla La Mancha y las comunidades autónomas mediterráneas.

Características técnicas

El tramo Ontígola-Ocaña tiene una longitud de 7,42 kilómetros, discurre por la provincia de Toledo y a lo largo de su trayecto destacan dos elementos singulares: el denominado viaducto de la Cuesta Perdida, de 110 metros de longitud, y el túnel artificial de Los Rincones, con una longitud total de 372,787 metros y una sección libre de 110 m2.

El proyecto de construcción, cuyo trazado se ha diseñado para doble vía de alta velocidad en ancho internacional, incluye las actuaciones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructura tales como movimientos de tierra, estructurales, túneles, reposición de los servicios y servidumbres afectados, y la construcción de conexiones transversales que aseguran la permeabilidad viaria de la línea, además de las correspondientes obras de drenaje.

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Fomento

 

TRAMO CAREIRA-LINDÍN DE LA A-8, EN LA PROVINCIA DE LUGO

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar las obras del tramo Careira-Lindín de la Autovía del Cantábrico, A-8, en la provincia de Lugo. El presupuesto de licitación asciende a 88.765.866,79 euros.

El tramo Careira-Lindín queda englobado en la Autovía del Cantábrico (A-8), principal eje vertebrador de la cornisa cantábrica (Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco) y de conexión de toda esta región con la Comunidad Europea. Forma parte del itinerario entre la A-6 y la costa Cantábrica por Vilalba y Mondoñedo, cuya vía de comunicación actual es la carretera N-634, de San Sebastián a Santiago de Compostela.

Características técnicas

El inicio del tramo se sitúa tras el estribo sur del viaducto de Lindín, incluido en el tramo anterior de la Autovía A-8, Lindín-Mondoñedo. A partir de este punto, el trazado asciende, salvando mediante un viaducto la vaguada sobre la que discurre la actual carretera LU-124.

La autovía sigue ascendiendo apoyándose en la ladera este del Monte de la Farraza, salva mediante un nuevo viaducto una vaguada existente y discurre sensiblemente por la frontera que delimita los términos municipales de Mondoñedo y Pastoriza.

A partir del punto kilométrico (p.k.) 6,683, el trazado desciende y cruza mediante un viaducto una vaguada existente en la falda noroeste del Alto del Seixal, entre el p.k. 7,0 y el 7,12.

En torno al p.k. 7,6 la autovía bordea la Loma Rocha por el sur y a continuación, cruza en viaducto el Río Muras, entre el p.k. 8,98 y el p.k. 9,16. El final del tramo se sitúa en el p.k. 11,41, en la conexión con el tramo siguiente de la A-8, Abadín–Careira.

A lo largo del trazado se prevén dos enlaces: el primero se localiza al comienzo del tramo y permite acceder a la carretera LU-124, mientras que el segundo se sitúa al final del tramo y conecta con la carretera LU-P-0105 que, a su vez, da acceso a la carretera N-634.

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Medio Ambiente

 

CONVENIO PARA DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE DE MUNICIPIOS AFECTADOS POR EL RECRECIMIENTO DEL EMBALSE DE YESA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Medio Ambiente de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza para acometer el Programa de Desarrollo Rural Sostenible 2007-2009 en los municipios aragoneses afectados por el recrecimiento del embalse de Yesa.

El convenio facilitará la participación de las tres Administraciones en los temas relacionados con el desarrollo de estos municipios y, en consecuencia, promoverá fórmulas de colaboración que, aprovechando las sinergias de todas ellas, permitan avanzar de forma decidida en la realización de actuaciones que son gran interés para el desarrollo socioeconómico del territorio afectado y de sus habitantes, y que formarán parte del Plan de Desarrollo Rural Sostenible. Estas iniciativas avanzarán de forma coordinada con las de la infraestructura del embalse. Desde este mismo año se comenzarán a financiar estos proyectos.

El Programa de Desarrollo Rural Sostenible incidirá en todas las área temáticas relevantes: accesibilidad territorial, infraestructuras y dotaciones para las actividades económicas, calidad ambiental, gestión del patrimonio, etc.

El presupuesto estimado del conjunto de actuaciones inicialmente previstas en el Programa asciende a dieciocho millones de euros, de los que el Ministerio de Medio Ambiente aportará dieciséis millones (nueve millones en 2007, seis en 2008 y uno en 2009). La Consejería de Medio Ambiente aportará 1,5 millones de euros y la Diputación Provincial de Zaragoza un millón.

Actuaciones previstas

Entre las actuaciones inicialmente previstas en el Programa de Desarrollo Rural de los municipios del contorno del embalse de Yesa se encuentran las infraestructuras del Ciclo del Agua en la villa termal de Tiermas y los accesos a la villa desde la futura autovía, la ejecución de la segunda fase del proyecto de urbanización del polígono industrial Sotocasquetas de Sigües y la renovación de la red de agua potable y pavimentación del casco urbano de esta población.

Asimismo, el programa contempla la mejora de las calzadas de la margen izquierda; la construcción de la carretera de Undués de Lerda a Cuatro Caminos; la creación de depósitos de agua en Los Pintanos y Undués Pinatano; el abastecimiento de agua de boca al municipio de Urries desde el Canal de Bardenas; actuaciones de mejora en los montes y la recuperación del antiguo Hospital de Peregrinos de Undués de Lerda.

La Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio, en la que estarán representadas las tres Administraciones, podrá proponer, a la vista de los estudios realizados, la sustitución o la ampliación de las actuaciones inicialmente previstas.


Medio Ambiente

 

CONSTRUCCIÓN DE LAS VARIANTES DE LAS CARRETERAS AFECTADAS POR EL EMBALSE DE IRUEÑA (SALAMANCA)

  • Esta actuación, cuya inversión supera los quince millones de euros, mantendrá los itinerarios del tráfico rodado por los valles de los ríos Agueda y Mayas

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato de las obras correspondientes al proyecto de las variantes de carreteras afectadas por el embalse de Irueña, en la provincia de Salamanca.

Este proyecto cumple con los principios del Programa A.G.U.A. (Actuaciones para la Gestión y Utilización del Agua) del Ministerio de Medio Ambiente y cuenta con una inversión de 15.070.540 euros. Su plazo de ejecución es de treinta meses.

La actuación tiene por objetivo la construcción de las variantes de las carreteras afectadas por el embalse de Irueña para mantener los itinerarios de tráfico rodado a través de los valles de los ríos Agueda y Mayas, una vez queden inundados a la finalización de la presa. Además, se incluyen dos nuevas vías de comunicación para mejorar las conexiones de la zona afectada.

Las obras consisten, fundamentalmente, en:

  • Construcción de la variante de la carretera comarcal C-526, con 3,5 Kilómetros de longitud, incluyendo un viaducto sobre el río Agueda, de 470 metros de longitud, y otro viaducto de 120 metros de longitud, para salvar una vaguada existente.
  • Ejecución de la variante del camino de Valdelapiedra, con 1.946 metros de longitud, y un viaducto, de 352 metros, para conectar las márgenes del futuro embalse.
  • Construcción de la conexión con el camino de El Sahugo, aprovechando la coronación del cuerpo de la presa, como obra de paso sobre el río Agueda, con una longitud de 906 metros.
  • Construcción de la carretera de Fuenteguinaldo a Robleda, con una longitud total de 4.677 metros, que comprende un primer tramo consistente en la mejora del trazado y la pavimentación de un camino existente, que comunica el casco urbano del pueblo con el núcleo recreativo. El segundo tramo es de nueva construcción, parte del final del tramo anterior y cruza el río Agueda mediante un viaducto de 270 metros de longitud. Termina en el término municipal de Robleda conectando con un camino de concentración parcelaria.


Medio Ambiente

 

MODERNIZACIÓN DE LA MARGEN IZQUIERDA DE LA ZONA REGABLE DEL GENIL (CÓRDOBA)

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato de las obras de modernización de la zona regable del Genil-Margen Izquierda, segunda fase, en el término municipal de Palma del Río (Córdoba).

Estas obras permitirán el ahorro de agua mediante la optimización del sistema de riegos a través de la instalación de un sistema moderno de riego a presión por goteo. Su inversión asciende a 17.579.531 euros y el plazo de ejecución es de dieciocho meses.

La incorporación prevista a la Comunidad de Regantes del Canal del Genil-Margen Izquierda de los riegos situados al este del Cerro de San Cristóbal incrementará la superficie en 1.205 hectáreas, por lo que se hace necesario que se diseñe la red de forma que se pueda abastecer a todas las parcelas.

Esta actuación cumple con los requisitos del Programa A.G.U.A .(Actuaciones para la Gestión y la Utilización del Agua) del Ministerio de Medio Ambiente, que recoge inversiones centradas en reducir el consumo de agua al estrictamente necesario para cada actividad, optimizando las infraestructuras de almacenamiento y distribución.

Las obras consisten, fundamentalmente, en la instalación de la conducción de toma de la Balsa de La Verduga, de 2.547 metros de longitud; la construcción de la estación de filtrado en cabecera; la instalación de la red de tuberías de distribución de agua, y la instalación de un sistema de telecontrol con estructura jerarquizada y tres niveles de actuación: periférico, intermedio y central.

Convenio de colaboración

Por otro lado, el Consejo de Ministros también ha dado el visto bueno a la suscripción de un convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Comunidad de Regantes Genil-Margen Izquierda, para el desarrollo y ejecución del proyecto de modernización de la zona regable del Genil-Margen Izquierda, segunda fase, para el aumento de la eficiencia en la utilización, uso racional del agua y ahorro de este recurso.

Como se ha señalado anteriormente, el importe total de las actuaciones asciende a 17.579.531 euros, de los que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir aportará el 75 por 100, mediante aportaciones procedentes de Fondos FEDER de la Unión Europea, y la Comunidad de Regantes Genil-Margen Izquierda se hará cargo del 25 por 100 restante.


Medio Ambiente

 

DOCE MILLONES PARA MEJORAR LA GESTIÓN DEL CANAL IMPERIAL DE ARAGÓN Y CATALUÑA MEDIANTE TELECONTROL

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato de las obras correspondientes al proyecto de optimización de la gestión de los recursos hídricos del Canal Imperial de Aragón y Cataluña mediante telecontrol, en las provincias de Huesca y Lleida.

Esta actuación, cuya inversión asciende a 12.020.242 euros, tiene por objeto establecer los criterios de automatización total de las tomas del Canal de Aragón y Cataluña mediante motorización, control remoto y telemando, así como su integración en el actual sistema de explotación. En concreto, se va a actuar en 321 tomas pertenecientes al Canal Imperial de Aragón y Cataluña, Canal de Zaidín, y las acequias de Valcarca, Ripio, Esplús, Olriols, La Mola, La Magdalena, Alguaire, Almacellas, Alpicat, Valmanya, Soses y Monreal.

Las obras, de acuerdo con los principios del Programa A.G.U.A. (Actuaciones para la Gestión y Utilización del Agua), consisten, fundamentalmente, en la instalación y puesta en servicio de un sistema de motorización capaz de abrir o cerrar cada una de las compuestas de las almenaras existentes en las tomas, así como de un sistema de alimentación eléctrica local autónoma, mediante panel solar, regulador y baterías, y de una estación local de regulación y control basada en un autómata que soporte e integre funciones de telecontrol.


Medio Ambiente

 

RESTAURACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL DEL PARQUE DE LAS RIBERAS DEL RÍO GUADAIRA (SEVILLA)

El Consejo de Ministros ha autorizado la celebración del contrato de las obras de restauración y acondicionamiento ambiental del parque de las riberas del río Guadaira (Sevilla).

El proyecto, que se encuentra dentro de la medida 3.6 “Protección y Regeneración del entorno natural” del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), cuenta con una inversión de 16.583.389 euros y su plazo de ejecución es de dieciocho meses.

El objetivo del proyecto es la mejora de la zona, muy degradada en la actualidad, mediante la ejecución de las siguientes actuaciones:

  • Construcción de 1.563 metros de viales principales.
  • Realización de una red de drenaje.
  • Construcción de seis balsas, de distintas alturas y volúmenes, y de dos azudes.
  • Construcción de un puente de cuatro vanos y 80 metros de longitud.
  • Plantación de árboles y arbustos y formación de césped o pradera, todo ello con especies autóctonas.

Este proyecto, de acuerdo con los objetivos del Programa A.G.U.A. (Actuaciones para la Gestión y la Utilización del Agua) del Ministerio de Medio Ambiente, permitirá la restauración de la calidad ambiental de nuestras aguas, así como los valores ambientales asociados a éstos.


Medio Ambiente

 

NUEVAS ACTUACIONES PARA RESTAURAR ZONAS AFECTADAS POR LOS INCENDIOS QUE SUFRIÓ GALICIA

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a obras de emergencia que aprobó el Ministerio de Medio Ambiente para restaurar zonas de la Comunidad Autónoma de Galicia afectadas por los incendios forestales que se produjeron el pasado verano.

Estas actuaciones, cuyo importe asciende a 1.499.999 euros, están dirigidas a la urgente e inmediata reparación de los daños que produjeron los incendios del pasado mes de agosto y se centran en los municipios de Cee y Dumbría (A Coruña).

Los trabajos incluyen medidas para la restauración hidrológico forestal de estas áreas, y se unen a otros que ha efectuado el Ministerio de Medio Ambiente para acelerar la regeneración de las zonas a las que afectaron los incendios del pasado verano. De hecho, en las últimas cuatro semanas el Consejo de Ministros dio el visto bueno a obras de emergencia realizadas en otros municipios gallegos y en áreas afectadas que forman parte de la Red Natura 2000 de la Unión Europea.

Las actuaciones en Cee y Dumbría contemplan labores de recuperación de la cubierta vegetal mediante la adecuada repoblación, la plantación de especies autóctonas, la regeneración de las zonas situadas en los márgenes de ríos y actuaciones preventivas en materia de incendios.


Medio Ambiente

 

ANTEPROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA EDAR DE LAMIAREN-ARAMBURU, EN VIZCAYA

El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a la celebración del contrato de las obras correspondientes al anteproyecto para el concurso de elaboración del proyecto y construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Lamiaren-Aramburu. Depuración y vertido de la ría de Guernica-Urdaibai (Vizcaya).

El presupuesto orientativo de las obras asciende a 31.657.979 euros y el importe máximo de redacción del proyecto es de 120.000 euros.

El anteproyecto tiene por objeto la definición y valoración de las obras para la ejecución de la depuradora de Lamiaren-Aramburu con el fin de solucionar el deterioro sufrido en la zona a lo largo de los últimos años, provocado por la deficiente depuración de las aguas residuales urbanas e industriales vertidas a la ría.

Las obras proyectadas consisten, fundamentalmente, en lo siguiente:

  • Construcción de una plataforma soporte de la depuradora.
  • Ejecución de dos túneles artificiales, bajo la citada plataforma, que cubrirán el arroyo Rosas en una longitud de 230 metros y la carretera de acceso al polígono Lamiaren y a la propia depuradora, de 150 metros de longitud.
  • Construcción de una Estación Depuradora de Aguas Residuales para una población equivalente de 77.000 habitantes, con una línea de agua constituida por un pretratamiento mediante desbaste y tamizado, decantación primaria, tratamiento biológico de fangos activados, decantación secundaria de sección y tratamiento terciario mediante rayos U.V. y con una línea de fangos mediante espesamiento de fangos primarios en espesador de gravedad y de biológicos en flotador, mezcla de ambos de depósito, digestión anaerobia y deshidratación mediante filtros prensa.
  • Ejecución de la obra de llegada del agua bruta, en canal desde Guernica y bombeada desde Bermeo.
  • Construcción de la obra de salida del agua tratada al mar mediante una tubería.

Esta actuación forma parte del Programa A.G.U.A. (Actuaciones para la Gestión y Utilización de Agua) del Ministerio de Medio Ambiente, cuyo objetivo es incrementar la disponibilidad y calidad de recursos hídricos en todo el territorio.


Industria, Comercio y Turismo

 

MODIFICADO EL CONVENIO CON SANTA BÁRBARA PARA EL DESARROLLO DE LA SEGUNDA FASE DE LOS VEHÍCULOS PIZARRO

El Consejo de Ministros en su sesión de hoy ha autorizado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a suscribir una adenda al convenio de colaboración firmado en su día entre el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología y la empresa Santa Bárbara Sistemas para revisar los compromisos de financiación al programa de vehículos Pizarro 2ª fase.

El Consejo de Ministros autorizó el 26 de diciembre de 2003 autorizó al extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología a suscribir un convenio de colaboración con la empresa Santa Bárbara Sistemas (SBS) para el desarrollo tecnológico del programa de la familia de vehículos Pizarro 2ª fase (vehículos de transporte de tropas capaces de operar con las formaciones de carros de combate). Este Convenio, que fue suscrito el 29 de diciembre de 2003, estableció unos compromisos de financiación del MITYC al programa en el periodo 2003-2011.

La planificación inicial de este programa ha sido objeto de revisión, ya que el ritmo de desarrollo del programa ha sido diferente al previsto inicialmente. Por este motivo el Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de noviembre de 2006, autorizó al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a adquirir compromisos de gasto futuros para, entre otros, atender la revisión de las anualidades correspondientes al programa Pizarro 2ª fase en el período 2006-2011, derivadas de su nueva planificación.

Como resultado, el compromiso total de financiación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a Santa Bárbara Sistemas para el Programa Pizarro 2ª fase en virtud de la Adenda que se propone suscribir, asciende para el periodo 2003-2011 a 530.695.751,04 euros, incluyendo los 262.907.858,75 euros ya librados en el periodo 2003-2006. Esta financiación se justifica por la importancia de los desarrollos tecnológicos previstos en el programa.


Industria, Turismo y Comercio

 

CRÉDITOS FAD A MAURITANIA Y EGIPTO

El Consejo de Ministros ha aprobado la concesión de dos créditos a la República Islámica de Mauritania y a la República Árabe de Egipto, por un importe total de 9,2 millones de euros, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo. Su desglose es el siguiente:

  • Crédito a Mauritania por importe de cuatro millones de euros, que se destinarán a dotar al puerto de Nouadhibou de mejores infraestructuras, entre ellas la iluminación del mismo las veinticuatro horas del día.

El África Subsahariana siempre ha sido un área esencial para las relaciones exteriores de España por su proximidad, sus necesidades de desarrollo económico y social y por los flujos migratorios que origina. Desde 1978 se han financiado proyectos, con cargo al FAD, en sectores como la sanidad, transporte y electrificación rural.

El Gobierno de España contrajo un compromiso formal de cooperación financiera con las autoridades de Mauritania que se materializaría con la concesión de una línea de crédito de ayuda, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (Dotación del Fondo de Ayuda al Desarrollo para la Internacionalización) para financiar proyectos que contribuyan al desarrollo económico y social de este país.

Las condiciones del crédito que se acaba de conceder serán quince años de plazo total de amortización, incluyendo cinco años de gracia, a un tipo de interés anual del 1,60 por 100, con vencimientos semestrales.

  • Crédito a Egipto por importe de 5.242.800,85 euros para financiar un proyecto de ampliación de la capacidad de bombeo de la red de saneamiento de aguas residuales, en la zona oeste de El Cairo, consistente en la ampliación e instalación de dos nuevas bombas en dos estaciones y la construcción de una tercera estación.

El objetivo de este proyecto es ampliar la capacidad de la red de colectores de aguas residuales de la ciudad, ya que el aumento de la población de la misma hace que las instalaciones actuales estén al límite de su capacidad.

El impacto del proyecto será muy positivo en cuanto al saneamiento y la gestión de las aguas residuales, y tendrá una repercusión muy favorable en las condiciones medioambientales de El Cairo.

Las condiciones financieras de este crédito serán las siguientes: 33 años de plazo total de amortización, incluyendo doce años de gracia, a un tipo de interés anual del 0,30 por 100, con vencimientos semestrales. La concesión tendrá una validez de doce meses a partir de la fecha de su aprobación.


Sanidad y Consumo

 

CONTRIBUCIONES ESPAÑOLAS A DIVERSOS ORGANISMOS SANITARIOS INTERNACIONALES

El Consejo de Ministros ha autorizado las contribuciones que realizará el Ministerio de Sanidad a organismos internacionales durante el año 2007. El importe total de las aportaciones autorizadas hoy asciende a 496.344,41 euros.

Las instituciones y programas a los que se destinan los fondos, en función de las contribuciones que corresponden a nuestro país anualmente, son las siguientes:

Acuerdo parcial en el Campo de lo Social y de la Salud Pública.- Desde el año 1997 España es miembro de pleno derecho y participa en los trabajos de los comités de expertos relativos a la integración de minusválidos y la salud pública. En la actualidad son dieciocho los países europeos que forman parte del Acuerdo Parcial. En este ejercicio se paga una contribución por importe de 54.742,50 euros. La cuota es abonada a partes iguales por los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, y de Sanidad y Consumo.

Sociedad Internacional para la calidad en la Atención Primaria.- Es una sociedad sin ánimo de lucro cuyo principal objetivo es proporcionar a los profesionales de la salud, proveedores, agentes políticos y usuarios los elementos que contribuyan a la mejora de la calidad y seguridad de los cuidados de salud y de la atención del paciente a través de la difusión de buenas prácticas. También organiza reuniones internacionales en las que participan profesionales y agentes políticos con el objetivo de avanzar en la mejora de la atención sanitaria. El importe que se abona es de 695,65 euros.

Observatorio Europeo sobre los Sistemas Sanitarios y Políticas de la Organización Mundial de la Salud.- España se adhirió a este Observatorio en septiembre de 1998 mediante la firma de un convenio, en el que se estipula una contribución anual de 200.000 euros. El Observatorio tiene una sede en la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo, en la que trabajan varios expertos.

Unión Internacional contra la Tuberculosis y las Enfermedades Respiratorias.- La cantidad que se abona es de 16.326 euros. España es miembro constituyente de la Unión, cuyos objetivos y acciones son establecer relaciones a nivel nacional e internacional con el fin de mejorar las políticas públicas de salud respiratoria; difundir los últimos conocimientos científicos y educativos mediante la publicación de la revista internacional sobre tuberculosis y enfermedades respiratorias y organizar cursos sobre las mismas; favorecer la comunicación entre los miembros, a través de la organización de conferencias mundiales, y proporcionar asistencia técnica a los países en desarrollo donde la tuberculosis es enfermedad endémica.

Asociación de Escuelas de Salud Pública de la Región Europea (ASPHER).- La Escuela Nacional de Sanidad es la escuela de salud pública de la Administración estatal y, por lo tanto, tiene un papel fundamental en mantener el vínculo entre los organismos de generación y difusión del conocimiento en el ámbito de la salud pública y la Administración sanitaria en España, así como garantizar su adecuada relación con otros ámbitos asociativos europeos o mundiales. La Escuela Nacional de Sanidad asumió en el año 1999 la presidencia de ASPHER. El pago de esta cuota asciende a 2.010 euros, que se financia con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Carlos III.

Red Internacional de Agencias de Evaluación de Tecnologías Sanitarias.- Actualmente esta red está constituida por cuarenta agencias de evaluación de tecnologías sanitarias. La Agencia del Instituto de Salud Carlos III forma parte de la red desde el año 1995 y ha desarrollado un papel activo del que se han derivado importantes beneficios para la Agencia y para el propio Instituto de Salud Carlos III. El importe de la cuota asciende a 2.700 euros y se paga con cargo al presupuesto del Instituto de Salud Carlos III.

Acuerdo Parcial para la elaboración de una Farmacopea Europea.- España es miembro de este acuerdo desde 1987. Al amparo de esta iniciativa trabajan numerosos grupos de expertos que tienen como objetivo básico homogeneizar las farmacopeas nacionales en una farmacopea europea. El pago de esta cuota corresponde a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y asciende este año a 219.870,26 euros.


Economía y Hacienda

 

CONTRIBUCIÓN A LOS RECURSOS DEL FONDO ASIÁTICO DE DESARROLLO

El Consejo de Ministros ha aprobado el pago de 378.042 euros, correspondientes a la contribución española a la 5ª y 6ª reposición de recursos al Fondo Asiático de Desarrollo, con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD). De ellos, 126.512 euros corresponden a la 5ª reposición y 251.530 euros, a la 6ª reposición. Con estas aportaciones España finaliza los desembolsos comprometidos en dichas reposiciones.

El Fondo Asiático de Desarrollo es la ventanilla concesional del Banco Asiático de Desarrollo y fue creado en 1973. Su objetivo es el de paliar la extrema pobreza de los países menos desarrollados de la región Asia-Pacífico y se nutre, fundamentalmente, de los recursos aportados por los países donantes miembros del Banco.

Dentro del marco de la política económica del Gobierno destinada a consolidar la proyección exterior de España, la participación en instituciones financieras multilaterales constituye un paso clave y hay que tener muy presentes los motivos de solidaridad internacional, contribución al mantenimiento del orden económico mundial y ayuda humanitaria de esta participación, además de los beneficios económicos o comerciales que obtiene España.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

 

APORTACIÓN ESPAÑOLA AL COLEGIO DE EUROPA

El Consejo de Ministros ha autorizado la aportación de España por importe de veinte mil euros al Colegio de Europa.

El Colegio de Europa de Brujas nació en 1949 para formar a postgraduados procedentes de toda Europa capaces de colaborar en la construcción de Europa tanto en instituciones políticas, como en ámbitos privados. Se adelantó así a otras instituciones europeas comunitarias “strictu senso”.

La Resolución del Consejo y de los Ministros de Educación de la Unión Europea de 24 de mayo de 1988 reconoció la misión del Colegio y acordó favorecer “la cooperación en institutos o centros de investigación en materia educativa de los distintos Estados miembros que actúan a favor de la introducción de la dimensión europea en la educación”.

En este sentido, las adhesiones de España al Consejo de Europa y a la Comunidad Europea constituyen la normativa que ampara la contribución española al Colegio de Europa.


Interior

 

EXPROPIACIÓN FORZOSA DE DOS PARCELAS PARA CONSTRUIR UN NUEVO CENTRO PENITENCIARIO EN CAMPOS DEL RÍO (MURCIA)

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se declara la utilidad pública y la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, de dos parcelas necesarias para la construcción de un nuevo Centro Penitenciario en Campos del Río (Murcia). Estos dos terrenos cuentan con una superficie de 927,58 metros cuadrados.

El Consejo de Ministros ha declarado su urgente ocupación, ya que es preciso realizar, a la mayor brevedad posible, los trabajos técnicos encaminados a la redacción de todos los proyectos, obras y planeamiento para poder llevar a cabo la construcción del nuevo centro penitenciario.

Este proyecto forma parte de un ambicioso Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, aprobado por el Consejo de Ministros del 5 de julio de 1991, y revisado el 2 de diciembre de 2005. Dicho Plan prevé la construcción de once nuevos centros penitenciarios, cinco Unidades de Madres destinadas a internas con hijos de hasta tres años, y 31 Centros de Inserción Social. El Consejo de Ministros ya aprobó para su ejecución más de 1.600 millones de euros.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

 

ACUERDO CON ALEMANIA SOBRE PROTECCIÓN MUTUA DE INFORMACIÓN CLASIFICADA

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República Federal de Alemania sobre Protección Mutua de la Información Clasificada.

El Acuerdo responde a la necesidad de actualizar el anterior Acuerdo entre los dos países relativo al intercambio y salvaguardia recíproca de información clasificada, de 14 de octubre de 1996, al que sustituirá, y lo adapta a las exigencias del Acuerdo marco entre la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a las medidas encaminadas a facilitar la reestructuración y funcionamiento de la industria europea de defensa", firmado en Farnborough el 27 de julio de 2000.

El Acuerdo tiene por objeto garantizar la protección de la información clasificada intercambiada entre ambos países o transmitida a organismos comerciales e industriales de uno de los dos Estados, bajo la responsabilidad de las respectivas Autoridades de Seguridad.

Entre otras cuestiones, establece las equivalencias entre las clasificaciones de seguridad de ambos países y las Autoridades Nacionales de Seguridad competentes en cada uno, que se comunicarán mutuamente.

Además, se establece el régimen de protección; el acceso a la información clasificada; la transmisión de la información clasificada; el régimen de visitas y los contratos.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

 

ENMIENDAS DE PROTOCOLO DEL CENTRO EUROPEO DE PREVISIONES METEOROLÓGICAS A MEDIO PLAZO

El Consejo de Ministros ha autorizado la aceptación del Protocolo de enmienda al convenio sobre creación del Centro Europeo de Previsiones Meteorológicas a Plazo Medio (CEPMPM) y al Protocolo relativo a los privilegios e inmunidad del CEPMPM y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.

Las enmiendas se refieren, entre otras, a la posibilidad de que el Centro tenga competencia para celebrar acuerdos de cooperación con Agencias técnicas y científicas de Estados que no son miembros del mismo, a la inclusión del español como idioma oficial y, fundamentalmente, a permitir el acceso al CEPMPM de nuevos Estados miembros.


BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores y de Cooperación

 

Embajador de España en la Confederación Suiza

D. FERNANDO RIQUELME LIDÓN.

Nacido el 30 de julio de 1947 en Orihuela, es Licenciado en Ciencias Políticas e ingresó en 1974 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en las representaciones diplomáticas españolas en Siria, Argentina y Francia. Ha sido Subdirector General de la Oficina de Cooperación con Guinea Ecuatorial, Director General del Instituto de Cooperación para el Desarrollo, Embajador de España en Polonia, Embajador en Misión Especial y Cónsul General de España en Nápoles. En 2002 fue nombrado Director del Gabinete del Director General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), con sede en Viena, y en la actualidad era Vocal Asesor en el Gabinete Técnico del Subsecretario de Asuntos Exteriores.

 

Embajadora en Misión Especial para el Cambio Climático

Dª CRISTINA BARRIOS Y ALMAZOR.

Nacida el 26 de mayo de 1946, en San Sebastián, es Licenciada en Filosofía y Letras e ingresó en 1979 en la Carrera Diplomática.

Ha sido Cónsul Adjunta de España en Düsseldorf, Primera Jefe Adjunta de Protocolo y Primera Introductora de Embajadores y Jefa Superior de los Servicios de Protocolo, Cancillería y Órdenes. En 1998 fue designada Embajadora de España en el Reino de Suecia y en la República de Letonia, con residencia en Estocolmo, y desde 2003 era Embajadora de España en los Estados Unidos Mexicanos

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