SUMARIO
Presidencia
- REAL DECRETO por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones.
- ACUERDO por el que se aprueba la condonación del servicio de la deuda de la República Argelina Democrática y Popular, derivada de créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD), hasta un límite máximo de 20.536.179,22 euros y 11.312.996,12 dólares USA.
Economía y Hacienda
- ACUERDO por el que se aprueba la aportación de 5.200.000 dólares al segundo tramo del Fondo Biocarbono, fondo fiduciario del Banco Mundial.
- ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Fomento a adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros, en materia de conservación y explotación de carreteras.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- ACUERDO de autorización de contribuciones voluntarias de España a diversas organizaciones internacionales, para ser abonadas con cargo al presupuesto del ejercicio 2007.
Justicia
- REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Elsa Agapita Peña San Martín.
- REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª María del Rocío Guerra Ordóñez.
- REAL DECRETO por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Dª Nnkiruka Josephine Onyia.
- ACUERDO por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.
Fomento
- REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Construcción de plataforma del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante. Madrid/Castilla-La Mancha/Comunidad Valenciana/Región de Murcia, tramo: Torrejón de Velasco-Seseña, longitud: 16,10 km", con un presupuesto de 110.337.880,40 euros, Madrid y Toledo.
- ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras "Ejecución del proyecto de construcción de plataforma de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián, tramo: Amorebieta/Etxano-Lemoa, longitud: 3,45 km", con un presupuesto de 61.280.215,66 euros, Vizcaya.
Trabajo y Asuntos Sociales
- REAL DECRETO por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- ACUERDO por el que se autoriza la concesión de una subvención de 15.000.000 de euros a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Castilla-La Mancha.
Administraciones Públicas
- REAL DECRETO por el que se amplían los medios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, en materia de provisión de medios materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia.
REAL DECRETO sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos al acuerdo, aprobado por el Real Decreto 712/2006, de 9 de junio, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada).
Cultura
- ACUERDO por el que se autoriza a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura la segunda modificación del contrato de obra "Construcción de edificio para la nueva sede del Museo del Ejército en el Alcázar, de Toledo, 1.ª fase, por un importe de 4.700.625,63 euros.
- INFORME sobre la situación de libro y la lectura en España.
Sanidad y Consumo
- Se remite a las Cortes Generales PROYECTO DE LEY por la que se regula la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes como oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización.
- ACUERDO por el que se establece la cuantía del abono a la Organización Mundial de la Salud para el año 2007 de una contribución voluntaria por una sola vez por importe de 80.000 euros.
- INFORME sobre la apertura de una línea de anticipos a cuenta en el Instituto de Crédito Oficial, por importe de hasta 500 millones de euros, para los afectados por la situación de las sociedades AFINSA y FÓRUM FILATÉLICO.
Medio Ambiente
- REAL DECRETO por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.
- REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
- ACUERDO por el que se autoriza a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla a resolver por mutuo acuerdo el contrato de las obras correspondientes al Proyecto 12/01 de enlace entre el Embalse de la Fuensanta y el Canal Alto del Taibilla.
- ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia para la ejecución de nuevos pozos para el abastecimiento de Granada, por un importe de hasta 4.000.000 de euros.
- INFORME sobre el Anteproyecto de Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
ACUERDOS DE PERSONAL
Defensa
CONDECORACIONES
Presidencia
- REAL DECRETO por el que se concede, a título póstumo, la Gran Cruz de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a:
- D. CARLOS ALONSO PALATE SAILEMA.
- D. DIEGO ARMANDO ESTACIO SIVISAPA.
- D. JUAN MANUEL SARMIENTO SOMOZA.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Orden del Mérito Civil a D. ALDO OLCESE SANTONJA.
Defensa
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al Ministro de Defensa de Pakistán, señor RAO SIKANDAR IQBAL.
REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, al Major General del Ejército de Tierra de Portugal, señor JOAQUIM FORMEIRO MONTEIRO.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Contralmirante de la Armada de Portugal, señor JOSÉ ANTONIO DE OLIVEIRA VIEIGAS.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, al Contralmirante de la Armada de Portugal, señor JOSÉ CARLOS SALDAÑA LOPES.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al Teniente General, señor ANTONIO CARLOS MIMOSO E CARVALHO.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, al Major General, señor CARLOS JOSÉ TILA.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. FERNANDO LISTA BLANCO.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al Contralmirante del Cuerpo de Ingenieros de la Armada D. JUAN JOSÉ SACRISTÁN FERNÁNDEZ.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. JAIME ALEJANDRO MALDONADO.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. ANTONIO DICHAS GÓMEZ.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. JOSÉ MARÍA PETISCO FERNÁNDEZ.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. ÁNGEL LUIS PONTIJAS DEUS.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra D. JUAN ANTONIO ÁLVAREZ JIMÉNEZ.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra D. JOSÉ LUIS FALCÓ CAPILLA.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada Interventor del Cuerpo Militar de Intervención D. LUIS LLORET GADEA.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada Médico del Cuerpo Militar de Sanidad D. ANTONIO CENTENO ARÉVALO.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. FERNANDO GARCÍA SÁNCHEZ.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar D. JESÚS FERNANDO ORTEA SALAS.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. SANTIAGO MACARRÓN PÉREZ.
- REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo al General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil D. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ ARROYO.
Educación y Ciencia
- REAL DECRETO por el que se concede el ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo, con categoría de placa de oro, a la Selección Española Absoluta Masculina de Baloncesto.
- REAL DECRETO por el que se concede el ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo, con categoría de placa de oro, a la Selección Española Absoluta de Natación Sincronizada.
- REAL DECRETO por el que se concede el ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo, con categoría de placa de oro, a NOZAR.
- REAL DECRETO por el que se concede el ingreso en la Real Orden del Mérito Deportivo, con categoría de placa de oro, al Grupo DAMM.
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ASUNTOS GENERALES
Sanidad y Consumo
REGULADA LA CONTRATACIÓN DE LOS BIENES TANGIBLES
- Se refuerza la protección de los consumidores y se garantiza la transparencia en este sector.
- El objetivo de esta norma es asegurar la máxima información a los ciudadanos en la contratación de este tipo de bienes, así como garantizar que las empresas cumplan los compromisos adquiridos.
- La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos analizará la decisión de proceder a la apertura de una línea de anticipos a cuenta en el Instituto de Crédito Oficial por un importe de hasta 500 millones de euros.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se regulan determinados aspectos de la protección de los consumidores y usuarios en la contratación de bienes y servicios con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio y, en su caso, con ofrecimiento de revalorización; es decir, los comúnmente denominados como "bienes tangibles". Se conceptúan como tales los sellos, obras de arte, antigüedades, árboles, bosques naturales, animales y aquellos otros bienes susceptibles de ser objeto de la actividad que la Ley define.
Hasta la fecha, la única regulación existente en esta materia estaba contenida en la disposición adicional cuarta de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobada la pasada legislatura en concreto en 2003. Sin embargo, los últimos acontecimientos derivados de la intervención judicial de algunas empresas del sector, han evidenciado la necesidad de complementar esta regulación, especialmente en aquellos supuestos en los que al pacto de recompra se acompaña una promesa o compromiso de revalorización.
En este sentido, el Congreso de los Diputados aprobó en su sesión de 25 de mayo de 2006, con el apoyo de la práctica totalidad de la Cámara, una Moción que instaba al Gobierno a "complementar el marco legal al que deben someterse las entidades que actúan en bienes tangibles para aumentar la transparencia de estas empresas y la seguridad de los ciudadanos que invierten en éstos, las garantías cuyo ofrecimiento a los consumidores ahora es voluntario, a la mejora de los mecanismos de información y publicidad y a las medidas de control de estas actividades".
En cumplimiento de este mandato parlamentario, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy la remisión a las Cortes Generales de este Proyecto de Ley que tiene por objeto garantizar la máxima información a los consumidores en la contratación de este tipo de bienes, así como asegurar la total transparencia de los agentes que participan en este sector. En definitiva, lo que se busca es reforzar la protección de la parte más débil del contrato, el consumidor, mediante la regulación de un elenco de mecanismos de transparencia en la información y el establecimiento de garantías adicionales para la recuperación por el consumidor del precio o el importe de revalorización cuya restitución se le ha ofrecido.
El texto aprobado ha sido consultado con todas las Comunidades Autónomas y ha contado con el informe favorable del Consejo de Consumidores y Usuarios, que ha valorado positivamente las mejoras que la nueva regulación introduce en el sector de los denominados bienes tangibles.
Principales aspectos
Los aspectos más relevantes de la nueva regulación serán los siguientes:
- Se clarifica el ámbito de aplicación de la norma al incluir todas las actividades que consisten en la comercialización, por empresarios o profesionales, de bienes con oferta de restitución posterior de todo o parte del precio pagado por el consumidor con o sin promesa de revalorización, independientemente de la forma jurídica que pueda revestir el contrato.
- Se establecen garantías de información y se fija que las comunicaciones comerciales y la publicidad deberán hacer mención expresa de que los bienes no tienen garantizado ningún valor de mercado y si existe o no ofrecimiento de revalorización o garantía de restitución. Además, se amplía y completa la información precontractual que debe ofrecerse por escrito al consumidor y se declara el carácter vinculante de la oferta para la empresa o profesional durante, al menos, quince días, plazo en el que el consumidor podrá ejercer el desistimiento del contrato y durante el cual se prohíbe expresamente que el cliente realice anticipo de cantidad alguna.
- Asimismo, deberá quedar claro que no se trata de una actividad de carácter financiero, pues no hay captación de fondos reembolsables del público en los términos de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, esto es, en forma de depósito, préstamo, cesión temporal de activos financieros u otras análogas, sino que hay única y exclusivamente una compra de bienes y no una entrega de fondos en forma de depósito o actividad análoga.
- En relación con la forma y contenido de los contratos, se exige que todos se formalizarán en escritura pública. Se concibe así la intervención del notario como una garantía que asegure el cumplimiento de los requisitos legales en la formalización de los contratos.
- Por lo que respecta al establecimiento de medidas de garantía y caución, se establece la obligación para las empresas comercializadoras de estos productos de suscribir un seguro de caución, aval bancario o cualquier otra garantía prestada por una entidad de crédito, que asegure al consumidor el importe garantizado o la revalorización ofrecida, cuando se trate de contratos que lleven aparejado ofrecimiento de revalorización o garantía de restitución del precio de adquisición o de cualquier otro importe.
- La garantía que debe prestar la empresa debe cubrir la cuantía total del importe garantizado y deberá mantenerse durante toda la vigencia del contrato.
- Se sanciona con la nulidad del contrato el incumplimiento de cualesquiera obligaciones impuestas por la Ley y recaerá la carga de la prueba de su cumplimiento sobre el empresario o profesional.
- Finalmente, se contempla todo un conjunto de infracciones y sanciones para posibles casos de incumplimiento, y se faculta a las Comunidades Autónomas para aprobar las normas de desarrollo y ejecución de la Ley.
En consecuencia, la finalidad última de la norma es incrementar, desde la perspectiva de la protección al consumo, las garantías de quienes contratan con empresarios o profesionales que desarrollan esta actividad, dotando de mayor transparencia el funcionamiento del mercado, pero sin fijar controles administrativos previos que pudieran condicionar la libertad del sector o suponer trabas que pudieran afectar a la competencia.
Ayudas a los afectados
Las medidas adoptadas hasta la fecha por el Gobierno han sido las siguientes:
- De forma urgente y extraordinaria, se adoptó el Real Decreto de 19 de mayo de 2006, de concesión de subvenciones, por un importe de 2 millones de euros, a asociaciones de consumidores para el apoyo y asesoramiento de los afectados por la situación de las empresas AFINSA y FÓRUM FILATÉLICO, al objeto de prestar apoyo a dichas organizaciones para hacer frente a la que se presumía sería un incremento exponencial de su actividad ordinaria -como el tiempo ha demostrado que ha ocurrido- asegurando que pudieran prestar el necesario asesoramiento y la defensa de los afectados. Según la información disponible, a través de las organizaciones del Consejo se representa a más de 115.000 afectados en el procedimiento penal, aunque ha sido mucho mayor el número de afectados a los que han asesorado.
- Se creó una ventanilla única en la Audiencia Nacional para que los afectados puedan agilizar sus denuncias.
- Se han informado e impulsado las solicitudes del complemento a mínimos de aquellos pensionistas que, con pensiones inferiores a las mínimas establecidas, no hubieran podido solicitarlo con anterioridad por tener ingresos procedentes de AFINSA y FÓRUM FILATÉLICO, siempre que no tengan otras fuentes de ingresos de capital que lo hagan incompatible.
- Se creó una Red rápida de información de carácter permanente integrada por miembros del Estado y de las Comunidades Autónomas, designados en el marco de la Conferencia Sectorial de Consumo, y por miembros del Consejo de Consumidores y Usuarios, a través de la cual se intercambiara la información disponible, al objeto de facilitar a los ciudadanos, en particular a los afectados, información homogénea.
- En colaboración con las Asociaciones de Consumidores, las Comunidades Autónomas y las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, se les ha mantenido puntualmente informados sobre la situación de los procedimientos judiciales en curso, en los que se depurarán las responsabilidades penales y civiles de los imputados, así como la situación concreta de los afectados.
LÍNEA DE ANTICIPOS A CUENTA EN EL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL
Finalmente, como muestra del compromiso del Gobierno con los afectados por los casos de FÓRUM y AFINSA, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos analizará la semana que viene la decisión de proceder a la apertura de una línea de anticipos a cuenta en el Instituto de Crédito Oficial por un importe de hasta quinientos millones de euros.
Con esta línea de financiación se ofrecería a los afectados por la intervención judicial de las sociedades mencionadas, la posibilidad de contribuir a superar, de manera transitoria, hasta tanto no finalice el procedimiento judicial, situaciones económicas difíciles, mediante la concesión de anticipos sin intereses.
El importe de los anticipos será como máximo de 3.000 euros y no podrá superar el 15 por 100 del importe reconocido en el procedimiento concursal. Estos anticipos tendrán un tipo de interés del 0 por 100.
Hay que recordar que esta medida da pleno cumplimiento a la Moción que instaba al Gobierno "a analizar la posibilidad de articular medidas que contribuyan a apoyar a los afectados y, en concreto, aquellas orientadas a conceder anticipos a cuenta de los reembolsos que en su día se determinen por la Administración de Justicia".
Medio Ambiente
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DEL PATRIMONIO NATURAL Y LA BIODIVERSIDAD
- La Ley permitirá garantizar la conservación de la importante diversidad biológica presente en el territorio nacional. España acoge más del 50 por 100 de las especies de fauna existentes en Europa y el 59 por 100 de las especies de plantas vasculares.
- Sólo se podrá proponer la descatalogación total o parcial de un espacio incluido en Red Natura 2000 cuando así lo justifiquen los cambios provocados en el mismo por la evolución natural, y previo trámite de información pública.
- El texto incorpora la figura de Áreas Marinas Protegidas, en línea con las directrices pretendidas por la Unión Europea, así como la posibilidad de crear espacios naturales protegidos transfronterizos.
- La Catalogación de Hábitats en Peligro de Desaparición incluirá aquellos cuya conservación exija medidas específicas de protección y conservación y las áreas consideradas críticas en los Planes de Recuperación para las especies silvestres en peligro de extinción.
- También crea el Catálogo Nacional de Especies Exóticas Invasoras.
- Se incorporan a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, o a la planificación autonómica que corresponda, los corredores ecológicos entre espacios naturales.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Medio Ambiente sobre el contenido del Anteproyecto de Ley del Patrimonio Natural y Biodiversidad que ha elaborado su departamento, que permitirá garantizar la conservación de la importante diversidad biológica española y de sus espacios naturales.
España es uno de los países europeos más diversos en flora y fauna gracias a las condiciones especiales de orografía, extensión y situación geográfica, con casi 80.000 taxones clasificados. Dos ejemplos de esta riqueza singular lo constituyen las plantas vasculares y los vertebrados. Las plantas vasculares existentes en España alcanzan las ocho mil especies, lo que representa más del 80 por 100 de las existentes en la Unión Europea y el 59 por 100 de las existentes en el continente europeo, de las que 1.500 son endemismos (sólo se encuentran en España). De hecho, casi la mitad de los endemismos europeos son españoles.
Respecto a las especies de fauna presentes en España, superan el 50 por 100 de las presentes en Europa, también con una fuerte presencia de endemismos, que en las Islas Canarias constituyen el 44 por 100 del total de especies existentes.
Esta Ley establecerá el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española, como parte del deber de conservar y del objetivo de garantizar los derechos de las personas a un medio ambiente adecuado para su bienestar, salud y desarrollo. Igualmente, recogerá en su contenido las normas y recomendaciones internacionales que organismos como el Consejo de Europa o el Convenio de la Diversidad Biológica han ido estableciendo a lo largo de los últimos años.
La nueva norma derogará y sustituirá a la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y a sus sucesivas modificaciones, de 27 de marzo de 1989.
Ordenación territorial y urbanística
Los principios inspiradores se centran en la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística, en la incorporación del principio de precaución en las intervenciones que puedan afectar a espacios naturales y/o especies silvestres, en contribuir a impulsar procesos de mejora en la sostenibilidad del desarrollo asociados a espacios naturales protegidos y en la promoción de la utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural.
Asimismo, son principios básicos la integración de los requerimientos de la conservación; el uso sostenible; la mejora y restauración del patrimonio natural y la biodiversidad en las políticas sectoriales, y la garantía de la información y participación de los ciudadanos en el diseño y ejecución de las políticas públicas.
El Anteproyecto establece que las actividades encaminadas a la consecución de los fines que persigue podrán ser declaradas de utilidad pública o interés social, a todos los efectos, y, en particular, a los efectos expropiatorios respecto de los bienes o derechos que pudieran resultar afectados.
Para contribuir a la consecución de estos objetivos la norma recoge distintos instrumentos. Uno de ellos es el Consejo Nacional para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que se crea para potenciar la participación pública; por su parte, el Inventario del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad recopilará la distribución, abundancia, estado de conservación y la utilización de dicho patrimonio, basándose en un sistema de indicadores para conocer de forma sintética el estado y evolución del mismo. Lo elaborará y mantendrá actualizado el Ministerio de Medio Ambiente, con la colaboración de las Comunidades Autónomas y de las instituciones y organizaciones de carácter científico.
El Plan Estratégico Nacional del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad definirá fines, criterios y acciones que promuevan la conservación, el uso sostenible y, en su caso, la restauración del patrimonio, recursos naturales terrestres y marinos y de la biodiversidad, incorporando un diagnóstico de la situación y de la evolución del patrimonio natural y de la biodiversidad española. También lo elaborará el Ministerio de Medio Ambiente, en colaboración con el resto de Ministerios y, muy particularmente, con el de Agricultura, Pesca y Alimentación, y contará con la participación de las Comunidades Autónomas. En su desarrollo podrán existir planes sectoriales de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias.
El planeamiento de los recursos naturales mantiene como instrumentos los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, que permanecen como la herramienta de las Comunidades Autónomas para la delimitación, tipificación, integración en red y determinación de su relación con el resto del territorio, de los sistemas que integran el patrimonio y los recursos naturales de un determinado ámbito espacial.
Por su parte, las Directrices para la Ordenación de los Recursos Naturales serán dictadas por el Gobierno y establecerán los criterios y normas básicas que deben recoger los planes de las Comunidades Autónomas para la gestión y uso de los recursos naturales
Corredores ecológicos
Se incorporan a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, o a la planificación autonómica que corresponda, los corredores ecológicos entre espacios naturales de singular relevancia para la flora o la fauna silvestres, y las áreas de montaña, con independencia de que tengan la condición de espacios naturales protegidos.
Estos corredores ecológicos deben participar en el establecimiento de la red europea y comunitaria de corredores biológicos definidos por la Estrategia Paneuropea de Diversidad Ecológica y Paisajística y por la propia Estrategia Territorial Europea. En particular, las Comunidades Autónomas podrán utilizar estos corredores ecológicos o la definición de áreas de montaña con el fin de mejorar la coherencia ecológica y la conectividad de la Red Natura 2000.
Los Lugares de Importancia Comunitaria, las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves que integran esta Red tendrán la consideración de espacios protegidos, con la denominación específica de Espacios Protegidos Red Natura 2000, con el alcance y las limitaciones que las Comunidades Autónomas establezcan en su legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación.
Red Natura
Cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio de la Red Natura 2000, o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar.
Por último, se establece que sólo se podrá proponer la descatalogación total o parcial de un espacio incluido en Red Natura 2000 cuando así lo justifiquen los cambios provocados en el mismo por la evolución natural, previo trámite de información pública.
Otro de los instrumentos que incluye el Anteproyecto es la Catalogación de Hábitats en Peligro de Desaparición, que incluirá aquellos cuya conservación exija medidas específicas de protección y conservación y las áreas consideradas críticas en los Planes de Recuperación para las especies silvestres en peligro de extinción, incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.
Áreas marinas protegidas
El Anteproyecto también recoge el régimen especial para la protección de los espacios naturales, partiendo de la definición de la Ley de 27 de marzo de 1989, con la incorporación específica de las Áreas Marinas Protegidas, en línea con las directrices pretendidas por la Unión Europea, así como la posibilidad de crear espacios naturales protegidos transfronterizos. La Ley mantiene la figura, definición y regímenes de protección actuales de los Parques, y de las Reservas Naturales, adaptando la definición de los Paisajes Protegidos al Convenio del Paisaje del Consejo de Europa.
Asimismo, se crea el Catálogo Nacional de Especies Exóticas Invasoras, en el que se incluirán todas aquellas especies y subespecies exóticas invasoras que constituyan, de hecho, o puedan llegar a constituir una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas, la agronomía, o para los recursos económicos asociados al uso del patrimonio natural.
Especies en Régimen de Protección Especial y Especies Amenazadas
Respecto al Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, hay que destacar que la inclusión de un taxón o población en el mismo conllevará la evaluación periódica de su estado de conservación y la prohibición de afectar negativamente a su situación.
En el seno del Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, se establece el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, que incluirá, cuando exista información técnica o científica que así lo aconseje, los taxones o poblaciones amenazadas, que se incluirán en las categorías de "en peligro de extinción" o "vulnerables", según el riesgo existente para su supervivencia.
Las Estrategias de Conservación de Especies Amenazadas constituirán el marco orientativo de los planes de recuperación y conservación que elaborarán y aprobarán las Comunidades Autónomas en el ámbito terrestre.
El texto también recoge la obligación de impulsar el desarrollo de programas de cría o propagación fuera de su hábitat natural, en especial cuando tales programas hayan sido previstos en las Estrategias de Conservación o en los Planes de Recuperación o Conservación.
Especies silvestres
Igualmente, señala que las Administraciones Públicas promoverán la existencia de una Red de Bancos de Material Biológico y Genético, y un Inventario Nacional de Bancos de Material Biológico y Genético de Especies Silvestres, en el que se incluirán todos los datos disponibles al efecto.
En este sentido, también habría que resaltar que se recogen los aspectos aplicables del Convenio sobre Biodiversidad Biológica y de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual, sobre promoción de los conocimientos tradicionales para la conservación del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
En relación con la caza y con la pesca, en su condición de aprovechamiento de recursos naturales, deben garantizarse, pero limitando su aplicación a los espacios, fechas, métodos de captura y especies que determinen las Comunidades Autónomas, que en ningún caso incluirán las especies del Listado de Especies de Interés Especial, o los métodos o especies prohibidos por la Unión Europea.
Red de Reservas de la Biosfera
El texto también aborda los espacios que forman parte de la Red de Reservas de la Biosfera Españolas. La regulación, caracterización y potenciación de estas Reservas se basa en el hecho de que constituyen un modelo de gestión integrada, participativa y sostenible del patrimonio y de los recursos naturales.
Finalmente, se crea el Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que actuará como instrumento de cofinanciación dirigido a asegurar la cohesión territorial y la consecución de los objetivos de esta ley.
Medio Ambiente
REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y CONTROL INTEGRADOS DE LA CONTAMINACIÓN
- Se contemplan las medidas de carácter técnico-administrativo para tramitar las Autorizaciones Ambientales Integradas de las instalaciones
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto para el desarrollo y ejecución de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación de 2002, más conocida como Ley IPPC.
La Ley IPPC introdujo cambios transcendentales en los mecanismos de control ambiental previos a la puesta en marcha de actividades con potencial de contaminación elevado. Estos mecanismos de control se articularon, fundamentalmente, a través de la creación de una nueva figura jurídico-administrativa, la Autorización Ambiental Integrada (AAI), que determina todos los condicionantes ambientales que deberá cumplir la actividad de que se trate, incluida la fijación de los Valores Límite de Emisión de los contaminantes al aire y al agua y de los condicionantes ambientales referidos a los residuos.
Este nuevo Reglamento se ha desarrollado con pleno consenso, tanto de los sectores implicados, como de las Comunidades Autónomas competentes para su aplicación, y contempla las medidas elementales de carácter técnico-administrativo para tramitar los expedientes de AAI de las nuevas instalaciones y de adaptación de las ya existentes.
Asimismo, se contempla la posibilidad de que las Comunidades Autónomas establezcan medidas para agilizar y simplificar los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la AAI a las instalaciones que apliquen sistemas de gestión medioambiental y auditorías ambientales (EMAS).
Otras modificaciones
Otra finalidad de la nueva normativa es modificar un Real Decreto sobre gestión de vehículos al final de su vida útil para lograr una mejor adaptación a la Directiva Comunitaria de 2000. Los fabricantes de vehículos deberán informar a los consumidores sobre los criterios de protección de medio ambiente tomados en consideración tanto en la fase de diseño y de fabricación como al final de la vida útil del vehículo.
La normativa aprobada hoy por el Consejo de Ministros, además, incluye una modificación de un Decreto de 1975 por el que se desarrolla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico de 1972, que supone una sustitución de los valores establecidos en las instalaciones de fabricación de aluminio primario y de fabricación de viscosa fibra cortada, basados en el consenso por el sector implicado en la utilización de las mejores técnicas disponibles. Esto ha de facilitar el cumplimiento global de estos valores límites de emisión.
En este Reglamento también se establecen medidas sobre el procedimiento en las actuaciones que corresponden a la Administración General del Estado, como las relacionadas con los vertidos a las aguas continentales de cuencas intercomunitarias, siempre teniendo en cuenta el principio de unidad de cuenca hidrográfica, o las correspondientes al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de las instalaciones sometidas a autorizaciones sustantivas de competencia estatal, además de la Autorización Ambiental Integrada.
Por último, este Reglamento contempla la adecuación a la normativa sobre prevención y control integrados de la contaminación de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto, de 12 de marzo de 2004, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan condiciones para el control de las emisiones de las refinerías de petróleo.
Medio Ambiente
REGULADO EL SUMINISTRO POR PARTE DE LAS INDUSTRIAS DE INFORMACIÓN SOBRE EMISIONES
- Las industrias deberán informar sobre las emisiones relacionadas con el aire, al agua y al suelo y las transferencias de residuos fuera de la instalación para cumplir con el Registro Europeo PRTR de emisiones y transferencias de contaminantes.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regula el suministro a la Administración de información de emisiones de las industrias de acuerdo con el Reglamento para el Registro Europeo de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (EPRTR). Éste también determina la información relativa a las Autorizaciones Ambientales Integradas otorgadas por las Comunidades Autónomas, así como las demás informaciones adicionales que permitan comprobar la coherencia de la información disponible en el Ministerio de Medio Ambiente. El texto ha alcanzado un total grado de acuerdo tanto por los sectores, como por parte de las Comunidades Autónomas, así como en el Consejo Asesor de Medio Ambiente.
Las emisiones sobre las que deberán informar las industrias se refieren al aire, al agua y al suelo, las transferencias de residuos (peligrosos o no) fuera de la instalación, y datos de las emisiones y transferencias de todas las actividades, en condiciones normales o anormales de funcionamiento, tanto si son voluntarias como accidentales. Todo ello con la finalidad de hacer compatible la actividad industrial, que proporciona el crecimiento económico del país y la protección de la salud y el medio ambiente.
El Protocolo PRTR fue adoptado en mayo de 2003 por las Partes del Convenio de Aarhus y otros países. Su objetivo es la implantación de registros de emisiones y transferencia de contaminantes. La firma y adopción de dicho Protocolo por la Comisión Europea y sus Estados miembros ha hecho que en el ámbito de la Unión Europea se disponga ya del Reglamento para el establecimiento de un Registro Europeo de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (E-PRTR), en consonancia con dicho Protocolo, y por el que se modifican dos Directivas comunitarias de 1991 y 1996.
El Real Decreto, por tanto, permite cumplir con las prescripciones sobre participación pública establecidas en el Convenio de la Comisión Económica para Europa de Naciones Unidas sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos medioambientales (Convenio de Aarhus), así como la Directiva por la que se garantizan los derechos de participación de los ciudadanos en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y su correspondiente transposición al derecho español por la Ley de 18 de julio de 2006.
A pesar de la aplicabilidad del Reglamento en todo el territorio de la Unión Europea, en el caso de España se hace necesario dictar normas que complementen esta aplicación y que especifiquen los mecanismos de suministro de información de las industrias a las administraciones públicas. Estas obligaciones de información afectan tanto a las actividades objeto de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, más conocida como "Ley IPPC", como a otras nuevas actividades industriales, recogidas en el anexo I del Real Decreto. El contenido de esta información se integrará en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes PRTR-España, de forma que sea posible cumplir con las obligaciones de información contenidas en el Reglamento E-PRTR-europeo.
Aprobación de nuevas definiciones
Así, además de las definiciones contenidas en el Reglamento comunitario, que son de directa aplicación, el Real Decreto aprobado hoy establece adicionalmente otras definiciones que son igualmente necesarias para el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Por ello, define lo que se entiende por "transformación primaria" o "primera transformación", "materias primas secundarias", "autorizaciones sectoriales" y "capacidad de producción".
El Real Decreto también especifica la obligación de enviar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, durante los meses de junio y diciembre de cada año, la información sobre las Autorizaciones Ambientales Integradas que hayan sido otorgadas por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, de forma que se pueda cumplir la obligación de remisión de información a la Unión Europea como estado miembro.
Asimismo, por medio de esta normativa, también se establecen algunas obligaciones adicionales de información, con la doble finalidad de otorgar coherencia al Registro PRTR-España con respecto a otros inventarios de emisiones al aire, agua o residuos y poder, en consecuencia, facilitar el acceso de los ciudadanos a una información veraz y actual sobre la situación y evolución del medio ambiente en su conjunto, así como fomentar un aumento general de la conciencia medioambiental.
Economía y Hacienda
CINCO MILLONES DE DÓLARES PARA EL FONDO BIOCARBONO DEL BANCO MUNDIAL
El Consejo de Ministros ha aprobado una aportación de 5.200.000 dólares, alrededor de cuatro millones de euros, al segundo tramo del Fondo Biocarbono, fondo fiduciario del Banco Mundial.
España, en su compromiso de asumir las obligaciones derivadas del Protocolo de Kioto, se ha marcado, a través del II Plan Nacional de Asignación 2008-2012, no superar el 37 por 100 de las emisiones respecto a las de 1990. Ello resulta de sumar al 15 por 100 del compromiso de Kioto, el 2 por 100 de absorciones por sumideros y el 20 por 100 de emisiones a cubrir por mecanismos flexibles. El Estado ha asumido la obligación de adquirir 159,15 millones de toneladas a través de los mecanismos flexibles para el periodo 2008-2012.
Dentro de estos mecanismos, España se incorporó en 2005 al Fondo Biocarbono del Banco Mundial, destinado a conseguir reducciones de emisiones de GEI en ecosistemas forestales y agrícolas con el objetivo de conseguir reducciones de emisiones de carbono al menor coste, a la vez que se promueven beneficios ambientales, como la conservación de la biodiversidad, se mejoran las condiciones de vida de las comunidades locales y sus posibilidades de adaptación al cambio climático.
Cultura
INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DEL LIBRO Y LA LECTURA EN ESPAÑA
- Se ha remitido a las Cortes el Proyecto de Ley de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas.
- El presupuesto para fondos bibliográficos pasa de 129.000 euros en 2004 a 28 millones de euros entre 2006 y 2007.
- El porcentaje de lectores mayores de 14 años sobrepasa desde hace tres años el 50 por 100 y se sitúa en 2007 en el 57 por 100.
El Consejo de Ministros ha recibido un Informe de la Ministra de Cultura en el que se hace balance de las políticas de libro y de la lectura llevadas a cabo por el Ministerio en los tres años de legislatura. La presentación del informe coincide con la celebración, el próximo 23 de abril, del Día del Libro.
Estas políticas tienen como principal objetivo favorecer los procesos de creación y expresión como ejes en los que está incardinada la acción cultural en la actualidad, a través del reconocimiento de la diversidad cultural, la búsqueda de la cohesión social, el fortalecimiento de la cooperación cultural y la consideración de este sector como fuente de generación de riqueza y desarrollo económico.
En el ámbito de las políticas de libro y de la lectura desarrolladas por el Ministerio tiene especial relevancia el Proyecto de Ley de la Lectura, el Libro, y las Bibliotecas, el cual viene a sustituir una normativa preconstitucional. Entre los objetivos y novedades que persigue esta norma hay que destacar:
- Se amplía a la lectura y las bibliotecas.
- Impulsa a los planes de lectura.
- Promoción de los creadores.
- Se amplía la definición de libro.
- Se tienen en cuenta las nuevas tecnologías.
- Se recogen en las excepciones al precio fijo los libros de texto de la enseñanza obligatoria.
- Se establece un régimen sancionador.
- Se describen y se tienen en cuenta a los agentes industriales y comerciales del libro.
- Se crea el Observatorio de la Lectura y el Libro.
- Se atienden las necesidades de los discapacitados, demandando la supresión de barreras arquitectónicas (bibliotecas).
- Se fijan programas de apoyo a la industria del libro.
- Se potencia el Consejo de Bibliotecas.
- Se aplica la Directiva europea referida al préstamo bibliotecario.
- Se acompaña una memoria económica de 431 millones de euros.
- Para todo se promueve la colaboración y cooperación entre Administraciones.
Adquisición de fondos bibliotecarios
Desde el año 2004 se ha venido realizando un esfuerzo presupuestario importante para conseguir dotaciones de libros significativas para las bibliotecas públicas. En 2004 se contaba con 129.000 euros en el capítulo de compra de libros para bibliotecas públicas; en 2005 el presupuesto creció hasta los tres millones de euros, mientras que en 2006 se destinaron a la compra de libros 9,6 millones de euros, y en 2007, este presupuesto asciende a 19.600.000 euros, a los que hay que sumar otros ocho millones de euros fruto de las ayudas y subvenciones al sector del libro. Estas cantidades se distribuyen por Comunidades Autónomas en función de su población y, a través de convenios específicos con cada una de ellas, éstas se comprometen a invertir una cantidad igual a la aportada por el Ministerio.
La suma del presupuesto destinado al enriquecimiento de los fondos bibliográficos de las bibliotecas, gracias a los presupuestos del Ministerio de Cultura y a la colaboración de otras Administraciones, durante estos años se aproxima a los cinco millones de euros. Esta inversión representa la compra de ocho millones de ejemplares, lo que implica un incremento del 0,15 por 100 de la ratio libro/habitante, que queda en 1,42 documentos per cápita disponibles en las bibliotecas públicas. El objetivo es alcanzar y superar con el tiempo la ratio de 1,5 libros por habitante que fija la IFLA/UNESCO, mientras que al inicio de la Legislatura la ratio era 1,27.
Infraestructuras en Bibliotecas
Es igualmente destacable el esfuerzo inversor realizado en infraestructurales de bibliotecas en el trienio 2005-2007, en el que se han superado los 38 millones de euros entre obras y equipamientos. En este sentido hay que subrayar que, de los 8,19 millones de euros invertidos en este capítulo en 2005, se ha pasado a los 20,48 millones presupuestados en 2007.
Plan de Fomento de la Lectura
El Plan de Fomento de la Lectura se ha convertido en estos años en uno de los programas estrella del Ministerio. Entre 2005 y 2007 se han destinado al mismo más de 117 millones de euros: 30,2 en 2005; 38, en 2006, y 49, en 2007. Este Plan recoge distintos instrumentos de análisis para conocer la realidad de la lectura y las librerías de España; proyectos de fomento del hábito lector dirigidos a la población escolar en centros docentes, actividades de animación a la lectura en municipios y otros ámbitos, y acciones de concienciación y colaboración con otras instituciones, con especial atención a los colectivos más desfavorecidos, como las instituciones penitenciarias.
Un capítulo importante es el envío de fondos bibliográficos y de revistas culturales a distintas bibliotecas públicas. Recientemente se han otorgado los premios María Moliner a los proyectos bibliotecarios más relevantes de los municipios menores de cincuenta mil habitantes, en los que se han distribuido trescientos mil libros a 1.460 municipios de toda España.
Después de varios años de activas campañas de fomento de la lectura, y más allá de las inversiones cualitativas, hay que tener en cuenta otros logros alcanzados por las mismas. En primer lugar, esta campaña se ha ido mimetizando paulatinamente por parte de las Administraciones. Comunidades, Ayuntamientos, centros educativos, fundaciones, asociaciones, clubes, prisiones, etcétera, se han hecho eco de la importancia de la lectura. Asimismo, se ha conseguido que países de nuestro entorno consulten y soliciten información sobre las acciones desarrolladas por el Ministerio en este ámbito.
Mejoran los índices de lectura
Las acciones desarrolladas por el Ministerio de Cultura en estos tres años han comenzado a dar frutos importantes. El último estudio estadístico sobre "Hábitos de lectura y compra de libros en España 2007 (primer trimestre)", realizado por la Federación de Gremios de Editores de España, fija el porcentaje de lectores de libros entre los españoles de catorce y más años en torno al 57 por 100, lo que supera la media de los tres últimos años (55 por 100). Lo más importante es que se ha consolidado la superación de la mítica barrera del 50 por 100. Por lo que respecta a la lectura entre los niños de seis a catorce años, un 84,1 por 100 de los hogares declaran leer media hora diaria libros no-texto escolares.
Valor económico del libro y del sector del libro
El aumento de los índices de lectura, así como la mejora de otros parámetros relacionados con esta actividad, representan una manifestación clara del valor de la lectura como instrumento de desarrollo personal y social, de integración y participación democrática.
Al margen de estas consideraciones, hay que tener en cuenta el valor económico que el sector del libro representa en el conjunto de la economía española.
El reciente estudio publicado por el Ministerio denominado "Valor económico de la cultura en España" contiene una serie de datos que dan una idea de la magnitud e importancia que desde el punto de vista económico tiene el libro y la lectura:
- La aportación del sector del libro (libro y prensa) al VAB alcanza los 9.902 millones de euros, lo que representa el 1,31 por 100 del VAB total y el 42,62 por 100 del VAB cultural.
- En términos de PIB, este sector asciende a 10.291 millones de euros; alcanzando el 1,22 por 100 del PIB y el 42,73 por 100 del PIB cultural.
- 100.000 empleos, directos e indirectos.
- Más de 16.000 millones de euros en volumen de negocio.
- 15.827 empresas en todo el sector, 724 empresas editoriales privadas y agremiadas.
- 2.933 millones de euros de facturación en el mercado interior y 806,3 millones de euros en exportación. El libro representa el 1,58 por 100 de las exportaciones totales de España y se sitúa, con balance positivo, como el décimo productor en el ranking de la exportación. Por otra parte, 172 editoriales ya están situadas en el exterior. Además, según estimaciones de la Federación de Gremios de Editores de España, el valor económico por el concepto servicios editoriales se mueve entre los novecientos y los mil millones de euros.
- Cerca de 80.000 títulos editados en 2005, más de 320 millones de ejemplares publicados y 326.000 títulos vivos en oferta.
- Es difícil cuantificar el valor económico indirecto que suponen las traducciones de nuestros autores, pero la demanda cada vez es mayor. Este hecho ha obligado a aumentar las ayudas a la traducción.
Trabajo y Asuntos Sociales
APROBADO EL BAREMO ESTATAL DEL SISTEMA DE DEPENDENCIA
- Será el instrumento de valoración mediante el que se determinará el grado y nivel de dependencia de los ciudadanos e incluye a todos los tipos de discapacidad.
- Se valorará la autonomía de las personas para las actividades básicas de la vida diaria y la necesidad de apoyo y supervisión.
- Se incluye un baremo específico para los menores de tres años, que se aplicará también para la ampliación del permiso de maternidad.
- Todos los ciudadanos que deseen una evaluación deberán acudir a los servicios sociales de su Comunidad Autónoma.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que establece el baremo estatal de valoración mediante el que serán evaluados los ciudadanos para determinar su grado y nivel de dependencia.
El baremo es un instrumento fundamental de este nuevo sistema de protección social, ya que determinará qué personas son dependientes y en qué grado, lo que influirá en los servicios y prestaciones a las que tendrán derecho.
Este instrumento de valoración fue acordado por el Gobierno y las Comunidades Autónomas en el Consejo Territorial de la Dependencia y cuenta con el respaldo del Consejo Nacional de la Discapacidad, el Consejo Estatal de Personas Mayores, el Consejo Estatal de ONGs, el Comité Consultivo del Sistema de Dependencia y con el dictamen favorable del Consejo de Estado.
El baremo aprobado hoy incluye las especificidades de los diferentes tipos de discapacidad (física, psíquica, mental o intelectual) para valorar la posible dependencia de los ciudadanos.
Así, este instrumento de valoración identifica el nivel y los problemas de desempeño que puedan tener los ciudadanos en su entorno habitual para realizar las actividades básicas de la vida diaria, así como el grado de supervisión y apoyo de otra persona requerido para estas tareas.
Actividades y capacidades
El documento técnico valorará las siguientes actividades y capacidades para determinar el grado y nivel de dependencia:
Comer y beber: Llevar a cabo las tareas y acciones coordinadas relacionadas con comer los alimentos servidos, llevarlos a la boca y consumirlos de manera adecuada para la cultura local, cortar o partir la comida en trozos, abrir botellas y latas, usar cubiertos. Sujetar el vaso, llevarlo a la boca y beber de manera adecuada para la cultura local, mezclar, revolver y servir líquidos para beber, y beber a través de una ayuda instrumental.
- Regulación de la micción/defecación: Indicar la necesidad, adoptar la postura adecuada, elegir y acudir a un lugar adecuado para orinar/defecar, manipular la ropa antes y después de orinar/defecar, y limpiarse después de orinar/defecar.
- Lavarse: Lavarse y secarse todo el cuerpo, o partes del cuerpo, utilizando agua y materiales o métodos apropiados de lavado y secado, como bañarse, ducharse, lavarse las manos y los pies, la cara y el pelo, y secarse con una toalla.
- Otros cuidados corporales: Cuidado de partes del cuerpo que requieren un nivel de cuidado mayor que el mero hecho de lavarse y secarse.
- Vestirse: Llevar a cabo las acciones y tareas coordinadas precisas para ponerse y quitarse ropa y el calzado en el orden correcto y de acuerdo con las condiciones climáticas, y las condiciones sociales, tales como ponerse, abrocharse y quitarse camisas, faldas, blusas, pantalones, ropa interior, zapatos, botas, sandalias y zapatillas.
- Mantenimiento de la salud: Cuidar de uno mismo siendo consciente de las propias necesidades y haciendo lo necesario para cuidar de la propia salud, tanto para reaccionar frente a los riesgos sobre la salud, como para prevenir enfermedades, tal como buscar asistencia médica, seguir consejos médicos y de otros profesionales de la salud y evitar riesgos.
- Transferencias corporales: Agrupa las actividades siguientes:
- Sentarse: Adoptar y abandonar la posición de sentado, y cambiar la posición del cuerpo de estar sentado a cualquier otra como levantarse o tumbarse.
- Tumbarse: Adoptar y abandonar una posición tumbada o cambiar la posición del cuerpo de la horizontal a cualquier otra, como ponerse de pie o sentarse.
- Ponerse de pie: Adoptar y abandonar la posición de estar de pie o cambiar la posición corporal de estar de pie a cualquier otra posición como tumbarse o sentarse.
- Transferir el propio cuerpo mientras se está sentado: Moverse, estando sentado, de un asiento a otro, en el mismo o diferente nivel, como moverse desde una silla a una cama.
- Transferir el propio cuerpo mientras se está acostado: Moverse estando tumbado de un lugar a otro en el mismo o diferente nivel, como pasar de una cama a otra.
- Desplazarse dentro del hogar: Andar y/o moverse dentro de la propia casa, dentro de una habitación, entre diferentes habitaciones.
- Desplazarse fuera del hogar: Caminar y/o moverse, cerca o lejos de la propia vivienda, y/o utilización de medios de transporte, públicos o privados.
- Tomar decisiones. Capacidad de controlar, afrontar y tomar por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencia propias.
El instrumento de valoración establece una clasificación de niveles de autonomía personal y de necesidad de supervisión y/o apoyo para estas actividades con el objetivo de determinar el grado y nivel de dependencia de los ciudadanos.
El ciudadano recibirá una evaluación de hasta cien puntos que le definirá como persona dependiente en los siguientes grados y niveles:
- Dependencia Moderada (Grado I): 25- 49 puntos
Nivel 1: 25-39
Nivel 2: 40-49.
- Dependencia Severa (Grado II): 50-74 puntos
Nivel 1: 50-64
Nivel 2: 65-74
- Gran dependencia (Grado III): 75-100 puntos
Nivel 1: 75-89
Nivel 2: 90-100
En la evaluación se hará especial hincapié en las discapacidades intelectuales y mentales.
Todos los ciudadanos que deseen una evaluación deberán acudir a los servicios sociales de su Comunidad Autónoma.
En 2007 serán beneficiarios del Sistema de Dependencia los ciudadanos que se encuentren en una situación de gran dependencia (Grado III).
BAREMO ESPECÍFICO PARA MENORES DE TRES AÑOS
El Real Decreto aprobado hoy incluye también el instrumento de valoración específico para los menores de tres años.
En este caso, el baremo comparará el nivel de autonomía de un menor en relación al habitual en otra persona sana de la misma edad.
El instrumento de valoración establece tres grados de dependencia, al igual que lo hace el instrumento general, aunque sin niveles en cada grado, y regula revisiones de oficio a los 6, 12, 18, 24 y 30 meses. A los 36 meses los menores serían evaluados con el baremo general.
El baremo específico para menores de tres años se centra en la evaluación de las variables de desarrollo de los menores, así como de las necesidades de apoyo en salud:
- Variables de desarrollo: actividades motrices y adaptativas.
- Necesidades de apoyo: peso al nacer, necesidad de soportes para funciones vitales y medidas de movilidad).
AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE MATERNIDAD
La nueva Ley de Igualdad establece una ampliación del permiso de maternidad en los supuestos de discapacidad del hijo o menor acogido. Para ello es necesario certificar la discapacidad del menor y seguir un trámite que hasta ahora se demoraba varios meses, lo que podía dar lugar a la pérdida de la ampliación del permiso de maternidad.
Para evitarlo, este Real Decreto establece también que, en el caso de menores de tres años, se aplicará la escala específica establecida en el baremo de valoración de la situación de dependencia. Con ello se homologa y reduce el tiempo de reconocimiento de la discapacidad del bebé a efectos de la ampliación del permiso materno y se evita la pérdida de este derecho.
En la misma disposición se aclara que en los casos de neonatos que precisan hospitalización, y a efectos de la ampliación del permiso de maternidad, se tendrán en cuenta los distintos internamientos hospitalarios iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto. Con ello se tiene en cuenta que no es infrecuente, en caso de prematuros, que después del alta hospitalaria se produzcan nuevos ingresos y estos deben ser contabilizados en la ampliación del permiso de la madre.
Vivienda
NORMAS PARA EL ACCESO Y USO DE LOS DISCAPACITADOS DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS URBANIZADOS Y DE LAS EDIFICACIONES
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones. Con esta norma se desarrolla la Ley de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad de 2 de diciembre de 2003, Ley que fue aprobada por las Cortes Generales por unanimidad de todos los grupos políticos.
Un Real Decreto de 23 de julio de 2004 establecía que el Ministerio de Vivienda asumía entre sus competencias el desarrollo de mencionada Ley en lo concerniente a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y las edificaciones. Con la aprobación hoy de este Real Decreto se da cumplimiento a este compromiso.
El Real Decreto hoy aprobado regula las condiciones básicas de accesibilidad en edificios y espacios públicos urbanizados para garantizar a todas las personas un uso independiente y seguro de los mismos. Pretende hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas que presentan alguna discapacidad.
La nueva norma armoniza y unifica las condiciones requeridas por las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. Además, establece unas condiciones básicas para garantizar la accesibilidad desde el diseño pensado en todos y para su autonomía personal, con una visión más abierta de las necesidades existentes, asumiendo la pluralidad dentro de la discapacidad y mejorando los mecanismos de control existentes.
Edificios
En relación a los edificios, el Real Decreto aprobado hoy en Consejo de Ministros fija las condiciones básicas aplicables a los accesos a los mismos; a los desplazamientos en una misma planta o entre diferentes plantas; al equipamiento del edificio; a la información y señalización y a la seguridad en caso de incendio.
Por ejemplo, las puertas de entrada tienen que ser accesibles y con señalización e iluminación que garantice su reconocimiento tanto desde el interior como desde el exterior. Asimismo, carecerá de desnivel en el umbral y a ambos lados existirá un espacio para el acceso de usuarios en sillas de ruedas. El pavimento deberá contar con la suficiente textura que disminuya los riesgos de resbalamiento.
Los edificios de hasta dos plantas deberán tener un medio de acceso alternativo a las escaleras, mientras que los más de dos plantas deberán tener ascensores. Además, en salones de actos, salas de espectáculos y locales con asientos fijos deberán existir asientos convertibles cercanos a las vías de salida. Para casos de incendio los edificios con ascensores deberán contar con algunos destinado a personas con discapacidad motora.
Espacios públicos urbanizados
En los espacios públicos urbanizados se establecen, por ejemplo, las condiciones básicas de accesibilidad aplicables a los itinerarios peatonales; a los elementos de urbanización; a los puntos de cruce, entradas y salidas de vehículos; al mobiliario urbano; a las protecciones respecto al tráfico rodado; las obras y las actividades comerciales en la vía pública y a la señalización e información urbana.
En estos espacios el pavimento deberá también contar con la suficiente textura que disminuya los riesgos de resbalamiento, textura que también deberán respetar en cuanto a colores para evitar confusiones a los discapacitados visuales. Asimismo, en líneas generales las farolas y señales de tráfico deberán colocarse lo más cercano posible a la calzada; en caso de zonas estrechas, las farolas y las señales de tráfico se dispondrán adosadas a las fachadas.
Con la normativa que se aprueba, que será desarrollada mediante la aprobación de los correspondientes documentos básicos, que se integrarán en el Código Técnico de Edificación, se garantizará que todos los edificios y urbanizaciones existentes se adecuen a esta normativa antes del 1 de enero de 2019.
Trabajo y Asuntos Sociales
SUBVENCIÓN DE QUINCE MILLONES PARA EL PLAN DE EMPLEO DE CASTILLA-LA MANCHA
El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de una subvención de quince millones de euros a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para el desarrollo del primer Plan Integral de Empleo en esa autonomía, con cargo a los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal.
Esta cantidad se destinará, conjuntamente con la que aporte la Comunidad Autónoma, a la financiación de acciones y medidas de fomento de empleo, dentro de las denominadas políticas activas de empleo, que se describan en el Convenio de Colaboración que suscribirán el Servicio Público de Empleo Estatal y la Junta de Comunidades.
Los Planes Integrales de Empleo son un instrumento creado entre la Administración General del Estado y la de determinadas Comunidades Autónomas para mejorar la actividad y la ocupación en los mercados de trabajo de las mismas y reducir los desfases que las separen de la media española, a través de determinadas acciones y medidas de fomento de empleo.
En la actualidad existen Planes Integrales en Canarias, Extremadura, Galicia y Castilla- La Mancha, además del programa Jaén XXI.
Objetivos
El Plan Integral de Castilla-La Mancha, que se plasmará en un Convenio de Colaboración actualmente en fase de tramitación, estará vigente desde enero del presente año hasta el 31 de diciembre de 2010. Su finalidad es contribuir al pleno empleo sostenible en la Comunidad, que se concreta en los siguientes objetivos:
- Aumentar las tasas de ocupación de las mujeres activas. Para ello se posibilitará el acceso a recursos de apoyo de la mujer que lo necesite para su incorporación a un puesto de trabajo.
- Facilitar la movilidad laboral de los trabajadores residentes en la comunidad autónoma, de manera que puedan acceder, en igualdad de condiciones, a todos los puestos de trabajo generados en Castilla- La Mancha.
- Orientar a los desocupados de los sectores más sensibles a los ciclos económicos hacia nuevos yacimientos de empleo: servicios de proximidad; nuevas tecnologías, especialmente las de la información y comunicaciones; servicios vinculados con el ocio y los relacionados con el patrimonio cultural y natural.
- Mejorar la calidad del empleo, mediante el fomento de la contratación indefinida y el aumento del peso del empleo estable en el conjunto de la población asalariada y la disminución de la siniestralidad laboral, entre otros objetivos.
- Contribuir al impulso de la Formación Profesional, especialmente en los ciclos de grado superior, y el fomento de las prácticas de Formación Profesional en los centros de trabajo.
- Facilitar oportunidades de empleo a quienes deseen incorporarse al mercado de trabajo y, en caso de ser beneficiarios de prestaciones, establecer, conjuntamente con el Sistema Público de Empleo Estatal un itinerario de inserción que acorte el periodo que transcurre entre el inicio de la prestación y su vuelta al trabajo.
- Promover la integración laboral de los colectivos en exclusión y los de difícil inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro.
- Contribuir a modificar la estructura empresarial de la Comunidad mediante acciones dirigidas a los nuevos emprendedores.
- Promover el autoempleo, en particular de las mujeres.
Fomento
NORMATIVA PARA MEJORAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POSTAL
- El objetivo es mejorar la rapidez de los plazos de entrega establecidos para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
- El 93 por 100 de las cartas ordinarias se entregarán en un plazo de tres días, y el 99 por 100 en cinco días.
- Frente a la situación actual, un 30 por 100 más de los paquetes postales se entregarán en tres días y un 20 por 100 más en cinco días.
- El 95 por 100 de los giros postales se entregarán en tres días y el 99 por 100 en cinco días.
El Consejo de Ministros ha autorizado un Real Decreto que modifica la normativa vigente sobre la prestación de los servicios postales. El objetivo es, entre otros, mejorar la rapidez de los plazos de entrega establecidos para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., ya que es el operador designado para prestar el servicio postal universal, y establecer un sistema de penalizaciones por incumplimiento de los mismos.
El Real Decreto establece los siguientes objetivos de entrega:
Cartas Ordinarias: Correos deberá entregar el 93 por 100 de este tipo de cartas en tres días, y el 99 por 100 en cinco días. Hasta ahora, el objetivo de entrega era del 90 por 100 y del 98 por 100 respectivamente. Por tanto, la rapidez de entrega se incrementa, con respecto a la situación actual, en un 3 por 100 y en un 1 por 100, respectivamente.
Paquetes Postales: El 80 por 100 de los paquetes deberá estar entregado por Correos en tres días, y el 95 por 100 en cinco días. Hasta ahora, el objetivo de entrega era del 50 por 100 y del 75 por 100 respectivamente. En este caso, el incremento en la rapidez de entrega, con respecto a la situación actual, es bastante considerable: un 30 por 100 más de los paquetes postales se entregarán en tres días y un 20 por 100 más en cinco días.
Giros Postales: El 95 por 100 de los giros deberán estar entregados por Correos en tres días y el 99 por 100 en cinco días. Hasta ahora el objetivo de entrega era del 75 por 100 y del 95 por 100, respectivamente. Con ello, se mejora la entrega actual ya que un 20 por 100 más de los giros postales se entregarán en tres días y un 4 por 100 más en cinco días.
Nuevo sistema de penalizaciones
El Real Decreto implanta, además, un nuevo sistema de penalizaciones por incumplimiento de los plazos establecidos, de fácil gestión, basado en criterios objetivos y de proporcionalidad. En el cómputo anual de los objetivos marcados anteriormente, si éstos no se llegasen a cumplir, la norma aprobada hoy recoge dos tipos de penalizaciones:
- El Ministerio de Fomento podrá penalizar a Correos mediante la reducción de la subvención que éste organismo recibe de los Presupuestos Generales del Estado. La reducción será proporcional a la desviación de objetivos incumplida.
- Si en el cómputo anual la desviación supera el 5 por 100, el Ministerio de Fomento podrá imponer sanciones, previa apertura del correspondiente expediente.
Entornos especiales
El Real Decreto acota y define los entornos especiales donde las condiciones de entrega podrán ser distintas de las ordinarias. Un entorno especial es una urbanización que, al menos, debe cumplir dos de las siguientes condiciones:
- El número de habitantes censados es igual o inferior a veinticinco por hectárea, considerando a estos efectos la superficie urbana.
- El número de viviendas o locales es igual o inferior a diez por hectárea, considerando a estos efectos la superficie urbana.
- El volumen de envíos ordinarios en el entorno no excede los cinco envíos semanales de media por domicilio y en el cómputo anual.
En estos entornos especiales la entrega se hará mediante casilleros concentrados en un determinado punto de la urbanización. Para el resto de los casos, la entrega se realizará en condiciones normales.
Asuntos Exteriores y de Cooperación
MÁS DE 17 MILLONES PARA DIVERSAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
El Consejo de Ministros ha autorizado diversas contribuciones voluntarias de España a varias Organizaciones Internacionales por un importe de 17.331.326 euros, abonadas con cargo al presupuesto del ejercicio 2007.
El desglose de las contribuciones, que ascienden a 56, es el siguiente:


Economía y Hacienda
CONDONACIÓN DE DEUDA A ARGELIA
El Consejo de Ministros ha aprobado la condonación de deuda de la República Argelina democrática y Popular, derivada de los créditos del Fondo de Ayuda al Desarrollo, hasta un límite máximo de 20.536.179,22 euros y 11.312.996,12 dólares.
Esta condonación se enmarca en el Programa de Conversión de Deuda en Inversiones Públicas, firmado entre los dos países el pasado 22 de junio de 2006, y surge de los compromisos adquiridos por los representantes del Gobierno español en la Reuniones de Alto Nivel que España y Argelia vienen realizando en los últimos años.
Este Programa contribuye al desarrollo económico y social de Argelia, promueve las relaciones económicas entre España y Argelia, y facilita la exportación de las empresas españolas en dicho país. Su período de validez es de cuatro años.
Argelia está llevando a cabo un importante plan de inversión pública, en el marco de la transición desde una economía de planificación centralizada a una economía de mercado. Las reformas estructurales están avanzando, con actuaciones como la privatización de una parte del sector financiero, la firma de un acuerdo preferencial con la Unión Europea y la negociación de su entrada en la Organización Mundial del Comercio.
Cultura
SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DEL NUEVO EDIFICIO DEL MUSEO DEL EJÉRCITO EN TOLEDO
- La aparición de restos arqueológicos y mejoras de las necesidades del museo motivan la reforma, que asciende a 4.700.625 euros.
El Consejo de Ministros ha autorizado a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos del Ministerio de Cultura la segunda modificación del contrato de obras de construcción del edificio para la nueva sede del Museo del Ejército en el Alcázar de Toledo, 1ª fase. El importe de esta modificación asciende a 4.700.625 euros.
El traslado del Museo del Ejército de Madrid al Alcázar de Toledo parte del acuerdo suscrito entre los Ministerios de Defensa y Educación, Cultura y Deporte (hoy Cultura) el 24 de julio de 1997. Este acuerdo preveía la rehabilitación del Alcázar de Toledo, intervención que ya está terminada, y la construcción de un nuevo edificio bajo la plaza de armas de la fachada norte del Alcázar.
La obra se inició en julio de 2003, pero fue suspendida parcialmente en diciembre de 2005 a causa de la aparición de restos arqueológicos. Esta suspensión obligó a un primer modificado por importe de 4.515.262 euros, motivado por la necesidad de ajustar el proyecto a la existencia del yacimiento y por la consiguiente variación del sistema de ejecución de la excavación y cimentación.
El Consejo de Ministros ha autorizado hoy el segundo proyecto de modificado, que fue aprobado en noviembre de 2006, y que da respuesta a mejoras solicitadas por el museo, como nuevas necesidades debidas a la museografía y funcionalidad de los espacios, adaptación de instalaciones a la normativa vigente y modificaciones resultantes del estado de los restos descubiertos en las áreas arqueológicas afectadas por las primeras obras.
Fomento
2.450 MILLONES PARA LA CONSERVACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE CARRETERAS EN LOS PRÓXIMOS TRES AÑOS
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a adquirir compromisos de gasto con cargo a los ejercicios 2008, 2009 y 2010, por 2.441 millones de euros, destinados a la conservación y explotación de carreteras.
Esta medida es necesaria para poder llevar a cabo la programación prevista, en razón de disponer de límite económico en el momento de tramitar los expedientes de gasto previstos en el presente ejercicio, y garantizará el cumplimiento de las inversiones previstas en los Presupuestos Generales del Estado de 2007.
Los compromisos de gastos a adquirir durante el año en curso, con cargo a los ejercicios 2008, 2009 y 2010, son los siguientes: año 2008, 1.013.351.830 euros; año 2009, 828.444.430 euros; y año 2010, 599.234.940 euros.
Fomento
OBRAS DE PLATAFORMA DEL TRAMO LEMOA-AMOREBIETA/ETXANO, DE LA Y VASCA
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar las obras de plataforma del tramo comprendido entre Lemoa y Amorebieta/Etxano de la línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián, conocida como "Y vasca".
Las obras, que serán licitadas por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), entidad dependiente del Ministerio de Fomento, cuentan con un presupuesto de 61.280.215,66 euros y con un plazo de ejecución de veintiocho meses.
Con esta autorización el Gobierno da un nuevo impulso a la conexión ferroviaria de las tres capitales vascas mediante una línea de alta velocidad que, a su vez, permitirá la interconexión con el resto de la red ferroviaria estatal.
Características técnicas
El tramo, de una longitud total de 3,45 kilómetros, discurre íntegramente por los municipios de Amorebieta/Etxano y Lemoa, ambos situados en la provincia de Vizcaya.
Como elementos singulares en su trazado cabe destacar la construcción de tres túneles: Gazelai, San Román y Marrageruena, de 1.365, 725, y 326 metros de longitud respectivamente. Estos viaductos cuentan con secciones libres de 85 m2 -en el primero y en el último- y de 95 m2 en el de San Román. Asimismo, las obras incluyen un viaducto sobre la futura autovía Boroa-Lemoa, con una longitud de 50,8 metros para la vía izquierda, y de 62,4 metros para la derecha, que garantizan un gálibo -altura libre- mínimo de 5,5 metros sobre la autovía.
El nuevo trazado se ha diseñado para doble vía de alta velocidad con ancho internacional y con posibilidad de uso para tráfico mixto. Además, el proyecto contiene todas las actuaciones necesarias para la definición básica de las obras de infraestructura, tales como movimientos de tierra, obras de drenaje, estructuras, reposición de servicios y servidumbres afectados, incluyendo las conexiones transversales que aseguran la permeabilidad viaria de la línea.

Fomento
NUEVO TRAMO DE LA CONEXIÓN FERROVIARIA DE ALTA VELOCIDAD ENTRE MADRID Y LEVANTE
El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar las obras de construcción de plataforma de vía en el tramo situado entre Seseña (Toledo) y Torrejón de Velasco (Madrid) de la línea de alta velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia.
Las obras, que serán licitadas por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), entidad dependiente del Ministerio de Fomento, cuentan con un presupuesto de 110.337.880 euros y un plazo de ejecución de veinticuatro meses.
Características técnicas
El tramo, de 16,10 kilómetros de longitud, discurre por los municipios de Parla, Torrejón de Velasco, Valdemoro, Aranjuez y Seseña.
El nuevo trazado se ha diseñado con ancho de vía internacional para doble vía de alta velocidad. También se da la circunstancia de que es precisamente en este tramo donde confluye esta línea con la de Alta Velocidad Madrid-Sevilla.
Como elementos singulares a lo largo del trazado cabe destacar los siguientes:
- Una pérgola de 230 metros de longitud para salvar la línea de alta velocidad Madrid-Sevilla.
- Dos viaductos de vía única sobre el arroyo Guatén y la carretera M-404, con longitudes de 330 metros (conexión Madrid-Cuenca) y de 350 metros (conexión Cuenca-Madrid).
- Dos túneles artificiales: el de Naves Altas, de 730 metros de longitud y sección libre de 115 m2, y el de Cabeza de Gato, de 190 metros de longitud y sección libre de 85 m2.
- Un paso de adelantamiento y estacionamiento de trenes (PAET) en Valdemoro, de 2.240 metros.
El proyecto contiene las actuaciones necesarias para la ejecución de obras de infraestructura como movimientos de tierra, estructuras, túneles, reposición de los servicios y servidumbres afectados, así como la construcción de las conexiones transversales que aseguran la permeabilidad viaria de la línea, además de las correspondientes obras de drenaje.

Medio Ambiente
OBRAS DE EMERGENCIA PARA EL ABASTECIMIENTO DE GRANADA
El Consejo de Ministros ha dado el visto bueno a nuevas obras de emergencia para la ejecución de pozos para el abastecimiento de Granada, por un importe de cuatro millones de euros.
La situación hidrológica actual hace necesario actuar de manera inmediata para poder atender a las demandas de la zona mediante la ampliación de la batería de pozos para el suministro de agua potable. De este modo, se podrá contar con un caudal continuo procedente del acuífero de la Vega equivalente a la demanda media del abastecimiento, que se sitúa en 1,4 m³/segundo.
La actuación propone la reperforación de dos pozos averiados y la ejecución de otros cuatro nuevos en una zona próxima a los anteriores, así como la dotación del equipo necesario.
Este conjunto de medidas responde a los principios del Programa A.G.U.A. (Actuaciones para la Gestión y la Utilización del Agua) del Ministerio de Medio Ambiente, que incluye proyectos de mejora de gestión y del suministro de agua acordes con las necesidades existentes y futuras ligadas al desarrollo de los territorios de forma sostenible en términos económicos, sociales y ambientales, incluso en situación de sequía.
Justicia
DISTRIBUCIÓN DE SUBVENCIONES PARA JUZGADOS DE PAZ
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el cual se distribuye un total de 3.588.040 euros a las corporaciones locales para subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz durante el año 2007.
Para la distribución de este crédito, establecido en los Presupuestos Generales del Estado, se han creado unos módulos específicos basados en la población de derecho de cada localidad.
De esta forma, la cuantía anual para aquellos Ayuntamientos que cuentan entre 1 y 499 habitantes se ha establecido en 437 euros; para los que se encuentran en el tramo entre 500 y 999 personas, 819 euros; en el caso de poblaciones de entre 1.000 y 2.999 habitantes, 1.545 euros. Para localidades de 3.000 a 4.999 personas, la cantidad se cifra en 2.221 euros; en Ayuntamientos que oscilan entre 5.000 y 6.999 habitantes, 2.748 euros; y para aquéllos que superen los 7.000, se establece una subvención anual de 3.182 euros.
En el caso de las agrupaciones de secretarías de Juzgados de Paz, cada uno de sus Municipios integrantes percibirán el 50 por 100 de la cantidad que les corresponda por su población de derecho, mientras que la mitad restante incrementará la cantidad que le correspondiera a los ayuntamientos que sean sede de las citadas agrupaciones, en atención a los mayores gastos derivados de su funcionamiento.
Este Acuerdo se aplica a las Comunidades Autónomas del llamado territorio Ministerio. A las Comunidades Autónomas que ya tienen traspasadas competencias sobre medios materiales y económicos en Administración de Justicia (Cataluña, País Vasco, Galicia, Valencia, Canarias, Andalucía, Navarra, Madrid y Asturias) no les afectan estas medidas porque ya tienen competencias plenas.
Administraciones Públicas
AMPLIADOS LOS MEDIOS MATERIALES Y ECONÓMICOS TRASPASADOS A ANDALUCÍA Y CATALUÑA
- Afectan a la conservación de la naturaleza en el caso de Andalucía y a órganos judiciales en el de Cataluña.
El Consejo de Ministros ha aprobado sendos Reales Decretos por los que se amplían medios materiales y económicos a las Comunidades Autónomas de Andalucía y Cataluña.
En el primer caso, el Ejecutivo acuerda la ampliación de medios patrimoniales traspasados a Andalucía en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada). Dicha ampliación consiste en el traspaso de dos fincas rústicas situadas en la provincia de Huelva, en el municipio de Almonte.
Por otro lado, el Gobierno ha aprobado la ampliación de medios materiales y económicos a Cataluña para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en concepto de financiación de los nuevos órganos judiciales puestos en funcionamiento en el último año. El coste de los medios traspasados asciende a 933.142,25 euros. Estos nuevos órganos judiciales son los siguientes:
Juzgados en funcionamiento desde el 30 de junio de 2006:
- 1ª instancia e instrucción n.º 4 de Vilafranca del Penedés.
- Mercantil n.º 5 de Barcelona.
- Violencia sobre la mujer n.º 3 de Barcelona.
Juzgados en funcionamiento desde el 30 de diciembre de 2006:
- 1ª instancia n.º 6 de Granollers.
- 1ª instancia n.º 7 de Sabadell
- 1ª instancia e instrucción n.º 8 de Gavá
- 1ª instancia e instrucción n.º 6 de Martorell
- 1ª instancia e instrucción n.º 5 de Vic
- 1ª instancia e instrucción n.º 4 de Santa Coloma de Farners
- 1ª instancia e instrucción n.º 3 de Valls
- Penal n.º 3 de Granollers.
- Penal n.º 4 de Tarragona
- Violencia sobre la mujer n.º 1 de l'Hospitalet de Llobregat
Sanidad y Consumo
APORTACIÓN A LA ESTRATEGIA SOBRE RÉGIMEN ALIMENTARIO, ACTIVIDAD FÍSICA Y SALUD DE LA OMS
El Consejo de Ministros ha autorizado una aportación de 80.000 euros a la Estrategia Mundial sobre Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Esta Estrategia, en cuya definición ha colaborado activamente España, está dirigida a la prevención de la obesidad a nivel mundial mediante la promoción de un régimen alimenticio saludable y del desarrollo regular de actividad física.
Precisamente en reconocimiento del liderazgo español en esta materia, la OMS celebrará en Madrid, en el próximo mes de octubre, un seminario internacional acerca del desarrollo e implantación de esta Estrategia. Este seminario, organizado en colaboración con la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), reunirá a expertos de la Organización Mundial de la Salud, de la Comisión Europea, del propio Ministerio y de otros países.
Los objetivos de esta reunión internacional serán los siguientes:
- Presentación y difusión del documento marco para el seguimiento y evaluación de la aplicación de la Estrategia Mundial de la OMS sobre Régimen Alimenticio, Actividad Física y Salud.
- Intercambio de conocimientos y experiencias en evaluación de políticas de prevención de la obesidad entre los delegados nacionales y expertos asistentes a la reunión.
- Desarrollo a nivel nacional de planes de acción específicos para implementar el marco de seguimiento y evaluación de la Estrategia. El objetivo es que los países elaboren su propio plan de evaluación y seguimiento y unos indicadores para su utilización a nivel nacional. El Ministerio de Sanidad y Consumo ha colaborado durante el año 2006 con la Organización Mundial de la Salud en la definición de un conjunto de indicadores de referencia.
La organización de este seminario internacional de la OMS en España está en sintonía con la Estrategia NAOS sobre Nutrición, Actividad Física y Prevención de la Obesidad, puesta en marcha hace ahora dos años por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo para mejorar los hábitos alimentarios e impulsar la actividad física, especialmente entre los más jóvenes.
En este sentido, la Organización Mundial de la Salud ha agradecido a España el apoyo que está prestando en el desarrollo de este tipo de actuaciones a nivel mundial, y ha propuesto la Estrategia NAOS como un ejemplo a seguir en otros Estados. En la Conferencia Ministerial de la Región Europea de la OMS, celebrada en Estambul en noviembre de 2006, la Estrategia NAOS recibió el premio a la mejor colaboración entre el sector público y privado.
BIOGRAFÍAS
Defensa
Secretaria de Estado de Defensa
Dª SOLEDAD LÓPEZ FERNÁNDEZ.
Nacida el 26 de febrero de 1959 en Granada, es Licenciada en Derecho por la Universidad de Granada y pertenece al Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Ha sido Asesora Técnica en el Área de Trabajo del Defensor del Pueblo e Inspectora de Trabajo en Las Palmas. En 1989 fue nombrada Subdirectora General Jefa del Gabinete Técnico del Subsecretario del Ministerio de Relaciones con las Cortes y Secretaría del Gobierno y, posteriormente, Directora del Gabinete de la Ministra de Asuntos Sociales. En 1996 pasó a ocupar el puesto de Consejera Laboral y de Asuntos Sociales en las Embajadas de España y Cuba, y desde 1998 era Inspectora de Trabajo y Seguridad Social en la Inspección Provincial de Madrid. En abril de 2004 fue nombrada Subsecretaria del Interior y desde abril de 2006 era Subsecretaria de Defensa.
Subsecretaria de Defensa
Dª MARÍA VICTORIA SAN JOSÉ VILLACÉ.
Nacida el 23 de agosto de 1958 en Valladolid, es Licenciada en Derecho por la Universidad de Valladolid y pertenece al Cuerpo Nacional de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.
Ha sido Inspectora y Jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en La Rioja, y Directora Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en Guadalajara. En 1988 fue nombrada Jefa del Gabinete del Subsecretario del Ministerio del Interior y, posteriormente, Subdirectora General Jefa del Gabinete del Director General de la Guardia Civil. Ha estado destinada, como Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, en la Dirección General de la Inspección y en la Inspección Provincial de Madrid. En abril de 2004 pasó a desempeñar el puesto de Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior y desde abril de 2006 era Secretaria General Técnica del Ministerio de Defensa.