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Referencia del Consejo de Ministros

viernes, 28 de diciembre de 2007

 

SUMARIO

Presidencia

  • REAL DECRETO por el que se crea el Consejo para la Coordinación de las Conmemoraciones de los Bicentenarios del Constitucionalismo en España e Iberoamérica.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio, sobre productos fertilizantes.
  • ACUERDO por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008 la participación de unidades y observadores militares en operaciones fuera del territorio nacional.
  • ACUERDO por el que se amplía hasta el 31 de marzo de 2008 el plazo de vigencia de la línea de mediación de anticipos a cuenta destinada a los afectados del caso Forum Filatélico-Afinsa aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministro de 27 de abril de 2007 que dispuso la instrumentación de la misma.
  • ACUERDO por el que se establece la continuidad durante 2008 del período transitorio en relación con la libre circulación de trabajadores de la República de Bulgaria y de Rumanía.
  • ACUERDO por el que se aprueba para la Administración del Estado el Plan de desarrollo de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO LEGISLATIVO por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de salario medio anual del conjunto de contribuyentes, obligación de declarar y retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo.
  • REAL DECRETO sobre revalorización y complementos de pensiones de clases pasivas para el año 2008 y de modificación del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Programa anual 2008 del Plan Estadístico Nacional 2005-2008.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria.
  • REAL DECRETO por el que se regulan los modelos y el procedimiento de remisión de la información que deben presentar las empresas públicas y determinadas empresas en virtud de lo establecido en la Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas.
  • REAL DECRETO por el que se aprueba el Reglamento de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • ACUERDO por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1. b) de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la aprobación de la operación de concentración económica consistente en la adquisición por Orona, Sociedad Cooperativa, del control exclusivo de Ascensores Gasteiz, S.L.
  • ACUERDO por el que se autoriza la concesión de la garantía del Estado a veintisiete obras para su exhibición en el Museo Thyssen-Bornemisza, en la exposición "Modigliani y su tiempo", por un valor económico total de 309.335.726,26 euros.
  • ACUERDO por el que se modifican los gastos de personal del presupuesto de explotación del Ente Público Radio Televisión Española en liquidación, correspondiente al ejercicio 2007.
  • ACUERDO por el que se modifican los presupuestos de explotación de la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A., de la Sociedad Mercantil Estatal Radio Nacional de España, S.A., y de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A. (Grupo) para el ejercicio 2007.

Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre la República de Bolivia y el Reino de España sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y oficiales o de servicio, así como su aplicación provisional.
  • ACUERDO por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República Francesa referente a la creación de una Comisión Intergubernamental Hispano-Francesa para la supervisión de la construcción y explotación de la sección internacional del enlace ferroviario de alta velocidad "Sur Europa Atlántico", y su aplicación provisional.
  • ACUERDO por el que se toma razón de la ayuda humanitaria de emergencia a Ghana, por importe de 153.000 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza a la Pagaduría Central de Mutilados y Pensionistas Marroquíes en Tetuán, a ejecutar en el ejercicio 2008 los fondos librados a justificar del ejercicio 2007 para gastos a realizar en el exterior.

Justicia

Defensa

  • REAL DECRETO de prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y de la organización de los servicios de prevención del Ministerio de Defensa.

Fomento

  • REAL DECRETO por el que se determinan los requisitos relativos a la lista maestra de equipo mínimo y la lista de equipo mínimo exigidos a las aeronaves civiles dedicadas al transporte aéreo comercial y a los trabajo aéreos.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Variante de Ayllón, carretera N-110", con un presupuesto de 15.014.902,25 euros, Segovia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Autovía GR-43, tramo: Pinos Puente-Atarfe (enlace con la futura A-44)”, con un presupuesto de 174.842.406,14 euros, Granada.
  • ACUERDO por el que se autoriza la modificación número 1 por importe adicional total de 2.804.494,84 euros del contrato de las obras “Autovía Cantabria-Mesetas (A-67), tramo: Herrera de Pisuerga-Alar del Rey”, Palencia.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras “Ampliación a tres carriles de la autovía V-21, tramo: Puzol (V-23)-Carraixet (nuevo acceso al puerto de Valencia)", con un presupuesto de 31.099.541,83 euros.
  • ACUERDO por el que se autoriza la celebración del contrato de las obras: "Autovía A-54, Lugo-Santiago, tramo Vilamoure-Nadela y conexión con Lugo, con un presupuesto de 76.637.252,73 euros, Lugo.
  • ACUERDO por el que se autoriza la contribución voluntaria al Plan de acción de seguridad de la aviación, de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), por un importe total de 78.013,74 euros.

Educación y Ciencia

Trabajo y Asuntos Sociales

  • REAL DECRETO sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2008.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
  • REAL DECRETO por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2008.
  • ACUERDO por el que se concede un suplemento de crédito a la Tesorería General de la Seguridad Social en su presupuesto de gastos para el ejercicio 2007, para el registro de la variación neta del saldo financiero de cuentas afectas al Fondo de Prevención y Rehabilitación.
  • INFORME sobre el proyecto de Real Decreto sobre determinación del nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ejercicio 2008.
  • INFORME sobre el proyecto de Real Decreto sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2008.

Industria, Turismo y Comercio

  • REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
  • REAL DECRETO por el que se determinan los valores a aplicar en el año 2008 para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado, y al desmantelamiento y clausura de instalaciones.
  • REAL DECRETO por el que se convierte parte de las concesiones de explotación de hidrocarburos Gaviota I y Gaviota II, situadas en el mar Cantábrico frente a las costas de la provincia de Vizcaya, en una concesión de explotación de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos.
  • REAL DECRETO por el que se modifica el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.
  • ACUERDO por el que se autoriza al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a suscribir una adenda al Convenio de colaboración entre el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Consorcio español para el desarrollo industrial del helicóptero de ataque Tigre.

Administraciones Públicas

  • REAL DECRETO por el que se crean las Consejerías de Finanzas en las Misiones Diplomáticas Permanentes de España en la República Argentina, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Portuguesa y la República Italiana.
  • INFORME sobre medidas para la mejora en las Oficinas de Atención al Ciudadano.

Cultura

  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia en la Casa de los Águila en Ávila para futuro centro de distribución del Museo Nacional del Prado.
  • ACUERDO por el que se toma razón de las obras de emergencia en el Museo Arqueológico de Sevilla.

Medio Ambiente

  • ACUERDO por el que se autoriza un trasvase de aguas excedentarias de la cabecera del Tajo con destino al acueducto Tajo-Segura.
  • ACUERDO por el que se declara la utilidad pública de la parte afectada por la servidumbre de protección de unas fincas ubicadas en el Cabo de Peñas, en el término municipal de Gozón (Asturias) para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre.
  • ACUERDO por el que se autoriza la encomienda de gestión a la empresa de Transformación Agraria, S. A. (TRAGSA) del servicio de prevención y extinción de incendios forestales en los parques nacionales y centros adscritos al organismo autónomo Parques Nacionales, de 2008 a 2011.
  • ACUERDO por el que se autoriza la suscripción del "Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Confederación Hidrográfica del Norte y el Principado de Asturias por el que se fija el esquema general de coordinación y financiación para la ejecución del Plan Nacional de Calidad de las Aguas: saneamiento y depuración 2007-2015 en el Principado de Asturias y se aprueba el gasto correspondiente al Ministerio de Medio Ambiente"

ACUERDOS DE PERSONAL

Presidencia del Gobierno

  • REAL DECRETO por el que se confiere a Su Alteza Real Don Felipe, Príncipe de Asturias, la representación de España en los actos de toma de posesión del Presidente de la República de Guatemala.

Economía y Hacienda

  • REAL DECRETO por el que se nombra Vocal del Tribunal Económico-Administrativo Central a D. FERNANDO DE LA TORRE ALONSO.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en la Federación de Rusia a D. JUAN ANTONIO MARCH PUJOL .
  • REAL DECRETO por el que se designa Embajador de España en Nueva Zelanda a D. MARCOS GÓMEZ MARTÍNEZ .
  • REAL DECRETOpor el que se designa Embajador Representante Permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas y de los Organismos Internacionales con sede en Ginebra a D. JAVIER GARRIGUES FLOREZ .

Justicia

  • REAL DECRETO por el que se nombra Teniente Fiscal de la Fiscalía de la Audiencia nacional a D. FERNANDO BURGOS PAVÓN.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears a D. LADISLAO ROIG BUSTOS.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a Dª MARÍA BLANCA GÓMEZ JIMÉNEZ.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a D. CARLOS RUIZ DE ALEGRÍA MADARIAGA.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja a D. ENRIQUE STERN BRIONES.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia a D. JOSÉ LUIS CONDE SALGADO.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura a D. FRANCISCO JAVIER MONTERO JUANES.
  • REAL DECRETO por el que se nombra Teniente Fiscal de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a D. JOSÉ MARÍA ROMERO DE TEJADA GÓMEZ.


CONDECORACIONES

Defensa

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Militar, con distintivo blanco, a las siguientes personas:
  • Teniente General del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, D. CAYETANO MIRÓ VALLS.
  • General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, D. JUAN BAUTISTA GARCÍA SÁNCHEZ.
  • General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, D. ADOLFO COLOMA CONTRERAS.
  • General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejercito de Tierra, D. PEDRO DÍAZ OSTO.
  • General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, D. JUAN BOYERO DELGADO.
  • General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, D. PEDRO VIVAS GONZÁLEZ.
  • General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejercito de Tierra, D. ANTONIO IZQUIERDO GARCÍA.
  • General de Brigada del Cuerpo General de las Armas del Ejercito de Tierra, D. PEDRO DEL POZO LLORENTE.
  • General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejercito de Tierra, D. JOSÉ ARTURO YLLERA FERNÁNDEZ.
  • General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército de Tierra, D. ANTONIO RODRÍGUER COMPANY.
  • General Auditor del Cuero Jurídico Militar, D. JUAN RAMÓN SOLÍS GALERA.
  • General de Brigada Medico del Cuerpo Militar de Sanidad, D. FRANCISCO JAVIER DOMINGO GUTIERREZ.
  • General de Brigada Médico del Cuerpo Militar de Sanidad, D. ANTONIO CENTENO AREVALO GENERAL DE BRIGADA DEL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL. D. JOSÉ ANTONIO RAMOS DIAZ
  • General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil, D. CRISTÓBAL SANTANDREU FERRER.
  • General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil, D. MIGUEL MARTÍNEZ GARCÍA.
  • General de Brigada del Cuerpo de la Guardia Civil, D. VICENTE MARIJUAN GRANDE.
  • General de Brigada del Ejército Francés, señor MICHEL BAUCHET-CANONNE.
  • D. ANTONIO NÚÑEZ GARCÍA SAUCO.
  • FRANCISCO RUBIO LLORENTE.
  • ADOLFO SÁNCHEZ GARCÍA.
  • LEOPOLDO STAMPA PIÑEIRO.
  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Naval, con distintivo blanco, a las siguientes personas:
  • Teniente General del Cuerpo General del Ejercito del Aire : D. MIGUEL LENS ASTRAL.
  • Contralmirante del Cuerpo General de la Armada, D. SANTIAGO BOLÍBAR PIÑEIRO.
  • Contralmirante del Cuerpo General de la Armada, D. JAIME MUÑOZ-DELGADO DÍAZ DEL RÍO.
  • Contralmirante del Cuerpo General dé la Armada, D. FERNANDO GARCLA SÁNCHEZ.
  • Contralmirante del Cuerpo General de la Armada D. GONZALO SIRVENT ZARAGOZA.
  • Contralmirante del Cuerpo General de la Armada, D. BUENAVENTURA LÓPEZ RODRÍGUEZ.
  • Contralmirante del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, D. JUAN JOSÉ SACRISTÁN FERNÁNDEZ.
  • General de Brigada del Cuerpo de Infantería de Marina, D. RAMÓN LÓPEZ NUCHE.
  • General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar, D. JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ-TRESGUERRES HERNÁNDEZ.
  • General de Brigada Interventor del Cuerpo Militar de Intervención, D. LUIS LLORET GADEA.
  • General de Brigada Médico del Cuerpo Militar de Sanidad, D. ADOLFO REY SEIJO.
  • Almirante de la Armada Italiana, señor FERDINANDO SANFELICE DI MONTEFORTE.
  • Almirante de la Armada Francesa, señor ALAIN OUDOT DE DAINVILLE.
  • D. MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ-CHICO DIAZ.
  • D. JUAN PÉREZ MERCADER.
  • D. ALFONSO SANZ PORTOLES.
  • Dª MYRIAM SERRANO MUÑAZ.

  • REAL DECRETO por el que se concede la Gran Cruz del Mérito Aeronáutico, con distintivo blanco, a las siguientes personas:
  • Teniente General del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, D. JOSÉ CABRERA GARCÍA.
  • Almirante del Cuerpo General de la Armada, D. JUAN CARLOS MUÑOZ-DELGADO DÍAZ DEL RÍO.
  • Teniente General del Cuerpo de la Guardia Civil, D. CÁNDIDO CARDIEL OJER.
  • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire, D. ANDRÉS DE LA FUENTE BLANCO.
  • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire, D. TOMÁS RAMOS GIL DE AVALLE.
  • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire , D. SANTOS SENRA PÉREZ.
  • General de Brigada del Cuerpo General del Ejército del Aire, D. FRANCISCO RINCÓN ABAD.
  • General de Brigada del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, D. FRANCISCO JAVIER BENÍTEZ EIROA.
  • ENRIQUE BARÓN CASTAÑO.

Educación y Ciencia

  • REAL DECRETO por el que se concede la Corbata de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio al COLEGIO SAN PATRICIO.


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ASUNTOS GENERALES

Trabajo y Asuntos Sociales

 

REVALORIZACIÓN DE PENSIONES PARA 2008

  • Suben desde enero entre un 4,1 por 100 y un 6,5 por 100.
  • Las mínimas, que reciben más de tres millones de pensionistas, subirán entre un 5 por 100 y un 6,5 por 100.
  • Los pensionistas recibirán a finales de enero, además de la nómina mensual, una paga de compensación por la desviación de la inflación en 2007.
  • Las viudas de cualquier edad con cargas familiares verán incrementada su pensión un 22,3 por 100 en 2008.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre Revalorización de las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2008. El pasado día 14 de diciembre se conoció la desviación de la inflación entre noviembre de 2006 y noviembre de 2007, que aumentó 2,1 por 100 sobre el 2 por 100 previsto y totalizó un 4,1 por 100.

El Real Decreto sobre Revalorización de las pensiones del Sistema de la Seguridad Social para 2008 establece la subida de las pensiones para el próximo año, con la garantía del mantenimiento del poder adquisitivo para todas las pensiones. Con carácter general, las pensiones subirán el próximo año un 4,1 por 100: un 2 por 100 de revalorización igual a la inflación prevista para 2008 y un 2,1 por 100 por consolidación de la desviación de la inflación en 2007.

Además, el Gobierno ha aprobado incrementos superiores para las pensiones mínimas que van desde el 5 por 100 al 6,5 por 100. Las pensiones mínimas con cónyuge a cargo subirán el próximo año un 6,5 por 100; las pensiones mínimas sin cónyuge a cargo, un 5 por 100; las pensiones no contributivas y las pensiones del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, a extinguir) subirán un 3 por 100. Las pensiones no contributivas quedan fijadas en 4.598,16 euros anuales.

Las pensiones mínimas de viudedad se incrementan en un 5 por 100 en 2008, lo que representa una subida en los cuatro años de Legislatura del 28,37 por 100. Igualmente, la pensión mínima de las viudas con cargas familiares, con independencia de su edad, experimentará una subida para estas personas hasta alcanzar 615,66 euros/mes en 2008, con lo que se alcanza una subida total desde 2004 de un 60,47 por 100.

Paga de compensación

Además de su pensión revalorizada, todos los pensionistas recibirán a finales del mes de enero de 2008 una paga de compensación por la desviación que ha experimentado la inflación en 2007. El importe de esta paga para la pensión media de jubilación será de 195,41 euros.

El límite de la pensión máxima pública para el año 2008 asciende a 33.383,14 euros/año.

La pensión mínima de orfandad para menores de dieciocho años y con una discapacidad igual o superior al 65 por 100 será de 4.687,48 euros/año.


Economía y Hacienda

 

SUBIDA DE PENSIONES DE CLASES PASIVAS PARA 2008

  • Afecta a 592.000 pensiones y supone 230 millones de euros.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas del Estado para 2008.

El conjunto de estas medidas afecta, aproximadamente, a 592.000 pensiones y el coste total de la revalorización asciende a 230 millones de euros, incluida la actualización de las ayudas sociales que el Estado reconoce a favor de determinadas personas que resultaron contaminadas en el Sistema Sanitario Público por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008 fija, con carácter general, la revalorización de las pensiones para el citado ejercicio económico en un 2 por 100, igual al IPC previsto para ese mismo año, así como los criterios básicos de concurrencia, límites máximos de percepción y complementos económicos.

Igualmente, para garantizar el mantenimiento íntegro del poder adquisitivo de las pensiones de Clases Pasivas, tanto las propias de los funcionarios como las derivadas de la legislación especial de la Guerra Civil, se establece el abono de una cantidad adicional, que se hará efectiva en la nómina de enero, equivalente a la diferencia en 2,1 puntos de desviación entre el IPC real del año 2007 y el aplicado a las pensiones.

Incrementos adicionales

Además de esta revalorización, los pensionistas de jubilación o retiro y de viudedad del Régimen de Clases Pasivas del Estado a quienes se les reconocieron sus pensiones de acuerdo con la anterior legislación, vigente a 31 de diciembre de 1984, experimentarán un incremento adicional a los comentados de un 1 y un 2 por 100, respectivamente, con el fin de lograr una mejora progresiva de dichas pensiones con respecto a las que se vienen reconociendo a partir de 1985 en favor de los funcionarios jubilados civiles y militares.

Dicho incremento adicional afecta a más de 110.000 personas y supone para las viudas que pertenecen a este colectivo un incremento real para 2008 de casi 6,1 puntos. Para los jubilados y retirados acogidos a esta legislación antigua el incremento será de casi 5,1 puntos.

Por otra parte, de acuerdo con las previsiones legales y en cumplimiento del compromiso del Gobierno de mejorar la cuantía de las pensiones mínimas, estas prestaciones en su modalidad contributiva experimentarán en Clases Pasivas un incremento entre el 5 y el 6,5 por 100, según la clase de pensión de que se trate. Cerca de 49.000 pensionistas se beneficiarán de tal incremento, fundamentalmente los que traen causa en la legislación derivada de la Guerra Civil española.

Asimismo, se actualizan los valores de las pensiones de orfandad reconocidas en favor de los huérfanos no incapacitados mayores de veintiún años, causadas por personal no funcionario fallecido o mutilado por causa de la pasada Guerra Civil, y extiende a las mismas el sistema de complementos a pensión mínima, cuyas cuantías permanecían inalteradas desde 1980 en las sucesivas Leyes de Presupuestos. Estas medidas se adoptan en aplicación de las previsiones contenidas en la Ley por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra civil y la Dictadura, y que afecta a 13.000 pensionistas.

Normativa sobre pensiones extraordinarias por acto de terrorismo

Por otra parte, se modifica el Real Decreto por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por acto de terrorismo, según lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008.

En concreto, se amplía el ámbito de aplicación de dicha norma a quien fuera pareja de hecho en el momento del fallecimiento del causante, equiparando su situación a la del cónyuge viudo, en consonancia con las modificaciones introducidas en el mismo sentido en la normativa de la Seguridad Social y de Clases Pasivas.


Trabajo y Asuntos Sociales

 

EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA EL AÑO 2008 ALCANZARÁ LOS 600 EUROS MENSUALES

  • Se cumple así el objetivo impulsado por el Gobierno de dignificar el Salario Mínimo en esta Legislatura.

El Consejo de Ministros ha aprobado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2008, que se ha fijado en 600 euros mensuales, lo que supone un incremento del 5,15 por 100 respecto a la establecida en 2007.

Con carácter general, el Salario Mínimo Interprofesional queda fijado en veinte euros al día, 600 al mes y 8.400 al año. Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, el salario será de 28,42 euros por jornada. Por último, para los empleados de hogar la cuantía establecida es de 4,7 euros por hora trabajada.

Las cantidades que hoy se han aprobado permitirán que el Salario Mínimo Interprofesional gane poder adquisitivo durante el año 2008, dado que se incrementa por encima del previsible aumento del índice real de precios al consumo. Asimismo, se avanza en la reducción de las diferencias de su cuantía con el 60 por 100 del salario medio que existe en nuestro país y con el valor medio del Salario Mínimo Interprofesional de la Unión Europea.

La revisión del Salario Mínimo para el próximo año se enmarca en la estrategia de dignificación que ha desarrollado el Gobierno con los interlocutores sociales durante los cuatro últimos años, dando así pleno cumplimiento al compromiso electoral asumido en las elecciones de marzo de 2004 de elevar progresivamente la cuantía hasta alcanzar los 600 euros mensuales al final de la Legislatura.

En esta Legislatura los trabajadores que dependen o tienen como referencia el valor del salario mínimo han visto incrementado su importe en 139,5 euros, que supone un aumento del 30,3 por 100. Los incrementos sucesivos siempre se han situado por encima de la inflación real, logrando con ello recortar diferencias con el 60 por 100 del salario medio en el conjunto del Estado.


Los incrementos producidos desde el año 2004 han sido los siguientes:

Tabla de incrementos SMI

En los años anteriores a la actual legislatura el Salario Mínimo Interprofesional se revisó en función de la previsión de inflación para el año siguiente. Las desviaciones producidas entre la inflación prevista y la real ocasionaron la acumulación de una importante pérdida del poder adquisitivo para el Salario Mínimo.

Por este motivo una de las prioridades del Gobierno fue desarrollar una estrategia que permitiera dignificar la cuantía del Salario Mínimo y recuperar el poder adquisitivo perdido en años anteriores.

Todo este proceso ha sido posible tomando en consideración la evolución reciente de la economía española, el mantenimiento de los objetivos de creación de empleo y el incremento de la productividad.

La sustancial elevación del Salario Mínimo Interprofesional no ha impedido la creación de tres millones de puestos de trabajo durante esta Legislatura, lo que constituye una cifra histórica en nuestro mercado de trabajo.


Trabajo y Asuntos Sociales

 

INFORME SOBRE EL ACCESO DE LOS DEPENDIENTES SEVEROS AL SISTEMA DE DEPENDENCIA EN 2008

  • El proyecto de Real Decreto fija las cuantías de las prestaciones para las personas mayores y con discapacidad que sean valoradas como dependientes severos nivel 2, y actualiza las de la gran dependencia para 2008.
  • Recibirán servicios como ayuda a domicilio, teleasistencia, una plaza en un centro de día o una plaza residencial.
  • Si no existe oferta pública del servicio, los dependientes severos podrán recibir una prestación económica de hasta 328 euros mensuales (más 154 euros de cotización a la Seguridad Social y formación) para cuidados en el entorno familiar o de hasta 450 euros mensuales para la adquisición del servicio en el mercado privado.
  • El Gobierno destinará el próximo año 871 millones a la dependencia, un 118 por 100 más que en 2007.

El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el proyecto de Real Decreto por el que se fijan las prestaciones para los dependientes severos nivel 2 y se actualizan las de los grandes dependientes para 2008. Según la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia (Ley de Dependencia), las personas con dependencia severa nivel 2 son beneficiarios del Sistema de Dependencia desde el 1 de enero de 2008.

Este proyecto de Real Decreto fue informado favorablemente por el Consejo Territorial de la Dependencia.

Servicios y prestaciones de la Ley para 2008

La Ley de Dependencia, aprobada por amplia mayoría en el Parlamento, ha establecido un nuevo derecho de ciudadanía en España, el derecho de las personas mayores y de las personas con discapacidad que no se pueden valer por sí mismas a ser atendidas por los poderes públicos, y crea el Sistema de Dependencia.

A través del sistema, las personas dependientes tienen garantizado el acceso a los servicios sociales o a las prestaciones económicas que necesiten.

En 2007, primer año de aplicación de la Ley, todas las personas evaluadas como grandes dependientes eran beneficiarias de la Ley. A partir de 2008 este derecho universal se extiende a los dependientes severos nivel 2.


Los servicios que recibirán estos ciudadanos son los siguientes:

  • Teleasistencia.
  • Ayuda a Domicilio Plaza en un Centro de Día o de Noche.
  • Plaza de Atención residencial.
  • Prevención y promoción de la autonomía personal.

En caso de que no exista oferta pública del servicio que se requiera, las personas con gran dependencia o severa nivel 2 pueden recibir una serie de prestaciones económicas:

  • Prestación económica vinculada al servicio

Se trata de una prestación económica para que la persona pueda adquirir el servicio en el mercado privado. Según el proyecto de Real Decreto, las cuantías de esta prestación para 2008 serían las siguientes:

Cuadros Gran Dependencia 1

  • Prestación por cuidados en el entorno familiar

Siempre que se den las circunstancias familiares y de otro tipo adecuadas para ello, y de modo excepcional, el beneficiario puede optar por ser atendido en su entorno familiar, y su cuidador recibirá una compensación económica por ello. El cuidador familiar debe darse de alta en la Seguridad Social.

Esta prestación será en 2008 de hasta 507 euros mensuales en el caso de los grandes dependientes (más 154 euros que asume el Estado en concepto de cotización a la Seguridad Social y formación) y de hasta 328 (más 154 euros) en el caso de los severos.

Cuadros Gran Dependencia 2

Los cuidadores no profesionales quedan incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta en el mismo.

  • Prestación de asistencia personalizada

Esta prestación, prevista en la Ley sólo para la gran dependencia, está destinada a contribuir a la cobertura de los gastos derivados de la contratación de un asistente personal que facilite el acceso a la educación y al trabajo, y posibilite una mayor autonomía en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria a las personas con gran dependencia. Las cuantías de esta prestación para 2008 son las siguientes:

Cuadro Gran Dependencia 3

Acceso al sistema de dependencia

Para acceder al Sistema de Dependencia y a estos servicios y prestaciones, los ciudadanos deben solicitar una evaluación en los servicios sociales de su Comunidad Autónoma para determinar su grado y nivel de dependencia. La evaluación, que puede realizarse en el domicilio del beneficiario, se realiza mediante el baremo en vigor.

En caso de que la persona sea valorada como gran dependiente o dependiente severo nivel 2, recibirá una acreditación que tendrá validez en todo el Estado y los servicios sociales de su Comunidad Autónoma elaborarán un Programa Individual de Atención con los servicios o prestaciones que va a recibir.

Los ciudadanos pueden informarse sobre sus derechos, los servicios y prestaciones de la ley en el Servicio Estatal de Información (teléfono gratuito 900 406080).

 

NIVEL MÍNIMO DE PROTECCIÓN

El Consejo de Ministros también ha recibido un Informe del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales sobre el proyecto de Real Decreto por el que se actualiza el nivel mínimo de protección para las personas con gran dependencia y se establece para los dependientes severos nivel 2. Este proyecto de Real Decreto fue informado por el Consejo Territorial de la Dependencia el pasado viernes.

El nivel mínimo de protección representa el nivel de financiación del Sistema de Dependencia mediante el cual el Gobierno destina recursos a las Comunidades Autónomas en función de las personas dependientes valoradas.

Así, en este nivel mínimo el Gobierno destinará en 2008 255,10 euros mensuales a las Comunidades Autónomas por persona valorada con gran dependencia nivel 2 (los casos más graves) y 173,47 euros, por gran dependiente nivel 1. En el caso de los dependientes severos nivel 2, la cantidad será de 100 euros mensuales.

Además de este nivel mínimo de protección, el Gobierno destinará en 2008 recursos a las Comunidades Autónomas a través del llamado nivel acordado, que se materializa a través de convenios de colaboración.

En total, la financiación estatal para la Ley de Dependencia en 2008 será de 871 millones de euros, un 118 por 100 más que en 2007.

Ambos proyectos de Reales Decretos han sido enviados para su dictamen preceptivo al Consejo de Estado.


Defensa

 

PRORROGADA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008 LA PARTICIPACIÓN DE UNIDADES Y OBSERVADORES MILITARES EN OPERACIONES FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2008 la actual participación de las Fuerzas Armadas españolas en operaciones fuera del territorio nacional. A propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y Defensa, el Consejo de Ministros establece que la entidad de la fuerza operativa que llevará a cabo dichas operaciones tendrá un límite de 3.000 personas.

Asimismo, se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2008, la autorización del despliegue de un máximo de 50 observadores militares a disposición del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para contribuir a misiones de ayuda humanitaria, operaciones de paz y gestión de crisis que realicen aquellas organizaciones internacionales a las que España pertenece.

El 29 de diciembre de 2006 el Consejo de Ministros prorrogó la participación de unidades y observadores militares en operaciones fuera de territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2007. En aquellos momentos las Fuerzas Armadas participaban en los Balcanes, en la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad en Afganistán y en la Fuerza Provisional de las Naciones Unidas para el Líbano, operaciones todas ellas amparadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y respaldadas por el Congreso de los Diputados.

Durante el año 2007, tras los correspondientes trámites legales de consulta previa y autorización por el Congreso de los Diputados, el Consejo de Ministros autorizó el incremento de cincuenta y dos efectivos en el contingente español de la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad en Afganistán, con el envío y la participación de dos equipos instructores de las Fuerzas Armadas españolas para el adiestramiento de efectivos del Ejército Nacional afgano.

2.700 efectivos, cifra actual

Actualmente, las Fuerzas Armadas españolas participan en cuatro operaciones de paz en el exterior (Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Kosovo y Líbano), con un número de efectivos que a día de hoy ronda los 2.700 efectivos.

La entidad máxima del personal militar para el conjunto de las operaciones de paz en el exterior se estima en 3.000 personas. La previsible evolución durante el próximo año en aquellos países en los que España tiene desplegadas tropas indica que nuestra participación actual a las operaciones de mantenimiento de paz es apropiada.

Con independencia de las operaciones citadas, durante 2007 España ha puesto efectivos a disposición de las Fuerzas de Respuesta de la OTAN, NRF-8 y NRF-9 y ha participado en la Operación “Active Endeavour”, operación iniciada en octubre de 2001, a la que se asignan unidades navales que realizan despliegues de dos meses de duración dos veces al año.

Previsiones para 2008

Durante el año 2008, además de mantenerse nuestro despliegue en los distintos teatros de operaciones en los que España está presente, así como en la Operación “Active Endeavour”, está prevista la participación española en los Grupos de Combate de la Unión Europea y en la Fuerza de Respuesta de la OTAN (NRF-10 y NRF-11), fuerzas en estado de alerta y preparadas para intervenir donde fuera necesario por decisión del Consejo de la Unión Europea o del Consejo del Atlántico Norte respectivamente.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Ministro de Defensa pondrán en conocimiento del Consejo de Ministros las decisiones que se adopten, tanto en el marco de la Unión Europea como de la Alianza Atlántica, para realizar operaciones con las fuerzas indicadas. En el caso en que se decida la activación de estas fuerzas, el Gobierno solicitará autorización previa al Congreso de los Diputados, conforme a la legislación vigente.

La Acción Común 677/07 del Consejo de la Unión Europea, aprobada el pasado 15 de octubre, expresa la decisión del Consejo de conducir una operación militar de acuerdo con el mandato de la Resolución 1778 (2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para la operación militar en el Chad y la República Centroafricana. Consecuentemente, está prevista la participación de efectivos españoles en la misión EUFOR en apoyo de Naciones Unidas.


Economía y Hacienda

 

MODIFICADO EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Se recoge la nueva escala de retenciones del IRPF para 2008

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de la obligación de declarar y retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y salario medio anual del conjunto de los contribuyentes.

El Real Decreto modifica la regulación reglamentaria de las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo como consecuencia de los cambios introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. En concreto, dicha Ley eleva para 2008 el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y las diferentes cuantías del mínimo personal y familiar, al tiempo que aprueba la nueva escala estatal y complementaria aplicable en dicho período. En consecuencia, se llevan a cabo las siguientes modificaciones:

  • Se actualizan los límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener previstos en el artículo 81.1 del citado Reglamento, teniendo en cuenta la citada elevación en el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y del mínimo personal y familiar. De esta forma, se eleva el importe a partir del cual debe practicarse retención en relación con los rendimientos del trabajo que se satisfagan. Las cuantías aplicables para 2008 serán las siguientes:

IRPF Cuadro 1

*Importes vigentes en 2007

Actualización de retenciones

  • Dado que entre las previsiones económicas del Gobierno figura el mantenimiento del poder adquisitivo de los salarios y las pensiones, se actualizan en un 2 por 100 los tramos de la escala de retenciones, de manera que parte de la ventaja obtenida no se vea compensada como consecuencia de la posterior aplicación de una escala de retenciones ajena a la elevación de rentas nominales. La escala de retenciones aplicable a los perceptores de rendimientos del trabajo será la suma de la escala estatal y complementaria aprobada en la Ley de Presupuestos Generales para el año 2008. La escala de retenciones aplicable en 2008 será la siguiente:

IRPF Cuadro 2

En el Reglamento, además, se eleva el importe del salario medio anual del conjunto de los declarantes en el Impuesto, y se fija en 22.100 euros para el período impositivo 2008 (en la actualidad el importe es de 21.300 euros). El salario medio anual tiene trascendencia para determinar la cuantía máxima sobre la que se aplica, en su caso, la reducción del 40 por 100 de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores.

Por último, en este Real Decreto se adapta la obligación de declarar a los cambios introducidos en esta materia por la nueva Ley del IRPF, de forma que resultará indiferente que la imputación de rentas inmobiliarias proceda o no de uno o de varios inmuebles. En cualquier caso, esto no supone ningún cambio normativo pues tal situación ya estaba contemplada desde el 1 de enero de 2007 a nivel legal, y se trata, en consecuencia, de una mera adaptación reglamentaria.


Administraciones Públicas

 

APROBADO EL PLAN DE DESARROLLO DE LA LEY PARA EL ACCESO ELECTRÓNICO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS

  • Establece cuatro líneas de actuación y 21 medidas para que las administraciones orienten sus servicios hacia los ciudadanos, cooperen entre ellas y ganen en productividad.
  • Garantiza la adecuación a la Ley de los más de 2.500 procedimientos administrativos actualmente existentes en la Administración para antes del 31 de diciembre de 2009, con un calendario de adaptación gradual que presta atención preferente a los procedimientos más utilizados por ciudadanos y empresas.

El Consejo de Ministros ha aprobado el plan de desarrollo de la Ley para el Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, una norma que establece el derecho de personas y empresas a relacionarse de forma electrónica con las entidades públicas.

Ley de acceso electrónico

La Ley, que marca el 31 de diciembre de 2009 como fecha límite para que todas las Administraciones públicas ofrezcan de forma electrónica los servicios que prestan, agrupa en una norma común toda la regulación relacionada que hasta ahora se encontraba dispersa, consolida un régimen común de garantías y derechos de ciudadanos y empresas, y adapta el marco jurídico a la realidad tecnológica actual.

Entre otros derechos, la Ley garantiza:

  • Que los ciudadanos elijan el canal a través del que se relacionan con las administraciones públicas (oficina, teléfono, Internet, etcétera).
  • Que los ciudadanos no tengan que aportar datos que ya estén en poder de las Administraciones y que, cuando sea necesario, la puedan remitir en formato electrónico.
  • Que los ciudadanos puedan conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en los que se encuentren inmersos.
  • Que los ciudadanos puedan obtener copias electrónicas de los documentos oficiales.
  • Que la relación electrónica con las Administraciones pueda desarrollarse a través de cualquier tecnología.
  • Que las distintas Administraciones puedan operar e intercambiar datos entre ellas.

Esta Ley fomenta también la proactividad, favoreciendo el que sean las Administraciones las encargadas de avisar a los ciudadanos de la necesidad o posibilidad de realizar un determinado trámite y de ofrecer los documentos precumplimentados para que éstos, siempre que sea posible, sólo tengan que aceptar o modificar el ofrecimiento que realice la Administración. Además, todos los servicios respetarán las normas existentes en materia de accesibilidad, neutralidad tecnológica e idiomas cooficiales.

Por último, la norma establece un nuevo modelo de acceso a los servicios públicos tanto a través de los puntos propios de cada Departamento, como a través de un punto de acceso global, de forma que no sea necesario que el ciudadano tenga que conocer la estructura interna de la Administración para poder utilizarlos.

Con todo esto se logrará, además, ganar productividad en el funcionamiento de las administraciones públicas y el ciudadano recibirá mejores servicios que costarán menos a las administraciones.

Plan de actuación

Para adaptarse a este escenario y cumplir con el plazo establecido, el Gobierno ha diseñado un plan de actuación para su ámbito de competencia: la Administración General del Estado.

Este plan sostiene su estrategia en cuatro líneas de trabajo que establecen un total de 21 medidas:

1.- Orientar los servicios públicos hacia los ciudadanos. Uno de los principales cambios que introduce la Ley es que, a partir de ahora, son las Administraciones las que se tienen que preocupar por adaptarse a las necesidades de los ciudadanos y no al revés. Para ello se prevé mejorar el acceso a los servicios públicos con el fin de que sean más fáciles de usar, más seguros, más innovadores. Además, la Ley establece que la comunicación sea bidireccional, de tal manera que los ciudadanos puedan participar activamente en las actuaciones administrativas.

Para alcanzar este objetivo se interconectarán los servicios de información administrativa de los Departamentos ministeriales y de los organismos públicos, creando una red de información única.

El acceso electrónico a los servicios públicos se ampliará creando puntos de accesos globales y ventanillas únicas sectoriales que hagan innecesario el conocimiento de la estructura interna de la Administración General del Estado para acceder a los servicios requeridos.

Dentro de esta línea se establecen seis medidas:

  • Consolidar la Red 060. Red multicanal (oficinas, teléfono e Internet) de acceso a información o tramitación de los servicios públicos de cualquier administración. El Plan establece que, a principios de 2010, la Red habrá incorporado nuevos canales de acceso a los servicios (TDT), las oficinas de atención de las Delegaciones y Subdelegaciones estarán integradas en ella y que en la página web 060.es estarán disponibles los servicios online de todas las Comunidades Autónomas, entre otros compromisos.
  • Poner en marcha de ventanillas únicas sectoriales, esto es, puntos de acceso que permitan la realización completa de trámites y procedimientos en sectores de actividad específicos.
  • Conseguir que todos los ciudadanos se beneficien de la existencia del acceso electrónico a los servicios públicos, prestando especial atención a la lucha contra la brecha digital en el acceso a dichos servicios, a la promoción de la accesibilidad y al diseño para todos. Además, se garantizará la libertad de elección tecnológica de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración General del Estado.
  • Aumentar el grado de participación de la ciudadanía en la vida pública y avanzar en el diseño conjunto de los servicios públicos para que éstos respondan a las necesidades reales de sus destinatarios.
  • Establecer sedes electrónicas para permitir a los ciudadanos el acceso a informaciones, servicios y transacciones de utilidad en sus relaciones con la Administración, respetando los principios de accesibilidad y usabilidad.
  • Garantizar que los destinatarios de los servicios accesibles electrónicamente conozcan la existencia de dichos servicios, así como la forma de acceso a los mismos.

2.- Adecuar los procedimientos administrativos a la Ley. Todos los servicios públicos y trámites administrativos deberán ser accesibles electrónicamente a partir de 2010, con los requisitos que establece la Ley: información, descarga y envío de formularios cumplimentados, pago telemático y finalización del procedimiento sin requerir la personalización del ciudadano en dependencias públicas. En el diseño de estos servicios se llevará a cabo la simplificación de los trámites administrativos necesarios para reducir su carga administrativa.

De los más de 2.500 procedimientos existentes actualmente en la Administración General del Estado, casi el 80 por 100 de todas las interacciones entre ciudadanos y admnistración se producen a través de poco más de 160 procedimientos. Con el objetivo de conseguir que todos estos procedimientos estén accesibles electrónicamente en el plazo más breve posible, el Plan establece tres medidas:

  • Mantener actualizada la relación de procedimientos ya adaptados, que se hará pública en la página www.060.es y se revisará permanentemente.
  • Establecer un calendario para adaptar aquellos que aún no lo están, que concluirá a finales de 2009. La adaptación se realizará en función del impacto de cada servicio. Es decir, aquellos que sean más utilizados se adaptarán primero.
  • Crear una serie de servicios de soporte técnico para apoyar a las administraciones a la adaptación de sus servicios.

3.- Crear, potenciar y compartir infraestructuras y servicios comunes. Se pondrá a disposición de todos los organismos infraestructuras y servicios comunes que faciliten el desarrollo de las soluciones informáticas necesarias, garanticen la interoperabilidad y reduzcan los costes y tiempos de implantación. Una red de comunicaciones de alta velocidad y fiabilidad facilitará la interconexión de todas las redes de las Administraciones. El uso de estos servicios e infraestructuras es voluntario y basado en acuerdos entre organismos.

Las medidas aprobadas en este ámbito son:

  • Potenciar la infraestructura común de comunicaciones (SARA).
  • Plataforma de validación de certificados digitales y firma electrónica.
  • Identificación y autenticación electrónica de sedes, órganos y empleados públicos.
  • Plataforma modular de tramitación electrónica
  • Plataforma de intermediación de servicios.
  • Archivo electrónico.
  • Sistema de interconexión de registros.
  • Plataforma de asistencia a la traducción.

4.- Una serie de actuaciones horizontales que permitan que los servicios que se implementen en los próximos años cubran las expectativas de los ciudadanos. La calidad de los servicios públicos se conseguirá con el conocimiento de esta tecnología por parte de los funcionarios, el establecimiento de controles de calidad y mediciones, la seguridad y la interoperabilidad, y la profesionalización de los servicios a implantar. Las medidas recogidas para alcanzar este objetivo son:

  • Creación de un Esquema Nacional de Interoperabilidad que comprenderá el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las administraciones públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen su interoperabilidad.
  • Plan de formación de todos los empleados públicos en el conocimiento de la Ley, en administración electrónica y en el uso de las TIC en el seno de las administraciones.
  • Crear una estructura de gestión y seguimiento del plan aprobado.
  • Crear un Centro de Transferencia de Tecnología y mantener un Observatorio de Administración Electrónica.

La administración electrónica en España

La aprobación de la Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos sitúa a España en una posición privilegiada en el ámbito internacional ya que tan sólo otros tres países disfrutan de una norma similar.

Además, España ha dado un salto muy importante en esta materia en los últimos tres años, tal y como se puede constatar en el último estudio de situación de los países de la Unión Europea en el ámbito de la administración electrónica.

El estudio establecía dos indicadores que permiten medir el avance de cada país europeo en todo lo relacionado con el acceso a los servicios públicos a través de Internet: la disponibilidad de servicios públicos online y su grado de accesibilidad. España se situaba entre los diez primeros países de la Unión Europea en el desarrollo de la administración electrónica en ambos indicadores.

El nivel de disponibilidad de los servicios públicos online de España se situó en un 70 por 100, quince puntos porcentuales más que en 2006 y doce puntos por encima de la media europea, que está en el 58 por 100. Este resultado colocó a España en el número 9 del ranking europeo, formado por 31 países, por delante de Estados como Finlandia, Dinamarca, Holanda o Bélgica.

En cuanto al grado de sofisticación y accesibilidad, España registró una puntuación de 84 sobre 100, doce puntos por encima de la media de la Unión Europea (76). Esta calificación hizo que nuestro país se situase en décima posición en el ranking de este indicador.


Administraciones Públicas

 

INFORME SOBRE MEDIDAS PARA MEJORAR LA ATENCIÓN AL CIUDADANO EN LAS OFICINAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

  • El plan ha comenzado a desarrollarse en las oficinas de extranjeros en el último trimestre de 2007, y estará plenamente implantado para el próximo mes de febrero. Sus medidas son aplicables a las demás oficinas de atención al público que puedan requerirlas.
  • Se han puesto en marcha medidas que refuerzan los recursos humanos y mejoran las instalaciones e infraestructuras y los procedimientos.

El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Administraciones Públicas, sobre las medidas que se han tomado para mejorar la atención al ciudadano en las oficinas de los servicios públicos, enmarcadas en el importante esfuerzo que viene realizándose durante toda la Legislatura, y especialmente en los últimos meses, para mejorar la calidad de la atención directa al público.

Estas medidas se pusieron en marcha tras el análisis del funcionamiento de los puntos de atención al ciudadano realizado por el Ministerio de Administraciones Públicas (MAP) el pasado mes de julio, que detectó posibilidades de mejora en diversos ámbitos:

  • La gestión de los recursos humanos destinados a estas funciones, para dar una respuesta más ágil a las necesidades que puedan producirse en momentos concretos.
  • La mejora de las instalaciones.
  • La simplificación de los procedimientos, con algunos trámites que pueden agilizarse.

Para llevar a cabo esas mejoras se adoptó un plan de medidas, que se ha puesto en marcha en el último trimestre de 2007 y estará plenamente implantado en febrero de 2008, con dos objetivos: la reducción de los tiempos de espera de los ciudadanos en las oficinas y la reducción de los tiempos de tramitación de los procedimientos. El Plan se está aplicando, sobre todo, en las oficinas de extranjeros, que es donde se han producido los principales problemas, pero es extrapolable a todas aquellas en las que pueda necesitarse.

Las medidas se agrupan en torno a tres ejes: recursos humanos, dotación en infraestructuras y mejora de los procedimientos.


Medidas relativas a los recursos humanos

En el Consejo de Ministros del pasado día 14 se adoptó un acuerdo que permitirá dar una respuesta rápida a las necesidades coyunturales de personal en supuestos concretos de incremento de la actividad con el fin de agilizar la cobertura de puestos.

En el ámbito de la extranjería se ha producido un incremento de horarios y mejoras económicas de algunos puestos para resolver cuestiones puntuales de aumento de la carga de trabajo. Además, se han agilizado los mecanismos de cobertura de los puestos de trabajo. En este sentido, está en marcha el proceso para la contratación de funcionarios interinos en las Oficinas de Extranjeros de Lleida, La Rioja, Palencia, Málaga, Navarra, Madrid y Ceuta.

En cuanto a los Puestos de Inspección Fronteriza, ya se están contratando veterinarios y ayudantes de inspección en Algeciras y Vigo, y se está tramitando la contratación de 237 interinos para el resto de Puestos.

Medidas relacionadas con las instalaciones

El Ministerio de Administraciones Públicas está llevando a cabo un plan de obras para la remodelación de los locales en los que están ubicadas las oficinas de extranjeros y la creación de otras nuevas, con el fin de adecuar estos espacios para la atención al público con una imagen uniforme, un diseño moderno y una mayor comodidad para los ciudadanos.

En primer lugar, se ha optado por la diversificación de locales para lograr la desconcentración de las oficinas de extranjeros en varias sedes, de modo que los ciudadanos tengan varios puntos donde acudir a realizar sus trámites y no se produzcan aglomeraciones. En Madrid, por ejemplo, se cuenta ya con cinco oficinas, a las que se añadirán otras cuatro en los próximos meses.

Cabe destacar en este aspecto la adquisición de un local de 1.500 m2, que albergará los servicios de la Administración General del Estado competentes en materia de extranjería en Madrid y permitirá descargar los servicios de la Comisaría General de Documentación y de la Brigada Provincial de Extranjeros. Este local estará funcionando a finales del mes de enero.

Siguiendo el modelo de Madrid, en otras Delegaciones del Gobierno se ha procedido también a la desconcentración de la Oficina de Extranjeros de forma que se cuente con una sede central y delegaciones en las zonas con mayor afluencia de extranjeros. Así se está haciendo en Lorca (Murcia), donde se ha inaugurado una oficina en octubre pasado, en Vinaroz (Castellón), donde se abrirá en 2008, y en Marbella y Vélez Málaga (Málaga).

Además, se ha abierto una oficina en Cuenca (noviembre 2007) y está prevista la apertura de otras a lo largo de 2008 en Barcelona, Pamplona, Ceuta, Granada, Huesca, Murcia, Toledo y Valencia. En 2008 se iniciarán las obras que permitirán en 2009 la apertura de oficinas en Asturias, Cádiz, Lanzarote, Vigo, Tenerife y Valladolid.

En cuanto a la remodelación de oficinas existentes, se han llevado a cabo obras de ampliación y mejora en las de Palencia, A Coruña, Las Palmas y Salamanca, ya terminadas; y en Castellón, Córdoba, Lleida, Málaga, Melilla, Palma de Mallorca y Segovia, que finalizarán en el año 2008, o Sevilla, en 2009.

Medidas relativas a los procedimientos

También se ha detectado que los procedimientos pueden simplificarse y agilizarse al homogeneizar los criterios utilizados para la presentación de documentación, facilitando el pago de las tasas o centralizando la información para conocer la realidad de la situación en cada momento.

Se ha creado un grupo de trabajo, compuesto por representantes de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Administraciones Públicas, y de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, para establecer la homogeneización y racionalización de los procedimientos en materia de extranjería con el fin simplificar los trámites y unificar los criterios. Al ritmo actual de los trabajos, en febrero puede haber con resultados en este campo.

Se está trabajando muy especialmente en el procedimiento de pago de las tasas, que afecta a todos los casos e implica que el interesado tenga que acudir dos y hasta tres veces a la Oficina de Extranjeros. Se busca homogeneizar el procedimiento de gestión de las tasas en todas las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y establecer sistemas alternativos de pago. Entre otras medidas, cabe destacar las siguientes:

  • Se ha generalizado el uso del impreso de tasa precumplimentado, que se envía por correo a los interesados para evitar que éstos tengan que acudir a la oficina a recogerlo y rellenarlo.
  • Se está trabajando en la incorporación al impreso de un código de barras que incluya los datos identificativos del extranjero. Ello permitirá que el pago en las oficinas bancarias sea muy rápido y que se pueda hacer a través de cajeros automáticos. Además, este sistema mejorará notablemente el sistema de control de ingresos.
  • Dentro de pocos meses será posible la descarga del impreso y el pago telemático de la tasa por permanencia y residencia de extranjeros a través de la web.
  • En la segunda quincena de enero se pondrá en marcha un proyecto piloto en Madrid para el pago de las tasas en metálico mediante máquinas expendedoras instaladas en las propias oficinas.

Por otro lado, se ha procedido a la generalización del sistema de cita previa en aquellas Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno que lo han solicitado, especialmente en las que tienen tiempos de espera significativos.

Otras mejoras

También se han introducido otro tipo de mejoras que, aunque tienen una menor repercusión inmediata en el ciudadano, facilitan extraordinariamente la gestión, lo que contribuye al objetivo final de la mejora del servicio. En este contexto hay que destacar varios proyectos:

  • el de gestión documental de expedientes de extranjería, puesto en marcha para la tramitación electrónica de las solicitudes de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial. Está en fase de proyecto piloto en tres provincias (Segovia, Guadalajara y Toledo) y se extenderá a las restantes una vez probado y adaptado.
  • el desarrollo del módulo Business Intelligence para la explotación de datos de extranjería con el fin de disponer de información en tiempo real sobre los procedimientos en tramitación y conocer tiempos y volumen de trabajo, lo que permitirá adoptar medidas de reducción de plazos.
  • la centralización de las 52 bases de datos de extranjería existentes en una sola. Ya se ha centralizado algo más del 50 por 100 de la base de datos, en un proceso que estará concluido en el mes de febrero de 2008.
  • la creación de las oficinas integradas de extranjeros, donde puedan resolverse de forma unificada tanto los trámites del Ministerio de Trabajo, como los de Interior, en las dieciséis provincias que aún no cuentan con ella.

Todas estas medidas que se están desarrollando permitirán al final eliminar las colas en las oficinas de atención al público, hacer más cómoda la tramitación de sus gestiones a los ciudadanos, trabajar en la disminución de los plazos de gestión de los procedimientos y mejorar, en suma, la calidad de los servicios públicos, que es el objetivo fundamental de este plan.


Economía y Hacienda

 

PROGRAMA ANUAL DEL PLAN ESTADÍSTICO NACIONAL 2005-2008

El Consejo de Ministros ha aprobado el Programa anual 2008 del Plan Estadístico Nacional 2005-2008.

El Programa anual 2008 contiene las estadísticas para fines estatales que han de elaborar en dicho año los servicios de la Administración General del Estado o entidades de ella dependientes. Contiene 392 estadísticas, de las que el Instituto Nacional de Estadística realiza 120, el Banco de España, cuatro; el Consejo General del Poder Judicial, una y los diferentes Departamentos ministeriales, las restantes.

Para cada estadística se detallan los organismos que intervienen en su realización, los trabajos que se van a ejecutar en el año y los créditos presupuestarios necesarios para su financiación, el calendario de difusión e información sobre la colaboración con otros organismos en su elaboración.

A través del Programa anual 2008 se incorporan al Plan Estadístico Nacional 2005-2008 las siguientes estadísticas:

  • Encuesta de formación profesional para el empleo en empresas
  • Gestión forestal sostenible
  • Directorio de las industrias forestales
  • Estimación del parque de viviendas
  • Encuesta sobre tenencia y uso de vivienda de los hogares
  • Encuesta sobre la oferta de vivienda de obra nueva
  • Índices de venta de viviendas
  • Índice de precios de turismo rural
  • Encuesta de gasto de los hogares en educación
  • Encuesta de salud sexual
  • Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia (SAAD)
  • Encuesta de victimización,
  • Nulidades
  • Separaciones y divorcios
  • Arrendamientos urbanos
  • Juzgados de Paz
  • Violencia doméstica
  • Proyecciones de población a corto plazo
  • Proyecciones de población a largo plazo
  • Estimaciones mensuales de coyuntura demográfica
  • Encuesta piloto de población residente en España (EPRE)
  • Encuesta de Gestión Preventiva en las Empresas
  • Consumo alimentario en España
  • Barómetro del clima de confianza del sector agroalimentario
  • Víctimas mortales por violencia de género a manos de su pareja o expareja
  • Caracterización de la superficie forestal en la Red Natura 2000 y espacios naturales protegidos
  • Sistema de información de la ocupación del suelo en España
  • Indicadores de desarrollo rural
  • Inversión española directa en el exterior (Flujos)
  • Inversión extranjera directa en España (Flujos)
  • Estadística por partidas del Impuesto sobre Sociedades
  • Estadística por partidas del IVA
  • Estadística del Impuesto sobre la Matriculación de Vehículos (anual)
  • Estadística del Impuesto sobre la Matriculación de Vehículos (avance mensual)
  • Estadística de los declarantes del Impuesto sobre el Patrimonio
  • Indicadores del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)


Justicia

 

APROBADO EL DESPLIEGUE PARCIAL DE LA NUEVA ESTRUCTURA DEL MINISTERIO FISCAL Y SE ESTABLECE SU PLANTILLA ORGÁNICA

  • Se desdoblarán las fiscalías provinciales en las capitales sedes de los Tribunales Superiores de Justicia de todas las Comunidades Autónomas pluriprovinciales. En las uniprovinciales se optará por el desdoblamiento allí donde sea preciso.
  • Los actuales fiscales jefes de los Tribunales Superiores de Justicia pasan a denominarse fiscales superiores de las Comunidades Autónomas, con categoría equiparada a la de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • Se constituyen las fiscalías de área de Algeciras, Jerez de la Frontera, Ceuta, Melilla, Gijón, Mérida, Santiago de Compostela, Vigo, Cartagena, Elche/Elx, Alcalá de Henares, Móstoles, Getafe-Leganés, Sabadell, Granollers y Terrassa.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se despliega parcialmente la nueva estructura del Ministerio Fiscal y se establece su plantilla orgánica para 2008.

El texto determina la constitución de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas, con desdoblamiento de las Fiscalías Provinciales en las capitales sedes de los Tribunales Superiores de Justicia de todas las Comunidades Autónomas pluriprovinciales. En aquellas Comunidades Autónomas uniprovinciales se optará por el desdoblamiento allí donde sea preciso por razón de la carga de trabajo y las competencias asumidas. De este modo, en aquellas capitales de provincia que, siendo sede de los Tribunales Superiores de Justicia, se cree una fiscalía provincial se dota a éstas de las plazas de fiscal jefe y teniente fiscal.

Por otra parte, los actuales Fiscales Jefes y Tenientes Fiscales de los Tribunales Superiores de Justicia pasan a denominarse, respectivamente, fiscales superiores de las Comunidades Autónomas, con categoría equiparada a la de los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y tenientes fiscales de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, se establecen las secciones territoriales en las Fiscalías de las Comunidades Autónomas en aquellas capitales de provincia en las que por existir sala desplazada del Tribunal Superior de Justicia se ha estimado procedente:

  • Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Sección Territorial de Málaga y Sección Territorial de Sevilla.
  • Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias: Sección Territorial de Santa Cruz de Tenerife.
  • Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León: Sección Territorial de Valladolid.

Igualmente, se ponen en marcha las primeras dieciséis Fiscalías de área y las correspondientes plazas de fiscal jefe. Así, se constituyen las Fiscalías de área de Algeciras, Jerez de la Frontera, Ceuta, Melilla, Gijón, Mérida, Santiago de Compostela, Vigo, Cartagena, Elche/Elx, Alcalá de Henares, Móstoles, Getafe-Leganés, Sabadell, Granollers y Terrassa.

Fiscalías de segunda categoría

Además, se crean 74 plazas de fiscales de segunda categoría: 7 adscritas a los fiscales de sala delegados de la Fiscalía General del Estado y las 67 restantes se asignan de la siguiente forma:

  • 65 entre las 11 Fiscalías de las Comunidades Autónomas en las que se han desdoblado las Fiscalías provinciales, las secciones territoriales de esas Fiscalías de Comunidad Autónoma, las propias Fiscalías provinciales desdobladas y las Fiscalías de área.
  • Las otras dos plazas de fiscales de segunda categoría han sido asignadas a las Fiscalías de las Comunidades Autónomas de Baleares y Murcia, dada la importante carga de trabajo que soportan sus Tribunales Superiores de Justicia.

Justicia Plantilla Orgánica


Todas las plazas de nueva creación tendrán efectividad el próximo el 21 de enero de 2008. Será en esa fecha cuando queden formalmente constituidas las Fiscalías de las Comunidades Autónomas y las Fiscalías de área, de modo que hasta entonces no se producirá el cambio automático de denominación de los fiscales jefes titulares de las actuales Fiscalías de Tribunales Superiores de Justicia por la de fiscales superiores de Comunidades Autónomas, en cumplimiento del nuevo Estatuto Orgánico.

El coste económico de las nuevas 74 plazas para este ejercicio presupuestario es de 5.403.070,33 euros.

2.178 fiscales

De esta forma, la plantilla de la carrera fiscal quedará constituida por 2.178 fiscales, distribuidos en las siguientes categorías:

  • Primera categoría: 23 fiscales de sala, de los que el teniente fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de presidente de sala de dicho Tribunal.
  • Segunda categoría: 1.588.
  • Tercera categoría: 567.

Para la elaboración de este Real Decreto han sido consultados el Consejo Fiscal, las Comunidades Autónomas afectadas por el aumento de plantilla (Asturias, Aragón, Cataluña, País Vasco, Madrid, Galicia, Valencia, Canarias y Andalucía) y la Asociación de Fiscales , la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales y la Unión Progresista de Fiscales.


Medio Ambiente

 

TRASVASE DE 48,8 HECTÓMETROS CÚBICOS POR EL ACUEDUCTO TAJO-SEGURA PARA ENERO, FEBRERO Y MARZO

  • De esta cantidad, 37,8 hectómetros cúbicos irán destinados al abastecimiento humano de los municipios de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla y de los municipios almerienses dependientes de la entidad pública Galasa.
  • Los regantes recibirán 11 hectómetros cúbicos.

El Consejo de Ministros, oídos los Ministerios de Medio Ambiente y de Agricultura, ha aprobado un trasvase de 48,8 hectómetros cúbicos a través del Acueducto Tajo-Segura para los meses de enero, febrero y marzo, dada la difícil situación en que se encuentran las cuencas del Segura, Júcar, Almanzora y Guadalquivir.

De la cantidad total autorizada, 37,8 hectómetros cúbicos servirán para mejorar el abastecimiento humano de la población atendida por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (2,5 millones de personas de 79 municipios de Murcia, Alicante y Albacete) y a los municipios almerienses dependientes de la entidad pública GALASA. El resto, once hectómetros cúbicos, se destinará a los regadíos.

La previsión de las reservas de los embalses de la cabecera del Tajo se situará, a 1 de enero, en 307 hectómetros cúbicos, volumen superior a los 240 hectómetros cúbicos, límite establecido por la Ley del Plan Hidrológico Nacional del año 2001 por debajo del cual está prohibido trasvasar agua, con objeto de poder atender las necesidades de la cuenca del Tajo.

El Gobierno pide a la población que siga manteniendo sus hábitos de ahorro, concienciación y sensibilidad frente a la delicada situación en la que se encuentran las zonas en las que persisten las condiciones de sequía: cuencas del Júcar, del Segura, del Guadalquivir y del Almanzora, y la Cabecera del Tajo.

El Consejo de Ministros ha tomado esta decisión extremando los mismos criterios de máxima precaución, prudencia, racionalidad y cautela que ha empleado en cada una de las anteriores reuniones que han abordado este asunto, dando absoluta prioridad a garantizar el abastecimiento humano.

Este es el cuarto año de sequía en las cuencas del arco mediterráneo, Guadalquivir y Cabecera del Tajo donde, por primera vez en una sequía, se han evitado las restricciones al abastecimiento a la población gracias a la implantación, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, de los Planes Especiales de Gestión de Sequías.

Desde que comenzó el periodo de sequía, el Gobierno ha invertido más de 660 millones de euros en actuaciones de urgencia y emergencia, de los cuales alrededor del 40 por 100 han ido destinados a la cuenca del Segura.

Asimismo, ha acelerado la puesta en funcionamiento de las plantas desalinizadoras previstas en el Programa A.G.U.A. y ha adoptado numerosas medidas de gestión, entre ellas la puesta en marcha de los Planes Especiales de Gestión de Sequías y el Plan de Choque de Modernización de Regadíos, que han logrado evitar restricciones en las ciudades en el periodo más grave de sequía registrado en España.

Más recursos disponibles

En este sentido, cabe destacar la puesta en marcha de la planta desalinizadora de San Pedro del Pinatar II, que aportará 24 hectómetros cúbicos anuales de agua a la población atendida por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, así como la construcción de la planta de Torrevieja (Alicante). Gracias al impulso del Programa A.G.U.A. la cifra total de agua procedente de la desalinización para esta zona, en este año hidrológico, ascenderá a 74 hectómetros cúbicos una vez entre en marcha, próximamente, la planta de Valdelentisco.

El Ministerio de Medio Ambiente ha puesto en marcha o adjudicado las desalinizadoras, que aportarán casi el 90 por 100 del agua desalinizada que contempla el Programa A.G.U.A., lo que supone una aportación de 633 hm³. Las plantas desalinizadoras puestas en servicio, en construcción y adjudicadas desde 2004 suponen una inversión de 1.675 millones de euros.

Al inicio de la Legislatura el volumen de agua desalinizada en España era de 140 hm³, mientras que en la actualidad asciende a 331 hm³. En total, el Programa A.G.U.A. contempla una aportación de 713 nuevos hm³ procedentes de la desalinización.

Desde 2004 han entrado en funcionamiento ocho plantas desalinizadoras que aportan 191 hm³, lo que ha permitido evitar cortes en el suministro de agua a las ciudades a pesar de la grave sequía padecida.

El Gobierno pide a todas las fuerzas políticas en Castilla-La Mancha, Murcia, Comunidad Valencia y Andalucía la máxima responsabilidad ante la delicada situación de sequía que afecta, por tercer año, de forma significativa a dichos territorios.

Asimismo, reitera su compromiso de impulsar la reorientación de la política del agua en toda España, iniciada al comienzo de esta Legislatura, para mejorar el control público del uso del agua, tanto superficial como subterránea, así como su calidad, acelerando el proceso de modernización de los regadíos y el incremento en el ahorro y la eficiencia en el consumo de agua, para garantizar, de forma estable, la disponibilidad de agua de buena calidad, incluso en los periodos de sequía.


Medio Ambiente

 

CONVENIO PARA DESARROLLAR EL PLAN NACIONAL DE CALIDAD DE LAS AGUAS EN ASTURIAS

  • La inversión total prevista supera los 582 millones de euros.
  • Medio Ambiente aportará más de 140 millones de euros para financiar la totalidad de las actuaciones declaradas de interés general del Estado y el 25 por 100 de las infraestructuras de tratamiento terciario están asociadas al cumplimiento de las condiciones exigibles en las áreas sensibles.

El Consejo de Ministros ha autorizado la suscripción del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Confederación Hidrográfica del Norte y el Principado de Asturias que establece el esquema de cooperación y financiación de las actuaciones que constituyen el Plan Nacional de Calidad de las Aguas, Saneamiento y Depuración 2007-2015, en dicha Comunidad Autónoma.

El Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, ha decidido poner en marcha un nuevo Plan Nacional de Calidad de las Aguas, que dará continuidad al anterior y permitirá cubrir una serie de objetivos estratégicos; entre ellos cumplir totalmente las exigencias de la Directiva comunitaria sobre el tratamiento de las aguas residuales y contribuir a alcanzar en el año 2015 los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua.

En este contexto, el nuevo convenio de colaboración con el Principado de Asturias facilitará la puesta en marcha de las infraestructuras necesarias para alcanzar esos objetivos. La inversión total prevista supera los 582 millones de euros.

El Ministerio de Medio Ambiente aportará más de 140 millones de euros para financiar la totalidad de las actuaciones declaradas de interés general del Estado y el 25 por 100 de las infraestructuras de tratamiento terciario identificadas dentro del Plan de la Comunidad Autónoma que están asociadas al cumplimiento de las condiciones exigibles en las áreas sensibles declaradas por la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente.

Además, el Convenio incluye las actuaciones que la Comunidad Autónoma solicita al Ministerio que sean encomendadas a la Sociedad Estatal Aguas del Norte S.A., que financiará el 50 por 100 del coste, y las contempladas en el Plan Director de Saneamiento y Depuración 2002-2013, competencia de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, recoge aquellas que se realicen en municipios integrados en la Red Natura 2000 (aquellos que tengan, al menos, un 5 por 100 de su superficie o un mínimo de diez hectáreas en dicha Red y una población inferior a 20.000 habitantes) que estén incorporados en planes específicos de ordenación y/o gestión de los recursos naturales, o tengan una planificación con un diagnóstico y propuestas de actuación que aseguren los objetivos de calidad de las aguas.

Estas últimas infraestructuras se incluirán, de común acuerdo con el Principado de Asturias, en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible que en su momento apruebe el Gobierno, financiando y ejecutando la Administración General del Estado el 50 por 100 del coste de las mismas. La Comunidad Autónoma financiará y ejecutará por sí, o a través de organismos o entidades participadas o dependientes de la misma, el otro 50 por 100.


Economía y Hacienda

 

APROBADO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

El Consejo de Ministros ha aprobado mediante un Real Decreto el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, cumpliendo así lo establecido en la propia Ley de 2006 donde se autorizaba al Gobierno para que, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, se refundiera en un solo texto con la anterior Ley de 2001.

El texto aprobado hoy incrementa la claridad del sistema de disciplina fiscal y de gestión presupuestaria al integrar la Ley General de Estabilidad y su modificación en un cuerpo único normativo, simplifica la normativa y contribuye a mejorar la seguridad jurídica de las Administraciones y de los ciudadanos.


Economía y Hacienda

 

APROBADO EL REGLAMENTO DE LA JUNTA ARBITRAL DEL PAÍS VASCO

  • Recoge las normas de funcionamiento, organización y procedimiento de la Junta Arbitral del Concierto Económico.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula las normas de funcionamiento, organización y procedimiento de la Junta Arbitral del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Junta Arbitral constituye el marco de resolución de los conflictos y discrepancias que surjan como consecuencia de la interpretación y aplicación de los preceptos tributarios del Concierto Económico, por lo que su constitución y la aprobación de sus normas de funcionamiento constituyen un avance en seguridad jurídica para los contribuyentes.

En concreto, las funciones de la Junta Arbitral son las siguientes:

  • Resolver los conflictos que se planteen entre la Administración del Estado y las Diputaciones Forales o entre éstas y la Administración de cualquier otra Comunidad Autónoma, en relación con la aplicación de los puntos de conexión de los tributos concertados y la determinación de la proporción correspondiente a cada Administración en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Conocimiento de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y aplicación del Concierto Económico en casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales.
  • Resolver las discrepancias que puedan producirse respecto a la domiciliación de los contribuyentes.

Este Reglamento fue acordado por representantes de la Administración General del Estado, del Gobierno vasco y de las Diputaciones forales en la Comisión Mixta del Concierto celebrada el pasado 30 de julio de 2007.

En la citada Comisión Mixta de Concierto se designó Presidente de la Junta Arbitral a Carlos Palao Taboada y vocales de la misma a Isaac Merino Jara y a Fernando de la Hucha Celador.


Economía y Hacienda

 

APROBADO EL REGLAMENTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS

  • Ofrece mayor seguridad jurídica en la aplicación de los beneficios fiscales del REF.

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Reglamento que desarrolla la modificación del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias en materias referentes a incentivos fiscales en la imposición indirecta, la Reserva para Inversiones (RIC) y la Zona Especial (ZEC).

Es la primera vez que el REF tiene un desarrollo reglamentario desde que se creó en 1994 y en él se contemplan las siguientes materias:

  • Las exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, modalidad de transmisiones patrimoniales, por la adquisición de bienes de inversión.
  • Las exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, modalidad de operaciones societarias, por la constitución de sociedades o su ampliación de capital, en la parte destinada a adquirir de bienes de inversión.
  • Las exenciones en el Impuesto General Indirecto Canario en la adquisición e importación de bienes de inversión y en las prestaciones de servicio consistentes en la cesión de elementos del inmovilizado inmaterial.
  • Las reducciones de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la parte de los beneficios derivados de establecimientos en Canarias destinados a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), que se debe materializar en la adquisición de activos que se exploten en el archipiélago.
  • La Zona Especial Canaria (ZEC).

Otras cuestiones

Además, el Reglamento pretende ofrecer mayor seguridad jurídica para la aplicación de estos beneficios tributarios. Igualmente, se determinan los conceptos introducidos en la reforma de 2006 que tienen su origen en el Derecho comunitario. En particular, se abordan las siguientes cuestiones:

  • Identificación de quiénes pueden disfrutar de los incentivos fiscales y de los beneficios con los que se puede dotar la Reserva de Inversiones.
  • Se establecen los conceptos de nuevo establecimiento, su ampliación, la diversificación de su actividad y la transformación sustancial del proceso productivo, inversiones calificadas como iniciales, únicas permitidas a las entidades financieras y las que prestan servicios intragrupo, y en las que se computan los puestos de trabajo creados.
  • Se regulan las condiciones que deben reunir determinadas inversiones. Es el caso de los conocimientos no patentados; la investigación, desarrollo e innovación; la mejora y protección del medio ambiente; la adquisición de elementos de transporte; la suscripción de acciones en sociedades inversoras, en entidades de capital-riesgo o en fondos de inversión; las aeronaves que contribuyen a la mejora de las conexiones de las Islas Canarias; las producciones audiovisuales; el suelo afecto a actividades industriales; el suelo situado en zonas turísticas en declive; y las zonas comerciales.
  • Se regula el contenido de los planes de inversión, su modificación y el procedimiento para la autorización de planes especiales en caso de que su ejecución se prolongue más allá del período previsto como norma general para su entrada en funcionamiento.
  • Se recogen normas con los límites para la acumulación de ayudas previstos en el Derecho comunitario y se introducen las remisiones necesarias a la normativa europea relevante para los sectores agrario, forestal, pesquero y acuícola.

Zona Especial Canaria

Respecto a la Zona Especial Canaria el Reglamento determina las siguientes cuestiones:

  • Se precisan las normas relativas al ámbito geográfico de la Zona.
  • Se precisa el período para acometer las inversiones y crear empleo exigidas para la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria.
  • Se regulan los distintos requisitos de inversión y creación de empleo previstos para las Islas Capitalinas y para las Islas no Capitalinas.
  • Se regulan el funcionamiento del Consorcio de la Zona Especial Canaria, los procedimientos necesarios para la autorización de entidades, su inscripción, obtención de información, colaboración con otras Administraciones, la gestión de las tasas de inscripción y permanencia en el Registro y se recogen normas particulares para la revisión en vía administrativa y para el ejercicio de la potestad sancionadora.


Industria, Turismo y Comercio

 

REGULADO EL MANTENIMIENTO DE RESERVAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD DE PRODUCTOS ENERGÉTICOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 23 de julio de 2004, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.

La Ley de 2007, por el que se modifica la Ley del Sector de Hidrocarburos, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva comunitaria de 2003 del mercado interior de gas natural, implica la reforma de su desarrollo reglamentario al configurar un nuevo modelo en el que las funciones de los sujetos que actúan en el sector del gas natural se ven modificadas, al desaparecer el denominado mercado a tarifa y no permitir el ejercicio de la actividad de suministro a transportistas ni distribuidores.

En particular, la citada Ley modifica el capítulo VIII del título IV de la referida Ley del Sector de Hidrocarburos relativo a la seguridad de suministro, lo que, junto con la evolución reciente del mercado, hace necesaria la actualización y adaptación de sus normas de desarrollo, entre las que se encuentra el Real Decreto de 2004, objeto de modificación del Real Decreto aprobado hoy.

Modificaciones

Así, las principales modificaciones introducidas en la nueva normativa son las siguientes:

  • Se elimina la obligación para los transportistas del mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad y de la diversificación de suministros que recae, a partir de la fecha de desaparición del mercado a tarifa, exclusivamente en los comercializadores y consumidores directos en mercado. Hay que recordar que en el nuevo modelo de mercado del sector del gas natural, tanto los transportistas, como los distribuidores, dejan de desarrollar la actividad de suministro, pasan a tener como única actividad la de la construcción, gestión y operación de las infraestructuras y pierden parte del papel que hasta ahora desempeñaban en la seguridad de suministro del sistema gasista.
  • Con la entrada en operación de nuevas plantas de regasificación y de nuevos agentes en el mercado, el objetivo de diversificación de suministros previsto inicialmente en la Ley del Sector de Hidrocarburos de 1998 (un 60 por 100), se ha venido superando en los últimos años. Por ello se considera conveniente modificar dicho objetivo hasta el 50 por 100. Esto significa que los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad deberán diversificar sus aprovisionamientos cuando en la suma de todos ellos la proporción de los provenientes de un mismo país sea superior al 50 por 100.
  • Se incrementa el número de días de existencias mínimas de seguridad, que pasa de 90 a 92 días a partir del día 1 de enero del 2010. Se trata de 92 días de las ventas o consumos en los doce meses anteriores de los sujetos que intervienen en el sector del petróleo obligados al mantenimiento de dichas existencias. Dicho incremento permitirá un cumplimiento más holgado de las obligaciones derivadas, tanto de la normativa comunitaria, como de la Agencia Internacional de la Energía, al mismo tiempo que se incrementa la seguridad de suministro. Hasta que llegue esa fecha, y con el objetivo de que los sujetos obligados puedan adaptarse, se mantienen los 90 días actuales.
  • Todos los sujetos obligados al mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de gas natural deberán disponer, además de las existencias estratégicas (éstas solo las puede movilizar el Gobierno), de unas existencias de carácter operativo. La movilización de las existencias operativas, cuyos criterios para su localización y forma de cómputo vienen incluidos en el nuevo Real Decreto, será realizada por los sujetos con las limitaciones que se establezcan por el Secretario General de la Energía en los correspondientes Planes Invernales.


Industria, Turismo y Comercio

 

FINANCIACIÓN DE COSTES DE GESTIÓN DE RESIDUOS NUCLEARES Y DE DESMANTELAMIENTO DE INSTALACIONES

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se actualizan, para el año 2008, los valores unitarios a aplicar a los titulares de las centrales nucleares para financiar las actividades de ENRESA (Empresa Nacional de Residuos Radiactivos) en relación con la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado generados por éstas, y su desmantelamiento y clausura, imputables a la operación con posterioridad al 31 de marzo de 2005.

El Real Decreto Ley de 11 de marzo de 2005 sobre reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, modificó la disposición adicional sexta de la Ley del sector eléctrico de 27 de diciembre de 2007 y establece que las cantidades para la financiación de los costes correspondientes a la gestión de los residuos radiactivos y del combustible gastado generados en las centrales nucleares, y a su desmantelamiento y clausura, que sean atribuibles a la explotación de éstas, llevadas a cabo con posterioridad al 31 de marzo de 2005, no tendrán la consideración de costes en la tarifa y serán financiados, como valores unitarios específicos para cada central, por los titulares de las centrales nucleares durante su explotación. Hasta esa fecha todos estos costes se imputaban a la tarifa mediante la aplicación de un porcentaje sobre la misma.

Valores unitarios

Así, los valores unitarios, calculados en céntimos de euro/kWh bruto generado, a aplicar y facturar, durante el año 2008, a los titulares de las centrales nucleares por ENRESA, son los siguientes: 0,317 euros para seis centrales (Almaraz I y II, Ascó I y II, Vandellós II y Trillo); 0,349 euros para la central de Cofrentes, y 0,374 euros para la central de Santa Mª de Garoña.

Hasta ahora, la fijación de estas cantidades se venía realizando en el correspondiente Real Decreto de aprobación de tarifas eléctricas. Sin embargo, el hecho de que dichas tarifas para el año 2008 se fijen mediante Orden Ministerial hace necesario la tramitación de un Real Decreto específico.

Derechos de cobro del déficit

Por otra parte, mediante una disposición adicional de este Real Decreto, se establece el procedimiento a seguir por la Comisión Nacional de Energía para la gestión de los derechos de cobro del déficit de ingresos en las liquidaciones de las actividades reguladas, al objeto de dotarlo de este rango normativo. Así, la Comisión Nacional de Energía abonará, como mínimo mensualmente, a los titulares del derecho el importe devengado en concepto de intereses, que corresponderá a la doceava parte de la anualidad. Igualmente, los derechos de cobro reconocidos correspondientes a la financiación del desajuste de ingresos de las actividades reguladas deberán ser satisfechos en un plazo máximo de quince años desde la fecha de su desembolso.


Industria, Turismo y Comercio

 

TELEFÓNICA SEGUIRÁ PRESTANDO EL SERVICIO UNIVERSAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica el reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por otro Real Decreto de 15 de abril de 2005.

El apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto de 2005 establecía, de conformidad con la disposición transitoria segunda de la Ley General de Telecomunicaciones, la obligación de Telefónica de España, S.A.U., de prestar el servicio universal hasta el 31 de diciembre del año 2007.

En consecuencia, y al efecto de garantizar la disponibilidad del servicio universal de telecomunicaciones a partir del 1 de enero de 2008, resulta necesario modificar dicho apartado 1 de la disposición transitoria segunda del Reglamento prorrogando la obligación de Telefónica de España, S.A.U., de prestar el servicio universal hasta el 31 de diciembre del año 2008, sin perjuicio de la posibilidad de designar en su lugar, para todo o en parte, a otro u otros operadores mediante la correspondiente licitación.


Economía y Hacienda

 

AMPLIADO EL PLAZO DE LA LÍNEA DE MEDIACIÓN PARA LOS AFECTADOS DE FORUM FILATÉLICO Y AFINSA

El Consejo de Ministros ha acordado la ampliación del plazo de la línea de Mediación de Anticipos a cuenta destinada a los afectados de Forum Filatélico y Afinsa, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de abril de 2007.

La ampliación de la vigencia de dicha línea se extiende hasta el 31 de marzo de 2008, manteniendo las condiciones de la línea vigente. El objetivo es garantizar que los afectados puedan seguir accediendo a esta línea hasta que el Gobierno, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de 13 de diciembre de 2007, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución de precio, apruebe una mejora de la misma en las condiciones que se establecen en la mencionada disposición.


Economía y Hacienda

 

PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y DETERMINADAS EMPRESAS

  • La información obtenida evitará abusos de posición dominante por determinadas empresas ligadas a los poderes públicos y se controlarán las relaciones financieras entre esas empresas y las Administraciones Públicas.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se regulan los modelos y el procedimiento de remisión de la información que deben presentar las empresas públicas y determinadas empresas, según lo establecido en la Ley de Transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas y las Empresas Públicas y de transparencia financiera de determinadas empresas.

En dicha Ley se efectuó la transposición a la normativa española de la Directiva comunitaria relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas.

Evitar abusos de posición dominante

La información obtenida gracias a esa mayor transparencia evitará abusos de posición dominante por determinadas empresas ligadas a los poderes públicos y a controlar las relaciones financieras entre estas empresas y las Administraciones Públicas, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local.

De acuerdo con dicha Ley, las empresas públicas de ámbito estatal, autonómico o local deben remitir a la Intervención General del Estado, directamente o a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma o Corporación Local, información sobre la puesta a disposición de fondos efectuada por las Administraciones Públicas, su utilización efectiva y los objetivos perseguidos por dichos fondos. Adicionalmente, en el caso de empresas públicas manufactureras se impone la obligación de remisión de otra información como son las cuentas anuales y el informe de gestión individuales y, en su caso, consolidados, las intervenciones públicas recibidas y las transacciones efectuadas con empresas del grupo.

Por otra parte, las empresas obligadas a llevar cuentas separadas, que son aquellas empresas a las que las Administraciones Públicas de ámbito estatal, autonómico o local les hayan concedido derechos especiales o exclusivos o les hayan confiado la gestión de un servicio de interés económico general, reciban cualquier tipo de compensación por gestionar ese servicio y lleven a cabo otras actividades, deberán remitir a la Intervención General del Estado información sobre los ingresos y los costes correspondientes a cada una de las actividades realizadas, así como sobre los métodos de asignación e imputación empleados.

Modelos y procedimiento

El Real Decreto establece los modelos que deberán seguir en la presentación de esta información las empresas públicas y las empresas obligadas a llevar cuentas separadas. En cuanto al procedimiento de remisión de la información, se opta por la utilización de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

En el caso de las empresas del ámbito estatal que deben remitir directamente la información a la Intervención, se utilizarán los formularios de captura interactiva previstos entre los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto. En cuanto a la remisión de la información por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, cuando se trate de empresas del ámbito autonómico y local, se establece la remisión de un fichero PDF por cada uno de los tipos de información a través de los medios informáticos y telemáticos. Sin embargo, también se permite la opción de que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales puedan autorizar a las empresas de sus respectivos ámbitos la utilización del procedimiento de remisión de la información previsto para las empresas de ámbito estatal.

En el Real Decreto se establece, además, la creación y el mantenimiento del inventario de empresas y órganos sujetos a la obligación de remisión de información a la Intervención General del Estado, a través de los medios informáticos y telemáticos habilitados por dicho Centro, para poder efectuar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley.


Defensa

 

REGULADA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL PERSONAL MILITAR DE LAS FUERZAS ARMADAS

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que regula la prevención de riesgos laborales del personal militar de las Fuerzas Armadas y la organización de los servicios de prevención en el Ministerio de Defensa. Esta norma supone la aplicación y desarrollo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de las Fuerzas Armadas.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su redacción inicial de 8 de noviembre de 1.995 era de aplicación sólo al personal civil de la Administración del Estado, excluyendo al personal militar. En la presente Legislatura se ha procedido a modificar dicha Ley, mediante otra de18 de octubre de 2006, para incluir dentro de la normativa de prevención de riesgos al personal militar, siempre que no lo impidan las especiales características de la actividad que desarrollan las Fuerzas Armadas.

El Real Decreto hoy aprobado establece el derecho a la prevención que incluye la adopción de las medidas necesarias para la eliminación o, en su caso, la disminución del riesgo, el establecer canales de participación para que el personal formule propuestas en la materia, derecho a la formación e información del personal militar en materia preventiva, y la vigilancia de la salud.

Establece que en todos lo centros se elaboraran planes de prevención partiendo de la evaluación de los riesgos existentes y realizando una planificación de las actuaciones a realizar para prevenirlos.

Se prevén, además, medidas especiales de protección a la maternidad y de protección al personal con insuficiencia de condiciones psicofísicas.

Por último, se establece la creación de servicios de prevención de riesgos laborales para prestar asesoramiento y apoyo en estas materias al Ministerio de Defensa, y se fijan procedimientos de control y la realización de auditorías sobre el cumplimientos de la normativa de prevención.


Trabajo y Asuntos Sociales

 

DURANTE 2008 CONTINUARÁ EL PERIODO TRANSITORIO PARA TRABAJADORES DE BULGARIA Y RUMANIA DURANTE 2008

El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se establece la continuidad del período transitorio en relación con la libre circulación de trabajadores de Bulgaria y Rumania.

El Ejecutivo aprobó el pasado 22 de diciembre de 2006 un Acuerdo por el que se disponía que el período transitorio establecido en el Tratado de la adhesión de la República de Bulgaria y Rumania a la Unión Europea para la libre circulación de trabajadores tuviera en España una duración máxima de dos años, a contar desde el 1 de enero e 2007.

El citado texto señalaba que “al finalizar el primer año el Gobierno, conjuntamente con los interlocutores sociales, evaluará los efectos de la aplicación del indicado período transitorio y, en función de las conclusiones a las que se llegue, acordará la continuidad del mismo hasta llegar a los dos años o, en su caso, darlo por finalizado y aplicar desde ese momento a los trabajadores búlgaros y rumanos el acervo comunitario sobre libre circulación”.

Cumpliendo con el acuerdo y a la vista de la situación del mercado de trabajo, el Gobierno ha decidido mantener la continuidad durante 2008 de dicho período transitorio. Para tomar esta decisión, el Ejecutivo ha consultado a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas que, en el marco del diálogo social, han manifestado su opinión favorable al respecto.


Trabajo y Asuntos Sociales

 

REGULADA LA COLABORACIÓN ENTRE LAS DISTINTAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

  • La modalidad de colaboración adoptada podrá ser mancomunada, manteniendo cada Mutua su identidad y personalidad jurídica

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que posibilita que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales puedan establecer entre sí los mecanismos de coordinación y cooperación que sean necesarios, a través de la puesta en común de medios y prestaciones de servicios. La modalidad de colaboración adoptada podrá ser mancomunada, pero manteniendo cada Mutua su identidad y personalidad jurídica.

El presente Real Decreto modifica el artículo 14 del Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por un Real Decreto de 7 de diciembre de 1995, e incorpora un artículo único con la siguiente redacción:

“Con la finalidad de obtener la mayor eficacia y racionalización en la utilización de los recursos gestionados, las mutuas podrán establecer entre sí los mecanismos de colaboración y de cooperación que sean necesarios. En tales casos, la modalidad de colaboración adoptada podrá revestir forma mancomunada, en los términos previstos en el artículo 12.2 de este Reglamento, y la puesta en común podrá incluir cuantos instrumentos, medios y servicios sean necesarios en orden a la mayor eficacia de los fines señalados”.

Hasta la fecha la regulación de las necesidades de coordinación estaban únicamente previstas en relación con los servicios sanitarios y recuperadores de las Mutuas en el artículo 12.2 del Reglamento; ahora se extrapola ahora esa colaboración entre distintas Mutuas a la puesta en común de medios, recursos y centros asistenciales, para obtener una mayor eficacia y racionalización en la utilización de los recursos públicos gestionados por ellas.

El texto de la norma ha sido sometido a informe de la Asociación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo, cuyas observaciones han sido consideradas en la redacción del texto definitivo.


Medio Ambiente

 

TRABAJOS PARA LA PREVENCIÓN DE INCENDIOS EN LOS PARQUES NACIONALES

El Consejo de Ministros ha autorizado la asignación a la empresa TRAGSA del servicio de prevención y extinción de incendios forestales en los Parques Nacionales y centros adscritos al Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Con este dispositivo el Organismo Autónomo de Parques Nacionales, adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, incrementa su capacidad de colaboración con las Comunidades Autónomas en las labores de prevención y extinción de incendios en el interior de estos espacios naturales protegidos.

La inversión prevista en estos trabajos asciende a 30,4 millones de euros para el periodo 2008-2011. La distribución por anualidades es la siguiente: 2008, 7.352.351,63 euros; 2009, 7.685.858,50 euros; 2010, 7.685.858,50 y 2011, 7.685.858,50.


Industria, Turismo y Comercio

 

CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN DE ALMACENAMIENTO SUBTERRÁNEO DE HIDROCARBUROS EN EL MAR CANTÁBRICO

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se convierte una parte de las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos “Gaviota I” y “Gaviota II”, situadas en el Mar Cantábrico frente a las costas de Vizcaya, en una concesión de explotación de almacenamiento subterráneo, denominada “Gaviota”.

Las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos “Gaviota I” y “Gaviota II” fueron otorgadas en 1983 mediante sendos Reales Decretos por un periodo de treinta años, es decir, hasta 2013. En el momento actual sus titulares son las empresas Repsol Investigaciones Petrolíferas y Murphy Spain Oil Company.

El pasado mes de octubre de 2007 dichas compañías comunicaron al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio su solicitud de conversión de parte de las concesiones de explotación de yacimiento de hidrocarburos en una concesión de explotación de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos, mientras que subsistirían las concesiones de explotación en la restante extensión del área otorgada.

La concesión de explotación de almacenamiento subterráneo confiere a su titular el derecho en exclusiva a desarrollar, construir y operar las instalaciones necesarias para almacenar gas natural en la superficie de la concesión. Supone por tanto el requisito previo para que se inicie la fase de desarrollo y ejecución de este proyecto. La superficie de la concesión de explotación de almacenamiento aprobada hoy para “Gaviota” es de 4.229 hectáreas.

La concesión aprobada se otorga por un periodo de treinta años prorrogable por dos periodos sucesivos de diez años. Asimismo, dicha concesión se otorga supeditada a la aprobación por parte de la de la Secretaría General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, antes del 4 de julio de 2008, de un proyecto de ampliación de las instalaciones de almacenamiento que el concesionario presente, como establece la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2007, de 2 de julio.

En los últimos años, el fuerte desarrollo experimentado por el sector gasista hace necesario abordar con urgencia el desarrollo de nuevas infraestructuras de almacenamiento subterráneo de gas natural. El objetivo es garantizar la seguridad de suministro del sistema gasista a corto y medio plazo.


Presidencia

 

CREADO EL CONSEJO PARA COORDINAR LAS CONMEMORACIONES DE LOS BICENTENARIOS DEL CONSTITUCIONALISMO EN ESPAÑA E IBEROAMÉRICA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crea el Consejo para la Coordinación de las Conmemoraciones de los Bicentenarios del Constitucionalismo en España e Iberoamérica, con el fin de coordinar las actuaciones de de la Administración General del Estado y de las Comisiones creadas en los últimos meses con ocasión de los procesos que dieron nacimiento al constitucionalismo iberoamericano.

Las Comisiones a las que se refiere el Consejo hoy aprobado son las siguientes: Comisión para la Conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812, Comisión Nacional para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas y Comisión Nacional para la Celebración del Bicentenario de la Guerra de la Independencia.

El Consejo, que se reunirá al menos una vez al año, tendrá como Presidente de Honor a S.M. el Rey y, por delegación, a S.A.R. el Príncipe de Asturias. Estará integrado por el Presidente y los Vicepresidentes del Gobierno; los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Cultura; el Director del Gabinete del Presidente del Gobierno; los Secretarios de Estado para Iberoamérica y de Organización Territorial; los Subsecretarios de Economía y Hacienda y de Presidencia; el Secretario General de Política de Defensa; el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario para la Conmemoración de los Bicentenarios de la Independencia de las Repúblicas Iberoamericanas y el Presidente de la Sociedad Estatal de Conmemoraciones Culturales.


Fomento

 

OBRAS DEL TRAMO PINOS PUENTE-ATARFE DE LA AUTOVÍA GR-43, EN GRANADA

  • Recorre los términos municipales de Pinos Puente, Atarfe, Fuente Vaqueros, Santa Fe y Granada, y su presupuesto de licitación asciende a casi 175 millones de euros.

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar las obras del tramo Pinos Puente - Atarfe (Enlace con la futura A-44) de la Autovía GR-43, en la provincia de Granada, con un presupuesto de licitación que asciende a 174.842.406,14 euros.

La actuación afecta al Sector Oeste del Territorio de Aglomeración Urbana de Granada, concretamente, a través de los términos municipales de Pinos Puente, Atarfe, Fuente Vaqueros, Santa Fe y Granada.

Características técnicas

La nueva Autovía GR-43 penetra en Granada junto con la A-92G. A lo largo del trazado se han previsto cuatro enlaces:

  • Enlace de Pinos Puente: permite el acceso al núcleo a través de la actual N-432 y conecta con la GR-NO-29 (actual GR-3417) de titularidad provincial, mediante una intersección entre dicha carretera y la N-432, a la entrada de Pinos Puente.
  • Enlace con la GR-NO -14 (actual GR-3406): permite el acceso al Polígono Industrial de Fuente Vaqueros y al propio núcleo de población a través de la carretera GR-NO-14 (actual GR-3406). Se prevé el ensanche y mejora del tramo existente de la GR-NO-14 (actual GR-3406) entre el enlace y la intersección de acceso al polígono. Indirectamente, conecta a su vez con la N-432 en Sierra Elvira.
  • Enlace con la A-92: permite la conexión entre la autovía autonómica y la futura GR-43. Dada la proximidad con el enlace anterior, se han previsto vías colectoras-distribuidoras en ambas márgenes de la GR-43, de forma que los dos enlaces quedan interconectados, produciéndose dos entradas y dos salidas directas del tronco. Además, este enlace queda conectado con el enlace existente entre la A-92 y la N-432, mediante sendos tramos de trenzado en ambas márgenes del tronco de la A-92. Se trata de un enlace tipo trébol modificado.
  • Enlace con la A-44: es similar al previsto en la A-92. Se disponen vías colectoras, tanto en la GR-43, como en la A-44.

La sección prevista para la autovía consta de dos calzadas de siete metros de anchura, arcenes interiores de 1,50 m, exteriores de 2,50 m y bermas de un metro. La anchura de la mediana es de cinco metros.

Mapa Pinos Puente


Fomento

 

NUEVO TRAMO DE LA AUTOVÍA A-54 EN LUGO

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar las obras del tramo Enlace de Vilamoure Enlace de Nadela Sur y Conexión con Lugo desde el enlace de Vilamoure, perteneciente a la Autovía Lugo-Santiago (A-54), con un presupuesto de licitación que asciende a 76.637.252,73 euros.

El tramo de nueva construcción sigue el corredor de la N-457 de Santiago a Guntín y el de la N-540 de Guntín hasta el Sur de Lugo, en la parroquia de Vilamoure.

Características técnicas

El origen del trazado se localiza unos 700 m al norte de Vilamoure y a unos 330 m al oeste de la carretera autonómica LU-612, en el término municipal de Lugo.

En el punto kilométrico (p.k.) 100,123 se prevé el enlace de Vilamoure, salvo los ramales sentido Santiago y Orense que se desarrollan en el tramo anterior “Monte Meda-Enlace de Vilamoure”. Permite la conexión de la LU-612 con la autovía y con el tronco de la Conexión con Lugo.

En el p.k. 103,900 se prevé el cruce del río Miño, mediante un viaducto de 375 m de longitud, al suroeste del núcleo rural de Albares. Desde aquí y en sentido noreste, la traza se dirige hacia el núcleo de Nadela.

Antes de alcanzar la A-6, la autovía cruza la carretera LU-546 en el p.k. 106,040, y la vía de alta capacidad CRG-2.2 en el p.k. 10,210, ambas de titularidad de la Xunta de Galicia, así como la N-VI en el p.k. 106,340, de titularidad estatal.

Estas tres vías se cruzan a distinto nivel mediante sendos pasos inferiores, en el caso de las carreteras y un viaducto, en el caso de la CRG-2.2. Éste último se diseña para salvar la futura autovía en la que se convertirá la CRG-2.2., actualmente en fase de construcción.

Se diseñan también el cruce de la carretera provincial CP-2904 en el p.k. 104,347 a través de un paso superior y de 2 caminos en el p.k. 105,136 y en el p.k. 105,620, con sendos pasos inferiores.

Conexión con Lugo

Tiene su origen en la glorieta del Enlace de Vilamoure, en el p.k. 200,000 y se desarrolla entre los núcleos rurales de Amierios, Fonte do Mouro y Fontao, por la izquierda, y As Campiñas, por la derecha.

Hasta el p.k. 201,500 crece en sentido norte, girando tras este punto, en sentido noroeste hasta alcanzar la carretera de titularidad estatal N-540, sobre la que se desarrollan los últimos 350 m.

El tronco de la conexión nace con un carril por sentido en la glorieta del enlace de Vilamoure. Por la margen izquierda se ha previsto la salida del ramal directo sentido Santiago, a la altura del p.k. 200,360, mientras que por la margen derecha se incorpora el segundo carril, consecuencia de la incorporación del ramal directo procedente de Santiago. A partir de los puntos kilométricos mencionados, la conexión se desarrolla con dos carriles por sentido hasta el Enlace de Lugo, en el p.k. 202,500.

A la altura del p.k 202,600 se desarrolla el Enlace de Lugo de que conecta la nueva vía con la N-540 a través de una glorieta situada sobre la carretera estatal. En esta glorieta se conecta también la antigua N-540 que cruza el tronco en el p.k. 203,250 para el que se ha previsto un paso inferior.

En el tramo final que se desarrolla sobre la actual N-540 se han diseñado vías de servicio en la margen izquierda para dar servicio a la zona comercial existente y en la margen derecha para comunicar una instalación.

Con el fin de conectar la vía de servicio de la margen derecha y para homogeneizar el enlace existente de la N-540 con la LU-232, se ha diseñado una glorieta.

Mapa Lugo


Fomento

 

AMPLIACIÓN A TRES CARRILES POR SENTIDO EN EL TRAMO PUÇOL-CARRAIXET (NUEVO ACCESO AL PUERTO DE VALENCIA) DE LA V-21

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar las obras para la ampliación a un tercer carril de la Autovía V-21 en el tramo Puçol (V-23) – Carraixet (Nuevo Acceso al Puerto de Valencia), con un presupuesto de licitación que asciende a 31.099.541,83 euros.

La actuación tiene por objeto la ampliación a tres carriles por sentido del tramo comprendido entre el Barranco del Carraixet y Puçol de la Autovía V-21, en los términos municipales de Puçol, El Puig, La Pobla de Farnals, Massamagrell, Valencia, Massalfassar, Albuixerch, Albalat dels Sorells, Foios, Meliana y Alboraia, en la provincia de Valencia.

Características técnicas

Las obras resuelven la confluencia en las transiciones de tramos con distinto número de carriles, compatibilizando el trazado con el del Acceso Norte al Puerto de Valencia.

Calzada Oeste

El origen de la actuación, por el Norte, se sitúa a unos 300 m, tras el paso superior sobre el ferrocarril Valencia-Castellón.

La sección actual de la autopista dispone de arcén interior de 1,5 m, calzada de dos carriles de 3,75 m de ancho cada uno y arcén exterior de 2,5 m. La ampliación se realiza en la mayor parte del trazado a tres carriles.

Hasta el p.k. 0,758 se desplaza la calzada ocupando terrenos de la mediana pero manteniendo únicamente dos carriles. La sección proyectada cuenta con carriles de 3,5 m de ancho, arcén interior de 1,5 m y exterior de 2,5 m. Este desplazamiento permite conectar con el ramal de incorporación proveniente de la V-23 que también se modifica.

A partir de este punto, la calzada cuenta con cuatro carriles que se reducen a tres en el p.k. 1,200 para poder pasar bajo el paso superior del enlace de Puçol. Hasta el p.k. 6,390, la calzada cuenta con tres carriles de 3,50 m, arcén interior de 1,5 m y exterior de 2,50 m, y la ampliación de la plataforma se genera mediante la ocupación de terrenos de la mediana actual.

En el p.k. 6,390 se produce la confluencia del ramal de entrada del remodelado enlace de La Pobla de Farnals, que no se encuentra a suficiente distancia, por lo que resulta necesario diseñar un cuarto carril de 3,5 m por el exterior de la actual plataforma hasta el p.k. 8,000, donde se separa el ramal de salida del enlace de Massalfassar.

A partir de este punto continua la plataforma de tres carriles ampliada hacia el interior, hasta el p.k. 14,300 donde comienza a desvanecerse el carril interior para desaparecer completamente en el p.k. 14,640. En el p.k. 14,480 la plataforma comienza a ampliarse también hacia el exterior para dar cabida a la futura bifurcación del acceso Norte al Puerto de Valencia.

Calzada Este

El origen de la actuación, por el Sur, se sitúa antes del paso superior sobre el ferrocarril Valencia Castellón.

Comienza con la plataforma ampliada hacia el exterior para acoger la futura confluencia del Acceso Norte al Puerto de Valencia y con dos carriles, sobreancho que se mantienen hasta el p.k. 14,600. Desde el p.k. 14,740 hasta el p.k. 14,600 se produce la transición de dos a tres carriles, el último por el exterior, aprovechando que el puente sobre el Barranco del Carraixet actual, del p.k. 14,270, cuenta con suficiente anchura por el lado Este para desplazar el trazado hacia ese lado sin tener que modificar la estructura.

La ampliación hacia el exterior se va reduciendo a la vez que se van ocupando terrenos de la mediana hasta el p.k. 14,320 (Enlace de Alboraia) donde el borde exterior de la calzada se hace coincidir con el actual. Desde ahí, hasta el p.k. 8,000, la calzada dispone de tres carriles de 3,50 m, arcén interior de 1,5 m y exterior de 2,50 m.

Entre el p.k. 8,000 y el p.k. 6,390 resulta necesaria la construcción de un cuarto carril de 3,5 m de anchura ganado hacia el exterior de la plataforma actual. El resto del tramo continúa con plataforma de tres carriles hasta llegar al límite Norte de la actuación, donde se desvanece completamente el tercer carril.

Además de la ampliación de la calzada a tres carriles, se remodelarán los siguientes enlaces:

  • Enlace de Puçol
  • Enlace de El Puig
  • Enlace de La Pobla de Farnals
  • Enlace de Alboraia

Mapa Valencia


Fomento

 

VARIANTE DE AYLLÓN EN LA CARRETERA N-110, EN SEGOVIA

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Fomento a licitar las obras de la variante de Ayllón en la carretera N-110, en la provincia de Segovia, con un presupuesto base de licitación que asciende a 15.014.902,25 euros.

Con la Variante, situada entre punto kilométrico (p.k.) 96 y el 100, se elimina la travesía urbana por la población de Ayllón.

Características técnicas

El trazado se desarrolla en sentido sur-norte y presente una sección tipo formada por una calzada única con dos carriles de 3,5 m, arcenes de 1,5 m y bermas de 0,75 m. Con el fin de conectar la variante con el viario actual se proyectan dos enlaces que permiten la conexión con las carreteras N-110 y C-114.

A lo largo del tramo se prevén un total de siete estructuras: tres viaductos, uno sobre el río Aguisejo y los otros dos sobre las glorietas de los enlaces, dos pasos superiores y dos inferiores, además de cuatro muros.

La obra contempla la señalización horizontal y vertical, los elementos de balizamiento y defensas, la reposición de caminos, de servidumbres y cerramiento, la restauración ambiental y paisajística, el acondicionamiento del entorno de la Fuente de los Anillos, la disposición de una barrera antirruido, la reposición arqueológica y de los servicios afectados.

Mapa Ayllón

Medio Ambiente

 

ADQUISICIÓN DE FINCAS EN CABO DE PEÑAS (ASTURIAS), PARA SU INCORPORACIÓN AL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE

El Consejo de Ministros ha autorizado la declaración de utilidad pública de la adquisición de fincas situadas en el Cabo de Peñas, en el término municipal de Gozón (Asturias), para su incorporación al Dominio Público Marítimo-Terrestre.

Esta actuación permitirá frenar el deterioro de la franja litoral en esta zona de la costa asturiana, especialmente en las áreas de mayor valor ambiental y paisajístico, que sufren una creciente presión urbanística.

La iniciativa forma parte del Programa de Adquisición de Fincas del Ministerio de Medio Ambiente, que persigue reforzar la protección de la costa y ampliar la superficie de Dominio Público Marítimo-Terrestre.

El objetivo del Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Costas, es garantizar la conservación de estos espacios naturales y su uso público, impidiendo que en el futuro se produzca un desarrollo urbanístico o cualquier otra intervención que provoque una degradación y usos no sostenibles.


Cultura

 

OBRAS DE EMERGENCIA EN LA CASA DE LOS ÁGUILA, DE ÁVILA

El Consejo de Ministros ha tomado razón de las obras de emergencia en la Casa de los Águila en Ávila, lo que supondrá adecuar el edificio para ser futuro Centro de Distribución del Museo Nacional del Prado.

La restauración, rehabilitación y acondicionamiento del Palacio de la Duquesa de Valencia o Casa de los Águila para uso museístico suponen una inversión de 1.640.000 euros. Las obras de emergencia paliarán el deterioro que han sufrido algunas partes del edificio y que afectan tanto al cuerpo principal, como a las ruinas arqueológicas.

OBRAS DE EMERGENCIA EN EL MUSEO ARQUEOLÓGICO DE SEVILLA

Además, el Consejo de Ministros ha tomado razón de las obras de emergencia en el Museo Arqueológico de Sevilla, por un importe estimado de 200.000 euros.

Las obras consistirán en la adecuación del sistema de acometida de saneamiento del Museo, obras necesarias tras las recientes inundaciones sufridas por el edificio y que han afectado a su planta sótano (donde se ubican las Salas de Prehistoria), a la sala destinada a la exposición del Tesoro del Carambolo, al almacén general de material arqueológico, a los aseos generales del públicos, vestuarios y salas de personal, a los cuartos de instalaciones y a los talleres de mantenimiento.


Administraciones Públicas

 

CREADAS CONSEJERÍAS DE FINANZAS EN ARGENTINA, REINO UNIDO, PORTUGAL E ITALIA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se crean las Consejerías de finanzas en las misiones diplomáticas de España en Argentina, Gran Bretaña, Portugal e Italia.

El Gobierno ha tomado esta medida porque considera que estos cuatro países son notables socios económicos de España y en ellos existen importantes inversiones de nuestro país.

Estas Consejerías de nueva creación desarrollarán tareas especializadas de carácter técnico y mantendrán su dependencia funcional del Ministerio de Economía y Hacienda, según el Real Decreto de 1987 que regula la organización de la Administración del Estado en el exterior.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

 

AYUDA DE EMERGENCIA A GHANA

El Consejo de Ministros ha tomado razón de la ayuda humanitaria de emergencia a Ghana, por importe de 153.000 euros.

La ayuda fue concedida con objeto de atender las necesidades de ayuda de emergencia de la población damnificada por las inundaciones que padecieron las primeras semanas del pasado septiembre las provincias del norte de Ghana a consecuencia de las lluvias torrenciales que ocasionaron el desbordamiento del Volta Blanco.

La ayuda consistió en el suministro por vía aérea de materiales de primera necesidad, tales como tiendas de campaña, medicamentos y mantas, con un gasto de 153.000 euros con cargo a las consignaciones presupuestarias que para este fin tiene concedidas la Agencia Española de Cooperación Internacional.


Trabajo y Asuntos Sociales

 

EL FONDO DE PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL ASCIENDE A 1.808,4 MILLONES DE EUROS

  • El Consejo de Ministros autoriza un suplemento de crédito de 240,6 millones de euros a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los buenos resultados económicos registrados por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y el mayor control presupuestario de la Seguridad Social sobre estas entidades han contribuido a incrementar sus excedentes y su aportación al Fondo de Prevención y Rehabilitación (al que se canaliza el 80% del total de excedentes de las mutuas), que ya alcanza 1.807.417.111,52 euros, según certifica la Intervención General de la Seguridad Social.

Como consecuencia del incremento de la aportación de las mutuas al Fondo de Prevención sobre lo inicialmente presupuestado para 2007, el Consejo de Ministros ha autorizado un suplemento de crédito en el presupuesto de gastos de la Tesorería General de 2007, para el registro de la variación neta del saldo financiero de cuentas afectas al Fondo de Prevención y Rehabilitación por importe de 240,6 millones de euros.

En el presente ejercicio, el saldo financiero del Fondo de Prevención se ha incrementado en 565 millones de euros por el aumento de aportación de los excedentes de las mutuas, frente a los 324,3 millones de euros presupuestados por la Tesorería General de la Seguridad Social. Éste es el motivo de que a efectos contables el Gobierno haya autorizado un suplemento de crédito de 240,6 millones de euros.


Agricultura, Pesca y Alimentación

 

REGULADO EL SUMINISTRO MEDIANTE CISTERNAS DE DETERMINADOS ABONOS

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la normativa vigente sobre productos fertilizantes, adecuando su contenido a la realidad de la agricultura española y al mercado de estos productos.

El nuevo Real Decreto establece la posibilidad de suministrar, mediante cisternas, determinados abonos utilizados en las nuevas instalaciones de riego localizado, donde es muy frecuente la práctica de la fertirrigación.

Esta modificación sigue manteniendo el principio básico de mantener todas las normas de seguridad que contempla el Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), y garantiza así la ausencia de riesgos tanto para los suministradores, como para los agricultores que emplean estos productos.

El resto de modificaciones se basan en la aclaración de algunas definiciones sobre las características de algunos fertilizantes, cuyo objetivo es facilitar la aplicación de la norma.


Industria, Turismo y Comercio

 

MODIFICADO EL CONVENIO PARA EL DESARROLLO DEL HELICÓPTERO TIGRE

El Consejo de Ministros ha autorizado al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio a suscribir una adenda al convenio de colaboración entre el extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Consorcio Español para el desarrollo industrial del helicóptero Tigre A.I.E. (CEDIT A.I.E.) relativo al desarrollo tecnológico del programa de los helicópteros Tigre (Programa Tigre).

El Programa Tigre es un programa europeo de colaboración para el desarrollo y producción de un helicóptero polivalente de combate destinado al servicio en los ejércitos europeos. El extinto Ministerio de Ciencia y Tecnología suscribió en 2003 con el CEDIT A.I.E. un convenio de colaboración destinado a este programa por un importe total de 662.556.000 euros en condiciones económicas constantes del año 2003 y cuyo desembolso se realizaría en el período 2003-2007.

El pasado julio de 2007 la Comisión Mixta encargada del seguimiento del Programa Tigre aceptó la actualización de la financiación comprometida por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para el programa Tigre para expresarla en condiciones económicas corrientes de cada año. Esta actualización representa un aumento del gasto del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en este programa de 4.652.212 euros.

En consecuencia es preciso modificar, y ése es el objetivo de la adenda que el Consejo de Ministros ha autorizado hoy a suscribir al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el calendario de devoluciones por parte de CEDIT A.I.E. de los anticipos que reciba del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio previsto en el Convenio de 2003, para adaptarlo al nuevo importe de la financiación prevista y al calendario de pagos que Ministerio de Defensa tiene previsto finalizar con CEDIT A.I.E. en el contexto de su programa de adquisición de los helicópteros Tigre.


Economía y Hacienda

 

AUTORIZADA CON CONDICIONES LA ADQUISICIÓN DE ASCENSORES GASTEIZ POR ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA

El Consejo de Ministros, siguiendo el dictamen de la Comisión Nacional de la Competencia, ha decidido subordinar la autorización de la operación de concentración económica, que consiste en la adquisición por parte de Orona Sociedad Cooperativa del control exclusivo de Ascensores Gasteiz, S.L., al cumplimiento de determinadas condiciones, con el fin de garantizar que dicha operación no obstaculizará el mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado de mantenimiento y reparación de ascensores en la provincia de Álava.

Así, las tres condiciones que deberán cumplirse serán las siguientes:

El grupo Orona Sociedad Cooperativa deberá conceder a todos los clientes de Ascensores Gasteiz, S.L., con contrato de mantenimiento de ascensores en vigor, la facultad de rescindir tal contrato, sin que se les pueda ser aplicada penalización. Para ello, el grupo Orona deberá dirigirse por escrito a todos los clientes mencionados, y les informará de esta facultad de recisión anticipada del contrato, adjuntando una relación de todas las alternativas de empresas que presenten servicios de mantenimiento y reparación de ascensores en la provincia de Álava y sean ajenas al grupo Orona.

Complementariamente, el grupo Orona deberá durante tres años poner a disposición de todas las empresas de mantenimiento y reparación de ascensores que operen en Álava toda la información, relativa a los contratos de mantenimiento de Ascensores Gasteiz S.L. actualmente vigentes, necesaria para poder efectuar ofertas competitivas para el mantenimiento de dicho parque de ascensores.

Asimismo, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de este Acuerdo, el grupo Orona deberá presentar ante la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia un plan detallado de actuaciones y plazo para la instrumentación de dichas condiciones.


Fomento

 

ACTUALIZADOS LOS REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA LISTA DE EQUIPOS MÍNIMOS DE LAS AERONAVES

  • Se contemplan las operaciones de transporte aéreo comercial realizadas por helicópteros y el sector de los trabajos aéreos

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se amplían y actualizan los requisitos para la elaboración y utilización de la lista de equipos mínimos que deben tener las aeronaves civiles dedicadas al transporte aéreo comercial y a los trabajos aéreos (lista maestra de equipo mínimo, MMEL, y lista de equipo mínimo, MEL). En estas listas se encuentran los equipos que se exige que estén en correcto funcionamiento para poder iniciar el vuelo.

Los requisitos de las denominadas listas maestras y listas de equipos mínimos (JAR-MMEL/MEL) contenidos en la reglamentación europea ya fueron incorporados al ordenamiento jurídico español mediante una Orden del Ministerio de Fomento de 9 de diciembre de 2003, para su aplicación a los aviones civiles de transporte aéreo comercial, en desarrollo de un Real Decreto de 2 de marzo de 2001, por el que se determinan los requisitos exigibles para la realización de las operaciones de transporte aéreo comercial por aviones civiles.

El Real Decreto aprobado hoy tiene como objetivo ampliar y actualizar los requisitos exigidos para la utilización de la lista maestra de equipo mínimo y la lista de equipo mínimo a las operaciones de transporte aéreo comercial por helicópteros, así como considerar el gran desarrollo alcanzado en el campo de los trabajos aéreos.

Para la elaboración de la nueva normativa se ha tenido en cuenta la opinión de los principales sectores interesados de la aviación tales como compañías aéreas, asociaciones de pilotos y de operadores y federaciones de transporte, los cuales han remitido sus comentarios y valoraciones.

Cabe señalar que el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial (COPAC) considera que la aprobación de esta norma, así como su implementación objetiva y uniforme, contribuirá de forma decisiva a la seguridad operacional en España.


Fomento

 

CONTRIBUCIÓN ESPAÑOLA AL PLAN DE ACCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL

El Consejo de Ministros ha acordado una contribución voluntaria de España al denominado “Plan de Acción de Seguridad de la Aviación” de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) para el año 2007. Esta aportación, que asciende a 78.013,84 euros, convierte a España en el noveno donante mundial en valor absoluto a este Plan de Acción.

Además, viene a sumarse a lo ya aportado voluntariamente por España en 2005 y 2006, con lo que se completan los aproximadamente 332.000 euros que la Organización sugirió a España en base a la posición relativa en la economía mundial.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) fue creada en 1944 para promover el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil en el mundo. España forma parte de la OACI desde su creación y del Consejo, su órgano Ejecutivo, de manera ininterrumpida desde 1951.

La política de seguridad contra actos de interferencia ilícita de aeronaves constituye una prioridad fundamental para el desarrollo del transporte aéreo con garantías de seguridad para las personas. Dicha política no puede desarrollarse eficazmente de modo unilateral por el Estado español, o regionalmente en el seno de la Unión Europea, o en la Conferencia Europea de Aviación Civil, sino que precisa de un compromiso global, asumido en el seno de la OACI, especialmente a través del cumplimiento de las disposiciones del Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

Conferencia de alto nivel

Como consecuencia de los atentados del 11 de septiembre de 2001 contra la seguridad de la aviación civil, la Organización de Aviación Civil Internacional convocó una Conferencia Ministerial de Alto Nivel que recomendó la adopción de un enfoque mundial para garantizar la seguridad de la aviación frente a actos de interferencia ilícita a través de la adopción de medidas de prevención. Dicho enfoque quedó establecido en el “Plan de Acción de Seguridad de la Aviación “ acordado por el 166º periodo de sesiones del Consejo de la OACI.

El Plan comprende auditorías regulares, obligatorias, sistemáticas y armonizadas para evaluar la seguridad de la aviación existente en todos los Estados contratantes. También comprende la determinación, análisis y elaboración de una respuesta global eficaz a las amenazas emergentes; la integración de medidas que deban adoptarse en ámbitos concretos (aeropuertos, aeronaves, sistemas de control de tránsito aéreo, etcétera); el refuerzo de las disposiciones relacionadas con la seguridad que figuran en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, agilizando procedimientos cuando se justifique; una estrecha coordinación con los programas de auditoría a escala regional y subregional, y un programa de seguimiento para prestar asistencia con respecto a la rectificación de las deficiencias observadas.


Asuntos Exteriores y de Cooperación

 

CREADA COMISIÓN HISPANO-FRANCESA SOBRE EL ENLACE FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD "SUR EUROPA ATLÁNTICO"

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República Francesa referente a la creación de una Comisión Intergubernamental Hispano-Francesa para la supervisión de la construcción y explotación de la sección internacional del enlace ferroviario de alta velocidad "Sur Europa Atlántico", así como su aplicación provisional.

Está prevista la firma de este Acuerdo durante la celebración en París de la próxima Cumbre Hispano-Francesa, prevista para el 10 de enero de 2008.

Se faculta a esta Comisión a realizar cuantos contactos considere necesarios con las instancias comunitarias, al tiempo que las delegaciones de cada país aseguran los contactos necesarios con las instancias territoriales implicadas.

La delegación española se compondrá de siete miembros, dos del Ministerio de Fomento, uno de ellos jefe de la Delegación, y un representante de cada uno de los Ministerios de Medio Ambiente; de Economía y Hacienda; de Asuntos Exteriores y de Cooperación; del Interior y de Administraciones Públicas. La Presidencia de la Comisión corresponderá, alternativamente, al jefe de cada una de las dos delegaciones por espacio de un año.


Justicia

 

SOLICITADA LA EXTRADICIÓN A FRANCIA DE LA MIEMBRO DE ETA MARÍA JESÚS ARRIAGA

El Consejo de Ministros ha acordado solicitar la extradición activa de María Jesús Arriaga Martínez, detenida en Bayona el 26 de noviembre de 2007.

La reclamada, miembro del comando “Nafarroa” de la banda terrorista ETA, decidió junto con otros miembros acabar con la vida de un policía nacional. Con este fin, en la madrugada del 10 de enero de 1986, se dirigieron en un automóvil conducido por Arriaga Martínez hasta una calle de Pamplona. Los ocupantes del vehículo iban provistos de un artefacto explosivo compuesto de dinamita “goma-2”, que uno de los terroristas situó bajo la carrocería del automóvil del policía, mientras la reclamada esperaba en el coche para recogerles. Sobre las 13:20 horas, el policía acudió a recoger su coche y observó un paquete negro en los bajos del vehículo. A continuación, avisó a la Policía y el artefacto fue desactivado.

Los hechos descritos constituían, en el momento de su comisión, un delito de atentado a Agentes de las Fuerzas de Seguridad, art. 233 del Código Penal texto refundido de 1973, que se corresponde con un delito de asesinato terrorista en grado de tentativa, previsto en los arts. 138, 139 y 572.1.1º y 2º del Código Penal español vigente.

Solicitada la extradición en 2001

El 19 de enero de 2001 el Gobierno de España solicitó a Francia la extradición de la reclamada. Sin embargo, esta fue puesta en libertad poco después de su detención. Por otra parte, ninguna resolución judicial ha recaído en Francia denegando la extradición, porque la demanda no llegó a ser presentada ante las Autoridades judiciales francesas. A través de una Nota Verbal del 2 de agosto de 2001, Francia informó que no podía darse curso a la demanda de extradición, atendida la prescripción de los delitos.

A partir del 1 de julio de 2005 Francia es parte en el Convenio establecido sobre la base del art. K 3 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la extradición entre los estados miembros de la Unión Europea. El art. 8.1 de dicho Convenio establece que no se podrá denegar la extradición por el motivo de que la acción o la pena hayan prescrito con arreglo a la legislación del Estado miembro requerido.


Economía y Hacienda

 

GARANTÍA DEL ESTADO A 27 OBRAS PARA LA EXPOSICIÓN "MODIGLIANI Y SU TIEMPO"

El Consejo de Ministros ha autorizado la concesión de la garantía del Estado, por un importe de 309.335.726, 26 euros, a 27 obras para su exhibición en la exposición “Modigliani y su tiempo”, en el Museo Thyssen-Bornemisza.

La garantía pública estatal es un sistema a través del cual el Estado asume el compromiso de asegurar las obras de relevante interés cultural que se presten para exposiciones celebradas en museos de titularidad estatal frente a la posible destrucción, pérdida, sustracción o daño que aquéllas puedan sufrir entre el acuerdo del préstamo y la devolución de la obra.

En los últimos años las grandes exposiciones generan importantes gastos en seguros debido al elevado valor económico de las obras, por lo que la garantía del Estado constituye un factor determinante en el desarrollo de una política competitiva por parte de los museos españoles.


Educación y Ciencia

 

CONTRIBUCIÓN ESPAÑOLA A LA EUROPEAN SKILLS PROMOTION ORGANIZATION (ESPO)

El Consejo de Ministros ha aprobado la contribución de España, a través del Ministerio de Educación y Ciencia, a la organización internacional European Skills Promotion Organization (ESPO), por un total de 12.733 euros.

La ESPO es una asociación en la que participan países de la Unión Europea, países pertenecientes a la EFTA (Asociación Europea de Libre Comercio formada actualmente por Noruega, Suiza, Islandia y Liechtenstein) y candidatos a entrar en la Unión Europea. Su objetivo principal es promover la excelencia en el campo de la formación profesional, difundir su atractivo y apoyar la política europea del aprendizaje a lo largo de la vida.

La actividad más destacada de la ESPO es la organización de la bienal europea Euroskills, un campeonato de Formación Profesional con equipos de veintiún países, entre ellos España. La próxima edición de Euroskills se celebrará del 18 al 20 de septiembre en Rótterdam (Holanda).


Asuntos Exteriores y de Cooperación

 

ACUERDO CON BOLIVIA PARA SUPRESIÓN DE VISADOS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre la República de Bolivia y el Reino de España sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y oficiales o de servicio, así como su aplicación provisional.

El Acuerdo incluye, con carácter general, las cláusulas que son habituales en este tipo de Acuerdos.

Del texto cabe destacar especialmente la referencia a las entradas sin visados de los nacionales de cada país titulares de pasaporte diplomático y de servicio en vigor en el territorio del otro para estancias de corta duración.

Contiene, asimismo, la cláusula de Schengen, lo que facilitará el cómputo del tiempo de estancia sin visado en el conjunto de territorios de aplicación del Convenio que eximan de visado a los ciudadanos bolivianos titulares de este tipo de pasaportes.


BIOGRAFÍAS

Asuntos Exteriores y de Cooperación

 

Embajador de España en la Federación de Rusia

D. JUAN ANTONIO MARCH PUJOL.

Nacido el 27 de febrero de 1958 en Barcelona, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1987 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en la OCDE e Italia. Ha sido Director General del Instituto de Cooperación Iberoamericana y Vicepresidente de la AECI, Secretario de la Embajada de España en el Reino Unido, y Consejero en la Embajada de España en México. Desde mayo de 2004 era Embajador Representante Permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales, con sede en Ginebra. En 2006 fue Presidente del Comité de Finanzas de la Organización Mundial del Comercio y actualmente también era Presidente del Consejo de la Organización Internacional de Migraciones.

 

Embajador de España en Nueva Zelanda

D. MARCOS GÓMEZ MARTÍNEZ.

Nacido el 30 de junio de 1965 en Artá (Baleares), es Licenciado en Derecho e ingresó en 1990 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en Rusia, Argentina y ante la Oficina de las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales con sede en Ginebra. Ha sido Asesor en el Gabinete del Ministro de Asuntos Exteriores y en la actualidad era Vocal Asesor en el Gabinete del Presidente del Gobierno.

 


Embajador Representante Permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas y de los Organismos Internacionales con sede en Ginebra

D. JAVIER GARRIGUES FLOREZ.

Nacido el 10 de diciembre de 1949 en París, es Licenciado en Derecho e ingresó en 1977 en la Carrera Diplomática.

Ha estado destinado en las representaciones diplomáticas españolas en el Reino Unido, India y Misión Permanente de España ante las Naciones Unidas. Ha sido Subdirector General de Asuntos Internacionales de Desarme, Cónsul General de España en Sidney y Director General para las Naciones Unidas, la Seguridad y el Desarme, y de Asuntos Políticos y para las Naciones Unidas. En 2000 fue nombrado Secretario General de Asuntos Exteriores y en 2002, Embajador de España en Suecia.

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