Ley 85/1978, de 28 de diciembre, de Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas

Artículo 18.

"La bandera de España y el Himno Nacional merecen el máximo respeto y veneración. La Institución Militar es la encargada de la custodia, honores y defensa de la Bandera, como símbolo de la Patria y de su unidad".

Artículo 19.

"La Bandera de España será la única que ondee en el asta de los acuartelamientos, buques y bases militares".

Artículo 20.

"El juramento ante la Bandera de España es un deber esencial del militar, con él se contrae el compromiso de defender a la Patria, aún a costa de la propia vida; su fórmula será fijada por la Ley".

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