El Consejo de Ministros ha aprobados tres Reales Decretos por los que se desarrollan la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, se modifica el Reglamento del Impuesto de Sociedades y se aprueba el Reglamento de Procedimientos Amistosos en materia de Imposición Directa.
La aprobación de estas medidas supone mejorar los mecanismos de lucha contra el fraude, así como reforzar la seguridad jurídica en las relaciones entre los contribuyentes y la Administración Tributaria como medida para facilitar el cumplimiento voluntario y de prevención de fraude.
Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado
El Real Decreto por el que se desarrollan varios aspectos de la Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal modifica el Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado e introduce una serie de normas dirigidas a la obtención de información que permitan un mejor seguimiento de las transmisiones y del empleo efectivo que se haga de los bienes inmuebles.
Para ello, se establece la obligatoriedad de la consignación del Número de Identificación Fiscal (NIF) y de los medios de pago empleados en las escrituras notariales relativas a actos y contratos sobre bienes inmuebles. La efectividad de estas prescripciones queda garantizada al establecerse en la citada Ley como requisito necesario para la inscripción en el Registro de la Propiedad de tales escrituras.
En concreto, se recoge la necesidad de hacer constar el NIF en las escrituras cuando así lo disponga la normativa tributaria y de identificar los medios de pago en las escrituras relativas a actos o contratos por los que se declaren, transmitan, graven, modifiquen o extingan a título oneroso el dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles. En las citadas escrituras el Notario deberá incorporar la declaración previa del movimiento de los medios de pago aportada por los comparecientes cuando proceda presentar ésta en los términos previstos en la normativa de prevención del blanqueo de capitales.
Se establece, asimismo, la obligación de incluir, dentro del contenido obligatorio de los índices notariales, los NIF y la identificación de los medios de pago, que son datos con trascendencia tributaria que el Consejo General del Notariado debe poner a disposición de la Administración tributaria a través del índice único informatizado.
Finalmente, se establece la obligación de suministrar la información relativa a las operaciones en las que se hubiera incumplido la obligación de comunicar el NIF al Notario, o se hubiese producido la negativa a identificar los medios de pago, y se establece la obligación de constancia de estos datos en los índices informatizados.
Revocación del NIF
Por otra parte, se determinan las circunstancias que facultan a la Administración tributaria para la revocación del NIF cuando se crean sociedades con el exclusivo propósito de intervenir en operaciones de fraude como, por ejemplo, en los casos en que se declara la realización de actividades económicas inexistentes, cuando se constituye una sociedad por varios fundadores sin que se lleve a cabo actividad económica alguna, cuando se constata que un mismo capital ha servido para constituir una pluralidad de sociedades, o cuando hay un domicilio falso o aparente para el desarrollo de la actividad económica, la gestión administrativa o la dirección del negocio.
La revocación del NIF es una medida apropiada para sociedades que no desarrollan ningún tipo de actividad económica real, lo que las hace susceptibles de ser utilizadas como instrumento del fraude organizado, obstaculizándose temporalmente esa posibilidad. Esta medida se complementa con el mecanismo de la rehabilitación del NIF cuando la sociedad aporta datos censales veraces y acredita que va a desarrollar efectivamente una actividad económica.
Referencia catastral
En la Ley de Medidas de Prevención del Fraude Fiscal ya se especifica que la referencia catastral de los bienes inmuebles deberá figurar, entre otros, en los contratos de suministro de energía eléctrica. En el Real Decreto aprobado hoy se establece, además, una obligación periódica de suministro de información para las compañías suministradoras de energía eléctrica, por la que éstas deberán comunicar a la Administración tributaria los datos identificativos del contratante y de aquellos a cuyo cargo proceda efectuar el cobro de las correspondientes facturas, cuando no coincidan con los contratantes, así como la referencia catastral del inmueble, su localización y otros datos relativos al suministro eléctrico, tales como la potencia contratada y el consumo anual, la ubicación del punto de suministro y la fecha de alta del mismo.
Este Real Decreto también modifica otros aspectos como el regulador del régimen fiscal de dietas por estancia aplicable a los conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías, cumpliendo así el Acuerdo de 11 de junio de 2008, suscrito por diversos Departamentos Ministeriales con el Comité Nacional del Transporte por Carretera.
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
El Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Sociedades adapta esta norma a la Ley de medidas para la prevención del Fraude Fiscal en materia de operaciones vinculadas.
Se trata de establecer un marco regulador que proporcione la mayor seguridad jurídica a los operadores económicos cuando realicen operaciones con entidades o personas a los que tengan vinculación, según lo establecido en el texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Así, el Real Decreto regula los criterios para determinar el valor de mercado en dichas operaciones, la documentación justificativa de las mismas que deban aportar los contribuyentes a requerimiento de la Administración y el procedimiento de comprobación a aplicar por ésta en sus actuaciones de control.
En la configuración de las obligaciones de documentación se ha equilibrado la necesidad de garantizar la actividad de comprobación de las operaciones vinculadas por parte de la Administración tributaria y el principio de minoración del coste de cumplimiento para los obligados tributarios.
Además, se adapta el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades a las recientes novedades introducidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades llevadas a cabo por diversos textos legales, especialmente por la Ley de Reforma y Adaptación de la Legislación Mercantil en Materia Contable de 2007, para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa
El Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa desarrolla la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, establecida en la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal.
Esta disposición adicional regula, por primera vez en la normativa española, los procedimientos amistosos previstos en los convenios para evitar la doble imposición. Los procedimientos amistosos son un mecanismo de solución de conflictos entre dos Administraciones tributarias cuando se plantean dudas sobre la aplicación de un convenio.
Para ello, el Real Decreto regula cuáles son las obligaciones de la Administración y de los contribuyentes en estos procedimientos y se determinan las garantías de unos y otros, con lo que se genera un marco reglamentario y legal que aporta seguridad jurídica a los mismos.
Esta seguridad jurídica se verá traducida en una mayor agilidad en los procedimientos que, sin duda, beneficiará tanto a la Administración como a los contribuyentes que soliciten su aplicación.