Nota informativa

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio niega que esté obstaculizando la emisión del anuncio de Amnistía Internacional “El poder de tu voz”

miércoles, 06 de febrero de 2008

 

En relación a las informaciones publicadas en diferentes medios de comunicación sobre la obstaculización por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de la emisión del anuncio televisivo de Amnistía Internacional “El poder de tu voz”, dicho Ministerio quiere aclarar:

  • La organización no gubernamental Amnistía Internacional solicitó en el mes de junio de 2007 la exención de cómputo de dicho anuncio. En la actualidad, este expediente se encuentra en un período de ampliación del plazo para la resolución de recurso de alzada contra la resolución denegatoria de la petición. Dicha ampliación del plazo ha sido solicitada por la propia Amnistía Internacional (ver documento de cronología de la tramitación adjunto)
  • La no aceptación de la exención de cómputo no impide que Amnistía Internacional emita dicho anuncio en las cadenas de televisión que lo deseen. La emisión gratuita del anuncio es decisión de cada una de las cadenas de televisión, se produzca o no posteriormente la exención de cómputo. De hecho, la exención de cómputo sólo puede producirse una vez que un anuncio haya sido emitido por un operador de televisión de manera gratuita, por lo que hasta que no se produzca dicho supuesto no es posible otorgarle dicha exención.
  • El Ministerio desmiente rotundamente cualquier acusación de amenazas a medios de comunicación para que dicho anuncio no sea emitido.
  • Asimismo, niega que exista ningún tipo de censura en la motivación de la desestimación del recurso de alzada interpuesto por Amnistía Internacional.

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se ve en la necesidad de recordar que la ley 25/1994 prevé la exención de cómputo para aquellos anuncios que tengan por objeto una finalidad de interés general que afecte al colectivo de todos los ciudadanos, tal como pueden ser las campañas a favor de determinados hábitos alimenticios o sanitarios o el respeto a las normas de tráfico.

También prevé la exención para anuncios de carácter benéfico, puesto que pueden existir mensajes que difundan valores tales como los derechos humanos, la solidaridad con colectivos desfavorecidos o la ayuda a países afectados por desastres naturales o sociales.

En el informe elaborado por la Subdirección General de Medios Audiovisuales de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, no se considera que el anuncio “El poder de tu voz” reúna las condiciones de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 13 de la ley 25/1994 y se especifica que “no podría ser considerado de servicio público o carácter benéfico, en el supuesto de ser emitido.”

Cabe reiterar, una vez más, que la no consideración de la exención de cómputo solicitada, actualmente aplazada a solicitud de Amnistía Internacional, no significa la prohibición de la emisión del anuncio. Dicho anuncio podría ser emitido por cualquier cadena de televisión.

El Ministerio de Industria ha otorgado la exención de cómputo a diversas campañas de Amnistía Internacional (en el 2004, “No más violencia contra la mujer”; 2005, “Unidos tenemos más fuerza” y 2006 “Unidos tenemos más fuerza”).

En el caso de “El poder de tu voz”, el informe recoge la imposibilidad de calificar de neutras o de carácter benéfico campañas en la que se ataque a grupos políticos, religiosos profesionales, cualesquiera que sean los principios o valores en que digan basarse los promotores de las mismas.

Así, se explica que dicho anuncio no se limita a difundir y promover los derechos humanos lo que, desde luego, tendría la consideración de finalidad de carácter benéfico, sino que también atribuye la violación de derechos humanos a líderes políticos internacionales que aparecen en el anuncio. Este hecho determina que se pase de la difusión de un mensaje de difusión y promoción de los derechos humanos, a una crítica política, que puede ser compartida o no, pero que se sale del campo de los anuncios objeto de una especial protección para entrar en otro que es el de la publicidad política. Es este hecho el que no permite considerar la exención de cómputo a dicho anuncio.

CRONOLOGÍA DE LA TRAMITACIÓN DE EXENCIÓN DE CÓMPUTO DEL ANUNCIO “EL PODER DE TU VOZ” DE AMNISTÍA INTERNACIONAL

  • Con fecha 13 de junio de 2007, la Subdirección General de Medios Audiovisuales de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información recibe un escrito de Amnistía Internacional por el que solicita la exención de cómputo para el anuncio televisivo de su campaña “El poder de tu voz”. Junto con el escrito remite una copia del spot en formato DVD.
  • Con fecha 5 de julio de 2007, la Subdirección General de Medios Audiovisuales, en contestación a la solicitud planteada le manifiesta, en primer lugar, no poder otorgar dicha exención hasta que, en su caso, haya sido emitido por un operador de televisión de manera gratuita; y, en segundo lugar, se le adelanta a título orientativo que dicho anuncio no reúne las características exigidas para ser considerado de servicio público o de carácter benéfico en el supuesto de ser emitido según los términos establecidos en el artículo 13.4 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al Ordenamiento jurídico Español la Directiva 89/552/CEE, sobre la coordinación de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de Radiodifusión Televisiva, en la redacción dada por la Ley 22/1999, de 7 de junio.
  • Con fecha de 7 de agosto de 2007, tiene entrada en el Registro Auxiliar del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, recurso de alzada formulado por Amnistía Internacional, contra la que denomina “resolución” de la Subdirección General de Medios Audiovisuales, de fecha 5 de julio, objeto de impugnación.
  • Con fecha 29 de noviembre de 2007, se le da traslado a Amnistía Internacional del informe emitido por la Subdirección General de Medios Audiovisuales con fecha 16 de agosto de 2007 donde se motiva la desestimación, en su caso, del recurso de alzada interpuesto otorgando al interesado un plazo de 10 días hábiles para alegaciones.
  • Con fecha 19 de diciembre de 2007, Amnistía Internacional presenta las alegaciones que considera oportunas solicitando la ampliación del plazo para resolver sobre el recurso interpuesto ya que ha solicitado la emisión de dictamen a diversas instituciones académicas y organismos especializados en derechos fundamentales.
  • Con fecha 17 de enero de 2008, la Subdirección General de Medios Audiovisuales informa que, sin perjuicio de la improcedencia de la solicitud de la ampliación del plazo para resolver dada su extemporaneidad, resulta aceptable la demora en la resolución del concurso desde el momento en que es dicha organización la que solicita la ampliación del plazo para poder presentar documentación adicional que entiende justificaría mejor su derecho.


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